Cuando Venezuela declaró su independencia en 1811, quienes allí participaron lo hicieron a nombre de las “Provincias Unidas” que conformaron originalmente a nuestro país, que como se sabe eran:
Margarita, que fue establecida en 1525 y que debería retomar su nombre original.
Nueva Andalucía (Cumaná), que fue creada en 1568 y que evoluciona histórica y políticamente igual que Margarita.
Trinidad, que formó parte de la provincia de Guayana por 140 años, desde 1.591 a 1.731. Ese año fue declarada como Gobernación y Capitanía General y así funcionó por 66 años hasta el nefasto día del 17 de febrero de 1.797 cuando es ocupada por los ingleses, convirtiéndose en colonia. Trinidad fue venezolana casi por 300 años, y sustraída de nuestro territorio sólo 13 años antes de la independencia de Venezuela.
Guayana, su provincialidad comienza en 1.530 y es ratificada históricamente en 1.568 y 1.591.
Venezuela, que creada como provincia por Real Cédula en 1.528 y es la génesis de nuestro territorio nacional. Sus límites fueron fijados indubitablemente desde el Cabo de la Vela (Guajira) hasta Maracapana (en lo que hoy es Puerto La Cruz).
Trujillo formó parte de la Provincia de Venezuela hasta el año 1786, cuando por Real Cédula, pasa a formar parte de la Provincia de Maracaibo. Luego de la revolución de 1810, el territorio de Trujillo fue separado de la Provincia de Maracaibo, pasando a constituir la Provincia de Trujillo.
Maracaibo es heredera de la Provincia de La Grita-Mérida-Maracaibo, y fue durante el período colonial, una entidad político-administrativa que, a pesar de estar compuesta por tres nombres, se formó como una entidad que fue aumentando su territorio y mudando su capital en el transcurrir del tiempo. A la Provincia de Maracaibo se le anexó la ciudad de Trujillo por lo que ésta quedó integrada por las ciudades de Maracaibo, Mérida, Trujillo, La Grita, Villa de San Cristóbal, Perijá y demás pueblos de españoles e indios.
Mérida como provincia fue originalmente creada en La Grita y así funcionó entre 1.570 y 1.622, cuando pasó a llamarse Provincia de Mérida. Maracaibo formaba parte de la provincia de Venezuela y se le anexa a la de Mérida en 1.676. En 1678 Maracaibo se transforma en capital de Provincia.
Barinas se desprendió de la provincia de Maracaibo. El 15 de febrero de 1786, Barinas fue erigida como provincia y, a su vez, nombrada como capital. Por decreto, el 17 de julio de 1823, fue dividida en dos provincias: Barinas y Apure. En 1862 cambia el nombre por el de Zamora.
Barcelona se separó de la provincia de Nueva Andalucía el 11 de julio de 1810, la Junta Suprema de Caracas incluyó a Barcelona entre las provincias que desconocían a la autoridad del gobierno español. Durante la Primera República, la Provincia de Barcelona mantuvo la particularidad de constituir una República independiente, cuya constitución fue elaborada por Francisco Espejo y aprobada el 12 de enero de 1812. Sin embargo este proyecto duró poco tiempo, ya que en la Constitución de 1811 aparecen firmantes los diputados por la provincia de Barcelona, como parte de la Confederación de Provincias de Venezuela. Después de la caída de la Primera República (25-07-1812), se mantuvo la denominación de provincia de Barcelona.
Coro, como
provincia
en 1821 entró a formar parte con Trujillo, Mérida y Maracaibo del
Departamento del Zulia, y figuró en la constitución grancolombiana
como Provincia de Coro. Disuelta la Gran Colombia en el año de 1830
y por disposiciones constitucionales, la Provincia de Coro, fue dividida
en los cantones de Coro, Cumarebo, Costa Arriba, Casigua, San Luis y
Paraguaná.
Las provincias
originales
que suscribieron el Acta de Independencia eran 7, porque algunas
estuvieron
excluidas y se esperaba, como señala el Artículo 128 de la Constitución
de 1811, que: “Luego que libres de la
ópresion que sufren las Provincias de Coro, Maracaybo y Guayana, puedan
y quieran unirse á la Confederación, serán admitidas
á ella, sin que la violenta separación en que
á su pesar y el nuestro han permanecido, pueda alterar pára con ellas
los principios de igualdad, justicia y fraternidad, de que gozarán
luego como todas las demás Provincias de la unión.” La otra,
Trinidad, nos había sido arrebatada por los ingleses.
