Feneció la ley habilitante

Venció el plazo otorgado al Presidente Chávez para legislar y vuelve la representación de la oposición venezolana sobre lo mismo:

*No se usó para lo que se otorgó

*El Presidente se excedió al promulgar una LOTTT

*No estaba facultado para reformar el COPP

*La reforma del COPP viola la Reserva legal

*La reforma de COPP viola el Derecho de propiedad por cuanto prevé que los bienes incautados a los acusados por narcotráfico, legitimación de capitales o delitos contra el sistema financiero, pasarán a la República, en caso de que se fuguen.

*Que la Ley Habilitante es contraria al principio de separación de poderes

*Que su ámbito fue desproporcional

*Que las leyes dictadas no fueron discutidas

*Que fue un fraude a la constitución

*Que fue excesiva al abarcar el siguiente ejercicio

Ahora bien la ley habilitante sancionada el 16 de diciembre de 2010 tenía entre otros objetivos, acelerar y dinamizar las políticas gubernamentales necesarias para encontrar soluciones adecuadas a la problemática social y económica derivada de situaciones sobrevenidas como las intensas lluvias del 2010; los elevados porcentajes de pobreza que encontró Hugo Chávez y el impacto de la crisis capitalista mundial; tales situaciones emergieron, no fueron planificadas; no por el gobierno de Hugo Chávez.

Un código es un cuerpo de normas jurídicas sistematizadas que regulan una materia concreta en su totalidad y se bastan a si mismas; por ejemplo nuestro Código civil regula la vida de las personas desde el nacimiento hasta la muerte, contiene 5 libros identificados así: personas, bienes, contratos, obligaciones y sucesiones; igualmente tenemos el Código Orgánico Tributario, que regula las obligaciones, los ilícitos, los procedimientos judiciales.

Del mismo modo podríamos sistematizar todas las leyes del Poder Popular dictadas en el marco de una habilitante en un código.

Si conforme a lo previsto en el 203 constitucional el Presidente puede dictar leyes y conforme al 236 numeral 10, tiene la potestad reglamentaria, no existe impedimento alguno para que apruebe una reforma del COPP que viene a subsanar las fallas detectadas por el ejecutivo para acabar con el retardo procesal y concebir un proceso expedito sin acumulación de delitos, sin escabinos; cuyo proceso, es incierto que el ejecutivo controlará por cuanto los intervinientes del proceso penal son: Jueces- Poder Judicial; Fiscales-Poder Moral; Consejos Comunales- Poder popular; Procesados y Victimas; no interviene el Ministerio del Servicio Penitenciario, ni el de Interior y Justicia, tampoco la Procuraduría General de la República.

Todas las materias enumeradas en la ley habilitante son de reserva legal; entendida por tal, la limitante que tienen los órganos del poder público de regular ciertas materias, mediante decreto o reglamento; de allí que la Asamblea Nacional pudiera delegar en el Presidente de la República la facultad de legislar.

La reforma del COPP va orientada a garantizar justicia oportuna con libre participación ciudadana, respetando el debido proceso, el derecho a la defensa; y en definitiva todos los derechos de la víctima.

A los acusados por narcotráfico, legitimación de capitales y delitos contra el sistema financiero que se fuguen, le serán incautados los bienes y pasados a la República por una presunción legal de culpabilidad, que se contrapone a la presunción de inocencia.

Es posible otorgar una nueva habilitante al Presidente Chávez hasta el 9 de febrero de 2013 porque el 10 comenzará su próximo período gubernamental; requisitos? Los que exige el 203 constitucional: materias sobre las que versa y lapso de vigencia.

En un estado cuya razón de ser es facilitar un buen vivir al pueblo, los poderes no pueden estar separados, pues su objetivo es común; máxime cuando nuestra constitución contempla un solo poder público con diferentes órganos, los cuales por propio mandato constitucional, deben colaborar entre si.

El argumento según el cual la habilitación en el ámbito de la cooperación internacional viola la función de control de la Asamblea Nacional es inaceptable, pues entonces nunca podría delegarse la facultad legislativa al Presidente de la República porque es este con el ejecútese quien controla la función legislativa de la Asamblea Nacional.

No es posible anular la ley habilitante por cuanto ya surtió su eficacia jurídica y ya expiró su vigencia; el objeto de la nulidad es suspender sus efectos jurídicos, los cuales ya tuvo.

Declarar su nulidad si sería violatorio de la constitución por ser contrario al derecho de participación ciudadana ejercido por el poder popular.

En el marco de Ley habilitante se aprobaron entre otras:

*Las leyes del poder popular

*Ley de la Gran Misión Vivienda Venezuela, en el marco de la cual se han beneficiado más de 250mil familias.

*Ley que crea la misión en amor mayor, que ha beneficiado mas de 200 mil adultos mayores.

*Ley que crea la misión hijos e hijas de Venezuela, que ha llegado a más de 250 mil corazones.

*Ley de costos y precios justos

*Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

*Ley de la Gran misión saber y trabajo

*Ley de Reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal

*Ley Especial de Refugios Dignos, que garantiza el derecho a la vida, de los grupos vulnerables, producto de la pobreza y los desastres naturales ocurridos a finales de 2010.

Y muchas más, si ello no justifica una Ley Habilitante, entonces que?.



Abogada Bolivariana

minnorij@yahoo.com


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Minnori Martínez G.


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