Bajo
la mirada crítica y propositiva de un pueblo que pronuncia su voz sobre
una Ley, Politica o Plan como herramientas de gobierno se puede
confirmar que estas deben elaborarse previa sistematización de sus
saberes, respecto a los diversos temas de interés público. Para muestra
tenemos en esta entrega los cuestionamientos y perspectivas de hombres y
mujeres que hacen referencia a la Ley de Contraloria Social http://www.minamb.gob.ve/files/leyes-2011/No6011lorgcs.pdf
aprobada en el 2011 y que aportan sus puntos de vistas que enriquece no
sólo el debate necesario sino que permiten reconocer vacíos y lagunas
que resultan oportunas considerar y tomar en cuenta en su aplicación de
no hacerse los cambios o modificaciones.
“En nuestro concepto la
Contraloría Social no ha sido asumida en la mayoría de organismos públicos, lo
consideran entidad extraña a sus cometidos originales y es fruto de esa visión
con gríngolas que tienen funcionarios formados en épocas anteriores, el caso
más patético está en los cargos de Planificación de cada ente y que no ha sido
corregido en el Ministerio de Planificación y Desarrollo porque allí existen de
igual manera a estas alturas del proceso hay síntomas de ineptitud que no
pueden ser calificados de otra forma sino de actos de “sabotaje”. No se puede
negar el proceso de decantamiento natural con aquellos que intentan a lo
interno frenar el proyecto histórico bolivariano y socialista.”
Urge la formulación de un nuevo sistema de normas, procedimientos
y mecanismos internos de las instituciones públicas y privadas con el propósito
de adaptarlos a los términos del Proyecto Político Venezolano expresado en la
Constitución de 1999 y en las leyes de la Revolución. Para ello es importante
el uso de la tecnología informática de modo que se asuma los niveles y las complejidades de la Contraloría
Social, quién es el punto central a tratar en este relato colectivo, pero que
ciertamente la reflexión puede ser aplicada a las diversas realidades del
sector público y privado en función del ciudadano.
En el derecho de los venezolanos no solo de opinar acerca de lo
que es de interés colectivo se propone aquí acciones concretas a ser
consideradas en las leyes, normas y procedimientos orientados a establecer un
Estado del Pueblo. Debido a su diversidad y amplitud no están orientadas a una
institución como tal, pero debido a la riqueza de ideas planteadas señalamos
las siguientes:
- Revisar las leyes orientadas a la Administración Pública, si se están cumpliendo o no, el principio “cumplir y hacer cumplir las leyes” no permite atenuantes. que contradicciones existen entre ellas (por ejemplo, la Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos con otras); la Ley de depósitos bancarios acordados para ganar intereses; las leyes referidas a la evasión de impuestos o la estafa existentes en el sector comercial y empresarial para obtener dólares de Cadivi y venderlos en el mercado paralelo.
- Manejo de los fondos públicos. Revisar contrataciones y compra a proveedores, los sobreprecios en contrataciones y proveedores y por tanto del presupuesto y planificación de los gastos e inversiones.
- ¿Cómo afrontar nuevas formas de corrupción en niveles altos? Hacer contraloría en todos los niveles. ¿Quiénes están en capacidad de hacer Contraloría Social en ámbitos tan especializados?
- No se puede hablar de socialismo cuando las contratistas de toda la vida siguen firmando contratos multimillonarios.
- ¿Cómo hacer seguimiento ante un indicio?: allí comienza la Contraloría Social: cuando se habla de nominas fantasmas de personal, de exoneración de impuestos, la utilización de bienes del estado, de ofrecer un servicio en cambio se estafa poniendo materiales de baja calidad, etc.
- Revisar modus operandi como la matraca y el soborno. Sistematizar experiencias y tomar carta en el asunto.
- Revisión de los casos de corrupción existentes a nivel nacional tanto en la fiscalía como en los tribunales y suspensión a las personas responsables que hacer ante la práctica del soborno.