Cada una de las
provincias
americanas estaba adscrita a una Real Audiencia, órgano de poder con
plena jurisdicción sobre un determinado territorio. Las Reales
Audiencias
fueron las siguientes: 1. Santo Domingo (1511); 2. México (1527); 3.
Panamá (1530); 4. Lima (1542); 5. Guatemala (1543); 6. Nueva Galicia
o Guadalajara (1548); 7. Santa Fe de Bogotá (1548); 8. La Plata o
Charcas
(1559); 9. Quito (1563); 10. Santiago de Chile (1565); 11. Buenos Aires
(1644); 12. Caracas (1786) y 13. Cuzco (1787). El acta de nacimiento
de Venezuela, desde el punto de vista legal, se cuenta a partir de la
fecha en que fue elevada a la categoría de Real Audiencia (06-07-1786),
pues los habitantes de nuestro territorio ya no tenían que depender
de la Real Audiencia de Santo Domingo o de la de Santa Fe de Bogotá.
Una Provincia tenía
por título oficial el de Gobernación y Capitanía General, con funciones
político-administrativas y a cuya cabeza estaba el Gobernador (con
jurisdicción en lo civil) y Capitán General (jurisdicción militar),
quien ejercía su mandato bajo el amparo de la Real Audiencia, mandato
que abarcaba también el de juez de primera instancia y el de vicepatrono
real [1]
II. La ordenación
político-territorial de Venezuela y su inclusión constitucional
Después de la
Constitución
de 1811, se mantuvo el siguiente orden: En la Constitución de 1819
en su Artículo 2º se expresa: “El Territorio de la
República de Venezuela se divide en diez Provincias, que son: Barcelona,
Barinas, Caracas, Coro, Cumana, Guayana, Maracaibo, Margarita, Mérida,
y Trujillo”; y en la de 1821 (Gran Colombia), en su Art. 8º reza:
“El territorio de la República será
dividido en departamentos, los departamentos en provincias, las
provincias
en cantones, y los cantones en parroquias”. Se introduce la
denominación
de Departamento para abarcar a las regiones que integraron esta
Federación,
pero en lo que respecta a Venezuela, las provincias seguían siendo
las mismas de la Constitución de 1819.
En la Constitución
de 1830, se indica que: “Art. 5º. El territorio de Venezuela
comprende
todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba
capitanía jeneral de Venezuela. Para su mejor administración se dividirá
en provincias, cantones y parroquias, cuyos límites fijará
la ley”. Venezuela estaba integrada entonces por 11 provincias:
Cumaná, Barcelona, Margarita, Caracas, Carabobo, Coro, Maracaibo,
Mérida,
Barinas, Apure y Guayana. Luego, en la Constitución de 1858 se sigue
manteniendo la denominación de provincia: “Art. 3º
El territorio de la República comprende todo lo que antes de la
transformación
política de 1810, se denominaba Capitanía General de Venezuela, con
todos sus derechos y pertenencias; y se divide en provincias, cantones
y parroquias.”
E1 28 de abril de 1856,
el Congreso de la República de Venezuela dicta la primera Ley de
División
Territorial. Las unidades administrativas básicas se clasificaron
nuevamente
en provincias, cantones y parroquias, y se determinaron los límites
políticos de cada entidad. Esta ley prácticamente no pudo ser ejecutada
porque el país entra en el convulso período de la Guerra Federal,
entre los años 1858 y 1863. Su importancia histórica estriba en que,
con pequeñas variantes, establece claramente cuál es el territorio
que ocupan actualmente los estados. En esa oportunidad el número de
provincias era de 21 (se incluyó a Amazonas).
