Cuando uno ve una página Web de Cultura, Educación e Historia de Francisco de Miranda, uno espera poder acceder el contenido, por que se trata de aprendizaje, de cultura...
Lo que vimos este fin de semana con la página www.franciscodemiranda.org está muy lejano de esto, nos conseguimos con una página realmente pesada, pocas veces visto algo así, pero en Venezuela hay y conseguimos de todo!
Con un poco de análisis con activistas de la Comunidad de Software Libre, con quien estuve intercambiando y consultando opinión, en muy pocos minutos sin necesidad de "ver" el programa/diseño fuente, y así como para hacer una crítica constructiva, se pudo obtener algunas consideraciones que pueden justificar la difícil accesibilidad de esta página, para ser bien reales, mas se tardaron los distintos “observadores” esperando la descarga de la página que el tiempo de análisis.
Programación Flash
Lo primero es que usan, imagino que para realizar “Impresionismo”, el Software Privativo Flash.
La animación en las páginas no es mala, pero llegar a esos "extremos de cambio" no lo veo funcional, por esa razón las páginas con necesidad de accesibilidad no usan Flash, porque la intención es hacer llegar el contenido mas no “Impresionar” sobre este contenido. En todo caso, existen muchas razones por la cual NO se recomienda el uso de Flash [1] [2], sin contar que con HTML5 la historia cambiará.
Sabias que usando Flash, buscadores como Google no indexa la página Web por lo tanto no la ingresa en las búsquedas, y hacer referencia de otra página a algo especifico tampoca sera posible'?
Velocidad de enlace
Se efectuaron mediciones de la velocidad de descarga de los servidores donde se encuentra la página, solo digamos que es un sitio en Venezuela con IP 190.202.X.X, estas se hicieron desde varios nodos, cuando un servidor externo (fuera de Vzla.) da tiempos de respuesta de menos de 200 milisegundos (ms) éste dio tiempos alrededor de los 600 ms, bueno, realmente no es “la razón de peso del problema” pero si de considerar como critica a nuestros servicios en el país.
Es bueno indicar que las mediciones se efectuaron desde 4 estados distintos del país, con proveedores distintos, lo que descarta una razón de enlace, para corroborar se hicieron cálculos de velocidad con páginas en Servidores Nacionales e Internacionales.
Programación
Una de las características observadas es la forma como enlazaron o mezclaron todo el contenido dentro del Flash y su programación, lo que obliga a esperar a que se descargue todo para poder mostrar el contenido, nada modular, esto sumado a lo pesado de las imágenes y datos de hasta 4,5 MB, lo que hace “chiquito” un enlace de “alta velocidad” .
Contenido Exquisitamente pesado
El contenido de imágenes es digno de un famoso pintor Venezolano, demasiado desarrollado como contenido de una página Web, el diseño de la acreditación y todo el contenido en general parece haber sido creado por el mismísimo Juan Lovera (Pintor Venezolano 1776 – 1841) [3], creo que con mejor criterio se hubiese conseguido algo mas acorde y educativo.
Una accesibilidad inaccesible
Este contenido no podrá ser de acceso público, y no me refiero solo para personas con discapacidad visual, porque Flash también imposibilita el uso del sitio por personas con discapacidad, sino que cualquier usuario sea cual sea su capacidad tendrá dificultad de acceso, tampoco podrá ser una política de tener la misma como “página de inicio”, colapsarían los servicios institucionales.
VIOLA LA LEY!!
Si no estamos convencidos hasta el momento, entonces vayamos a las dificultades legales, que por cierto hay que recordar que estas no prescriben, en todo caso esta página estaría violando varias leyes Venezolanas, sin recordar que también violan un decreto Presidencial como es el 3.390. Lo que también nos aclara cada Ley es que todos estos decretos emitidos tienen un organismo encargado por velar de que se cumplan, el pueblo y al comunidad esperará seguramente su pronunciamiento..
Gaceta Oficial 39109 del 29 Enero 2009
Resolución N° 007 sobre Portáles de Internet Gubernamentales
Mediante la cual se establecen los principios fundamentales que deben considerarse como requisitos mínimos para el desarrollo, implementación y puesta en producción de los Portáles de Internet de los órganos o entes de la Administración Pública Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
ARTÍCULO 10.- Controladores Añadibles: Sólo podrán usarse en los Portales de Internet de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional aquellos controladores añadibles que cumplan con la definición de Software Libre, en los términos establecidos en el marco legal vigente. Está prohibido el uso de controladores privativos en todo Portal de Internet de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional.
Gaceta Oficial 39633 del 14 Marzo 2011
Resolución N° 026 sobre lineamientos de accesibilidad
Resolución Nº 026 [4] Resolución mediante la cual se establecen los lineamientos de accesibilidad que deben ser aplicados por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional en el desarrollo, implementación y puesta en producción de los Portales de Internet.
Lo cual viola los ARTÍCULOS 3 al 5 sobre los lineamientos de accesibilidad.
Queda mucho detalle técnico que no creo importante escribir en este momento, de seguro con esto y un análisis posterior (porque no va a ser posible que ésta página se mantenga por mucho tiempo), podremos hacer algunos comentarios adicionales, por el momento, traten de acceder ... y luego si pueden a disfrutarlo!
[1] http://www.galinus.com/es/articulos/no_utilizar_flash.html
[2] http://embatconsultors.com/blog/post-tecnico/101-razones-por-las-que-no-utilizar-flash.html
[3] http://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Lovera
http;//feijoo.wordpress.com/