El Consejo Federal de Gobierno y el Baremo

En la primera plenaria del Consejo Federal de Gobierno (CFG) se aprobó el reglamento de funcionamiento, el presupuesto del Fondo para el ejercicio 2011 y el instrumento (baremo) que servirá para valorar desde una perspectiva técnica, política y territorial los proyectos consignados ante la Oficinas Técnicas Regionales (OTR)  y darle su aprobación, si los proyectos reúnen las condiciones establecidas en este instrumento.

Las comunidades y sus organizaciones (Consejos Comunales y Comunas) son los beneficiarios directos de este proceso que se inicia con el funcionamiento del Consejo Federal, la aplicación de los planteamientos contenidos en la Ley Orgánica del Consejo Federal, El Reglamento del Consejo Federal y el baremo. Los consejos comunales son o podrán ser los beneficiarios en dos sentidos: 1) Recibirán el 30% de los recursos del Fondo y 2) Si los proyectos son formulados y aprobados en atención a los criterios contenidos en el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno y el baremo; las comunidades y el país todo, seguramente sentirá el impacto de esta política, porque los proyectos pueden convertirse en una especie de malla, unidos todos en función de las variables que la Ley y el Reglamento fijan

La Primera plenaria aprobó el baremo para  asegurar la direccionalidad de la política del fondo y cumplir con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.

 ¿Qué es el baremo y para que nos sirve?

El Reglamento de la Ley del Consejo Federal de Gobierno (CFG) y el baremo entre otras cosas,  acaban con esas “iniciativas” y ocurrencias que a veces tenían las autoridades de promover proyectos desconcertantes y de ninguna utilidad pública. Es conocido por ejemplo, los proyectos de galleras que se formularon  para ser financiados con los aportes del FIDES. Se trata de considerar y valorar, que el Reglamento ofrece directrices  para trabajar la formulación de proyectos y el baremo es la pieza que sirve de puente para sincronizar las orientaciones contenidas en el Reglamento y el objetivo de cada uno de los proyectos que se formulen. Mientras más se aproxima el proyecto al 100% de los puntos contenidos en el baremo, más identificado está el proyecto con las necesidades de las comunidades y los líneas del Proyecto Nacional Simón Bolívar. Mientras más se aproxime el proyecto a los 65 puntos de los criterios políticos territoriales; el proyecto responderá a una POLÍTICA.

Es importante entonces,  tener claridad sobre la función o el sentido del baremo, porque de su correcta aplicación dependerán los buenos o malos resultados que pueda presentar el Consejo Federal de Gobierno como ente responsable de “establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de las políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional” (Art. 1 de la Ley del Consejo Federal de Gobierno)

Hay distintas maneras de tener conocimiento sobre un objeto o una cosa. Una de esas maneras, intenta ofrecer una explicación fijando la atención en encontrar el  significado o sentido de lo que universalmente se conoce o se entiende por ese objeto o cosa. Otra forma, se centra en precisar  lo que no es.  Hemos observado en varios encuentros calificar o describir el baremo como una metodología y no lo es.

El baremo es básicamente una escala de valores que se utiliza para evaluar los aspectos o dimensiones de un objeto o cosa. Puede también ser entendido como un cuerpo de normas convenidas por una organización o institución para evaluar el desempeño y las condiciones o competencias  profesionales del personal y los equipos de trabajo con los cuales cuenta. En este caso, el baremo aprobado por la plenaria del CFG, se entiende como una escala de valores preparada bajo dos criterios (Criterios técnicos y criterios políticos territoriales) con el objeto de valorar cómo los proyectos formulados para ser financiados por el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) se corresponde con un perfil o responden a una política que la propia metodología señalada por el Fondo tiene incorporada a su estructura[1]

El baremo es un instrumento para direccionar la política y su aplicación debe ser observada cuidadosamente, porque de eso depende que el CFG y el fondo cumplan con sus objetivos. Esta necesidad de observar la aplicación del baremo no es caprichosa: La Secretaría del CFG y las Oficinas Técnicas Regionales (OTR) en correspondencia con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del Reglamento tienen la responsabilidad de aplicar y vigilar la aplicación del baremo. Formulo esta inquietud, después de haber revisado el documento que circuló con la firma de la Secretaría del Consejo Federal, porque la Secretaría conviene puede estarse generando confusiones o una aplicación incorrecta del baremo.

En consecuencia, vale la pena contrastar el sentido que el Reglamento le confiere al baremo con la idea contenida en el material preparado por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno. El artículo 37 del Reglamento de la LOCFG, precisa  lo siguiente:

“El Consejo Federal de Gobierno, a instancia de la Secretaría Técnica, decidirá sobre la aprobación de los proyectos presentados por las Entidades político Territoriales y las organizaciones del Poder Popular. Para ello, la Secretaría Técnica del CFG elaborará un baremo contentivo de los criterios técnicos y políticos necesarios para la correspondiente aprobación de proyectos, el cual será de estricto cumplimiento”

Mientras el Reglamento ofrece esa precisión: “será de estricto cumplimiento”, el documento en Formato PowerPoint producido por la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno en la página 3 fija una orientación distinta al decir:

“El baremo se ha diseñado como un mecanismo flexible de guía y orientación para las entidades Político Territoriales y las organizaciones del Poder Popular. Con este instrumento las Unidades Receptoras Estadales (URE) orientarán a los solicitantes e iniciarán el proceso de solicitud”

La Secretaría  Técnica del Consejo Federal genera una confusión que de trasladarse al análisis de los proyectos, pudiera generar un cambio de ruta a la establecida en el Reglamento de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.

Es importante destacar, que la existencia del baremo no supone obviar el proceso de formulación de proyecto. Es decir, el baremo es un instrumento para evaluar cómo se ha formulado el proyecto y determinar su respectivo impacto social y territorial. Esta formulación se orienta a través de una metodología en consecuencia, el baremo no es una metodología, es una escala de valores para evaluar los aspectos técnicos y políticos del proyecto. Un proyecto en su formulación e independientemente de la metodología que se siga, debe tener una justificación y esa justificación debe producir unos objetivos. Estos dos elementos que son partes básicas y fundamentales  de las metodologías de  formulación proyectos, pueden ayudar para comprender o considerar los elementos políticos del proyecto.


evaristomarcano@cantv.net



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Evaristo Marcano Marín


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