Pero es en la
Constitución
de 1864 cuando aparece por primera vez la denominación de “Estado”
(que para entonces eran 20) inspirados en los postulados de la
triunfante
Guerra Federal. En efecto, en su Artículo 1 se estableció que:
“Las provincias de Apure, Aragua, Barcelona, Barinas, Barquisimeto,
Carabobo, Caracas, Cojedes, Coro, Cumaná, Guárico, Guayana, Maracaibo,
Maturín, Mérida, Margarita, Portuguesa, Táchira, Trujillo y Yaracuy,
se declaran Estados independientes y se unen para formar una Nación
libre y soberana, con el nombre de
“ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA”. Esta Constitución, en lo que
respecta a la denominación de “Estado”, se copió de la Constitución
de los Estados Unidos.
La Unión Federal
Venezolana
de 1864 tiene su base en unas pretendidas autonomías regionales, lo
que eufemísticamente después se conocería como “descentralización”.
Se confirma el caciquismo y predominio de la oligarquía y se promueve
el despojo territorial o a la anexión de estados sin mayor criterio
que la voluntad política de un grupo de generales que se hicieron los
amos de extensos territorios, así como de los muy pocos recursos
económicos
que entonces se disponían. En 1866, los estados Zulia, Trujillo, Mérida
y Táchira se unen para formar el “Estado soberano del Zulia”. En
1869, esta ley fue derogada.
La llegada de Guzmán
Blanco al poder en 1870, trajo consigo nuevas modificaciones
territoriales
en el ordenamiento político-administrativo. El empeño guzmancista
fue entonces el de centralizar aún más el poder. Ya para entonces
se vislumbraban problemas en la integridad territorial, no sólo con
Inglaterra por el territorio del río Esequibo, sino por rumores
separatistas
en el Zulia, por lo que en 1877 se ordena la fusión del estado Zulia
con el estado Falcón en una sola entidad denominada Falcón-Zulia,
cuya capital fue la población de Capatárida por su equidistancia entre
Maracaibo y Coro.
Sin embargo, ya antes,
en la Carta Fundamental de 1874, aparecía también la denominación
de Estado (que para entonces seguían siendo 20), disposición que se
encuentra consagrada en el Artículo 1º: “Los Estados que la
Constitución
de Marzo de 1864 declaró independientes y unidos para formar la
Federación
Venezolana, y que hoi se denominan: Apure, Bolívar, Barquisimeto,
Barcelona,
Carabobo, Cumaná, Cojedes, Falcón, Guzmán Blanco, Guárico, Guayana,
Guzmán, Maturín, Nueva Esparta, Portuguesa, Táchira, Trujillo, Yaracuy,
Zamora y Zulia, se comprometen á continuar formando una Nación
independiente
y soberana, bajo la denominación de Estados Unidos de Venezuela.”
En 1879, y para
prevenir
nuevas reacciones en su contra, Guzmán Blanco divide al país en cinco
grandes circunscripciones militares, las cuales confía a los cinco
generales más prestigiosos, respetados y sobretodo, confiables, que
se encontraban en cada circunscripción: Joaquín Crespo, Gregorio Cedeño,
Jacinto Lara, Juan Bautista Araujo y José Eusebio Acosta. Esta medida
es importante porque precedió a la que vendría poco después en 1881
en lo concerniente a la estructuración político-territorial.
El “Ilustre Americano”,
como se hacía llamar el general y presidente Antonio Guzmán Blanco,
decide en 1881, reformar la Constitución, apodada “La Suiza”, de
clara inspiración en la que regía ese país, confirmado el hecho por
la introducción de la institución del Consejo Federal. En ella se
acordó reducir el número de los estados de 20 a sólo 9 grandes estados,
que fueron: Guzmán Blanco (Villa de Cura), Carabobo (Valencia), Lara
(Barquisimeto), Zulia (Maracaibo), Falcón (Capatárida), Los Andes
(Mérida), Zamora (Guanare), Bolívar (Ciudad Bolívar) y Bermúdez
(Cumaná). En esta ocasión cada gran estado estuvo confiado a personas
de la máxima confianza del Presidente. Por virtud de esta reforma,
el Zulia recobra su antigua área territorial y también Maracaibo su
importancia en su zona de influencia. El 27 de abril de 1899, durante
la presidencia de Joaquín Crespo, se reformó nuevamente la integración
político-territorial de Venezuela y se regresó a la que se había
implantado en 1863, que era prácticamente la que se había diseñado
por virtud de la Ley del 28 de abril de 1856.
