Una posible solución a la problemática de la seguridad (II)

Con esta otra parte, concluyo este artículo, que permitirá aplicando la pena indeterminada, lograr los objetivos de la pena, encuadrados evidentemente  en beneficio del reo y por supuesto de su familia y de la Sociedad. Las autoridades deberían tomar en cuenta esta proposición a los fines de aplicar una justicia más ajustada a la realidad

LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. (La Pena Determinada)

Nuestro Código Penal prevé la pena determinada en cada uno de sus tipos. Así tenemos que  en el tipo que sigue, por ejemplo,  la pena aplicable es la determinada por el artículo, no puede ser modificada, a excepción de la aplicación de algunos elementos que determinan, en la definitiva de su computo, una rebaja de pena, como por ejemplo el haber admitido los hechos, ser delincuente primario etc. Asi tenemos como el articulo que presento como ejemplo, determina una pena y solo esa:  

Artículo 374
Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objeto por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.

La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo: 1°.Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años. “

Aquí, como en los demás delitos tenemos determinada la pena, es decir deberá cumplir el responsable o culpable de este delito  una pena  de prisión de 15 a 20 años, es taxativa, sin ninguna clase de modificación a posteriori. La cumple y sale. Así de sencillo.

Deviniendo del aspecto social, fue una individualización  que no era de carácter subjetivo sino solamente atendía a la gravedad y circunstancia del hecho cometido.

Posteriormente nace la idea de la legalidad y es así que Beccaria decía en su Libro “Dei delitti e delle pene”, “Que la libertad y seguridad de los ciudadanos solo estaría garantizada cuando las leyes fijas y literales, cuando no confíen a los jueces más que el examen de las acciones de los ciudadanos para decidir si son conformes o contrarias a la ley escrita”

Montesquieu decía” Que los jueces no son más que la boca que pronuncia las palabras de la Ley, seres inanimados que no pueden moderar su fuerza ni su rigor”.

Por otra parte  tenemos que en el Congreso Internacional de Londres en el año 1.025, donde se abordó el tema de la individualización de la pena, no se consiguió llegar a un acuerdo, mientras que los juristas sostenían la teoría, que debía tenerse en cuenta la naturaleza del delito, aunque se tuviera  también la de la personalidad del delincuente, los criminólogos sostenían que había que tenerse en cuenta solo la personalidad del reo.

Esta teoría sostenida por el español Dorado Montero, decía que: “ el criterio justo para la determinación de la pena debe fundarse en la apreciación puramente personal del sujeto”.

Modernamente la individualización de la pena concilia perfectamente con el concepto del derecho penal.

TEORIA SOBRE LA PENA INDETERMINADA SUGERIDA APLICAR EN LA REFORMA SOCIALISTA DEL CODIGO PENAL:

Como hemos podido observar, al transcurrir de muchos años, y siglos si se quiere, ha sido dogma del derecho penal la predeterminación de las penas.

Como en nuestro Código tenemos una escala de penas prestablecidadas, teniendo esto el sentido expiatorio de la pena, es decir que exigía que conocido el mal del  delito, fuera también especificado el fin necesario para su expiación, es decir la duración de la pena.

En la actualidad se sostiene que en la determinación de la pena o medida, hay que tener en cuenta al individuo más que la gravedad del hecho delictivo, derivándose de ello que las penas o medidas, tienen que durar el tiempo necesario exigido para la reforma del penado y por lo tanto terminar cuando este fin reformador lo aconseje. Como se viene diciendo las penas se han de individualizar.

Del principio de la individualización de la pena surge el principio de la indeterminación de las penas o medidas es decir surge la “sentencia indeterminada”

La Sentencia Indeterminada debe significar que cuando un Juez dicta una sentencia impone una pena o medida sin límites fijos o determinados.

Debemos considerar entonces que “la sentencia indeterminada no es pues otra cosa que aquella sentencia que se dicta sin sujeción a plazo determinado”

Smith la define: “Una institución penal, en virtud de la cual, se condena a un individuo a una pena sin tiempo determinado”

Ya este criterio ha existido, el cual comparto a cabalidad ya que es necesario ajustarse a lo que debemos hacer y no lo que han hecho hasta hoy sin ninguna clase de beneficios a la colectividad y al penado.

