De la falsedad de los actos y documentos y sus complices

El Capítulo III del Título VI de nuestro Código Penal, denominado “De la falsedad de los actos y documentos”; en su Artículo 320 nos expresa: “Todo individuo que no siendo funcionario público forje, total o parcialmente, un documento para darle la apariencia de instrumento público, o altere uno verdadero de esta especie, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Esta pena no podrá ser menor de treinta meses, si el acto es de los que merecen fe hasta la impugnación o tacha de falso, según disposición de la Ley”. Esto lo traigo a colación, porque recientemente fue colgado en el Twitter del candidato de la oposición a las elecciones presidenciales del 7-Oct. Un documento, que al parecer, es la falsificación de un documento público, concretamente un radiograma firmado por el anterior Ministro de la Defensa, que se relacionaba con instrucciones para el personal militar sobre el uso de uniformes militares; para convertirlo, cambiándole el texto, en una comunicación del Ministro de la Defensa donde se prohíbe que el personal militar pueda acceder a los programas del candidato Capriles Radonsky en su campaña electoral. O sea, estamos en presencia de un delito de acción pública manifestado a través de un hecho público, notorio y comunicacional, que pasaremos a analizar a continuación.

Este documento forjado, fue publicado en una red social (Twitter) de uso público, que puede ser leído sin ningún tipo de restricción; en ese documento se giran, supuestamente, instrucciones para que se violen y quebranten los derechos constitucionales de libertad de pensamiento, y, que además pretenda obligar a nuestra ilustre Institución Armada a pensar de la forma restringida que aparece en el texto del documento forjado, lo cual es violatorio de los derechos constitucionales de libre expresión y pensamiento. Pero, aquí estamos también en presencia del delito contemplado en el Capítulo VII del Título IX del mencionado Código Penal denominado  De los delitos  contra las personas. En tal sentido, este Capítulo VII, de la difamación y de la injuria, en el Artículo 444 contempla: “El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de seis a treinta meses de prisión”. Este es un delito de acción privada, que debe ser ejercido por el correspondiente Ministro de la Defensa.

Igualmente, nuestro Código Penal en su Título III, Capítulo VIII, artículo 226, nos dice: “El que de palabra o de obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación, decoro o dignidad de algún cuerpo judicial, político o administrativo, si el delito se ha cometido en el acto de hallarse constituido, o de algún magistrado en audiencia, será castigado con prisión de tres meses a dos años…. El enjuiciamiento no se hará lugar sino mediante requerimiento del cuerpo ofendido, dirigido al Representante del Ministerio Público. Si el delito se cometiere contra cuerpos no reunidos el enjuiciamiento se hará por requerimiento de los miembros que lo presiden.

Existe un último delito contemplado en nuestro Código Panal, en su Título III, de los delitos contra la cosa pública, en su Capítulo IX, de la alteración de sellos y substracciones cometidas en los depósitos públicos , que en su artículo 231 contempla: “cualquiera que haya substraído, suprimido, destruido o alterado algún instrumento, o efecto de algún hecho punible, acto o documento colocado en una oficina a cargo de algún funcionario público en razón de su carácter, será castigado con prisión de seis a treinta meses. Si el culpable fuere el mismo funcionario público, que en razón de sus funciones tenía la custodia de los instrumentos o efectos expresados o de los actos o documentos, la pena será de prisión por un tiempo de uno a cuatro años”. Este es un delito de acción pública que debe ser denunciado por ante el Ministerio Público.

Analicemos ahora las normas y su relación con los hechos punibles. A tal efecto, la primera norma es la contemplada en el Artículo 320 ejusdem; así vemos, que el sujeto activo del delito, o sea el forjador del documento en cuestión no es un funcionario público, lo que coincide con la norma, igualmente coincide con esta de que se trata de la alteración de un documento público. Ahora bien, nuestro legislador utiliza en este artículo el término “forjar”, el DRAE (Diccionario de la Real Academia) utiliza el término para expresar el darle forma a una pieza de metal; sin embargo, el Diccionario de Derecho Usual Cabanellas, nos dice sobre forjar lo  siguiente:” Del trabajo de los metales, el verbo ha adquirido el sentido general de fabricar o formar, y el de crear o construir”. En este sentido, nuestro Legislador ha utilizado el término como sinónimo de manipular un metal para darle una forma determinada, pero trasladándolo a un documento, bien sea para darle apariencia de documento público o la alteración de uno de dicha especie (público). Al respecto debemos decir que el instrumento forjado es en efecto un documento público, se trata de un radiograma de carácter confidencial donde se giran instrucciones para el correcto uso del uniforme militar, y para colmo firmado por el Titular de la Cartera de defensa para la época. Vale decir, que dicho instrumento también fue forjado en su fecha, ya que el original tenía una fecha de 01 de junio del año 2.011 y el forjado tiene una fecha del 31 de julio del año 2.012, se trata de documento post datado, lo cual también constituye delito.

