Hay que enmendar nuestra Constitución, lo antes posible, en sus Artículos 233 y 187 numeral 15. El primer artículo a ser enmendado debe ser el 233. Este artículo expresa en su Párrafo Segundo: “cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional”
En su Párrafo Tercero nos dice: “Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva”.
A la luz del contenido de estos dos Párrafos del Artículo 233 ejusdem. Nos parece, a todas luces, que estamos en presencia de una gran injusticia, dado que si un Presidente, en este caso Chávez, se faja junto a su pueblo en una campaña presidencial y la gana, la gana por mandato de ese mismo pueblo, y no es justo que si ese Presidenta fallece; bien sea antes de la toma de posesión del cargo o durante los próximos cuatro años, se proceda a una nueva elección, porque cuando el pueblo lo elige, lo está eligiendo por seis años, pero también está eligiendo al partido político que lo postuló. De manera que, cuando se ordena una nueva elección, se le está truncando el éxito a dicho partido y, de paso, se le está dando una nueva oportunidad tanto al candidato perdedor así como a los partidos políticos que lo postularon, oportunidad esta que, de hecho, no se merecen; lo correcto sería que, siendo el Vicepresidente seleccionado por el Presidente para que lo sustituya, sea este quien tome las riendas del poder, en los dos supuestos del Artículo 233 ibidem, sin necesidad de que hayan nuevas elecciones para ese mismo cargo (Presidente de la República).
De otra parte, el pueblo le dio un mandato al Presidente para que gobernara el País por un lapso de seis años; y, como todos sabemos la soberanía reside en el pueblo, tal y como lo expresa el Artículo 5 constitucional, el cual nos dice:”La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”. Tal como lo indica este Artículo, la soberanía que le atribuye esta Constitución al pueblo es intransferible; no la podemos sustituir por otra actividad jurídica o extrajurídica, ni siquiera por otra manifestación del mismo pueblo, porque su mandato original fue por seis años. De forma, que cuando la Constitución le elimina al pueblo una decisión de éste, tomada de conformidad con la Constitución, está violentando su propio Artículo 5. Y uno de los principios fundamentales de todo instrumento legal es la no contradicción interna del instrumento y la no contradicción con otros instrumentos legales; por tanto, esta contradicción debe ser subsanada lo antes posible.
Existe, igualmente, un peligro aún más grave de orden externo. Cuando el imperio decidió salir de Chávez, como en efecto hizo, sabía de esta debilidad de nuestra Constitución, estaba al tanto que al eliminar a Chávez el Estado Venezolano estaba obligado, sea en cualquiera de los dos supuestos del Artículo 233 Constitucional, contenido en sus Párrafos Dos y Tres, a llamar a nuevas elecciones presidenciales, y, que esto, significaría una nueva oportunidad para su candidato, que no es otro que el candidato de la oposición. El imperio podría estar pensando, que si su candidato vuelve a perder, como en efecto así será, puede intentar salir de Maduro, que ya se sabe es nuestro candidato por mandato de Chávez y por ende por mandato del mismo pueblo que lo apoyó en las elecciones presidenciales de hace seis meses(7-Oct.).
Por eso digo, que debe hacerse esta enmienda lo antes posible: en primer lugar, para evitar que ese imperio perverso y asesino intente atentar contra Maduro y así darle, de paso una nueva oportunidad a su candidato( el que entregará nuevamente nuestra soberanía al imperio y nos convierta nuevamente en su colonia); en segundo lugar porque es injusto que un perdedor tenga, de gratis, nuevas oportunidades para llegar a ser Presidente; y, en tercer lugar para corregir un error, que se manifiesta en una contradicción interna que vulnera la soberanía popular, contenida en el Artículo 5 Constitucional.
Existe otro Artículo de nuestra Constitución que debe ser enmendado; se trata del Numeral 15 del Artículo 187, que expresa: “Corresponde a la Asamblea Nacional:………..Numeral 15 Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento……”. Es innegable que nuestro extinto Presidente Chávez , por sus inmensas obras a favor del pueblo venezolano y de otros pueblo del mundo, sobre todo: las correspondientes a la educación en todos sus niveles, llevando a Venezuela a ser el quinto País a nivel mundial con el más alto número de estudiantes universitarios; la creación de Barrio Adentro para prestar el más eficiente servicio de sanidad al alcance de todos; la protección legal a los niños, adolecentes y a nuestras mujeres; la creación de un sistema bancario público para que todos tengan oportunidad de un crédito seguro; la creación de un Sistema Bolivariano de Comunicación e Información( SIBCI), capaz de detener el permanente bombardeo de matrices de Guerra de IV Generación; la creación de las misiones de: alimentación, viviendas, a los desamparados (Negra Hipólita), de educación (Yo si puedo, Rivas y Sucre); Misión Sonrisa (dental); misión Milagro (la vista); Misión Dr. José Gregorio Hernández; creación de una industria nacional, fábrica de tractores, de camiones, de bicicletas; fábrica de fábricas; de infraestructura (segundo puente sobre El Orinoco y casi terminación del tercero, sistema de ferrocarriles, ampliación del metro, hacia La Rinconada y hacia Los Teques, la línea cuatro en Caracas; el metro de Valencia y el metro de Maracaibo; El sistema de trolebuses de Mérida y Barquisimeto; el sistema de Bus Caracas; la creación de nuevos hospitales, para nombrar sólo en Caracas: el Pérez de León 2 de Petare y El Cardiológico Infantil. En el campo de las relaciones internacionales podemos mencionar: La CELAC, UNASUR, La ALBA, PETROCARIBE y la entrada al MERCOSUR; relaciones estratégicas con Rusia, China Irán, Bielorrusia; la repotenciación de la OPEP; la reestructuración y nuevo equipamiento de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como la creación del binomio Pueblo-Fuerza Armada, etc, etc, etc. Merece, en forma loable, tal distinción. Ahora dígame alguien si estas inmensas e innumerables obras no reúnen los méritos suficientes para que los restos de nuestro Segundo Libertador reposen junto a los de nuestro Primer Libertador en el Panteón Nacional.
Ahora bien, el Artículo 340 Constitucional establece: “La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de nuestra Constitución, sin alterar su estructura fundamental”. De conformidad con este Artículo, suscribo la idea de que se proponga una enmienda de estos dos Artículos; a saber: el 233 y el 287 en su numeral 15; todo ello de conformidad con las razones arriba expuestas (ut supra). Pero hago hincapié en que se realice dicha enmienda a la brevedad posible a fin de neutralizar esta forma perversa del imperio de imponer sus candidatos en los países que ya no quieran formar parte de su patio trasero, a costa del asesinato premeditado de los Presidentes elegidos soberanamente; y, de hacerle justicia a nuestro Segundo Libertador Hugo Rafael Chávez Frías.
Ahora más que nunca unión, independencia y Patria socialista.
brauliomartinez@cantv.net
(*) Coronel en retiro de la Aviación Militar Bolivariana y abogado del pueblo.