¿Qué la reemplazará? ¡ La Suprema Corte Mundial ¡

La fallida Corte Internacional de Justicia

Según la ONU (https://www.un.org/es/icj/), la Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas. Tiene su sede en el Palacio de la Paz en la Haya (Países Bajos) y está encargada de decidir, aplicando el Derecho Internacional Público, las controversias jurídicas entre Estados. También emite opiniones consultivas sobre cuestiones que pueden someterle órganos o instituciones especializadas de la ONU, debidamente autorizadas.

La Corte Internacional de Justicia fue creada en 1945 por la Carta de las Naciones Unidas y comenzó a funcionar en 1946, fecha en la que sucedió a la Corte Permanente de Justicia Internacional, que tenía su sede en el mismo edificio desde 1922. Desde entonces, la Corte ha tratado más de 152 casos que los Estados le han sometido, y las organizaciones le han solicitado 26 opiniones consultivas.

Sus quince magistrados son elegidos por la Asamblea General de la ONU y el Consejo de Seguridad, cumplen mandatos de nueve años y pueden ser reelegidos. Los cinco Estados miembros del Consejo de Seguridad que gozan del VETO siempre han tenido un juez en la CIJ, más bien por tradición diplomática que incluso jurídica.

Su Estatuto forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas. Adolece de las mismas deficiencias de la inoperante y sin vigencia ONU. Se supone que al ser miembro de la ONU se es también de la CIJ; pero en la práctica no es así, como veremos.

Siempre hemos dicho que, en la ONU, bajo una supuesta soberanía de la Asamblea General, se esconde una dictadura del Consejo de Seguridad, integrado por 15 miembros, de los que 5 son miembros permanentes, con derecho a veto, es decir, echar por el suelo cualquier decisión de los demás. Al Consejo de Seguridad le corresponden todas las decisiones fundamentales: decidir cuándo hay amenaza a la paz, conformar el Comité de Estado Mayor en las acciones militares que decida emprender en nombre de todos los pueblos del mundo, dar el beneplácito de quién será el Secretario General, nombrar los miembros de la Corte Internacional de Justicia y la Asamblea General no podrá recomendar nada mientras el Consejo de Seguridad esté interviniendo en una controversia.

La CIJ sigue mandatos del Consejo de Seguridad y responde a los intereses de los poderosos. La mayoría de sus fallos favorecen a grandes empresas transnacionales.

Sabemos que EEUU, de manera recurrente, ha ignorado, violado y pasado por alto los diferentes pactos que se han ido desarrollando a lo largo de los siglos. Por ejemplo, hay más de 25 tratados internacionales que EEUU no ha firmado. EEUU suspendió su adhesión a la Declaración por la que reconoce como obligatoria la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. (https://www.redalyc.org/journal/5857/585769098009/html/). De hecho, EEUU no reconoce la autoridad de la CIJ; por ejemplo, cuando ésta ordenó en 2018 a EEUU paralizar parte de las sanciones contra Irán, EEUU lo desestimó (https://www.youtube.com/watch?v=UjCgEFg0Ibk). Constantemente vemos noticias por las cuáles "EEUU no reconoce la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia"; sólo la reconoce en los casos en los que tiene interés y el fallo es a su favor. (https://mvsnoticias.com/opinion/2018/7/31/eeuu-no-reconoce-la-jurisdiccion-de-la-corte-internacional-de-justicia-482314.html).

En cuanto a la Corte Penal Internacional, algunos países no reconocen su jurisdicción, entre ellos Estados Unidos, China, Rusia, Israel, India o Arabia Saudí (https://elordenmundial.com/corte-penal-internacional-estados-unidos-china-rusia-israel/).

¿Por qué entonces no puede hacerlo Venezuela? Hasta que no haya justicia internacional equilibrada, Venezuela tiene el derecho a negarse a aceptar la jurisdicción de la CIJ.

Desde su creación en 1945, la Corte Internacional de Justicia ha visto alrededor de unos 187 casos (https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Casos_de_la_Corte_Internacional_de_Justicia).

Hay muchos críticos a este sistema. Por ejemplo, el Dr. Víctor Emilio Corzo Acevez, experto en Relaciones Internacionales, Estado de México (https://www.youtube.com/watch?v=NMSPDnY-8zM), dice que la CIJ no ha evolucionado (sus estatutos datan de hace más de 75 años, y están basados en otros más antiguos aún), que los despachos de abogados que los asesoran son sólo de los Estados desarrollados; igualmente, casi todos los jueces son hombres.

