Diario de una Cuarentena: Capítulo Cuatrocientos Noventa

A propósito de los 23 años de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

A 1.006 días del inicio de la contingencia en la República Bolivariana de Venezuela producto de la pandemia global de la Covid 19, en el transcurso de la semana 144 de esta contingencia, y siendo el viernes 16 de diciembre de 2022, la presente edición de esta columna estará dedicada a los 23 años de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Nuestra Carta Magna constituye la partida de nacimiento de lo que hoy es la República Bolivariana de Venezuela, y un proceso constituyente y su resultado que aun hoy sigue siendo objeto de estudio en varias cátedras de Derecho Constitucional en el mundo. Y necesario es que hoy hagamos un balance de la misma.

Cabe recordar que nuestra Constitución fue aprobada el 15 de diciembre de 1999 en referendo popular, y en medio de la denominada tragedia de Vargas. Es decir, por aquello de las causalidades, y por lo que alguien me comentó: los procesos a veces duelen y mucho y para que un diamante sea la joya que puede ser, para pulirlo a veces hay que someterlo a grandes presiones.

En estos momentos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela goza de legitimidad por ser un instrumento aprobado por nuestro pueblo.

De hecho hoy en día, dirigentes políticos que en su momento rechazaron la aprobación del texto constitucional vigente, hoy en día se amparan en ella, lo que le otorga mayor viso de legitimidad a la Carta Magna.

Como lo indiqué al inicio de este escrito, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido tomada como referencia para la redacción de otros textos constitucionales como Ecuador y Bolivia, además de haber sido tomada para realizar modificaciones a constituciones de países europeos.

La Constitución que aprobamos en 1999 tiene más alcance que el Estado Venezolano. Y un ejemplo de ello tiene que ver con la injerencia constitucional de la que goza el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Sala Constitucional, que es la encargada de organizar, controlar y garantizar la vigencia de la CRBV, que anteriormente era inexistente.

Sin embargo, el dinamismo y los cambios sociales y de las circunstancias que actualmente vive el país hacen pensar que el texto constitucional requiere modificaciones para poder adecuarse a los nuevos tiempos.

Y de ahí es que nos vendría la pregunta si la Asamblea Nacional Constituyente que tuvimos desde agosto de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020 no desaprovechó la oportunidad histórica de hacer esas adecuaciones que estamos planteando acá.

No es mi intención criticar el planteamiento de algunos analistas políticos ni la del propio Presidente Nicolás Maduro ni mucho menos expresar que la única función de una Asamblea Nacional Constituyente era la de redactar una nueva Constitución. El artículo 347 de nuestra Carta Magna establece expresamente que se busca convocar una Asamblea Nacional Constituyente para transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Sin duda que de esas tres, solo la de crear un nuevo ordenamiento jurídico fue la única función que cumplió la ANC de 2017-2020 como un elemento táctico para poder sortear la coyuntura de una Asamblea Nacional de mayoría de extrema derecha y en desacato, que alineada a la estrategia de Estado Dual de EEUU, buscaba destruir al Estado- Nación venezolano.

Sin embargo, el desarrollo de la organización popular y nuevas formas de organización político territorial en estos últimos años, a mi parecer, exigen que se hagan ciertas modificaciones al actual texto constitucional.

Y esas modificaciones podrían hacerse a través de enmiendas, en este caso una o unas enmiendas que incluyan medidas que optimicen el manejo institucional de dichas organizaciones.

La última adecuación de nuestra Carta Magna fue a través de la enmienda número 1 aprobada el 15 de febrero de 2009, en la que se modificaron los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 que posibilita la postulación indefinida de los que puedan ser gobernadores o gobernadoras, diputados de la Asamblea Nacional o Consejos Legislativos Estadales, alcaldes o alcaldesas o en el caso del Presidente o Presidenta Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.

También sobre la no privatización de las filiales de PDVSA sería otro elemento a considerar dentro de una necesaria adecuación del texto constitucional.

En fin, los nuevos tiempos políticos nos demandan ajustarnos y adecuarnos para que nuestra Constitución siga siendo letra viva y el marco del modelo de democracia participativa y protagónica blindada por la legitimidad y la práctica cotidiana de nuestro pueblo.

¡Bolívar y Chávez viven y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!

¡Independencia y patria socialista!

¡Viviremos y Venceremos!



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Juan Martorano

Abogado, Defensor de Derechos Humanos, Militante Revolucionario y de la Red Nacional de Tuiteros y Tutiteras Socialistas. Www.juanmartorano.blogspot.com , www.juanmartorano.wordpress.com , jmartoranoster@gmail.com, j_martorano@hotmail.com , juan_martoranocastillo@yahoo.com.ar , cuenta tuiter e instagram: @juanmartorano, cuenta facebook: Juan Martorano Castillo. Canal de Telegram: El Canal de Martorano.

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