El rol del Poder Popular en la Planificación Municipal

Con el ocaso del siglo XX, en Venezuela adviene un proceso de transformación política, económica y social, que tiene como primera expresión fundamental el Proceso Constituyente de 1999[1]. De esta manera, mediante un Referendo Popular donde votaron más de 4 millones de personas, se refundaron las bases de la Constitución de la República

Esta renovada Constitución establece un Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia. A través del cual se generan diferentes mecanismos para la participación y protagonismo del Poder Popular[2], prescriptos en el cuerpo normativo y su articulado, entre los que se pueden mencionar los artículos 5 y 6 de los Principios Fundamentales, 62 y 70 de los Derechos Políticos y 184 del Poder Público.

En este sentido, han surgido diferentes instrumentos normativos y del Poder Ejecutivo (Ley Orgánica de Consejos Comunales, Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica de Contraloría Social, Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras Atribuciones, Ley de Consejos Locales de Planificación, entre otras), que propician la participación del pueblo en la toma de decisiones. Interesa destacar especialmente los Consejos Comunales y las Comunas, como expresiones del Poder Popular, que elevan al máximo los niveles de participación a través de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas.

Cabe destacar que uno de los ámbitos de aplicación e incidencia del Poder Popular es la planificación de políticas públicas, "mediante la acción de gobierno compartida entre la institucionalidad pública y las instancias del Poder Popular (...) para el empleo de los recursos públicos en la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos a través de los cuales se logre la transformación del país, el desarrollo territorial equilibrado y la justa distribución de la riqueza."[3]

En este sentido, el Poder Popular está incluido en el Sistema Nacional de Planificación[4] junto al Presidente o Presidenta de la República y demás instituciones del Poder Constituido. Según la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, este Sistema Nacional debe articular en las diferentes escalas: comunal, municipal, estadal, subregional, regional y nacional.

Para este ensayo, interesa desarrollar el caso de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), contemplados en el Artículo 182[5] de la Constitución y que se pueden reconocer como una oportunidad para la incidencia del Poder Popular en el diseño, ejecución y control de las políticas públicas municipales y estadales.

En el año 2002 surge la primera Ley que regula el funcionamiento de los CLPP, siendo reformada en el 2010, en el contexto de la presentación de las llamadas Leyes del Poder Popular[6]. Los Consejos Locales de Planificación Pública, son la instancia de planificación a nivel de los municipios y una de las cuatro (4) funciones en las que se organiza el Poder Público Municipal[7].

La organización[8] y funcionamiento de los CLPP, incorpora a los actores institucionales y las expresiones del poder popular existentes en el territorio, donde se debe garantizar "la participación libre y democrática en la toma de decisiones en todo el ámbito municipal, para la construcción de la sociedad socialista democrática, de igualdad, equidad y justicia social"[9]. Es decir, que los procesos de planificación municipal que desarrollan los CLPP pretenden consolidar la cogestión entre los diferentes actores que lo conforman:

  1. Por el Poder Constituido: el alcalde o alcaldesa, los concejales o concejalas;
  2. Por el Poder Constituyente, a través de la participación de consejeros o consejeras:
  • un vocero o vocera de cada Consejo de Planificación Comunal de las Comunas del Municipio;
  • un vocero o vocera por cada parroquia del Municipio, electo por los Consejos Comunales;
  • y un vocero o vocera por cada organización o movimiento social de "campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores y de indígenas…"[10] y los demás existentes en el municipio.

La participación del Poder Constituyente es completamente vinculante, corresponsable y cogestiva con el Poder Constituido. Esto significa que los Consejos Locales de Planificación Pública deben garantizar la inclusión y registro de los voceros y voceras comunitarios como consejeros y consejeras. Así como también, deben respetarse las decisiones que surjan de su seno, de acuerdo a lo planteado en la Ley: "…En caso de incumplimiento, los consejeros y consejeras o cualquier otro ciudadano o ciudadana podrán acudir ante los organismos competentes, para solicitar el acatamiento de las decisiones emanadas de la Plenaria del Consejo Local de Planificación Pública."[11]

Es importante subrayar que la figura del vicepresidente o vicepresidenta del CLPP es ejercida por un vocero o vocera electo entre los consejeros y consejeras del Poder Popular participantes[12]. Que entre sus atribuciones tiene: suscribir con el alcalde o alcaldesa las resoluciones aprobadas en la Plenaria, el derecho de suplantarlo o suplantarla en el CLPP en caso de ausencia, elaborar el presupuesto anual para el Consejo Local de Planificación y convocar a la Plenaria[13].

