Hospitales y clínicas deberán informar sobre casos de Chikungunya obligatoriamente

Credito: AVN

08-10-14.-Los pacientes con Chikungunya deberán ser declarados de manera obligatoria a las autoridades sanitarias tanto por parte de los hospitales públicos como los centros asistenciales privados. La medida fue publicada en la Resolución número 422, publicada en la Gaceta Oficial 40.512 vigente desde este 6 de octubre.

Resolución N° 422, mediante la cual se declara la enfermedad de fiebre de Chikungunya como evento de notificación obligatoria, por parte del personal de los establecimientos médicos asistenciales públicos y privados en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
NÚMERO 422
06 DE OCTUBRE DE 2014
204°, 155° y 15°
RESOLUCIÓN

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto número 1.213 de fecha 02 de septiembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.488 de la misma fecha, reimpreso por fallas en los originales, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.489 de fecha 03 de septiembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2 y 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en el numeral 10 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Salud, este Despacho Ministerial,

CONSIDERANDO

Que la Fiebre de Chikungunya es una enfermedad viral emergente, transmitida por el vector Aedes, (Aedes aegyptiy Aedes albopictus), las mismas especies involucradas en la transmisión del dengue,

CONSIDERANDO

Que la introducción del virus Chikungunya en la República Bolivariana de Venezuela representa un nuevo desafío a la salud pública que requiere de una rápida respuesta desde los servicios de salud garantizando una atención clínica oportuna y de calidad.

RESUELVE

ARTÍCULO 1. Se declara la enfermedad de fiebre de Chlkungunya como evento de notificación obligatoria, por parte del personal de los establecimientos médico asistenciales públicos y privados en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 2. El personal médico asistencial de los ambulatorios, hospitales, centros de salud, clínicas y laboratorios, públicos y privados, notificarán diariamente por la vía más expedita al Distrito o Municipio Sanitario que le corresponda los casos sospechosos, probables o confirmados.

ARTÍCULO 3. El personal médico asistencial del Distrito o Municipio Sanitario notificará diariamente a la Dirección Regional de Epidemiología sobre los reportes recibidos de la enfermedad de fiebre de Chikungunya, para que esta notifique a la Dirección General de Epidemiología de este Ministerio sobre los casos que aparezcan en la región.

ARTÍCULO 4. Las autoridades sanitarias están en el deber de ratificar por escrito a través de la ficha de investigación de fiebre de Chikungunya la ocurrencia de casos según el Manual de pautas y procedimientos, a fin de permitir el monitoreo y seguimiento en la vigilancia epidemiológica.

ARTÍCULO 5. Las autoridades sanitarias de la Jurisdicción, están en la obligación de investigar de forma inmediata, toda denuncia recibida sobre morbilidad y mortalidad ocurrida por la enfermedad de la fiebre de Chikungunya e implementar las actividades de prevención y control correspondiente.

ARTÍCULO 6. Se exhorta a las Gobernadoras o Gobernadores y Alcaldesas o Alcaldes, a mantener la vigilancia en el cumplimiento de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese y Publíquese

NANCY PÉREZ SIERRA
Ministra del Poder Popular para la Salud


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