¿Es constitucional sancionar a los hombres que pagan por tener sexo?

Desde nuestro enfoque feminista y revolucionario, advertimos que Venezuela sigue en deuda con la actualización de leyes para la defensa de los derechos de la mujer, de allí que sea necesario ajustar el Derecho Penal venezolano a los preceptos de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), aprobada en la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en 1979 y debidamente ratificada por Venezuela; igualmente la Convención Belem do Pará, las Conferencias de Beijing y el Cairo, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de este ámbito.
 
Procurando la consolidación de una sociedad libre de violencia de género y males creados por el régimen machista patriarcal, y luego de entregar a la Asamblea Nacional (Comisión de familia, mujer y juventud) la propuesta sobre Femicidio (2010), con valioso apoyo de colectivos feministas; también consignamos (01-12-10) en esa instancia, el proyecto de tipo penal contra la compra de servicios sexuales. Hemos afirmado que considerando que quienes ejercen prostitución (especialmente mujeres) son vulnerables a la violencia cultural, económica y sexista del capitalismo patriarcal; y que esta conducta, sea por interés o necesidad de dinero, lesiona su propia salud física y psicológica, así como su libertad sexual y dignidad humana, enfatizamos que las prostitutas son víctimas no sancionables penalmente.
 
Otra situación es la que ocurre con los clientes de la prostitución, decimos que su conducta típica específica es pagar por sexo, pues dando dinero cooperan con que las personas se prostituyan a sí mismas o sean víctimas de la explotación lucrativa de delincuentes de la industria de la trata de personas, tráfico de personas y la pornografía. Basado en lo anterior, quien suscribe ratifica su propuesta legislativa mediante el tipo penal siguiente:
 
"Toda persona que a cambio de la entrega de dinero, bienes u otra retribución, o valiéndose del ofrecimiento de éstos, obtenga para sí o para un tercero, un acto de naturaleza sexual con otra; será castigada por la compra de servicio sexual con multa de no menos de trescientas unidades tributarias (300 U.T.), o con arresto hasta por un mes si la conducta es habitual. La autoridad podrá imponer que dicha pena se cumpla en una casa de trabajo o mediante la prestación de un servicio en alguna empresa de utilidad pública, donde se le oriente en materia de Derechos Humanos con perspectiva de género".
 
En este contexto, es perfectamente constitucional sancionar a los hombres que pagan por tener sexo. Al supramencionado tipo delictivo, se suma nuestro categórico criterio sobre la despenalización del aborto (siempre que acontezca dentro de los tres primeros meses de gestación del feto cuando aun no existe actividad cerebral), fundamentado en una exhaustiva investigación multidisciplinaria, que incorpora el estudio de los bienes jurídicos involucrados en la interrupción voluntaria e informada del embarazo , y la recopilación de dictámenes y documentos de calificados expertos de la ginecología.


Esta nota ha sido leída aproximadamente 2822 veces.



Jesús Silva R.

Doctor en Derecho Constitucional. Abogado penalista. Escritor marxista. Profesor de estudios políticos e internacionales en UCV. http://jesusmanuelsilva.blogspot.com

 jesussilva2001@gmail.com      @Jesus_Silva_R

Visite el perfil de Jesús Silva R. para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: