La Resolución 058 y el principio de "Seguridad y Defensa Integral de la Nación"

Se ha abierto todo un debate a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la Resolución Nro. 058 de fecha 16 de octubre de 2012, que prevé la normativa y procedimiento para el funcionamiento de los Consejos Educativos.

Antes de entrar en la materia necesario es referirse a la legalidad tan cuestionada de este Acto Administrativo y la competencia del órgano que lo emite (Ministerio del Poder Popular para la Educación).

Al respecto, tenemos que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (hoy reconocida por todos los sectores de la sociedad), establece que la educación es un "servicio público", lo cual significa que es una obligación del Estado asumirla como función indeclinable y de máximo interés en todos los niveles y modalidades, conforme a los valores y principios constitucionales (Art. 102).

Además, la propia Constitución nos dice que es el Presidente de la República quien ejerce la funciones de "jefe de estado y de gobierno" teniendo entre sus atribuciones y competencias la de "asegurar el cumplimiento de la constitución y las leyes". Obviamente esto lo hace conjuntamente con sus órganos superiores de dirección, vale decir, los "Ministerios" quienes son los órganos del Ejecutivo Nacional encargados de la "formulación, adopción seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes generales, programas y proyectos en las materias de su competencia", de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica de la Administración Pública (Art. 60).

Dichos órganos como cabezas de la Administración Pública están sujetos al "principio de legalidad" estatuido en el artículo 141 de la CRBV, sometiendo todos sus actos al imperio la ley y el derecho. Conforme a ello, el Ministerio del Poder Popular para la Educación en la persona de su titular la Ministra Marian Hasson, ha emitido el acto administrativo contenido en la mentada Resolución, para dar cumplimiento a las políticas educativas en el marco del Estado Docente delineado en la CRBV y en Ley Orgánica de Educación, así pues, queda absolutamente clara la legalidad de éste acto y la competencia plena de quien lo emite.

Determinada su legalidad, pasaré a referirme al llamado principio de seguridad y defensa integral señalado en la Resolución, eso sí, con argumentos científicos, sólidos y razonados para finalmente entender que no se trata de militarizar el subsistema de educación  básica o lo que es peor, armar a los niños, niñas y adolescente, o pretender convertirlos en milicianos, como lo quieren hacer parecer algunas organizaciones que sin leer, recurren a lo absurdo del pensamiento humano.

Dice el artículo 2 de la Resolución que los Consejos Educativos se regirán por los principios de democracia participativa y protagónica, la responsabilidad y corresponsabilidad, la justicia e igualdad social, la formación para la independencia, la libertad y emancipación, la cultura para la paz, el desarrollo de la conciencia social, la igualdad de género, la identidad nacional, la lealtad a la patria, la defensa de la integridad territorial, la soberanía nacional e integración latinoamericana y caribeña, el respeto y autodeterminación de los pueblos y la suprema felicidad social.

Todos estos principios son recogidos  de la CRBV, pero como el objeto del artículo es la seguridad y defensa integral de la Nación que tanto preocupa, por ser inconstitucional - según algunos voceros - nos referiremos a ellos particularmente en los siguientes términos:

  • Cuando escuchamos seguridad y defensa integral de la Nación,  fuerza es relatar que estos dos conceptos gozan de naturaleza constitucional. Y es que el artículo 322 dice que la "seguridad de la Nación" es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su "defensa" es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas que se encuentren en el espacio geográfico nacional. De manera, que no tiene nada de inconstitucional inculcar estos principios en el subsistema de educación básica, es decir, entre los niños desde su educación inicial y básica, pasando por los adolescentes en su bachillerato. Preguntémonos ¿qué hay de malo en estos conceptos? ¿por qué  satanizarlos sin conocer su definición?. 
  • Recordemos que la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación define en su artículo 2  la "seguridad de la nación" como la condición, estado o situación que garantiza el goce y disfrute de todos nuestros derechos y garantías. Y, a la "defensa integral" como el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones y las personas con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la integridad y el desarrollo integral de la nación". Entonces, no tiene nada de aberrante enseñar estos conceptos desde las escuelas, más aun, cuando la seguridad y defensa ya no se concibe meramente militar, sino integral; es decir de toda la sociedad y en todos los ámbitos: político, cultural, económico, geográfico, ambiental, social. No se trata como se pretende hacer parecer, que se va a enseñar a disparar a los niños desde edad maternal, preescolar y escolar, de enseñarles tácticas militares, lanzamientos de granada, periodos de campo o que cosa estúpida se les ocurra decir. ¡No! se trata de enseñarles a los niños, niñas y adolescentes conceptos como soberanía, amor a nuestra identidad como pueblo, a proteger desde las aulas nuestros recursos ambientales, cultura, idiosincrasia; en fin, que ellos mismos descubran de manera pedagógica que verdaderamente somos libres, independientes y que tenemos una patria que defender desde las aulas, empleando como recurso el conocimiento, el pupitre, el lápiz y el papel.
  • Para mayor significado de los conceptos aludidos, tenemos que dentro de los comités que conforman los Consejos Educativos se encuentran los Comités de Seguridad y Defensa Integral, quienes tienen claramente definidas sus ocho (08) funciones. Las cuales invito a leerlas en toda su extensión:
    • Elaborar y coordinar un plan de promoción, defensa, prevención y protección integral para las instituciones educativas, en el cual se articulan acciones conjuntas entre familia, escuela y comunidad, para contrarrestar cualquier expresión de violencia en las escuelas y sus entornos;
    • Impulsar acciones para la formación permanente del Consejo Educativo que potencien una cultura de defensa, prevención y protección integral frente a situaciones que se constituyen en amenazas, vulnerabilidades y riesgos para la integridad de las niñas, niños y adolescentes;
    • Articular estrategias para la seguridad de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultas y adultos y la protección de las instituciones, con los entes de seguridad ciudadana, tales como: Policía Nacional Bolivariana, Bomberos,, Protección Civil, Guardia Nacional Bolivariana, Tránsito Terrestre, Milicia Bolivariana, Consejos Comunales, ONA, entre otros;
    • Contribuir con la formación de los colectivos de gestión integral de riesgo en la elaboración de planes de emergencia, señalizaciones de seguridad, mapas de estrategias para la seguridad y protección de las niñas, niños y adolescentes;
    • Impulsar y elaborar el sistema de alerta temprana, simulacros ante situaciones de emergencia, entre otros;
    • Realizar inventario de daños ocasionados a las instituciones educativas;
    • Impulsar jornadas culturales, deportivas, ambientales, entre otras;
    • Elaborar y presentar informes trimestrales de gestión de las actividades escolares.
  1. En ninguna de estas funciones aparece "armar con un fusil" a las niñas, niños y adolescentes. Se trata de que los que integren dichos comités articulen con las instituciones del Estado y las comunidades la materia de seguridad y defensa integral de sus espacios, para así garantizar el goce y disfrute de sus derechos.

Finalizo este artículo reiterando la legalidad del principio  de "seguridad y defensa integral" dentro del marco del "Estado Docente" en la conformación de los Consejos Educativos, no sin antes reflexionar que los que les adversan son seres privados del conocimiento y de los asuntos públicos, lo que es igual a "idiotez". Y que la sociedad no puede hacerse eco de sus idioteces para evitar caer en la enfermedad. Por algo el filósofo y escritor francés Voltaire (1694 - 1778) decía: "La idiotez es una enfermedad extraordinaria, no es el enfermo el que sufre por ella, sino los demás".


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