En cuanto a la segunda norma aquí expresada es la contemplada en el Artículo 444 ibidem, o sea, el delito de difamación. El sujeto activo del delito es el responsable de haber colgado en el twitter del candidato de la oposición Capriles Radonsky una comunicación, con carácter delictivo, donde se puede comunicar, simultáneamente con todos los lectores del mundo que así lo deseen, donde le imputa al firmante del documento, el Ministro de la Defensa un hecho capaz de exponerlo al odio y desprecio público, o sea, girando una orden ilegal e inconstitucional a todo el cuerpo castrense; pero con el agravante de haberse cometido en documento público. Este delito por ser de acción privada, debe esta ser ejercitada por el difamado directamente, en este caso el Ministro de la Defensa.

En cuanto a la tercera norma aquí señalada es la contemplada en el Artículo 226 ejusdem relacionado con la ofensa a un cuerpo administrativo. El sujeto activo continúa siendo el responsable de haber colgado el documento forjado en cuestión, y el sujeto pasivo es la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como cuerpo administrativo de la Nación, por tanto su enjuiciamiento, por no haberse ejecutado contra el cuerpo no reunido, se hará por en el miembro que lo preside, en este caso por el Comandante General de la FANB a través del Ministro de la Defensa. Cuando se giran instrucciones que contradicen derechos legales y constitucionales, como lo es la de prohibir que se escuchen los pronunciamientos del candidato opositor, se está ofendiendo de alguna manera el honor,  la reputación, el decoro y la dignidad de la Institución Armada, que ha sido reputada a través de su historia como democrática y de gran pundonor, y que ahora se le desacredita públicamente como una Institución dictatorial e indigna y sin moral pública, capaz de cometer las tropelías encubadas en tan burdo forjamiento. Como miembro que he sido de la Institución Armada en situación de actividad por más de treinta años me siento ofendido por tal exabrupto.

En cuanto a la cuarta norma señalada en este artículo, o sea la contemplada en el Artículo 231 ibidem, no creo que quienes montaron este acto delictivo contra la FANB hayan sustraído el documento original bajo custodia de la institución Armada, ya que ello sería suponer que estamos expuestos a que manos criminales externas actúen impunemente en nuestra Institución. Creemos más bien, que se trata de un infiltrado de la oposición, de un tránsfuga que actúa con entera libertad para llegar al lugar donde se guardan nuestros archivos; a tal efecto, es muy fácil determinar quien o quienes tenían ese documento bajo custodia, ya que nadie puede actuar impunemente dentro de la Institución sin que exista complicidad interna. Ahora bien, a ese o esos colaboradores internos que entregaron el original o copia del mismo a miembros de la oposición no son más que vulgares cómplices de quienes perpetraron el hecho delictivo y que en consecuencia deben merecer las mismas penas que  los responsables de haber guindado en una red pública el documento forjado. Pero, además de ello  les son aplicables las normas establecidas en el Artículo 231 ibidem, en tal sentido el sujeto activo es  quien  haya sustraído tal documento y como quiera que se trata de un documento público se  les debe aplicar la pena establecida en la parte in fine de dicho Artículo, o sea, pena de prisión de uno a cuatro años; además de ello las sanciones de carácter administrativas contempladas en la legislación militar.

Una vez determinados los culpables y sus sanciones, corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal contemplada en El Código Orgánico Procesal Penal con relación a la violación de los Artículos 320, 226 y 231 del Código Penal Venezolano. De no ejercerse ningún tipo de acción estaremos sentando un precedente de impunidad muy grave que, indudablemente, va a servir para que se cometan actos delictivos de carácter graves en nuestra Institución, que de hecho es la garante de la soberanía Nacional, la cual puede verse afectada seriamente por la actuación apátrida y pérfida de esa quinta columna infiltrada en el corazón de nuestra Institución Armada.

Por todo lo anterior hago un llamado a los organismos competentes para que se inicie una investigación exhaustiva sobre tal hecho y se actúe sin contemplaciones de ningún género, caiga quien caiga, así lo exigimos los afectados y así lo exige la seguridad  y sobrevivencia de nuestra Patria.

Independencia y Patria Socialista, viviremos y venceremos.

brauliomartinez@cantv.net

(*) . Coronel en retiro de la Aviación Militar Bolivariana y Abogado del pueblo.



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Braulio Martínez Zerpa (*)

Coronel en retiro de la Aviación Militar Bolivariana y abogado del pueblo. Independencia y Patria Socialista.

 brauliomartinez@cantv.net

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