- En cuanto a la impunidad la lucha contra la corrupción debe comenzar a enjuiciar a culpables para sentar escarmiento. Comencemos a castigar al responsable. No basta promesas y amenazas es necesaria la acción: Castigar
- Cobra importancia las responsabilidades de los jueces y la articulación de todos los poderes.
- Para avanzar hay que combatir hoy la impunidad en todas sus formas. Hay que forjar una nueva cultura que por su fuerza moral hegemonice el proceso de construcción de una nueva sociedad.
- Creación de nuevas prácticas fiscalizadoras las cuales determinaran donde y quienes han incurrido en ilícitos contra los dineros y bienes públicos. Ejercicio activo de la fiscalización rigurosa y conquista de una moral colectiva indoblegable.
- La corrupción tienen muchas caras y todas hay que develarlas.
- Crear comisiones de control de los funcionarios a todos los niveles. Misión anti-corrupción
- El Estado en su función de regular el mundo empresarial y comercial debe crear nuevos mecanismos de control que evite el perjuicio del ciudadano individual y colectivo, como lo ha sido el caso de la especulación y fraude en el sector inmobiliario, financiero, bursátil, bancario, mercantil, económico, comercial, cambiario, mediática, de aseguradoras y alimentaria, entre otros.
- La usura por parte de élites y la ausencia de un Estado que no da respuesta ni a sí mismo en materia de supervisión y control, tan solo cuando el problema llega a serios indicios y el colectivo ha sido fuertemente golpeado.
- Para que se cumplan las leyes en el sector privado, debe reorganizarse de modo que responda a la complejidad e incertidumbre. A modo de la acción de control social de los ciudadanos no sea para recordarle al estado sus deberes y funciones establecidas en la ley.
- Estudiar los procesos de inflación, desestabilización, conspiración de parte de los grupos de oposición en vínculo con intereses extranjeros.
a) Críticas y Aportes a la Ley de Contraloría Social
a.1) La rendición de cuentas y el
derecho a la información
La rendición de cuentas por parte de las Instituciones del Poder
Público resulta una acción que garantiza el derecho de la información al
ciudadano en materia de la acción gubernamental a favor del pueblo. La
rendición de cuentas, es pues un principio constitucional basado en la
legalidad, exactitud, sinceridad, eficacia, eficiencia, calidad e impacto de
las operaciones y resultados de gestión de cada institución pública. Es el modo
de demostrar cómo se ha invertido el presupuesto público en la función social.
Recordamos como este año el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías representante
del Poder Ejecutivo hizo su rendición de cuenta de su gestión anual
incorporando luego a su gabinete ministerial para que cada uno explicara al
país como se oriento el presupuesto y cuáles fueron los resultados obtenidos,
convirtiéndose en jornadas de aprendizaje y de democracia con una alta
audiencia de parte de unos venezolanos cada día más interesado por todo lo
concerniente a su país y que e abre una era de de interacción y cogobierno entre pueblo y
gobernantes.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV),
la cual incorpora el principio de Rendición de Cuentas y varios artículos para
materializar su aplicación, identifica como sujetos de Rendición de Cuentas a
todos los funcionarios del Poder Ejecutivo en sus distintos niveles
político-territoriales, cuando expresa que deben rendir cuentas: El Poder
Ejecutivo, el Presidente de la República, la Administración Pública Asamblea
Nacional (Art. 315), el Banco Central de Venezuela, los Ministros, los
Gobernadores, estos últimos ante la Contraloría del Estado, Consejo Legislativo
Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (Art. 161),
Electores (Art. 66) y los Alcaldes, Electores (Art. 66) Concejales y miembros
de Juntas Parroquiales, El Poder Ciudadano y Electoral en las leyes que rigen
estos órganos, el Poder Judicial en la Ley Contra la Corrupción. Queda
establecido además que deben rendir cuentas, los miembros del Poder
Legislativo, concretamente los diputados de la Asamblea Nacional y los
Diputados de los Consejos Legislativos de los Estados. En cuanto al Poder
Popular también anualmente rinden cuentas en Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas en cada comunidad conformada en Concejo Comunal o ante el Parlamento
Comunal si un grupo de comunidades han organizado una Comuna.
