En este articulo me referiré, a lo que previamente en artículo anterior, traté y no era más que la decisión de la Sala Constitucional, que fija el criterio de que, los automóviles que hayan sido trasladados a los Estacionamientos de las depositarias judiciales, por autoridades policiales, deben solo cobrarle al Estado, los emolumentos causados por el tiempo de permanencia depositados en los mismos y no a los propietarios de dichos vehículos y ello se fundamenta en la decisión antes citada que riela en el Expediente Nº 06-1215 de fecha 20 de octubre del 2006, cuya ponente lo fue la Dra. LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO.
En fecha 8 de agosto de 2006, la Sala Constitucional recibió mediante Oficio Nº 440-06 de fecha 27 de julio de ese mismo año, donde la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara le remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Juan Bautista Rodríguez Silva, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.070.424 en su carácter de presidente de la Sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO (No coloco el nombre por razones obvias) SRL., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara e identifican tal registro, contra el fallo dictado el 26 de abril de 2006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Daewo, modelo: Racer; año no indica; clase: automóvil; tipo: sedan; uso: particular; color: gris; placas YCY-604r; ero Montes en virtud de la violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa y a la libertad económica, consagrados en los artículos 26, 49 y 112 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, en su parte narrativa esta decisión afirma que dicha remisión fue en virtud de apelación ejercida el 19 de julio de 2006 por el ciudadano Juan (No coloco el nombre completo por razones obvias), contra el fallo dictado el 18 de julio de 2006 por la referida Corte de Apelaciones, la cual declaro sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida.
La presunta agraviada ejerce su pretensión de amparo constitucional y afirma que: "(...) la empresa ESTACIONAMIENTO (No coloco el nombre por razones obvias) S.R.L., es una empresa privada que tiene por objeto prestar el servicio de estacionamiento de vehículos automotores, obteniendo sus ingresos de la prestación de dicho servicio, por cuanto se trata de una empresa ......que no recibe ingresos....económicos de ningún organismo público(...)".
Entre otras defensa afirma la presunta agraviada que "(...) en fecha 5 de junio del año 2006, el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, emite constancia donde expresa que se la ha renovado a la empresa Estacionamiento....(Yo no coloco el nombre por razones obvias), el Convenio de Servicio de Estacionamiento de Vehículos Recuperados o Retenidos por las Autoridades de Transito y demás autoridades competentes(...)"
Que "(...) en fecha 23 de marzo del año 2002, recibe oficio Nº 9700-056-289 emanado del Jefe de la Brigada de Vehículos de la Delegación del Estado Lara del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante el cual se pone a disposición de la empresa el vehículo con las siguientes características(...)": (las mismas citadas arriba).
Que,"(...) en fecha 13 de junio de 2006 en la sede de la empresa ESTACIONAMIENTO (Por razones obvias el articulista no coloca el nombre)..se recibe un oficio identificado con el numero 5501-06 emanado del Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Numero 5, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara donde se indica (...) a la empresa entregar el vehículo antes identificado, al ciudadano Jose ( obvio colocar el nombre completo ), en calidad de Guardia y Custodia y que se exonera a dicho ciudadano del pago de los emolumentos causados con motivo de lapso de tiempo que dicho vehículo permaneció en las instalaciones de la empresa ESTACIONAMIENTO.." (Obvio colocar el nombre).
Que "(...) recibida esta comunicación le informo al portador de la misma (...), que se procederá a interponer los recursos correspondientes contra dicha decisión, por cuanto la misma fue dictada en un procedimiento donde la empresa no tuvo la oportunidad de participar en el mismo, a pesar que se estaba dictando una decisión que lo afectaba..(..)"
Ahora bien, la decisión de la Sala Constitucional, en su Capítulo II, narra el contenido del Fallo Apelado, en el Capítulo III se refiere a la competencia.
Ahora bien la Sala cita dentro de esta decisión, para fundamentarse aun mas, el fallo Nº 665 del 28 de abril de 2005, en caso "Estacionamiento..(Obvio dar el nombre ).. done se señalo que constituye una obligación del Estado pagar los gastos causados con ocasión al depósito de bienes pasivos objetos del delito, los cuales deberán ser depositados en lugares o locales destinados a tal fin, en razón que el Estado no dispone de estacionamientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga para el Estado sufragar los gastos correspondientes en virtud que la medida de aseguramiento partió de una solicitud emanada de un órgano competente (...)".
En dicho fallo, es decir el de fecha 20 de octubre del 2006, la Sala Constitucional declara sin lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado el 18 de julio de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que declaro sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión del 26 de abril de 2006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en consecuencia confirma el fallo apelado y así lo decide
Y por último la Sala Constitucional en su parte dispositiva confirmas la decisión apelada.
Con lo que tenemos que ciertamente los ESTACIONAMIENTOS que fungen como depositarias de vehículos automotores y yo digo hasta aéreos y navales, que han sido mediante oficio llevados a estos en calidad de depósitos, no deberán cobrar ninguna clase de emolumentos a los dueños de estos vehículos ya que quien debe pagar, estos emolumentos, es el propio Estado etc., son órganos del Estado, los que lo llevan. No darle cumplimento a esta decisión, que por lo demás es vinculante, es caer en desacato judicial, no darle fiel cumplimiento, recomiendo a los Estacionamientos Judiciales que observen esta decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. espero a todos aquellos que leyeron la primera parte de este articulo, complementen ello con esta parte II y que les sirva de beneficio ya que son víctimas de estos estacionamientos.