En términos fácticos, la Reservas Internacionales Netas (RIN) deber ser valoradas al tipo de cambio ponderado conforme a los tres tipos de cambio diferenciales legales existentes; ya que en la hipótesis meramente teórica de conversión total de las mismas, ello sólo sería idealmente posible conforme a la respectiva proporción de dichos tres tipos de cambio.
Conforme a los porcentajes aproximados oficiosamente informados de participación de cada uno de los tres tipos de cambio, a la fecha del 16-06-14, el referido tipo de cambio ponderado estaría aproximadamente en Bs. 11,11 por US$. Aplicando este tipo de cambio a las RIN, a la fecha tendríamos un equivalente de alrededor de Bs. de 241,5 millardos.
Por otra parte, carece totalmente de base económica y contable y hasta de lógica, establecer el tipo de cambio de equilibrio de la forma como no sólo han planteado los analistas de Oposición, sino incluso legisladores y funcionarios integrantes de las fuerzas del Gobierno Nacional; que consiste en dividir la Liquidez Monetaria (M2) entre los Activos de Reserva, procedimiento que al 06-06-14, fecha última en que se conoce M2, nos daría un tipo de cambio aproximado de Bs. 62,98 por cada US$.
Tal parece que este mismo procedimiento erróneo y excesivamente sobreestimando está siendo seguido por los participantes del SICAD II, pero tomando sólo los dos factores más líquidos: Efectivo y Depósitos a la Vista, o tal vez una prima de riesgo.
En general, tan sólo suponer que la Liquidez Monetaria puede ser comparada contra las RIN ignora que la mayor parte de dicha liquidez es tan sólo dinero quirografario, generado por los bancos comerciales mediante Expansión Secundaria, sea como créditos directos o mediante adquisición de emisiones de obligaciones públicas y privadas; y como tal no puede ir contra las RIN, porque mucho antes se agotaría la Base Monetaria (BM) que es el dinero emitido por el respectivo Banco Central de cada país. Pocos saben y menos dicen que la mayoría del dinero es creado por los bancos comerciales públicos y privados mediante emisión de deuda, los créditos que conceden.
Por tal razón, M2 no requiere respaldo por parte de la autoridad monetaria, que no ha generado ni tendrá que responder por la mayor parte de M2, la correspondiente al Multiplicador Monetario. De hecho, ningún banco central respalda M2, y no digamos en Venezuela, donde el Multiplicador Monetario es bastante bajo en términos relativos, sino en países como en EUA donde dicho indicador supera el valor de 50.
Sólo a título de ejemplo, al cierre del año 1989, con plena libertad cambiaria en Venezuela, a pesar de la caída de la intermediación bancaria y las operaciones de drenaje de Liquidez por parte del BCV, la Liquidez Monetaria superaba en 44% a las Reservas Internacionales del BCV.
Pero, para aclararles todavía más el panorama a ignorantes, incrédulos(as), malintencionados(as) y pendejos(as), examinemos un caso actual en un país con libre convertibilidad de su moneda, Colombia al 31-05-14, fecha de los más recientes Estados Financieros y Estadísticas Monetarias mensuales publicadas por el Banco de la República, Banco Central de Colombia.
Según dichos documentos, en Colombia al 31-05-14, La Liquidez Monetaria (M2) equivalía a 5,16 veces la Base Monetaria (BM), es decir, que el Multiplicador Monetario (k) en Colombia es igual a 5,16.
Más importante aún, a los efectos de la improcedencia de dividir M2 entre las RIN para calcular el tipo de Cambio, es que a la fecha en Colombia, la Liquidez Monetaria es 3,44 veces superior a las Reservas Internacionales del Banco de la República de Colombia, emisor del peso colombiano, valoradas las Reservas Internacionales al precio de mercado (mark to market) del día. Según el errado método de dividir M2 entre las RIN, eso significaría que el tipo de cambio libre a la fecha del peso colombiano no debería ser de 1.900 pesos por US$, como en efecto está en el mercado de divisas, sino de 6.532,5 pesos por US$.
