¿Cuál es la participación de la Comuna en el Consejo de Local Planificación Pública?

La respuesta a esta interrogante es apropiada al tiempo real, y nos permite resaltar la importancia de continuar aprendiendo del legado eterno de nuestro Gigante Hugo Chávez. Para el mes de diciembre del año 2010, nuestro amado líder y presidente eterno, Hugo  Chávez, le obsequio al Poder Popular cinco (5) leyes, que servirían de medio para que se cumpliera lo prometido “mas poder para el pueblo”. Así como también prepararían el camino para acelerar la construcción del socialismo del siglo XXI, como fue denominado para ese entonces.

Estas cinco leyes: Ley orgánica de las comunas, ley orgánica de contraloría social, ley orgánica del poder popular, ley orgánica del sistema económico comunal, y la ley orgánica de planificación pública y popular; entrelazadas por su origen y contenido cuyo fin estaba dirigido a responder el objetivo trazado ¡Comuna o Nada! … ¡Socialismo o Nada!

 

¿Cómo se entrelazó el contenido de la Ley Orgánica de las Comunas con la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular?

La respuesta será presentada con un cuadro comparativo entre ambas leyes, solo que se dará atención al tema tratado ¿Cuál es la participación de la Comuna en el Consejo Local de Planificación Pública?

 

Aspectos Asociados

“Ley Orgánica de las Comunas”

(Gaceta Oficial Nº 6.011 Extraordinario del 21 de diciembre de 2010)

“Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”

(Gaceta Oficial Nº 6.011 Extraordinario del 21 de diciembre de 2010)

Disposiciones Derogatorias: Primera: deroga el Decreto N° 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario N° 5.554 de fecha 13 de noviembre de 2001.

Reconocimiento del Consejo de Planificación de la Comuna:

Articulo 33: El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de coordinar las actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo comunitario propuestos por los Consejos Comunales y los demás planes de interés colectivo, articulados con el sistema nacional de planificación, de conformidad con lo establecido en la ley.

 

Artículo 5: Consejo de Planificación Comunal: Órgano destinado a la planificación integral dentro del área geográfica y poblacional que comprende a una comuna, teniendo como tarea fundamental la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal y de impulsar la coordinación, así como la participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de dicho plan.

 

 

 

Aspectos Asociados

“Ley Orgánica de las Comunas”

(Gaceta Oficial Nº 6.011 Extraordinario del 21 de diciembre de 2010)

“Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”

(Gaceta Oficial Nº 6.011 Extraordinario del 21 de diciembre de 2010)

Se establece el Sistema Nacional de Planificación

Artículo 33: El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de coordinar las actividades para la formulación del Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo comunitario propuestos por los Consejos Comunales y los demás planes de interés colectivo, articulados con el sistema nacional de planificación, de conformidad con lo establecido en la ley.

Artículo 10: Integran el Sistema Nacional de Planificación:

1. El Consejo Federal de Gobierno.

2. Los consejos estadales de planificación y coordinación de políticas públicas.

3. Los consejos locales de planificación pública.

4. Los consejos de planificación comunal.

5. Los consejos comunales:

De acuerdo con el artículo 15: El consejo comunal en el marco de las actuaciones inherentes a la planificación participativa, se apoyará en la metodología del ciclo comunal, (…), con el objeto de hacer efectiva la participación popular en la planificación, para   responder a las necesidades comunitarias y contribuir al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad.

 

 

 

Plan Comunal de Desarrollo

Artículo 32: En cada Comuna se elaborará un Plan Comunal de Desarrollo, bajo la coordinación del Consejo de Planificación Comunal, en el cual se establecerán los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno, tomando en cuenta los patrones de ocupación del territorio, su cultura, historia, economía y ámbito geográfico. Dicho plan se formulará y ejecutará, a partir de los resultados de la aplicación del diagnóstico participativo, y de lo acordado en el mecanismo del

La sección VI. Artículo 40: El Plan Comunal de Desarrollo es el instrumento de gobierno que permite a las comunas, establecer los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través de la intervención planificada y coordinada de las comunidades y sus organizaciones, promoviendo el ejercicio directo del poder, de conformidad con la ley, para la construcción del estado comunal.

 

Artículo 41. Formulación y Aprobación: Corresponde al Consejo Comunal de Planificación y a los consejos comunales de la comuna respectiva, elaborar el proyecto del Plan Comunal de Desarrollo, el cual deberá ser aprobado en su formulación por el Parlamento Comunal.

