Repetición de elecciones regionales en el Zulia y municipales en el país: Algunas claves y consideraciones

Como continuación de la línea argumental que he venido realizando en mis más recientes artículos, se ha concretado el escenario de la falta absoluta en la Gobernación del estado Zulia, en virtud de que el gobernador electo de dicha entidad federal, Juan Pablo Guanipa, no acudió al acto de subordinación ante la Asamblea Nacional Constituyente.

Es importante recordar que el país no se encuentra en una condición ordinaria, esto porque producto de las agresiones que ha sufrido y de las amenazas que sobre nuestra Nación penden, producto de los conflictos de nuevo cuño y de la geopolítica internacional, el Presidente Nicolás Maduro se vio en la obligación de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, para buscar opciones y salidas políticas al conflicto que vive Venezuela en diversos ordenes, y con repercusiones y proyecciones internacionales.

Además de ello, esta Asamblea Nacional Constituyente, es continuidad del mismo proceso popular constituyente iniciado en 1999 de la mano del Comandante Hugo Chávez, sólo que en unas circunstancias diametralmente distintas a las vividas en nuestro país ese año. Y que esta Asamblea Nacional Constituyente debe ser el desencadenante histórico que nos conduzca a una nueva etapa de la Revolución Bolivariana. En múltiples oportunidades escuchamos al Presidente Nicolás Maduro formular este argumento.

Pues bien, es importante recordar que el artículo 349 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dentro del Capítulo referido a la Asamblea Nacional Constituyente, establece expresamente que ningún poder constituido puede impedir y desacatar las disposiciones de este cuerpo colegiado. Recordemos que el Poder Público es uno solo se estructura en ramas y niveles: En lo nacional se ramifica en: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral, y sus niveles son: Nacional como ya lo hemos señalado, estadal, municipal, llegando incluso al espacio comunitario o comunal.

Además de ello, las elecciones regionales celebradas el pasado 15 de octubre en nuestro país, se hicieron bajo la rectoría y convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente, y con el apoyo del Consejo Nacional Electoral, como Poder constituido subordinado al Poder Popular Constituyente. Por ende, todos los que participaron en dichos comicios, independientemente de su simpatía política y signo ideológico, lo hicieron bajo las reglas de juego establecidas en el marco del proceso constituyente que actualmente vive el país.

Y es en ese sentido que, ante la actitud renuente y contumaz del gobernador electo del estado Zulia, violentando el decreto constituyente de fecha 18 de octubre de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.259 de la misma fecha, se procedió a declarar su desacato, por ende esto se tradujo en la falta absoluta de dicho gobernador electo y a la cubrir la misma, procediendo a la convocatoria de nuevas elecciones para elegir al nuevo gobernador o gobernadora de dicha entidad federal, cubriendo la correspondiente falta absoluta de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico.

Al respecto, y para ilustrar a los lectores y lectoras de este artículo, procederé a transcribir los artículos 73 al 75 de la actual Constitución del estado Zulia, que al respecto señala lo siguiente:

Artículo 73.- El Gobernador del Estado electo tomará posesión del cargo previo Juramento de Ley ante el Consejo Legislativo del Estado, dentro de los diez (10) días siguientes a la instalación de éste, en el primer año del período constitucional. Si no pudiere hacerlo ante el Consejo Legislativo, lo hará ante la máxima autoridad judicial del Estado en lo Contencioso Administrativo . (Resaltado y subrayado del articulista).

Artículo 74.- Las faltas del Gobernador del Estado en ejercicio de su cargo son absolutas o temporales, y serán suplidas de la manera que se indica en esta Constitución y conforme a los procedimientos que en ella se regulan.