Héctor Olasolo ("Alcance y limitaciones de la Justicia Internacional") dice que, a pesar de las importantes contribuciones que la CIJ hizo al desarrollo progresivo del Derecho Internacional, también ha recibido fuertes críticas siendo acusada por su sesgo occidental y colonialista.

Cuba advirtió en 2015, en Nueva York, que la remisión de casos por el Consejo de Seguridad a la Corte Penal Internacional demuestra con frecuencia la falta de independencia del tribunal con sede en La Haya. La posición de Cuba es a favor del establecimiento de una jurisdicción penal internacional imparcial, no selectiva, eficaz, justa, complementaria de los sistemas nacionales de justicia y exenta de subordinaciones a intereses políticos que puedan desvirtuar su esencia. (http://www.fidelcastro.cu/es/noticia/advierte-cuba-en-la-onu-sobre-falta-de-autonomia-en-la-corte-internacional-de-justicia)

Sobre el caso Bolivia, Evo Morales dijo en 2020: CIJ fue parcializada. "No es posible que la Corte beneficie a los invasores y a las transnacionales, en el fondo es eso." https://www.comunicacion.gob.bo/?q=20181002/26036

Yadira Castillo Meneses (https://repositorio.uniandes.edu.co/server/api/core/bitstreams/9ee795f6-208a-4d15-8ae2-b747abcf29f0/content) analiza el sesgo de debilidad a favor del inversionista extranjero como un límite a la responsabilidad internacional de las CTN (Corporaciones Transnacionales)

Entre algunos críticos al sesgo de la CIJ y otros organismos internacionales a favor de los intereses de grandes empresas, están Antonio Tujan Jr (activista filipino), Manuel Pérez-Rocha (investigador y activista mexicano), Public Citizen, Corporate Accountability, el Center for International Environmental Law (CIEL), así como muchos académicos y expertos en derecho internacional.

Glen Martin (en su libro Diseño para un Planeta viviente), Presidente del Parlamento Mundial dice que, en este momento, el mundo no tiene tribunales que no estén obstaculizados por los Estados-nación soberanos que los patrocinan (y limitan intencionalmente la autoridad del tribunal para no interferir con su soberanía, es decir, con su ilegalidad). Esto es cierto tanto para la Corte Internacional de Justicia (CIJ) como para la Corte Penal Internacional (CPI) en La Haya.

Abunda, pues, testimonios de la parcialidad de la CIJ, su falta de credibilidad, la imposibilidad de administrar justicia.

El caso de Venezuela (Esequibo) no es la excepción. Por detrás están los intereses de la Exxon Mobil.

Así como su madre la ONU, la CIJ es una organización fallida.

La CIJ será reemplazada por una Suprema Corte Mundial, según lo establece la Constitución Mundial para la Federación de la Tierra en su artículo 9, cuyos integrantes serán nominados y elegidos por el Parlamento Mundial. En ese Parlamento no hay grupo de privilegiados, ni veto.

Dicha Constitución Mundial, en su Manifiesto introductorio, establece que: "Ni el Estatuto de la Corte Penal Internacional ni la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuestionan el sistema de estados nacionales soberanos que bloquea la paz y la cooperación genuina para hacer frente a las crisis globales, ni cuestionan el sistema económico global con base en una aplastante deuda y acumulación ilimitada de riqueza privada que impide el florecimiento humano en todo el planeta. Las estructuras institucionalizadas de la fragmentación hacen ver la unidad en la diversidad humana dentro de un conjunto de meros "ideales", o de una utopía irrealizable."

En el artículo 9 de la Constitución Mundial tenemos: La Corte Suprema Mundial "tendrá jurisdicción obligatoria en todos los casos, acciones, disputas, conflictos, violaciones de ley, asuntos civiles, garantías de derechos humanos y civiles, interpretaciones constitucionales, y otras litigaciones que surjan bajo las provisiones de esta Constitución Mundial, la legislación mundial y el cuerpo de ley mundial aprobados por el Parlamento Mundial."

Entre sus tribunales estará el Tribunal para Conflictos Internacionales, para tratar disputas, conflictos y competencias legales que surjan entre las naciones que se han unido a la Federación de la Tierra.

Solo lograremos equidad cuando la justicia internacional esté a cargo de una institución que no responda a intereses de grandes potencias y empresas transnacionales.

La ONU no es el camino. Muchas de sus instituciones constitutivas podrán ser integradas al Gobierno Mundial federado, democrático, sin veto, una vez que hayan sido rediseñadas por el Parlamento Mundial.



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Leopoldo Alberto Cook Antonorsi


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