El presidente debe juramentarse ante la Asamblea Nacional o habrá que llamar a elecciones en los 30 días siguientes


Ello es un planteamiento constitucional válido y que de acuerdo a muchos de la oposición es irrestrictamente necesaria la juramentación del ciudadano Presidente ante la Asamblea Nacional. Es así que, nuestra Carta Magna en su artículo 231, que se refiere a la toma de posesión, expresa que el presidente elegido tomará posesión, el diez de enero del primer año de su periodo constitucional. En efecto se debe considerar que el diez de enero es el día en el cual se debe juramentar ante la Asamblea Nacional, con una pequeña e importantísima consideración.

Hay que destacar igualmente, que esta sabia constitución, previó eventos sobrevenidos cuando estos, impidan al presidente electo, tomar posesión ante la Asamblea nacional.

Es así que, de no poder tomar posesión, ante la Asamblea Nacional, este mismo artículo, refiere y autoriza al Tribunal Supremo de Justica para que ante él, DEBIDO A ESAS CAUSAS SOBREVENIDAS, se tome el juramento y posesión del cargo como Presidente constitucional.

Ahora me preguntaran, que si el Tribunal Supremo de Justica puede juramentar y tomar posesión del presidente de la Republica fuera del país?

Al respecto me permitiré hacer un ejercicio de lógica jurídica elemental. Es cierto que los actos que nuestra constitución prevé, deben ser llevados a cabo de acuerdo a su normativa, apoyándose en sus principios generales, de la lógica, de la analogía etc., siempre respetando el sentido y ser de ella como expresión del pueblo.

Existe en el derecho internacional público, normas que permiten entender que una Embajada es territorio nacional de ese país. Tenemos entonces que la Embajada de Venezuela en Cuba es nuestro territorio, el cual no puede ser atacado, violentado etc. Es el respeto internacional, ya que en ese pequeño espacio territorial, se encuentra anclada la Republica Bolivariana de Venezuela, con todos sus derechos y deberes. En fin es Venezuela en Cuba. Nadie podría negar esto, ya que de negarlo estaríamos negando nuestra propia Constitución nacional.

Ahora bien, si el Tribunal Supremo de Justicia puede ejecutar sus decisiones sobre el Territorito Nacional y en Cuba nos encontráramos, que se encuentra Venezuela, pues en ese territorio deben regir nuestras Leyes, aplicarlas y sancionar a sus infractores, corregir e interpretar actos que se les eleven.

El articulo 231 constitucional, expresa “…Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la Republica no pudiere tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”

Como cortesía constitucional permitida, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, podría declarar que el día Diez de enero del año 2.013, tomará como su Sede, a la Embajada de Venezuela en Cuba y desde allí podrá ejecutar los actos constitucionales reservados a ella. Esos actos serian perfectamente válidos.

De otra parte tenemos, que para que se produzca la falta absoluta del presidente de acuerdo a lo pautado en el artículo 233 constitucional, debe ser decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justica, igualmente para determinar la incapacidad física o mental permanente, debe ser certificada por una Junta Médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con la aprobación de la Asamblea Nacional. Estos requisitos fundamentales, en nada existen por los momentos y es así que, la propia oposición, en un amplio desconocimiento de nuestra Constitución, solo trata de que impere en la Republica, un ambiente de emergencia,, por el solo hecho que nuestro presidente se encuentra resguardando su salud.

Me parece una falta de sentido y de respeto por parte de quienes se han dado a la tarea de esgrimir particulares negativos, sobre el caso de la salud de nuestro Presidente. Es nuestro Presidente y a él debemos respeto aun que no coincidan sus ideales con algunos.

Pero en fin, constituida la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la Embajada de Venezuela en Cuba, el día 10 de enero del próximo año, podríamos perfectamente, ajustados a derecho, permitir que nuestro Presidente se desplace ante esta Embajada y se produzca la toma de posesión válida.

Por ninguna parte, en nuestra Constitución se tiene previsto que de sobrevenir una causa que impida tomar posesión a nuestro Presidente, el Tribunal Supremo de Justicia debe hacerlo en la Sede en Caracas. Solo dice que “…lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

El Tribunal Supremo de Justicia es y será y seguirá siendo el Tribunal Supremo de Justica, si sus actos, previa autorización de sus miembros, los suscriban todos en cualquier parte del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, siendo la Embajada de Venezuela en Cuba, repito territorio de la República.

De tal manera que desplazando la sede del Tribunal Supremo de Justicia, a la Embajada de Venezuela en Cuba, para que sea válido el acto de juramentación y toma de posesión del Presidente. Estaríamos ajustados a derecho y es mi humilde recomendación y consideración, en caso de que esa causa sobrevenida, que pudiera mantener a nuestro Presidente, alejado de la República para el día 10 de enero próximo, le sea permisible su juramentación ante el Tribunal Supremo de Justica en Sede diplomática venezolana.

De todas maneras, yo lo dije y lo sigo afirmando, tenemos Presidente para rato, de que se juramenta se juramenta. Dios proteja a nuestro Presidente! Salud a todos. Felices Pascuas.


reveron.jose@gmail.com


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José Agustín Reverón Orta


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