En la Constitución de 1901:
“Art. 2.º Los Estados Apure, Aragua, Bolívar (antes Guayana), Barcelona, Carabobo, Cojedes, Falcón (antes Coro), Guárico, Lara (antes Barquisimeto), Mérida, Miranda (antes Caracas), Maturín, Sucre (antes Cumaná), Nueva Esparta (antes Margarita), Portuguesa, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora (antes Barinas), Zulia (antes Maracaibo), que la Constitución de 28 de Marzo de 1864 declaró independientes, forman la Nación, con el nombre de Estados Unidos de Venezuela.
Art. 3.º Los límites de los Estados se determinarán por los que señaló á las antiguas Provincias la Ley de 28 de Abril de 1856, sobre la división territorial, con las alteraciones que resulten por la creación del Distrito y Territorios Federales”.
Como se puede observar,
los estados siguen siendo 20.
En la Constitución
de 1909 se expresa: “Art. 5º Los límites de estos Estados se
determinan por los que señaló á
las antiguas Provincias la Ley de 28 de abril de 1856, que fijó
la última división territorial”, pero se mantiene la organización
territorial en base a 20 estados [2], lo que se repite en las
Constituciones
de 1931 [3], 1945 [4], 1947 [5] y 1953 [6]. En esta última Constitución
se elimina la denominación de “Estados Unidos de Venezuela”, que
se mantuvo vigente por 89 años (1864-1953) y se establece el de
“República
de Venezuela”
Durante el mandato
de Juan Vicente Gómez se efectuaron reformas constitucionales en 1914,
1922, 1925, 1928, 1929 y 1931, todas ellas destinadas a perpetuar la
dictadura pro imperialista. Estas reformas no tuvieron mayor
trascendencia
desde el punto de vista de la organización político-territorial, pues
fueron diseñadas, bien para incorporar o desincorporar un vicepresidente
de la República, bien para facilitar la reelección presidencial, o
bien para alcanzar otros fines políticos a los que se quisiera dar
categoría legal
En la Constitución de 1961 no se mencionan los nombres de los estados, pero se señala:
“Artículo 9º- El territorio nacional se divide para los fines de la organización política de la República, en el de los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales y las Dependencias Federales.”
Luego, seguidamente
en el “Artículo 10.- Los Estados podrán fusionarse, modificar sus
actuales límites y acordarse compensaciones o cesiones de territorio
mediante convenios aprobados por sus Asambleas Legislativas y
ratificados
por el Senado. Las modificaciones de límites, compensaciones o cesiones
de territorio entre el Distrito Federal o los Territorios o Dependencias
Federales y los Estados podrán realizarse por convenios entre el
Ejecutivo
Nacional y los respectivos Estados, ratificados por las correspondientes
Asambleas Legislativas y por el Senado.”
En la Constitución
de 1999 se mantiene una redacción parecida a la anterior sin mencionarse
tampoco el nombre de los estados, pero que en esta oportunidad son 23
(incluyéndose a Amazonas, Vargas y Delta Amacuro)
III. La organización
político-territorial en otros países
España está
organizada en 17 comunidades autónomas, pero éstas se estructuran
en 50 provincias, que es la base fundamental de su organización, la
que fue transmitida a nuestra América.
A comienzos del siglo
XIX, cuando en la América comienzan a estallar los movimientos
independentistas
se formaron las “Provincias Unidas del Río de la Plata” y luego,
cuando se hizo el experimento de integración en América Central, la
denominación que tomaron fue la de “Provincias Unidas de Centro
América”
Aparte de Venezuela,
la figura de “Estado” sólo existe en la República Federativa do
Brasil y en México, cuyo nombre oficial es “Estados Unidos Mexicanos”.
Resulta evidente el calco que han hecho estos países del modelo de
los Estados Unidos. Esta denominación fue adoptada por los llamados
“padres fundadores”, precisamente cuando se organizaron los gobiernos
de las 13 colonias, que jurídicamente eran considerados como estados
independientes y que mediante un pacto constitucional formaron esa
Unión.
Argentina, Ecuador,
Panamá, Costa Rica, Cuba, República Dominicana y Canadá, han conservado
la denominación de provincias; mientras que en Colombia, Perú, Bolivia,
Uruguay, Paraguay, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras y Nicaragua,
la denominación es de departamentos.
En Chile, Guyana, Santa
Lucía, Trinidad & Tobago, la unidad es la Región, aunque en Chile,
esa denominación viene de la era de Pinochet, conservando a pesar de
esto la subdivisión de las regiones en provincias.
Los distritos son
aceptados
en Surinam, Bahamas y Belice; mientras que las islas del Caribe
anglófono
de San Cristóbal & Nevis; San Vicente & Las Granadinas,
Barbados,
Dominica, Grenada y Jamaica, adoptaron el nombre de parroquias (parish).
Puerto Rico no tiene organizaciones de primer nivel, cuenta con 78
municipios.
En el resto del mundo
se puede observar que la denominación territorial de provincia es la
predominante en países como: Afganistán, Arabia Saudita, Argelia,
Angola, Bulgaria, Burkina Fasso, Burundi, Camerún, Corea del Sur,
Egipto,
Eritrea, Filipinas, Finlandia, Gabón, Guinea Ecuatorial, Indonesia,
Irán, Irak, Irlanda, Kazajstán, Kenia, Kirguistán (Kirguizia), Kuwait,
Líbano, Madagascar, Marruecos, Mongolia, Mozambique, Noruega, Países
Bajos (Holanda), Pakistán, Papúa-Nueva Guinea, Polonia (voivodatos),
Portugal, Ruanda (intaras), Serbia, Sierra Leona, Siria, Sri Lanka
(Ceilán),
Sudáfrica, Sudán (madrillas), Suecia (län), Tailandia, Tayikistán
(viloyats), República Checa (kraje); Túnez y Yemen (muhafazat),
Turkmenistán,
Turquía, Vietnam, Zambia y Zimbabwe.
China se subdivide
en 22 provincias (23 si se incluye Taiwán), cinco regiones autónomas
y cuatro municipalidades bajo administración directa del gobierno
central.
Italia se subdivide
en cinco grandes áreas y 20 regiones, pero la unidad territorial por
excelencia es la provincia (hay 106) que es una división administrativa
de nivel intermedio entre el municipio (comune) y la región. Corea
del Norte está integrada por dos ciudades de gobierno directo, tres
regiones especiales y nueve provincias.
Hay algunos países
que han adoptado la división en distritos o condados, de evidente
inspiración
en la legislación inglesa, tales como: Bostwana, Brunei, Bután, Chipre,
Israel, Lesotho, Luxemburgo, Malawi, Islas Maldivas, Moldavia, Rumania,
Albania, Croacia, Estonia, Islandia, Letonia, Liberia, Lituania, Suiza,
Suazilandia y Uganda,
Otros llaman a sus
unidades administrativas departamentos (départements), como Francia,
Benin y Níger, o que sólo tienen Municipios como Cabo Verde, Libia
y Qatar. Francia, como estado unitario, se asienta sobre un complicado
sistema de administración en varios niveles y especialización según
el tipo de competencias ejercidas, muy particular y digno de ser
estudiado.
Francia está organizada en 22 régions, y aunque es la división
principal,
las regiones no poseen autonomía legislativa, ni ejecutiva, sino que
reciben del Estado una parte de los impuestos nacionales (situado
constitucional)
que pueden disponer y repartir según sus necesidades. Luego tenemos
96 departamentos (départements), que son regidos por un Consejo General
elegido por seis años por sufragio directo. Los departamentos fueron
creados en 1790 con el fin de que toda persona pudiera dirigirse a
caballo,
como máximo en un solo día, a sus representantes. Cada uno tiene un
prefecto. Cada departamento está dividido en varios distritos (329
distritos -arrondissements- en total) regidos por el prefecto del
departamento.
Existen además 3.879 cantones, que es una división más pequeña,
sobre todo a efectos electorales, y por último 36.571 comunas,
equivalente
al municipio. En la ciudad de París, reciben el nombre de
“arrondissements”.
Los que han adoptado
la denominación de Estados como India, Malasia, Myanmar (Birmania)
y Nigeria, han optado por el ejemplo de los Estados Unidos. Alemania,
es una federación de 16 estados llamados Länder (país o estado en
alemán) o, de forma no oficial, Bundesländer (estado federado). Los
Länder son autónomos, sujetos de derecho internacional, con personalidad
estatal propia, aunque sólo la ejercen entre sí y son representados
ante el extranjero por el Estado federal. Austria tiene un modelo
similar.
Rusia es una federación
compuesta por 88 “sujetos”, que tienen la misma representación
(dos delegados cada uno) en el Consejo de la Federación, que así es
llamada la Cámara Alta (una especie de Senado) del parlamento ruso.
No todos tienen el mismo grado de autonomía. Todos los sujetos se
agrupan
en 7 distritos federales cada uno administrado por un gobernador
designado
por el Presidente de la federación rusa. Para propósitos económicos
y estadísticos, los proyectos federales se agrupan también en once
regiones económicas. Los sujetos federales se subdividen en Distritos
Los que están
integrados
por regiones como el Reino Unido, Namibia, Nueva Zelanda, Omán, Senegal,
Somalia, Tanzania, Togo, Ucrania y Uzbekistán, no siempre tienen la
misma orientación jurídico-política, por lo que algunos podrían
considerarse como provinciales, como son también los casos de Grecia
(periferias), República Centroafricana (prefecturas) y Bielorrusia
(voblaść)
III. La proposición
de Reforma del Artículo 16 de la vigente Constitución y otras
proposiciones
subsidiarias
En el Anteproyecto
Reforma Constitucional no aprobado en referéndum, se proponía la reforma
del Art. 16; pero no se pudo incluir la propuesta de sustitución de
la denominación de Estados por Provincias, por las razones históricas,
políticas, de derecho comparado y constitucionales señaladas. En los
cinco siglos de historia de la Venezuela post-colombina, la denominación
de “Estado” se ha mantenido en vigencia sólo por 145 años. La
eventual reforma constitucional de ese artículo 16, debería decir
que se retome el nombre original de Provincia, y que se debe
proceder al reordenamiento político-territorial del país --materia
ésta que no trataré en esta ocasión--, pero aprovecho la oportunidad
para hacer otras proposiciones subsidiarias:
1. La Provincia de Coro ocupará en lo sucesivo el territorio del actual Estado Falcón, cuyo nombre fue asignado al que traicionó la causa de la Federación y a Ezequiel Zamora.
2. El Estado Nueva Esparta sería sustituido por el original de Provincia de Margarita, a la cual podrían adscribírsele algunos distritos insulares.
3. El actual Estado Lara pasaría a denominarse Provincia Jirahara, en reconocimiento a ese heroico pueblo indígena que fue prácticamente exterminado como consecuencia de su férrea lucha contra el imperio español.
4. La Provincia Delta del Orinoco, sustituirá al Estado Delta Amacuro.
5. Se deben solucionar los conflictos limítrofes entre los Estados, en algunos de cuyos mapas aparece invariablemente una “zona en discusión”. La solución debería ser temprana para no sean heredados por las nuevas provincias. El Estado Lara tiene conflictos limítrofes con Falcón, Zulia, Trujillo y Portuguesa; éste último con Cojedes; Yaracuy con Falcón y Carabobo; Zulia con Mérida; Monagas con Anzoátegui; Barinas con Apure, etc.
6. El estado Miranda,
entidad histórica y geográficamente artificial, deberá volver a Caracas,
cuya provincia cedió todo su territorio para la conformación arbitraria
de este estado, el espacio necesario para conformar la verdadera
integración
de la ciudad capital a lo largo de todo el valle que la forma y también
en el de las zonas aledañas cuya influencia alcanza.
Especial atención se le debe prestar a las siguientes regiones, en las cuales se deberían establecer territorios federales, provincias federales o municipios federales, según sea el caso o la conveniencia así lo aconseje:
1. Alto Orinoco: declarada por la ONU como reserva de biosfera, que debería llevar el nombre de Unturán o Tapirapecó, por el de las sierras que sirven de límite con el Brasil.
2. Gran Sabana: Por constituir un enorme Parque Nacional y reserva acuífera del sistema de represas del bajo Caroní, por lo que se ha convertido en una zona altamente estratégica para el país, con su epicentro en la ciudad de Santa Elena de Uairén. En la Gran Sabana se encuentran ubicados el monte Roraima, único en el mundo por su belleza y riqueza y la sierra de Pacaraima que sirve de límite con el Brasil.
3. Caura: Con referencia a la ciudad de Caicara del Orinoco, cabeza del tercer puente sobre el río Orinoco.
4. Yuruari: Por su vecindad con Guyana, asiento de minas de oro y altamente sensible desde el punto de vista ecológico, y donde está ubicada la sierra de Imataca.
5. Guajira: Por su ubicación geo-estratégica en la frontera con Colombia
6. Alto Apure:
por las mismas razones de la anterior.
De acuerdo a la
Constitución
guzmancista de 1881, figuraban como territorios los siguientes: Goajira
(Paraguaipoa), Armisticio [Alto Apure] (Guasdualito), Yuruari
(Guasipati),
Caura (Moitaco), Alto Orinoco (Maroa), Amazonas (San Fernando de
Atabapo)
y Delta (Tucupita), que son casi los mismos sobre los que hoy reclamo
mayor atención. No estoy muy seguro si mis razones son las mismas que
en su tiempo tuvo el general Guzmán Blanco.
V. El problema de
las Juntas Parroquiales
Lo de las Juntas
Parroquiales
es un tema sencillo por lo absurdo de la denominación: La parroquia
es el territorio donde ejerce su jurisdicción un párroco, que es un
cura que tiene una determinada feligresía (hijos de la iglesia), y
que se sepa este no es nuestro caso. Propongo volver a la denominación
anterior de Junta Comunal, que con la aplicación de la Nueva Geometría
del Poder sería el ámbito de las “comunas”, que a su vez se forman
por la agregación de Consejos Comunales. Sobre este punto pienso que
no debe haber mayor discusión y su solución podría producirse en
forma inmediata a la aprobación de la reforma, por ser materia legal.
Notas
[1] El patronato real era un derecho
que tenía el Rey para postular a las personas que considerara idóneas
para ejercer cargos eclesiásticos.
[2] Art. 4.º Las Secciones de Apure, Aragua, Barcelona, Barinas,
Barquisimeto,
Carabobo, Caracas, Cojedes, Coro, Cumaná, Guárico, Guayana, Maracaibo,
Maturín, Margarita, Mérida, Portuguesa, Táchira, Trujillo y Yaracuy,
que formaron el Pacto de Unión de 1864, resumen su soberanía y se
unen para constituir Los Estados Unidos de Venezuela…” En esta
Constitución
de 1909 se establecieron las siguientes modificaciones: Anzoátegui
(antes Estado Barcelona); Bolívar (constituido por el antiguo Estado
Guayana sin los Territorios Amazonas y Delta Amacuro; Falcón (antes
Estado Coro); Lara (antes Estado Barquisimeto); Monagas (antes Estado
Maturín); Miranda (antes Estado Caracas, excluyendo al Distrito Vargas,
Departamento del Distrito Federal); Nueva Esparta (antes Estado
Margarita);
Sucre (antes Estado Cumaná); Zamora (antes Estado Barinas) y Zulia
(antes Estado Maracaibo).
[3] “Artículo 4º.- Los Estados son: Anzoátegui, Apure, Aragua, Bolívar,
Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas,
Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy, Zamora,
Zulia.”
[4] “Artículo 4º.- Los Estados son: Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas,
Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda,
Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy
y Zulia.”
[5] “Artículo 3º. Los Estados son: Anzoátegui, Apure, Aragua, Barinas,
Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda,
Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre, Táchira, Trujillo, Yaracuy
y Zulia.” Esta Constitución de 1947, de igual forma reivindica los
límites que tienen los estados, ateniéndose a la división establecida
por la Ley de 28 de abril de 1856 y a las modificaciones vigentes para
la fecha de su promulgación.
[6] “Art. 4.º Los Estados son veinte y se denominan: Anzoátegui,
Apure, Aragua, Barinas, Bolívar, Carabobo, Cojedes, Falcón, Guárico,
Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, Sucre,
Táchira,
Trujillo, Yaracuy y Zulia.”
[7] La denominación de “provincia federal” no colide con el de
provincia, sino que más bien son complementarios. Sin embargo, el
término
de “provincia federal” podría substituirse por el de “cantón
federal”, “departamento federal” u otro equivalente.
omar1montilla@gmail.com