Aspectos Asociados

“Ley Orgánica de las Comunas”

(Gaceta Oficial Nº 6.011 Extraordinario del 21 de diciembre de 2010)

“Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”

(Gaceta Oficial Nº 6.011 Extraordinario del 21 de diciembre de 2010)

(…)

 

Plan Comunal de Desarrollo

presupuesto participativo, contando para ello con la intervención planificada y coordinada de las comunidades que conforman la Comuna.

 

Artículo 36. Competencias: El Consejo de Planificación Comunal:

1. Impulsar la coordinación y participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Comunal, así como de otros planes, programas y acciones que se ejecuten o se proyecte su ejecución en la Comuna. 2. Garantizar que el Plan de Desarrollo Comunal esté debidamente articulado con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan de Desarrollo Regional y los lineamientos establecidos en el decreto de creación del Distrito Motor al que corresponda. (…) 4. Realizar seguimiento, evaluación y control a la ejecución del Plan de Desarrollo Comunal. 5. Impulsar la coordinación con otros consejos de planificación comunal para coadyuvar en la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de mancomunidades, formulando propuestas al respecto ante el Parlamento Comunal (…).

 

Artículo 42. Ejecución: El Plan Comunal de Desarrollo se ejecutará a través de las instancias de autogobierno de la comuna, aplicando los instrumentos dispuestos por el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás normativas aplicables.

 

Artículo 43. Seguimiento y Evaluación: Corresponde al Parlamento de la Comuna, al Consejo de Planificación Comunal, a los consejos comunales, a las organizaciones sociales y a los ciudadanos y ciudadanas en general, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Comunal de Desarrollo,  sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República y la ley

 

Disposición Transitoria. Única Hasta tanto se apruebe el Reglamento de la presente Ley, los lineamientos para la formulación de los distintos planes aquí señalados, serán formulados de acuerdo a los lineamientos estratégicos, políticas y planes establecidos en la Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación.

 

 

 

Plan Operativo Comunal

Artículo 34. Finalidad: El Consejo de Planificación Comunal tiene como finalidad:

1. Servir de instancia de deliberación, discusión y coordinación entre las instancias de participación   popular    y   las

Artículo 73: El Plan Operativo Comunal es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y acciones anuales formuladas por cada gobierno comunal, a los fines de la concreción de los resultados y metas previstas en el Plan Comunal de Desarrollo.

Aspectos Asociados

“Ley Orgánica de las Comunas”

(Gaceta Oficial Nº 6.011 Extraordinario del 21 de diciembre de 2010)

“Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular”

(Gaceta Oficial Nº 6.011 Extraordinario del 21 de diciembre de 2010)

(…)

Plan Operativo Comunal

comunidades organizadas, con miras a armonizar la formulación, aprobación, ejecución y control de los diversos planes y proyectos.

2. Adecuar el Plan de Desarrollo Comunal al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y demás planes estratégicos nacionales; al Plan de Desarrollo Regional y a los lineamientos establecidos en el decreto de creación del Distrito Motor de Desarrollo al que pertenezca la Comuna.

3. Incentivar a los consejos comunales existentes en el ámbito geográfico de la Comuna, al ejercicio del ciclo comunal en todas sus fases.

El Plan Operativo Comunal sirve de base y justificación para la obtención de los recursos a ser asignados a la comuna en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal al cual corresponda.

 

Artículo 74. Formulación: Corresponde al gobierno de la comuna y a su Consejo de Planificación, elaborar el proyecto del Plan Operativo Comunal.

 

Artículo 75. Aprobación: El proyecto de Plan Operativo Comunal será aprobado por el gobierno de la comuna, previa opinión favorable emitida por el Consejo de Planificación Comunal.

 

Artículo 76. Ejecución: El Plan Operativo Comunal se ejecutará a través del gobierno de la comuna, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás normativa aplicable.

 

Artículo 77. Seguimiento y  Evaluación: Corresponde al Consejo de Planificación Comunal y a los consejos comunales que conforman la comuna, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Comunal, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República y la ley.

 

Disposición Transitoria. Única Hasta tanto se apruebe el Reglamento de la presente Ley, los lineamientos para la formulación de los distintos planes aquí señalados, serán formulados de acuerdo a los lineamientos estratégicos, políticas y planes establecidos en la Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación.

 

 

 


       Las disposiciones contempladas en ambas leyes orgánicas, resaltan la importancia de la comuna en el ejercicio del Gobierno Comunal. Es necesario que la comuna conforme su estructura orgánica establecida en la Ley Orgánica de las Comunas, pues de esa manera ejercerá el Gobierno Comunal.

Es importante señalar que la Comuna es una entidad territorial de gobierno además de los Municipios, de acuerdo a lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal; atribuyéndoles la creación del Consejo Comunal de Planificación y la elaboración del Plan Comunal de Desarrollo, cuyos insumos los proveerán los planes comunitarios de desarrollo integral.