La Ley Orgánica de Administración Pública establece el principio
de rendición de cuentas, al disponer su artículo 11 que las autoridades y
funcionarios de Administración Pública deben "rendir cuentas de los cargos
que desempeñan en los términos y condiciones que determine la ley". El fin
de la administración pública es administrar por mandato del pueblo, a través
del elección popular, los recurso del Estado, ésta administración debe hacerse
con efectividad y eficiencia. Una de las técnicas nuestro juicio es el control
de gestión mediante el cual se pueden indicar los avances de la gestión en pro
del cumplimiento de las metas en él proyectadas, las posibles desviaciones o
falta de cumplimientos de las metas, en concordancia con lo programado en el POA
para así poder hacer una medición, periódica, de la gestión ya que con esto
podemos hacer la medición de los procesos gerenciales, indispensable para
obtener perfectibilidad en dicha gestión.
En este punto hay que ser muy objetivos, razonables y sobre todo
veraces, todas, y repito todas las instituciones públicas rinden cuentas, tanto
trimestralmente, como anualmente. Ahora bien, el ciudadano común logra entender
estas rendiciones muy complejas y específicas. Un punto donde podríamos
afincarnos en la ley de contraloría al exigir un formato, no solo libre y de
libre acceso a través de varias vías, entre ellas la Internet, sino que estas
cuentas vengan rendidas en un formato estándar previamente aprobado por el
Estado venezolano, y que haya sido el resultado del estudio my profundo de un
grupo de profesionales que permitan colocar en “cristiano” estas cuentas y
balances, que para la mayoría de los mortales nos parecen escritos en hebreo.
a.2) ¿La Contraloría
Social: individual o colectiva? he ahí el dilema
La Contraloría Social,
establece en su articulado que se puede hacer de tres modos: individual,
colectiva y orgánica. Independiente de estas la CS debe ser una acción total,
integral y constante.
Por la complejidad que implica esta práctica requiere de la diversidad
de experticias que puedan participar. De manera individual hacer Contraloría
Social, va a depender de las posibilidades del sujeto contralor. Por lo que la
Contraloría Social a una empresa, tanto del Estado, como privada, en su área
financiera y contable, será dificultoso por el tiempo que requiere, y la
calificación necesaria para ello, pero es aquí donde el poder de un colectivo
entra en juego, ya que si tenemos un colectivo formado como, debe ser, con las
más variopintas profesiones dentro de sus miembros, podremos tener un ente
fiscalizador, ampliamente preparado, y por ende, con un amplio espectro de
acción, vuelvo y repito, este es el gran poder del colectivo.
Algunas personas consideran que la CS debe ser grupal, porque
deben existir distintos criterios que faciliten organizar ideas, diseñar estrategias y planificar un conjunto
de acciones que permitan recabar pruebas contra actividades que han afectado
intereses colectivos o se han convertido en una modalidad de apropiación
indebidas de recursos monetarios o materiales que se dispusieron para que se
ejecuté una obra o un proyecto que beneficiaría a una comunidad.
De ser individual, el Estado debe asumir la defensa de los
ciudadanos y resguardarlo del poder público y privado. Sobre si está o no
preparado, quien más interesado que el propio Estado para prepararlo, deben
haber políticas públicas para esa preparación, es la única forma de erradicar
la corrupción.
a.3) ¿Voluntariado sin
apoyo económico? (Art. 11 LOCS)
Para una cultura del voluntariado en el área de la Contraloría
Social se requiere una actitud que se manifiesta en el celo, la
responsabilidad, la protección, en el amor por la patria, por la familia, por
el prójimo, en fin es una actitud solidaria hasta con las futuras generaciones,
en consecuencia, la limitación que conseguimos al ejercer la Contraloría
Social, es la que nos marca la falta de conciencia política ante la ausencia de
servicios públicos de calidad, eficientes y eficaces como garantías de su
derechos.
