Ícaro en tierra o la curiara voladora airlines

El gusto de volar es el mayor anhelo del hombre, y porque no de la mujer. Son muchos los vuelos que suceden al día, algunos cumplen la expectativa otros no dejan la insatisfacción del engaño mal realizado.

El vuelo de muchas aves es controlado por fuerzas naturales, el del ser humano también es controlado por la naturaleza, y fuerzas que tienen que ver con el orden legal, la soberanía, y todo aquello que se tenga que esconder dentro de una aeronave.

Entre tantas normas, convenios, leyes de aeronáutica y demás regulaciones, la firmada en Varsovia en 1929, se consolido en la emisión de un ticket para el viajero y que su equipaje fuera resguardado convenientemente. Actualmente 120 países están tutelados por la Asociación de transporte Aéreo Internacional (IATA).

Organización que existe desde 1945, inicialmente con 57 miembros, donde hoy día la integran más de 290 grupos de aerolíneas, regulados bajo las fuentes del Derecho Aeronáutico en su forma clásica, las leyes, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina, apegadas a los principios generales del Derecho, cumpliendo con las libertades del aire.

Existe el protocolo de la Haya de 1955 ante la piratería aérea estableció la extradición. Con el convenio de Montreal de 1999. Se logra actualizar acuerdos y convenios para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional entrando en vigencia en el año 2003.

Actualmente hay varias aerolíneas con vuelos suspendidos a Caracas – Cancún, muchos de estos pasajes fueron vendidos en pleno conocimiento de las aerolíneas de que sus vuelos estaban suspendidos y que fueron cancelados en efectivo.

Se llega a tener que contactar el tema de REEMBOLSO de dicho pasaje, el cual debería ser de manera rápida y sencilla sin tanto burocratismo por parte de la empresa, a sabiendo de que dichos pasaje se vendió con una suspensión de vuelo indefinida

A toda esta, la providencia administrativa numero 603 de fecha 13 de abril de 1998 emitida por el seniat. Pecha al futuro pasajero o cliente de las aerolíneas que debe conocer y aceptar toda la normativa en la qué está inmersa la aerolínea, pero en ningún lado se dice que la norma debe proteger al pasajero, no hay, solo la SUNDDE, podrá salir a defender al usuario si los precios acordados la dejan.

EL Código de Comercio con fecha creación el 21 de diciembre de 1955, habla de un contrato de transporte, entre dos personas la cual una de las partes se compromete a entregar lo transportado en un plazo determinado o tiempo fijo, las normas básicas del código, no deja con muchas lagunas, el tema de transporte se refiere a personas o cosas por tierra, ríos o canales navegables, a menos que tengamos una aerolínea llamada la curiara voladora airlines. En defensa de nuestra aerolínea nacional, con leyes ancladas a nuestra patria, y no extragerizantes.

En nuestra querida Venezuela existe el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil. Institución que rige y resguarda la normativa aeronáutica que rige en el país, siendo la aerolínea Conviasa nuestra línea Bandera, y la que propuso construir una capsula de aislamiento para el traslado de pacientes con sospecha de COVID-19. Como medida alternativa de Bioseguridad.

Si las otras aerolíneas no cumplen la norma, no es problema del usuario que de buena fe compra su Boleto de avión, y por suspensión se ve envuelto en el drama de recuperar su dinero. El reembolso debe ser el mismo tiempo que dura en comprar el pasaje a parte de obligar al pasajero hacer una declaración jurada para devolverle el dinero en Bolívares a su cuenta bancaria, cuando la aerolínea lo cobro en dólares americanos, el INAC tiene la palabra.

La curiara voladora airlines los espera en su próximo vuelo.

FUENTE.

REVERSO DE UN BOLETO DE AVION..



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Jesús Chacón


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