La reciprocidad en las relaciones internacionales

La reciprocidad es, sin duda, un concepto práctico en las relaciones internacionales. Es un ejercicio equivalente que depende de una acción o reacción de otro Estado. La equivalencia no requiere ser absoluta para que haya reciprocidad y en algunos casos es imposible determinar si una acción es exactamente equivalente a la otra. Sin embargo, algunos autores coinciden en afirmar que históricamente han existido "reclamaciones o exigencias de reciprocidad que pueden ser fraudulentas si están escondiendo el dominio o la explotación".

No obstante, es un principio universalmente aceptado del derecho internacional de indispensable aplicación en las relaciones internacionales, en virtud del cual, en ausencia de norma aplicable a una materia, o como complemento a una norma existente, un Estado adopta una determinada conducta en respuesta simétrica a la adoptada por otro Estado. (M. Morcillo /A. Plantey)

Así, por ejemplo, cabe recordar que en materia de status diplomático en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas se establece que, respetando las disposiciones del Convenio, pueda un Estado aplicar a otro una interpretación restrictiva del mismo en respuesta a una actitud similar de éste, o puedan aplicarse recíprocamente dos países un trato más favorable en la materia.

Igualmente, es importante destacar para ilustrar nuestra reflexión, un acontecimiento histórico de aplicación de la reciprocidad. Se trata de la suscripción del Acuerdo de Principios Básicos entre el entonces Presidente de Estados Unidos, Richard Nixon y el Presidente de la desaparecida Unión Soviética Leonid Brezhnev, que tuvo lugar en Mayo de 1972, en el cual establecieron que las discusiones y negociaciones con respecto a asuntos pendientes entre Estados Unidos y la Unión Soviética serían llevadas a cabo tomando en cuenta el principio de la reciprocidad y que las partes tratarían de "complacerse" mutuamente con el objetivo de obtener mutuos beneficios. Cabe destacar, que la idea que acá subyace, es la de la defensa de la soberanía y en este sentido, el investigador Robert O. Keohane, destaca: "debe respetarse el principio de la soberanía de los Estados".

Asimismo, la reciprocidad ha sido considerada como una forma adecuada de comportamiento que genera cooperación entre Estados soberanos para lo cual, algunos autores la han dividido en, reciprocidad específica y difusa. En la específica las obligaciones y los derechos son atribuidos a actores determinados, la difusa conlleva a que se actúe conforme a parámetros de comportamiento generalmente aceptados. La reciprocidad puede ser bilateral o multilateral y ésta implica una acción condicionada que depende de las acciones de los otros.

Ahora bien, por qué abordamos este tema; lo hacemos a los fines de denunciar las agresiones de que actualmente somos objeto (represalia), por parte del Estado Colombiano, quienes recientemente adoptaron la medida de exigir a los venezolanos visa más 40 $ diarios si querían ingresar a su territorio; mientras tanto, sus connacionales ingresan y salen del nuestro como les da la gana.

Y por qué decimos represalia, porque el gobierno del Sr. Santos y su cancillería (históricamente antivenezolana), han interpretado erróneamente aplicar reciprocidad empleando una sanción (Visa más 40 $ diarios), ante la legítima defensa del gobierno bolivariano y el pueblo venezolano de accionar medidas para proteger la integridad de la república en nuestra frontera occidental con ocasión del contrabando de extracción de alimentos y combustibles que elementos de ese país practicaban contra nosotros; pero además, porque necesitábamos salvaguardarnos de la "invasión silenciosa" de que éramos (somos), objeto -como una política de Estado- por parte de fuerzas hostiles militares y paramilitares cuyas conducta pone en peligro nuestra seguridad territorial en esa frontera. Debemos recordar que el DIP, establece que la reciprocidad no puede ni debe ser aplicada en tanto represalia.

Recuerdo como en el año 2013 Itamaratí (Cancillería de Brasil), aplicó el principio de reciprocidad a los EE.UU., en virtud de un vejamen de que fueron objeto ciudadanos brasileños (pilotos aéreos), en territorio estadounidense; ordenándose más luego se exigiera el mismo trato a ciudadanos norteamericanos (también pilotos comerciales), en la tierra de Anita de Garibaldi.

¿Por qué no hacemos lo propio contra quienes nos agreden; siendo que además, son aliados de los enemigos de la revolución Bolivariana estando seguros no son nuestros hermanos (al menos la oligarquía narco paramilitar), pues a la hora de un conflicto con esos se plegarán a ellos? No en balde, el Cdte. Eterno los llamó, el Israel de América Latina. Que no se diga más luego, que este es un tema de xenofobia o chauvinismo. No seamos pendejos; ellos si están claritos.



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Manuel José Montañez


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