Escenarios en disputa

Debido a la relación dialéctica entre Poder Constituido y Constituyente, la dinámica de participación del Poder Popular en estos espacios no está exenta de tensiones e intereses contrapuestos. Como el Estado es un conjunto de relaciones, sujetos, prácticas y estructuras históricas, dinámicas e interdependientes; toda vez que un intento de transformación a cualquiera de esas partes avanza, se activan de manera manifiesta mecanismos de intransigencia y oposición. Es decir, comienzan a mostrarse más arrogantemente las contradicciones económicas, políticas y sociales existentes[14].

Ahora bien, los Consejos Locales de Planificación Pública, a través de la participación de voceros y voceras del Poder Popular, pueden abrir caminos para un real posicionamiento de los proyectos, planes y acciones, definidas por las comunidades organizadas desde el territorio que habitan. Hagamos el siguiente ejercicio, simulando una estructura de un CLPP:

  • Una alcaldía, como es el caso de San Cristóbal, que tiene entre 301 mil habitantes a 600 mil, le corresponden 11 (once) concejales o concejalas en el Consejo Municipal[15]. Si a estos le sumamos el alcalde o alcaldesa, estamos hablando de 12 (doce) consejeros o consejeras, con voz y voto, por el Poder Constituido.
  • Siguiendo con el ejemplo de San Cristóbal, que tiene 5 (cinco) Parroquias[16], debe haber un vocero o vocera electo por los Consejos Comunales de cada una de ellas[17]. Esto nos da un total de 5 (cinco) consejeras o consejeros, con voz y voto, por el Poder Constituyente.
  • Suponiendo que en el municipio existen 4 (cuatro) Comunas Socialistas, asumen como consejeros los voceros o voceras respectivos de los Consejos de Planificación Comunal. Esto sumaría (4) cuatro consejeros o consejeras.
  • Si además existen 6 (seis) Movimientos Sociales, cada asamblea del Movimiento elegirá un vocero o vocera. Esto suma, 6 (seis) consejeros o consejeras.
  • Y, si se cuenta con 3 (tres) organizaciones socioproductivas de economía comunal, cada asamblea de productores y productoras elegirá su vocero o vocera. Es decir, 3 (tres) consejeros más para el Poder Constituyente.

En resumen: para este ejemplo el Consejo Local de Planificación Pública del municipio San Cristóbal estaría conformado por 12 (doce) consejeros o consejeras del Poder Constituido y 18 (dieciocho) por el Poder Constituyente. Superficialmente, podríamos afirmar que el espacio para el ejercicio de la soberanía por parte del pueblo organizado se encuentra favorecido en la correlación de fuerzas respecto de la institucionalidad. Aunque es imposible realizar un análisis solamente basado en el carácter cuantitativo y declarativo de la participación de esta cantidad de voceros, es un primer elemento a considerar al momento de asumir los CLPP como una instancia de incidencia de la acción y el pensamiento del Poder Popular.

El ejemplo, además, sirve para dimensionar el nivel de participación que les corresponde por Ley a las comunidades organizadas, en lugar de desestimar el espacio por atribuirlo solamente a una competencia del alcalde o alcaldesa. En esa línea, rumbo a la construcción de un Estado Comunal, donde el autogobierno emane del pueblo en territorio, es vital comenzar a asumir las competencias que más temprano que tarde serán transferidas a los voceros y voceras del Poder Popular, como se establece en el artículo 184 de la Constitución de la República (1999) y en la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y otras Atribuciones (2014).

