Artículo XXX
-El Estado debe garantizar condiciones y oportunidades iguales
para todas las personas, en el acceso y ejercicio del derecho
al trabajo, aplicando criterios de ingreso y selección, clasificación
y ascenso, estabilidad laboral, formación profesional y
la igualdad en cuanto a la remuneración por igual trabajo sin discriminación
por su Orientación Sexual, Identidad de Género y/o Expresión de Género.
Acceso a las ofertas
laborales
Artículo XXX-
Se prohíben ofertas de empleo discriminatorias, manifiestas o
subliminales por razones de Orientación Sexual, Identidad de Género
y /o Expresión de Género, de sexo, género, edad, grupo étnico, apariencia
física, maternidad, discapacidad u otras que obstaculice el acceso
al empleo.
Derecho a la seguridad
social con enfoque de sexo-género diversidad
Artículo XXX-
El Estado garantiza el derecho efectivo y la accesibilidad a la seguridad
social, transversal izándola con enfoque de sexo-género diversidad,
de conformidad con los términos previstos en la Ley que la regula.
Protección
social de las amas de casa
Artículo XXX-
El Estado garantiza la protección social a las amas de casa reconociendo
su condición de trabajadoras del hogar no remuneradas,
reconociendo la importancia socio-económica del trabajo del hogar y
del cuidado de personas que realizan en el seno de las diversas formas
de familias, de conformidad con lo establecido en la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.
Nota: Cabe destacar que nos apegamos a todas las demandas y reivindicaciones propuestas por nuestras compañeras feministas y demás grupos vulnerados en la reforma de la LOT que pretendan erradicar y abolir las desigualdades existentes en la actual Ley Orgánica del Trabajo.
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