Suspensión de Elecciones en la UNA, ¿A favor o en contra de la democracia universitaria?

El día jueves 23 de octubre de 2014 fuimos sorprendidos por la suspensión temporal de las elecciones de autoridades y voceros de nuestra querida Universidad Nacional Abierta (UNA), debido a que según el juzgador “pareciera que el Consejo Superior se excedió en el ejercicio de su potestad reglamentaria, al dictar normas que no se ajustan a lo previsto en el Reglamento de la Universidad Nacional Abierta” (resaltado mío).

Por supuesto, los detractores del Reglamento Electoral (RE), entre ellos algunos candidatos a autoridad y candidatos a voceros, salieron inmediatamente a pedir la destitución en pleno de todos los miembros del Consejo Superior de la UNA, órgano responsable de la elaboración del mismo, y apoyando dicha medida de suspensión de elecciones. Sería bueno preguntarse ¿por qué, los que hoy se rajan las vestiduras por esta medida cautelar, ayer salieron corriendo a inscribirse como candidatos?, ¿por qué no fueron más congruentes con sus posturas? y peor aún ¿por qué después salieron a ofrecer villas y castillas a los estudiantes, administrativos y obreros, a esos mismo miembros de la comunidad UNA que, de lograr conseguirse lo demandado, saldrán perjudicados en su derecho.

La presunción de daño real la baso en las partes del petitorio que fueron transcritas por el juzgador, y las analizo tal y como fueron listadas:

Los demandantes no están de acuerdo con que se incluya a los estudiantes del curso introductorio en el padrón electoral (Art. 3 del RE). Ponen como fundamento los artículos 59 y 60 del Reglamento General (RG). Pero en esto artículo se habla de estudiantes, y su término es claramente mencionado en el articulado, entonces ¿son o no son estudiantes de la UNA?.
Los demandantes tampoco quieren que los coordinadores sean electos en cada Estado (numeral 2 y 3 del artículo 7 del RE), ellos quieren que sigan siendo designados por el Rector (artículo 21 del RG). Esto equivale a que alguien se opongan a que en cada Estado nosotros podamos elegir al Gobernador, y que por el contrario queramos que los designe el Presidente. Así piensan algunos “académicos” de nuestro país, y ratifico que no es un chiste, eso está pedido en esta demanda ante el TSJ.
Se rechaza la inclusión de voceros del personal administrativo y obrero en los órganos de cogobierno (Numeral 4 - Art. 7 – RE), e insisten en mantener la vieja estructura en la que los administrativos y obreros no hacen universidad. ¿O sea pueden votar, pero no pueden participar en las decisiones institucionales?. A nuestros queridos empleados administrativos y obreros les digo que revertiremos esta barbaridad, y le daremos la mayor participación posible, porque sin ustedes no es posible hacer universidad.
Dicen que se excluyó a los representantes nombrados en el RG, cuando en realidad simplemente se da uso a u sinónimo, léanse el DRAE señores demandantes.
También alegan que no estuvo debidamente definido el número de firmas necesarias para una postulación, y creo que nadie se quejó de eso antes. ¿En qué le perjudicaría eso a los demandantes?.
En los puntos 6, 7 y 8 se vinieron contra los requisitos para ser Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretaria, comparando el RE contra el RG, diciendo que hay que ser Doctor, y con categoría Asociado, olvidándose por completo de lo indicado por la ley de Universidades, en su parágrafo único del artículo 28.
Aquí, en el punto 9, llegan a lo que realmente le debe interesar a los demandantes, pues mencionan a su muy querido claustro universitario, aunque hablan del requisito de que voten las dos terceras partes del claustro fijado en el RG, contra el criterio de mayoría simple fijado en el RE. En realidad el claustro deja de tener peso electoral para el RE, pues el peso pasa a los estudiantes, cosa que estos señores no terminan de aceptar.

Adicional a los puntos listados, contra los cuales he opinado, los demandantes alegan respecto al voto de la comunidad que “.. quedó válidamente regulado por la Ley de Universidades actualmente vigente cuando lo concede en forma diferenciada -no paritaria- a los miembros de la comunidad universitaria”. De esta cita sólo puedo decir que a mí en lo personal me sorprende el que algunos académicos me dijeron que la demanda no era contra el voto paritario. ¿Qué irán a decir ahora?. Por si tienen alguna duda les agrego otras cosas dichas por los demandantes: “es manifiestamente inconstitucional que ese derecho al voto para elegir a las autoridades universitarias se amplíe de la abruptamente desmedida manera paritaria en de manera harto indebida”.

Más allá de la decisión de suspensión tomada por el TSJ, la cual acatamos inmediatamente todos los candidatos, mi interés es destacar que los demandantes están tratando de reversar los avances alcanzados por nuestra comunidad universitaria, ellos indican que la LOE es inconstitucional, y para eso deben seguir un proceso distinto.

De las últimas citas se evidencia que no quieren el voto administrativo y obrero, ni el voto paritario. Estos logros son de nuestra comunidad, se lograron de forma pacífica, y debemos defenderlos. Así que estimado estudiante, administrativo, obrero, profesor contratado, que no se te olvide el nombre de quien apoya esta suspensión, pues cuando lo revirtamos ellos irán de nuevo corriendo a buscar tu voto.

Por último debo aclarar al lector que, aunque se reconoce el legítimo derecho que tienen los demandantes de acudir al TSJ, dos de ellos se presentan como representantes de la Asociación del Personal Académico de la UNA (APAUNA), y según el Reglamento General de la UNA que ellos tanto defienden (Artículo 116), hace tiempo perdieron la facultad legal para representarnos. Tampoco tengo conocimiento de que se nos consultara a los profesores antes de presentar esta acción legal

*Profesor UNA

Exdelegado APAUNA 2008-2010

lramos@una.edu.ve


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