Por Sentencia de Sala Constitucional

vehículos recuperados por órganos policiales no generan a propietarios pago alguno en estacionamientos

En los actuales momentos, hay una discusión en la Asamblea nacional, para dar el visto bueno a leyes como la Ley de Hurto de Vehículos. Tienen la plena certeza de que van a incorporar artículos referidos a este tema, donde un diputado informó, en estos dias, que incorporarían lo referido, a que no se debe pagar por estacionamientos, cuando el vehículo haya sido robado o hurtado. Lo que paso a exponer en este articulo podrían, muy bien los diputados de la Asamblea Nacional, tomarlo en cuenta.

En efecto, tratan de incorporar distintos elementos que evidentemente van a favorecer a aquellos que de alguna manera les han hurtado o robado su vehículo.

Uno de los aspectos de alta gravedad lo es precisamente la recuperación de un vehículo robado, primero, por cuanto hay que localizarlo, una vez localizado y recuperado, este pasa a las manos de la Fiscalía del Ministerio Publico, y es a quien el hurtado o robado debe dirigirse en la búsqueda de que le entreguen el referido vehículo. Es un calvario lo que el afectado pasa para recuperar su vehículo.

Demostrando aun la propiedad, le es en mucha de las veces, negada su entrega, por parte de la propia Fiscalía del Ministerio Publico, lo que hace que el afectado deba dirigirse, de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, quien en mucho de los casos le ordena entregar el vehículo recuperado, aun negándose previamente la Fiscalía del Ministerio Publico. Ahora bien, esa negativa del Ministerio Público, no debe entenderse, como si este órgano no quisiera entregarlo, sino que como es una causa que está en sus primeros pasos, este debe ser cauteloso, mas si encuentra alguna violación de los seriales o ralladuras sobre estos. Lo cierto es que una vez que el afectado tiene la orden de entrega del vehículo, se dirige al CICPC y este órgano policial, por ultimo dirige comunicación al estacionamiento donde se encuentra retenido el vehículo, a los fines de su entrega.

Ahora bien la cosa no queda allí, una vez que el afectado víctima, se dirige al estacionamiento, quizá han trananscurrido unos meses, que los directivos del estacionamiento consideran deben ser pagados los días que ese vehículo permaneció en sus instalaciones, ello es así como pagar un estacionamiento de un vehículo que ha estado varios meses estacionado.

Pues bien ello sería perfecto y valido, si el vehículo fuere llevado a estacionar por su propio propietario o persona autorizada por este, pero es el caso que dicho vehículo fue recuperado y quien lo deja o traslada a ese estacionamiento, es el CICPC por ordenes de la Fiscalía del Ministerio Publico, en otras palabras el Estado como tan dejo en ese estacionamiento, dicho vehículo recuperado y es este el que debe pagar los emolumentos productos de ese estacionamiento . No debería pagar nada el dueño de ese vehículo, por cuanto no fue él, quien lo llevo.

Ustedes dirían que esto no se encuentra fundamentado en ninguna ley, pero debo decirles que evidentemente existe un Jurisprudencia de la anterior Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, lo que hace vinculante su cumplimiento por todos los afectados. En dicha Jurisprudencia tenemos que se ordena a los estacionamientos a entregar el vehículo de una persona que no lo llevo a ese, sin pagar nada y que de acuerdo a la misma, quien debe pagar es el propio Estado.

Así que los estacionamientos deben abstenerse de cobrar ese dinero producto del estacionamiento a quienes les hayan llevado su vehículo a esos lugares por parte de autoridades policiales, en el transcurso de una investigación de un delito de robo o de hurto lo de cualquier otro delito. Deben entregarlo con solo la orden de entrega que emite el CICPC, producto de decisión Judicial o de un Fiscal del Ministerio Publico.

También eso debe ser aplicado a los vehículos que son remolcados, por efectos de un accidente, a estacionamientos oficiales o autorizados por el ejecutivo. En estos casos debe ser reputado que quien lleva ese vehículo lo es el órgano policial de tránsito, mas no el propietario.

Les informare en siguiente artículo, el numero del Expediente y el contenido de esa Jurisprudencia, que al parecer sigue siendo desconocida por muchos y en especial por todos los estacionamientos o depositarias judiciales de ese ramo, la cual recomiendo que los diputados la estudien y fundamenten en este sentido normas protectoras. El socialismos, protege a las víctimas y se espera la aprobación de esta Ley, que vendrá a eliminar, definitivamente, todos los sacrificios por los que pasa, quien trata de recuperar su vehículo.


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José Agustín Reverón


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