En este artículo se destaca la importancia de uno de los órganos del Gobierno Comunal en la Comuna, el Consejo de Planificación Comunal, el cual tiene como función Formular y/o elaborar el proyecto de plan operativo comunal conjuntamente con el gobierno de la comuna “Parlamento Comunal, Consejo Ejecutivo, Consejo de Economía, Comunal, Banco de la Comunal y el Consejo de Contraloría Comunal”.    

¿Qué es el Consejo Local de Planificación Pública?

 

El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de la planificación integral del Gobierno local, con el propósito de lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en la Carta Magna, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.017 Extraordinario, de fecha 30 de diciembre de 2010.

El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos que establezca el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los demás planes nacionales y estadales, garantizando la participación protagónica del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación. (Véase artículo 111 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal)

El Consejo Local de Planificación Pública, en su actividad de planificación, garantizará la articulación con los planes de desarrollo de los consejos comunales, las comunas, los estadales, regionales y nacionales, con base en las siguientes áreas:

1. Economía local, fomentando la producción y el desarrollo endógeno, mediante el apoyo, constitución y financiamiento de organizaciones socio-productivas de propiedad social comunal. 2. Ordenamiento territorial y de las infraestructuras. 3. Desarrollo social y humano. 4. Institucional. 5. Participación ciudadana y protagónica. 6. Otras que se consideren de prioridad para el municipio.

¿Cómo esta conformado el Consejo Local de Planificación Pública?

El Consejo Local de Planificación Pública, para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por:

1. El Alcalde o Alcaldesa.

2. Los concejales y concejalas del municipio.

3. Los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales Comunales.

4. Un consejero o consejera por cada Consejo de Planificación Comunal existente en el municipio.

5. Un consejero o consejera por cada parroquia del municipio, electo o electa por los voceros y voceras de los consejos comunales de la respectiva parroquia.

6. Un consejero o consejera por cada uno de los movimientos y organizaciones sociales existentes en el municipio, de: campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores y de indígenas, donde los hubiere.

El Consejo Local de Planificación Pública cuenta con una Presidencia, ejercida por el Alcalde o Alcaldesa del municipio; y una Vicepresidencia, ejercida por el consejero o consejera electo o electa del seno de los consejeros y consejeras de los movimientos y organizaciones sociales con presencia en el Consejo Local de Planificación Pública.

De acuerdo a lo establecido en el artículo citado, el Consejo Local de Planificación Pública contará en su estructura funcional de un consejero o consejera por cada Consejo de Planificación Comunal existente en el municipio. Este consejero pudiese ser el coordinador o la Coordinadora del Consejo de Planificación Comunal de la Comuna. (Véase artículo 35 en su párrafo final, de la Ley Orgánica de las Comunas)  

Este consejero o consejera y su respectivo suplente, duraran en sus funciones mientras dure su función. (Véase artículo 9 Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública)

El consejero o consejera electo o electa formará parte de la Plenaria del consejo local de planificación pública. Incluso pudiese ser electo o electa vicepresidente o vicepresidente del consejo local de planificación pública. (Véase artículo 13 y 8 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública)

¿Qué es un consejero o consejera en el consejo local de planificación pública?

Son los ciudadanos y ciudadanas electos o electas para cumplir funciones inherentes al Consejo Local de Planificación Pública.

 

¿Cuál es el lapso de tiempo para la elección, proclamación y publicación de los consejeros y consejeras que conforman el consejo local de planificación pública?

 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública:

 “Corresponde al Consejo Local de Planificación Pública, por intermedio de la Secretaría, informar públicamente a los consejos comunales, a los consejos de planificación comunal existentes en las comunas y a los parlamentos comunales la apertura de los procesos para la selección de los consejeros y consejeras. El lapso de duración del proceso de selección no podrá ser inferior a treinta días consecutivos ni superior a sesenta días consecutivos. (…). Concluido el proceso concerniente a la elección de los consejeros y consejeras, los consejos comunales, los parlamentos comunales y los movimientos y organizaciones sociales consignarán ante la Secretaría del Consejo Local de Planificación Pública, los recaudos contentivos de las actas respectivas, las cuales deben contener las firmas de los ciudadanos y ciudadanas que participaron en la elección, los resultados del proceso y la proclamación del consejero o consejera principal y del o la suplente electos. Recibidos los recaudos que certifiquen la designación de los consejeros o consejeras, la Secretaría, en un lapso no mayor a quince días consecutivos proclamará y juramentará los nuevos integrantes del Consejo Local de planificación Pública. El municipio está en el deber de publicar la lista de los integrantes electos al Consejo Local de Planificación Pública en la Gaceta Municipal.”

