Del control público pasivo al control público proactivo

Asamblea Nacional amplió la inhabilitación para los funcionarios que no presenten la declaración jurada de patrimonio en los lapsos previstos y/o la falseare, e igualmente aprobó penas de 4 a 10 años de cárcel si se comprueba un incremento patrimonial desproporcionado.

 


Hemos tomado de la página del diputado a la Asamblea Nacional, Aristóbulo Istúriz ( www.aristobulo.psuv.org.ve ), la información que copiamos más adelante, correspondiente a la discusión del proyecto de reforma de la ley anticorrupción, la cual consideramos muy importante, más allá de que estamos persuadidos de que si bien es cierto que un marco legal sancionatorio bien riguroso es esencial en la lucha contra la corrupción, hace falta que se examine con el mayor interés la necesidad de que se reincorpore a las normas del control público la opción del control previo, el que, como sabemos, fue eliminado en 1996, durante el gobierno de Caldera II, en pleno auge neoliberal.

Debemos recordar que la decisión legislativa de la eliminación del control previo fue antecedida de un planificado lavado de cerebro comunicacional para imponer la tesis de que ese tipo de control estimulaba la corrupción, la cual rechazamos entonces y no hemos dejado de hacerlo y para ello nos apoyamos en el hecho de que para esa fecha, hay que recordarlo, llegaban a su clímax las tesis neoliberales que aseguraban que el mercado todo lo arreglaba y que, por tanto, era la gerencia privada la que debía decidir lo relativo a las políticas gubernamentales sobre el gasto público y no es necesario acompañar prueba alguna para afirmar que quien le ha vendido y le ha contratado al Estado históricamente, ha sido, precisamente, esa gerencia y, por supuesto, la referida “traba administrativa” del requisito del control previo había que eliminarla.

Veamos seguidamente el texto de la información que nos hace llegar el diputado Istúriz, a través de su página en internet:

“La Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional aprobó varios artículos del Proyecto de Reforma de la Ley Contra la Corrupción, uno de ellos referente a la inhabilitación para cargo público al funcionario o funcionaria que no presente declaración jurada de patrimonio o la de intereses en el lapso establecido en la ley.

Asimismo, el artículo refiere que el funcionario o funcionaria que falseare u ocultare los datos contenidos o que declare contener su declaración jurada de patrimonio o de intereses o los suministrados en el procedimiento de verificación, también será inhabilitado.

También será inhabilitado el funcionario o funcionaria que en el desempeño de sus funciones incurra en alguna de las situaciones de conflicto de intereses contempladas en esta norma. Igualmente el que haya sido condenado por cualquiera de los delitos previstos en esta norma.

Este artículo fue objeto de una fuerte polémica ya que los diputados de oposición condicionaron su aprobación a que la inhabilitación del funcionario se realizara luego que existiera sentencia firme, propuesta rechazada por los parlamentarios del PSUV.

Dicha comisión, presidida por el diputado Héctor Navarro (PSUV-Miranda) también aprobó el artículo que establece que incurre en enriquecimiento ilícito el funcionario que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiera justificar cuando le fuere requerido y que no constituya otro delito.

Cuando por cualquier medio el Ministerio Público conozca de la existencia de indicios de que se ha incurrido en un presunto enriquecimiento ilícito, acordará iniciar por auto motivado la investigación correspondiente y ordenará practicar todas las diligencias encaminadas a demostrar dicho enriquecimiento. El Ministerio Público, a fin de sustanciar la referida investigación, podrá apoyarse en cualesquiera de los órganos de policía.

El funcionario o funcionaria que hubiera obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiera justificar cuando haya sido requerido debidamente para ello y que no constituya otro delito, será sancionado o sancionada con prisión de cuatro a diez años. Con la misma pena será sancionada la persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no justificado.

Otro de los artículos aprobados es el que estipula que el funcionario o funcionaria que abusando de sus funciones constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí misma o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será penado o penada con prisión de cuatro a ocho años y multa de hasta el cien por ciento de la cosa dada o prometida.

El funcionario o funcionaria que a los fines de procurarse un beneficio, utilice para si o para otro informaciones o datos de carácter reservado o confidencial de los cuales tenga conocimiento en razón de su cargo, será penado o penada con prisión de dos a seis años y multa de hasta el cien por ciento del beneficio percibido o prometido, siempre que el hecho no constituya otro delito.

El funcionario o funcionaria que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato o candidata, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de tres a seis años.” 

oliverr@cantv.net



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Iván Oliver Rugeles


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