En el programa Aló Presidente, el Comandante Chávez, explicaba la necesidad de conformar una Comisión para la Participación que diseñe una figura que articule los componentes del cuerpo social, y lo primero que salta a la mente son los CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA (CLPP), cuya actuación lamentablemente hasta la fecha, no ha podido responder a los fines para los cuales ha sido creada, entre otras razones, por las mismas necesidades que ha requerido todo el proceso revolucionario: organización del poder popular y transformación institucional.
En el primer caso, ya el pueblo ha demostrado ha pesar de la necesidad de profundizar la organización, sus capacidades para la organización comunitaria, prueba de ello las UBE´s y las patrullas, y la experiencia ancestral, que ha permitido que el pueblo haya podido reivindicar algunos elementales derechos en su comunidad durante los doscientos años del sometimiento republicano por parte de la oligarquía criolla. Sin embargo las instituciones, especialmente las alcaldías, alcaldes y alcaldesas, no ha podido todavía asumir la transformación y acoplamiento de sus competencias a las nuevas figuras de la Constitución Bolivariana que dan paso al ejercicio del poder popular, en algunos casos por falta de preparación técnica, imaginación, creatividad, etc., pero en otros casos, y lamentablemente son la mayoria: porque no quieren compartir el poder, o mejor dicho, no quieren entregar el poder que le pertenece al soberano. Por ello no se ha hecho énfasis en la formación sociopolítica, porque en la medida que el pueblo conozca y este despierto, reclamará sus derechos, y mejor aún; ejercerá sus derechos: no se pide permiso para ejercer el poder.
Estamos de acuerdo que la cultura de la dominación, adeco/copeyana/transnacional, no se despacha ni se decreta, y mucho menos se acciona automáticamente, pero no es menos cierto, que la revolución es gobierno, y en algunas instancias de gobierno, lamentablemente no se ha querido accionar, encarnar la Constitución Bolivariana y las leyes que ella ha generado.
Los Consejos Locales han sido los primeros afectados, por la inercia, el burocratismo y el adequismo/copeyanismo que no termina de dar paso al revolucionario/a, al hombre/mujer nuevo que conduzca las instituciones, Cultura Adeco/Copeyana de la representatividad, que no ha hecho nada para promover la participación y la contraloría social en el proceso de planificación del gobierno local, al fin y al cabo el principal objetivo del CLPP (Artículo 2).
Si leemos la Ley de los CLPP, veremos que en ella se encuentra la posibilidad de articular los componentes del cuerpo social a los que se refiere el Presidente Chávez, puesto que su naturaleza (Artículo 2) y su composición (Artículo 3), incluyen a las comunidades organizadas, grupos vecinales, etc, que no son mas que las UBE´s, Comités de Agua, Comités de Salud, Asociaciones de Vecinos, etc.
Es decir, la comunidad ya ha organizado nuevas instancias, sumándolas a las ya existentes, y que constituyen la diversidad de intereses de la comunidad: salud, educación, vías, aguas, etc. lo que ha faltado es el reconocimiento de las autoridades locales a la existencia de estas de estas organizaciones, mas allá de los votos y las elecciones, y mas allá del reconocimiento, el deber de incorporar estas organizaciones de base al ejercicio del poder local.
Lamentablemente las autoridades locales siguen anclados en la visión centralista del poder, que les dificulta, imaginar siquiera, la presencia de las organizaciones de base en la toma de decisiones, mucho menos coadyuvar a la organización de estas para que se incorporen en la toma de decisiones. Esto es demasiado pedirles.
Sin embargo creo que cada vez mas estamos mas atentos y preparados para incorporarnos como grupos organizados en el ejercicio del poder local, y la Ley de los CLPP nos da la metódica, y nos es excusa la necesidad de contar con el apoyo de las Leyes que todavía están en mora, a las que refiere la propia ley de los CLPP, como es la ley de Participación Ciudadana, para decir que no se han podido instalar CLPP o se han instalado como se ha podido: con el amiguismo y la conchupancia. Además el CLPP incluye la conformación de otras instancias organizativas importantes para la consolidaciónb del poder local en niveles aún más pequeños, como son las posibilidades de conformar Consejos Parroquiales y Comunales. Es decir, siendo el CLPP una figura municipal, no por ello centralizará la planificación del gobierno local, puesto que la ley dispone que el CLPP de conforme desde abajo, es decir con las organizaciones de base, ya sea a nivel dela comunidad, y/o la parroquia.
Los CLPP por tanto, como figura municipal, contiene al municipio en las organizaciones de base que deben conformarlo, por ello me atrevo a sugerir a la Comisión Presidencial, que el primer ejercicio de reflexión acerca de cómo articular los componentes del cuerpo social, pasa por el desarrollo de los CLPP.
Artículo 2. El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local, para lo cual, se sujetará con lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto Nº 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, con el propósito de lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cada Consejo Local de Planificación Pública, promoverá y orientará una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes. En todo caso, el Consejo Local de Planificación Pública responderá a la naturaleza propia del municipio.
LEY DE LOS CONSEJOS LOCALES DE PLANIFICACION PUBLICA
Gaceta Oficial N° 37.463 de fecha 12 de junio de 2002