¿El consejero o consejera del consejo local de planificación pública recibe alguna remuneración?

 

El artículo 11 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública establece que el ejercicio de las funciones del Consejo Local de Planificación Pública será ad-honorem, excepto para el Secretario o Secretaria y los y las integrantes de la sala técnica, no obstante, el presupuesto destinado para el funcionamiento del órgano, contemplará una partida de mínimo cinco Unidades Tributarias (5 U.T.) para los consejeros o consejeras de las instancias del Poder Popular y de los movimientos y organizaciones sociales por su asistencia a las reuniones, previa convocatoria, a fin de compensar gastos de alimentación y transporte, inherente al cumplimiento de sus funciones. En el respectivo presupuesto municipal se aprobará la partida presupuestaria referida en el presente artículo, la cual será administrada por el Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o la Vicepresidenta y el Secretario o Secretaria del Consejo Local de Planificación Pública.

¿El Plan de Desarrollo de la Comuna es parte del Plan y presupuesto de Inversión Municipal?

 

Claro que si. El Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal anuales resultan de la consolidación de los requerimientos formulados en el Plan Municipal del Desarrollo, los planes de desarrollo de las comunas, por los consejos comunales, y las organizaciones del Poder Popular, a través del proceso de formación del presupuesto participativo, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.

¿Qué es el Presupuesto Participativo?

El presupuesto participativo es el mecanismo que permite a los ciudadanos y ciudadanas del Municipio proponer, deliberar y decidir en la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal anuales. El presupuesto participativo deberá contar con mecanismos amplios de discusión, debates democráticos, sin exclusión de ningún tipo, a fin de recoger el mayor número de opiniones y propuestas posibles. (Artículo 34 Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública)

El proceso de formación del presupuesto participativo consta de tres fases:

1. Diagnóstico Participativo: Se entiende por diagnóstico participativo el estudio y análisis de la realidad del Municipio que realizan las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente integradas y articuladas a los consejos comunales y de las organizaciones sectoriales, coordinado por el Consejo Local de Planificación Pública, a los fines de la formulación del Plan Municipal de Desarrollo, así como el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal de cada año. El diagnóstico participativo se realizará en el ámbito de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas de cada Consejo Comunal y la asamblea respectiva de cada uno de las organizaciones sectoriales del municipio, durante el lapso comprendido entre los meses de abril y agosto. Los resultados que arrojen la jornada de estudio y análisis de la realidad comunal y sectorial, una vez priorizados, serán presentados al Consejo Local de Planificación Pública a objeto de formular el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal.

2. Formulación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal: Durante el lapso comprendido entre los meses de septiembre y noviembre de cada año, el Consejo Local de Planificación Pública formulará el Plan y Presupuesto de inversión Municipal, tomando en cuenta las necesidades prioritarias presentadas por los consejos comunales, las comunas y los movimientos y organizaciones sociales, producto del diagnóstico participativo y las políticas de inversión del Municipio.

3. Aprobación del Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal: Le corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan y Presupuesto de inversión Municipal, presentado por el Alcalde o la Alcaldesa de acuerdo con el Consejo Local de Planificación Pública, contenido en el proyecto de ordenanza de presupuesto de ingresos y gastos del municipio. El Presupuesto de Inversión del Municipio deberá ser aprobado según lo establecido por la Ley Orgánica de Poder Público Municipal. El Plan de Inversión Municipal será aprobado por mayoría absoluta del Consejo Local de Planificación Pública. El Alcalde o Alcaldesa remitirá el Plan a la Cámara Municipal para su respectiva aprobación en la ordenanza presupuestaria del Municipio. Cualquier cambio o modificación al Plan deberá ser consultada al Consejo Local de Planificación Pública y a los consejos comunales respectivo que representen a las zonas geográficas afectadas, de no ser así, los actos que sancione la Cámara Municipal quedan sin efecto, prevaleciendo lo aprobado por el Consejo Local de Planificación Pública.

Hagamos letra viva el legado de Hugo Chávez, ejercitemos con la aplicación de las leyes promovidas para el fortalecimiento del Poder Popular.

 

“Solo el pueblo quiere su bien y es dueño de su suerte... desde hoy en adelante, Venezuela no será más el patrimonio de ninguna familia ni persona”

((Ezequiel Zamora, Cuartel de Barinas, 19 de Mayo de 1859)

 

Comunera “Comuna El Gigante Hugo Chávez”

Correo: juanamorgado@hotmail.com

 Twuitter: @juanammorgado

              

 

 



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