El ejercicio de la Contraloría Social como un hecho absolutamente
natural patriótico, que equivale al desaprendizaje de esa cultura del colono
del robo, del despojo, del abuso. Desde esta perspectiva algunos consideran que
la búsqueda de aquellos por transformar toda la sociedad desde su sentimiento
revolucionario que conlleva a la práctica cotidiana de la lucha social dista
mucho de las ONG que han demostrado que también hacen negocio de sus trabajos
sociales, muchas de ellas inclusive reciben financiamiento nacional y foráneo,
y no realizan un verdadero trabajo desinteresado como se espera.
No obstante, “el sentido ad honores” hay acciones que ameritan
contar con una organización mínima donde el elemento monetario o material es
necesario. Esta se puede lograr por la contribución de los colectivos y por el
apoyo del Estado para esa tarea encomiable.
La Contraloría Social debe ser asumida como trabajo voluntario de
quienes tienen ingresos para vivir dignamente, pero esto limitaría su acción
sobre otros ciudadanos que estarían imposibilitados de hacerla pues no tienen
trabajo pero tienen conciencia política. Es indispensable quitarle la carga a
los contralores sociales de financiar su actividad, ya que en principio ésta es
gratuita porque realizan la misma sin cobrar un sueldo por ello, pero no es
justo que tengan que financiar también los materiales y demás elementos para su
ejecución. Hay que buscar la forma de financiar por algún medio esta actividad
que va a favorecer al colectivo. Una manera es aportes al Centro Contralor Nacional
(por crear) y esta lo distribuye para el ejercicio de la Contraloría Social.
Vale recordar la siguiente máxima: “si quieres muchos voluntarios
los podrás tener por poco tiempo, si quieres voluntarismo por mucho tiempo solo
tendrás muy pocos voluntarios, si quieres muchos voluntarios por mucho tiempo
comienza a creer en los milagros”. No podemos ser incautos e ingenuos y
pretender que precisamente las víctimas del sistema tengan que sacar de sus
bolsillos para que se haga justicia. Mucho más cuando a nivel mundial existen
ONG financiada por instituciones internacionales.
b) Un procedimiento que para aplicarlo hay
que pensarlo
A los fines de
hacer propuestas para el reglamento que debe acompañar la Ley Orgánica, a
continuación se encuentra algunas observaciones realizadas por un grupo focal
de artículistas de Aporrea en cuanto al artículo 13, son muchos los aspectos
culturales y estructurales que pueden constituirse en obstáculos o trabas en su
aplicación. (http://contraloriasocialvenezuela.files.wordpress.com/2012/07/imagen15.jpg)
En nuestro quehacer sociopolítico persisten actitudes y
comportamientos que pueden provocar resistencias al hecho formal de la
Contraloría Social conforme a lo establecido legalmente. Es necesario
desaprender. No solo como ciudadanos demandantes sino como ciudadanos
demandados. Una propuesta permanente es crear una escuela para contralores,
donde además de estudios se garantice un ciudadano satisfecho, con alto sentido
de pertenencia de país, que no lo haga infringir o caer en los temores comunes
que ya conocemos de la cultura adoptada ahora como venezolana. Debemos insistir
siempre en educación, educación y más educación orientada a la conciencia
socialista, patriótica, bolivariana que acompañe a los individuos en todas sus
etapas de ciclo de vida tanto fuera del sistema educativo formar como en las comunidades
y en el trabajo. Es urgente esta tarea, ya el artículo 16, 17 y 18 de la LOCS
establecen acciones al respecto.