Artículo 75.- Son faltas absolutas: 1) La muerte; 2) La renuncia; 3) La interdicción civil; 4) La condena penal mediante sentencia definitivamente firme; 5) El abandono del cargo declarado por el Consejo Legislativo por el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes; y 6) La revocatoria de su mandato por referendo. Cuando la falta absoluta del Gobernador electo se produzca antes de tomar posesión, se encargara de la Gobernación el Presidente del Consejo Legislativo, mientras se procede a la elección de un nuevo Gobernador dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes. Si la falta absoluta ocurre después de la toma de posesión, pero antes de que se cumpla la primera mitad del periodo Constitucional, se procederá a la elección de un nuevo Gobernador por mediante votación universal, directa y secreta, dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes; y mientras se elige y toma posesión el nuevo Gobernador, se encargará de la Gobernación el Secretario General de Gobierno. En este caso la persona que resulte electa como Gobernador durara en sus funciones por el resto del periodo Constitucional, el cual se considerara a todos los efectos como un periodo completo. Cuando la falta absoluta del Gobernador se produzca después de haber transcurrido más de la mitad del período constitucional, se encargara de la Gobernación el Secretario General de Gobierno, por lo que resta del periodo Constitucional. (Resaltado y subrayado del articulista).

Con esta mención y transcripción de estos artículos de la Constitución del estado Zulia (recordemos que los estados, al igual que el país, tienen sus correspondientes constituciones estadales), con los correspondientes subrayados y resaltados, tenemos el fundamento constitucional de las decisiones que, tanto la Asamblea Nacional Constituyente como el Consejo Legislativo del estado Zulia, se ha adoptado con respecto al caso de Juan Pablo Guanipa. Más claro, no canta un gallo, está establecido en un refrán popular.

Y mientras se realizan esos comicios como está señalado en el instrumento jurídico antes mencionado, la Presidenta del Consejo Legislativo zuliano, Magdely Valbuena, se encargará de la Gobernación del estado occidental, hasta la elección y toma de posesión del gobernador o gobernadora que resulte electo en los venideros comicios regionales en esa entidad federal.

Pero, aprovechando este conjunto de circunstancias, es en ese sentido que la Asamblea Nacional Constituyente como una de las expresiones del Poder Originario, no sólo procedió a declarar el desacato e inhabilitación de Juan Pablo Guanipa, el Consejo Legislativo la declaratoria de la falta absoluta, y en coordinación con la ANC, la correspondiente convocatoria a nuevas elecciones para cubrir la correspondiente falta de acuerdo a la Constitución zuliana y conforme a los artículos antes mencionados, sino que además procedió a la convocatoria de los comicios municipales, para el mes de diciembre de 2017.

Como un buen amigo me señaló, hay tiempos políticos, tiempos técnicos y tiempos económicos, las claves y consideraciones que quiero expresar respecto a la convocatoria de estos comicios, pretendo hacerla en ese sentido.

En cuanto a los tiempos políticos, la decisión de la Asamblea Nacional Constituyente se toma en el momento más oportuno para los factores políticos y sociales que respaldan a la Revolución Bolivariana, puesto que vienen de un incontrovertible y resonante triunfo en las elecciones regionales de octubre, y con el PSUV como principal fuerza político electoral en el país. Además de la terrible atomización y fragmentación de la coalición opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD), donde incluso organizaciones políticas como Voluntad Popular y Vente Venezuela han señalado que no participarán en los comicios municipales. Igualmente, y como el constituyentista Francisco Ameliach lo expresó en su propuesta de realización de estos comicios para el mes de diciembre, nos pondríamos totalmente al día, solamente quedando los comicios presidenciales de 2018, al cual hay que dedicarle todos nuestros esfuerzos y todas nuestras energías.

Habrá que ver también la capacidad de movilización y las estrategias políticas de los factores que participen en estas elecciones, puesto que históricamente este tipo de comicios se han traducido en una elevada abstención, producto que no despiertan tanto interés en el electorado, pese a ser las elecciones donde se eligen las autoridades más cercanas a nuestros pueblos. Pero con la actual coyuntura política, eso pudiera cambiar.