Esta sentencia indeterminada, que por supuesto viene a romper los moldes del Clásico Derecho Penal.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS:

Para Cuello Calón los más remotos antecedentes de esta sentencia se encuentra en el Segundo Concilio de Vernenil (Año 844) que prescribía el encarcelamiento de los culpables (religiosos y religiosas) “Hasta que dieran señales de su arrepentimiento y conversión”

El P. Montes nos dice que ya Inquisición imponía penas perpetuas, pero sin embargo, éstas desaparecían con el arrepentimiento del sujeto.

Por otra parte la doctrina se pronunció a su favor en el Congreso de Cincinati en que su principio octavo expresaba: “La sentencia a plazo fijo deben ser sustituidas por sentencias indeterminadas. La duración de una sentencia debe determinarse por las muestras de reforma del delincuente y no ser medidas por un lapso de tiempo.”

En el Estado de New York, al año siguiente se introduce oficialmente la sentencia indeterminada. El 40% de las sentencias son indeterminadas.

LOS DESTINATARIOS DE ESTAS SENTENCIAS INDETERMINADAS.

.Lo ideal es que todos los delincuentes sean favorecidos por esta modalidad de pena, careciendo por supuesto de sentido su aplicación apenas cortas que no tienen otro fin que el castigo y que no dejan lugar a la reforma del delincuente, pero que se debe igualmente favorecer de manera que se le aplique lo que se aplica, en cuanto a procedimientos,  en su logro a las penas mayores.

Se debe aplicar a todos los individuos capaces de reformar y no ha de durar más que el tiempo necesario para su reeducación.

Es igualmente necesaria para los reincidentes, peligrosos y los condenados por penas muy graves a estos hay que aplicarles una pena ejemplar y no convendría ponerlos en libertad hasta que den muestras palpables de su reforma.

Es igualmente conveniente pensar que de acuerdo a los delitos, se apliquen para unos, tiempo mínimo; para otros el máximo, de esta manera se conjugarían los dos principios de la pena: la intimidación y la reforma.

Sellin afirma: “La sentencia indeterminada señala el camino del porvenir”.

A QUIENES CORRESPONDERÍA SU APLICACIÓN O EJECUCIÓN?

 Un Juez no tiene elementos de juicios personales sobre el delincuente, en consecuencia este no puede saber por tanto, cuando el individuo está reformado.

Es en el momento de su cumplimiento cuando el delincuente se encuentra en manos de la Administración penitenciaria, para poder determinar y fijar los límites máximos de la condena.

Para mi, debería conformarse un Consejo de Profesionales compuestos por funcionarios penitenciarios expertos en los campos de Psicología, Criminología, medicina interna, Psiquiatría, profesores de diversas disciplinas,  todos por supuesto bajo la dirección o presidencia del Juez Ejecutor de Penas,  secundado por el Fiscal de Ejecución.

Se exigiría un examen científico del delincuente, previo, para tratar de obtener datos y poder beneficiar con libertad a éste.

Pudiéndose acordar una libertad condicional  como primer paso para luego después pasarlo a un período de prueba.

Logrando ello por supuesto en Cárceles dignas, que he denominado Hospitales penitenciarios,  no recintos como los tenemos actualmente  incursos en la más denigrante configuración humana. Por ello  el nuevo ministerio en materia penitenciaria, a cargo de la Dra Iris Valera,  podría, con todo el interés que ha mostrado en hacer las correcciones oportunas, fomentar la aplicación de este trabajo mediante una reforma del Código Penal.

En fin, con  la aplicación de la pena indeterminada, las cárceles tendrían que modificarse, al igual que el trato o tratamiento del sentenciado y el objetivo de la pena cumpliría sus objetivos, saldrían de esos recintos personas corregidas, aptas para entrar en la sociedad y no como hasta hoy sucede, que salen sin corrección alguna y sin haberse cumplido los requisitos.

reveron.jose@gmail.com



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José Agustín Reverón Orta


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