Otro aspecto a considerar es no tener miedo de ser contralores
sociales es necesario confiar en nuestras autoridades y en nuestro sistema de
justicia, porque toda irregularidad, infracción
o omisiones de un deber tiene que investigarse de oficio o por denuncia para
que se otorgue la respectiva sanción administrativa, civil o penal.
Además la movilización y la actuación del pueblo contralor en el uso de los
medios de comunicación sirve de contendor a los grupos de intereses
involucrados en comportamiento, actitudes y acciones que sean contrarios a los
intereses sociales y a la ética del desempeño de las funciones públicas.
Un problema es el miedo a denunciar en el trabajo y el que sale
sancionado es el trabajador que es cambiado de su departamento o es luego
estigmatizado como mal compañero de trabajo. Para esto se hace indispensable
las intervenciones de los órganos auxiliares del orden público (Policías,
Fiscalía, etc.)
c) De la contraloría del
sector público al sector privado
Cuando hablamos sobre el ejercicio de la Contraloría Social
generalmente la balanza se inclina hacia las Instituciones del Estado del
sector público y no así el sector privado en sus actividades financieras,
mercantiles y comerciales, así como en la salud, la educación, la vivienda,
cuando sus fines afectan a un colectivo. El sector público es el más aceptado,
porque es donde más se evidencia por cuestiones éticas y jurídicas la necesidad
de que se escuche al pueblo y se corrijan comportamientos, actitudes y acciones
que son contrarios a los intereses sociales y al eficiente desempeño de las
funciones pública.
Es después de la aprobación de la Ley cuando se establece esta
tarea que implica una dimensión de la contraloría muy importante. ¿Qué
dificultades tendremos los venezolanos para aceptar y asumir la Contraloría
Social a las empresas privadas?
La principal dificultad es la mediática, ya que las empresas
privadas se han apoderado de un cierto agrado popular calificándolas a las
mismas como las responsables del progreso, desarrollo e innovación de país,
empresa privada ha sido para el común sinónimo de progreso y eso ha sido
generado principalmente por el fuerte poder que ejercen los medios de
comunicación nacional e incluso internacionales sobre la psiquis humana.
Tendremos muchas dificultades para ejercer Contraloría Social a la
empresa privada, aunque existen muchos mecanismos legales y hasta organismos,
que de alguna manera u otra son contralores, como son los sindicatos. Hacer una
eficiente contraloría a la empresa privada choca con esa entelequia legal
llamada propiedad privada, que es una cosa que tendremos que desmontar para
poder ejercer una ciudadanía perfecta y feliz, tomando en cuenta que la empresa
privada obligatoriamente es un servicio público aun cuando así no lo interprete
la empresa privada.
Todavía la conciencia de clase no es algo asumido por la mayoría
de los venezolanos siendo que estamos en transición al socialismo, por ello,
señalar los errores de la empresa privada es algo sobre lo cual solo se discute
cuando produce algún daño importante al interés de la población (caso estafa
bancaria, caso estafa inmobiliaria). De cualquier modo, para señalar y
denunciar los desaciertos de la empresa privada requiere también de nuevos
mecanismos de movilización, participación y organización propias de nuestro
tiempo y basadas en el bien colectivo.
Una cultura de control social desde las comunidades que trascienda
la rancia filosofía capitalista, y esta sostiene, como atributo primordial, que
la propiedad privada es inviolable, intocable y, por ende, inauditable. Se
necesita una enorme transformación social y que poco puede una ley especifica
hacer al respecto, como no sea la muy importante acción de regular y legalizar
los procedimientos contralores, porque estemos claros, empresas privadas que
aporten servicios públicos, y si lo pensamos bien son casi todas, deben estar
en la completa obligación de permitir, y es más, facilitar la auditoría interna
de sus funcionamientos, sobre todo si estas ejecutan de manera directa
presupuesto del Estado.
*Sistematizado por Alice Peña a partir de 400 artículos de Aporrea
sobre el tema de Contraloria Social
alicesocorro2000@yahoo.es