Entonces, considerando que los CLPP son espacios donde el Poder Popular diseña y planifica los planes y presupuestos para el territorio municipal –que incluye expresiones organizativas como Movimientos Sociales, Consejos Comunales, Comunas y empresas de propiedad social-; donde además puede tener una mayoría relativa en relación al Poder Constituido, veamos algunas de las cuestiones a tener en cuenta para potenciar el trabajo del Poder Popular y posicionar la soberanía de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas[18] en cada territorio.

En primer lugar, se requiere una vinculación y subordinación directa de los voceros y voceras del Poder Popular que participan en el CLPP respecto de las Asambleas de Ciudadanos que los postularon[19]. Esto quiere decir, que las vocerías no son representativas de la voluntad del pueblo sino que asumen su decisión soberana a través de su participación en los Consejos Locales de Planificación, de acuerdo a los planteamientos de la Constitución de la República y el Plan Simón Bolívar, Primer Plan Socialista de la Nación para el período 2007-2013.

En segundo lugar, en ese encuentro dialéctico entre Poder Constituido y Poder Popular, los voceros y voceras de las comunidades organizadas se enfrentan a dinámicas, estructuras y conocimientos nuevos del Poder Público, que de no ser apoyados y acompañados por revolucionarios y revolucionarias que dinamicen los procesos, pueden convertirse en obstáculos objetivos para el desarrollo pleno de la Planificación Participativa. Lo mismo sucede a la inversa, los funcionarios y funcionarias que hacen la política pública municipal cotidianamente, desconocen en muchos casos las formas específicas de organización y toma de decisiones del Poder Popular. Esto provoca que no comprendan los tiempos, los lenguajes y sus espacios de construcción colectiva.

No se trata de generar una armonía en estas relaciones; como se dijo al principio, partimos de considerar que es una relación intrínsecamente contradictoria, entre dos maneras de ejercicio del Poder y al menos dos concepciones de Poder. Incluso esta contradicción trasciende la disyuntiva electoral entre chavismo-oposición, se trata más bien de la edificación de todo un nuevo sistema de relaciones sociales, políticas, económicas, culturales, territoriales; como es un sistema en construcción encuentra resistencias espontáneas y planificadas en toda la estructura política venezolana.

Por último, es imperiosa la necesidad de diseñar mecanismos para la información, divulgación y formación respecto de los instrumentos de la Democracia Participativa y Protagónica en Venezuela. Debido a la diversidad de instituciones, políticas y vías de inclusión y participación del Poder Popular, en lugar de clarificar y abrir espacios, muchas veces se cae en la superposición y la redundancia, subutilizando herramientas valiosas para la construcción de Poder Constituyente.

La consolidación de los procesos de planificación del Poder Popular en el Sistema de Planificación Nacional depende de un esfuerzo corresponsable de los gobiernos municipales, los voceros y voceras del Poder Popular y las instituciones públicas con competencia en Participación y Planificación.

Los Consejos Presidenciales del Poder Popular

Es de destacar la reciente inclusión de los Consejos Presidenciales del Poder Popular[20] en el Sistema Nacional de Planificación, a partir de la modificación de la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular. De esta forma se fortalecen los autogobiernos comunales y su instancia orgánica de decisión, además de las instancias de cogobierno y cogestión con el Poder Constituido. No obstante esta iniciativa, aún no ha definido las formas de participación concretas que van a tener, aunque es esperable que como instancias orgánicas a nivel comunal, estadal y nacional, sea de su propio seno de donde surjan las propuestas para su inserción.

En términos generales, es importante mencionar que más allá de los documentos sectoriales sobre el funcionamiento de algunos de los Consejos Presidenciales instalados (Comunas, Mujeres, Campesinos), no existe un documento político o propuesta de Ley sobre estas instancias que fueron presentadas en 2014, por tanto se dificulta conocer sus alcances, medios e instrumentos para estos nuevos espacios de cogobierno entre el gobierno de la Revolución Bolivariana y las expresiones organizativas del Poder Popular.


[1] La Constitución anterior databa de 1961.