Asimismo, entraría en esta disputa electoral, el Distrito Capital, específicamente el municipio Libertador, que producto de su régimen especial y por no elegir gobernador, no tuvo elecciones regionales el pasado 15 de octubre.

Asimismo, sería bueno que desde ya, la ANC dicté el correspondiente decreto constituyente, estableciendo como requisito previo que, antes de la juramentación de los alcaldes y alcaldesas ante el correspondiente Concejo Municipal, se subordinen ante el cuerpo colegiado y plenipotenciario como ocurrió en el caso de los gobernadores y gobernadoras de estado. Y aprovechando el antecedente del caso Guanipa en el Zulia, procedan a dictar un instructivo para la cobertura de las faltas absolutas en caso de desacato de alcaldes o alcaldesas que no quieran subordinarse al Poder Constituyente Originario, ello para blindar sus decisiones y evitar potenciales conflictos en el futuro.

En cuanto a los tiempos técnicos, se pondrá a prueba, una vez más, la capacidad operativa y técnica del Poder Electoral, puesto que no estamos hablando de una elección sencilla. Habría que evaluar y considerar si se realiza la sola elección de alcaldes y alcaldesas, o si estas van conjuntas con la de los Concejos Municipales, además del diseño del correspondiente cronograma electoral y la garantía de las correspondientes auditorías para garantizar la transparencia de dichos comicios.

Estamos hablando de 337 elecciones distintas (335 municipios, Alcaldía Metropolitana en Caracas y Alcaldía Metropolitana en el Alto Apure), una elección más compleja que las regionales, y con particularidades políticas y culturales que pudieran inclinar la balanza a la hora de los resultados electorales.

En cuanto a los tiempos económicos, vamos en un escenario de economía de guerra, con una ingobernabilidad en la inflación, dificultades importantes en el acceso a los alimentos, en el transporte, en la obtención de efectivo, en el sabotaje eléctrico y de otros servicios públicos esenciales para la vida de nuestro pueblo. El mismo Comandante Inolvidable, siempre señalo que los tiempos políticos eran mucho más acelerados que los tiempos económicos, porque estos ataques a la cotidianidad del venezolano y la venezolana de a pie, no se avizora una solución en el corto plazo, ya que lo que se plantea en materia económica, son transformaciones estructurales, no pañitos de agua tibia, pasar de un modelo rentista petrolero a un modelo productivo socialista requiere mucho tiempo, y en eso hay que estar claros.

Sin embargo, nuestro pueblo ha dado muestras de una elevada conciencia política, de estar "dos pasos" delante de los acontecimientos, que la misma dinámica del mundo nos ha conllevado. Pero, además, la implementación de los Consejos Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), no solo han contribuido a minimizar los crueles efectos de las agresiones económicas y alimentarias en contra de nuestro pueblo, sino que han establecido una nueva forma de organización social, y ello ha sido fundamental en las recientes coyunturas electorales que nos ha tocado afrontar.

Por ello, pese a las amenazas y asechanzas que sin duda habrán, porque indudablemente la derecha fascista tratará de reactivar los mecanismos que contribuyan a incrementar la ingobernabilidad y la desestabilización, pero vamos a la batalla de los comicios municipales con mucha esperanza, con mucho optimismo, con fe en el futuro y con la vista en la consolidación del Estado Comunal, que avizoró el Comandante Inolvidable Hugo Chávez.

Acá se hace realidad aquella consigna: ¡Con hambre y desempleo, Con Chávez me resteo!

Pero, en estos momentos, y aunque parezca descabellado escribirlo, en Venezuela no hay hambre ni desempleo. Pero si así fuera, estamos resueltos a ser libres.

¡Comuna o Nada!

¡Bolívar y Chávez viven, y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!

¡Independencia y Patria Socialista!

¡Viviremos y Venceremos!

¡Hasta la Victoria Siempre!

 

 



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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