[2] "El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el Estado Comunal." Artículo 2, Ley Orgánica del Poder Popular, Diciembre de 2010.

[3] Artículo 17 Ley Orgánica del Poder Popular, Diciembre de 2010.

[4] Artículo 10. Integración del Sistema Nacional de Planificación Integran el Sistema Nacional de Planificación: El Presidente o Presidenta de la República, la Comisión Central de Planificación, el Ministerio del Poder Popular de Planificación, los órganos y entes que conforman la administración pública nacional, estadal y municipal, el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Presidenciales del Poder Popular, los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, los Consejos Locales de Planificación Pública, los Consejos de Planificación Comunal y los Consejos Comunales. Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Noviembre de 2014.

[5] Artículo 182, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Diciembre de 1999.

[6] Ley Orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica de Contraloría Social, Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular.

[7] El ejecutivo (alcalde o alcaldesa), el deliberativo (consejo municipal), la contraloría, y la planificación a cargo del Consejo Local de Planificación.

[8] El CLPP tendrá como instancia de deliberación y aprobación a la Plenaria. Y a los efectos de su organización, estará conformado por: 1-un Presidente o Presidenta (alcalde o alcaldesa), 2- un Vicepresidente o Vicepresidenta (vocero del Poder Popular), 3- la Plenaria (todos los integrantes establecidos en el Artículo 6 de la Ley), 4- un Secretario o Secretaria, 5- una Sala Técnica y 6- Comisiones de trabajo.

Artículo 12, Ley Orgánica de los Consejos Locales de Planificación Pública, Diciembre de 2010.

[9] Artículo 1, Ley Orgánica de los Consejos Locales de Planificación Pública, Diciembre de 2010.

[10] Artículo 6, Ley Orgánica de los Consejos Locales de Planificación Pública, Diciembre de 2010.

[11] Artículo 25, Ley Orgánica de los Consejos Locales de Planificación Pública, Diciembre de 2010.

[12] Artículo 6, Ley Orgánica de los Consejos Locales de Planificación Pública, Diciembre de 2010.

[13] Artículo 6, Ley Orgánica de los Consejos Locales de Planificación Pública, Diciembre de 2010.

[14] Ver http://www.aporrea.org/poderpopular/a202421.html

[15] Artículo 94, Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Diciembre de 2010.

[16] Las Parroquias en Venezuela son demarcaciones territoriales hacia el interior de cada municipio. Originariamente poseían sus delegados o presidentes a través de las Juntas Parroquiales, que tenían representación en las Alcaldías. Son parte de la división político administrativa previa a las Constitución de 1999 y, en la práctica, la organización de los Consejos Comunales a partir de 2006 ha ido desplazando las Juntas Parroquiales, aunque la Ley Orgánica del Poder Público Municipal aún las reconoce.

[17] Pedro María Morantes, Doctor Romero Lobo, San Juan Bautista, La Concordia y San Sebastián.

[18] Artículo 8 Ley Orgánica del Poder Popular, Definiciones: "Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de estos surjan."

Ver Artículo 70 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999.

[19] "Vinculación de los consejeros y consejeras con asambleas de ciudadanos y ciudadanas. Los consejeros y consejeras, ante el Consejo Local de Planificación Pública por los movimientos y organizaciones sociales, articuladas e integradas en los consejos comunales, en el ejercicio de sus funciones, deberán vincular sus decisiones y rendir cuenta de sus actos a las asambleas de ciudadanos y ciudadanas en las que fueron electos." "Los consejeros o consejeras estarán obligados a cumplir con sus funciones, en beneficio de los intereses colectivos debiendo mantener una vinculación permanente con los ciudadanos y ciudadanas, y su respectiva instancia del Poder Popular o el movimiento u organización social, atendiendo sus opiniones y sugerencias, así como suministrar información oportuna de las actividades del Consejo Local de Planificación Pública." Artículo 26 y 27, Ley de Consejos Locales de Planificación Pública, Diciembre de 2010.

[20] Artículo 10 Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Noviembre de 2014.



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