Abundando en el tema, en el caso venezolano, la ilusoria y absurda pretensión de que el BCV deba respaldar M2 es de imposible realización, ya que la única manera legal en que el BCV puede aumentar las RIN es mediante la adquisición de divisas u oro, pero siempre mediante la emisión de nuevo dinero base, lo que necesariamente aumentaría M2, por lo que la curva de la relación M2 / BM se haría asintótica.
Descartado el absurdo antes señalado; se plantea establecer la relación entre la Base Monetaria con respecto a las RIN, procedimiento más ortodoxo, y que en el caso venezolano se debe aplicar sobre la Base Monetaria Ampliada, incluyendo los Instrumentos de Crédito emitidos por el BCV, que en puridad son Dinero Base temporalmente inmovilizado en el Instituto Emisor. Así, tendríamos un tipo de cambio de exactamente Bs. 26 al 06-06-14, última fecha en que el BCV ha publicado el monto de la Base Monetaria.
Sin embargo, este modelo, como muchos manidos modelos ideales de la vulgarización de la Economía, en el sentido de que son meramente teóricos, del mundo de las ideas, tiene una falencia de origen, que es suponer que todos los actores económicos podrían deshacerse simultáneamente de TODOS sus activos líquidos en bolívares, lo que supondría que ningún actor económico podría ejecutar operación doméstica alguna, lo que además de ser irreal, ignora el porcentaje de apalancamiento de dichos actores económicos, es decir, sus obligaciones, sus pasivos dinerarios que impedirían en el supuesto teórico, que puedan destinar todo su dinero base a la adquisición de divisas.
En Venezuela, como en cualquier otro país, sin incluir el endeudamiento externo, ese porcentaje de apalancamiento viene dado precisamente por el Multiplicador Monetario (k), el índice en que el Dinero base ha sido multiplicado por la actividad crediticia, porque a los actores económicos no les era suficiente para su actividad económica el Dinero Base de que disponían.
En 2014, k se ha mantenido de manera consistente alrededor de 2,85; por lo que realmente los actores económicos podrían destinar, en teoría, a la actividad especulativa en divisas apenas el 35% de la Base Monetaria.
Entonces, ajustando el anteriormente citado tipo de cambio de Bs.26 (BMA/ RIN), obtenemos un tipo de cambio de equilibrio realista de aproximadamente Bs. 9, 135 al 16-06-14.
Por otra parte, en cuanto al planteamiento de reingresar de alguna manera parte de los saldos líquidos de divisas del FONDEN, o del Fondo Chino, habría que ver bajo que concepto serían registrados por el BCV; si directamente en la RIN o como Otros Activos en Divisas, porque si fuere el segundo caso, el efecto demostrativo sobre la cuantía de las RIN se vería aminorado.
Adicionalmente, está por verse el registro contable: si el BCV emitiría nuevos bolívares, con lo cual la relación de BM con respecto a RIN no se modificaría; o si el BCV recibiría esas divisas como alguna forma de conversión de otros de sus activos preexistentes.
En todo caso, insistimos en que el Ejecutivo Nacional, en el marco de sus planes económicos debe mantener el manejo centralizado de sus ingresos y activos en divisas, mediante un mecanismo financiero que cumpla tanto con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como con la Ley del BCV, que muestre de manera consolidad la totalidad de los Activos en Divisas de la República y que le permita a ésta, de manera coordinada, simultánea y según lo requiera:
a) Mantener el nivel adecuado de las reservas internacionales de la República que administre el Banco Central de Venezuela.
b) Suministrar las divisas necesarias para la operación e inversiones de capital de sus empresas, para lo cual se establecerían los fondos rotatorios necesarios.
c) Pagar las transacciones corrientes y financieras que realiza el país con el resto del mundo
d) Convertir divisas en activos en moneda nacional para gastos internos de la República o de sus empresas, mediante la venta directa a los particulares, de acuerdo con la política cambiaria que mantenga el Poder Público Nacional.
e) Usar divisas para la generación de dinero base, de acuerdo a los lineamientos de política monetaria en coordinación con el Banco Central de Venezuela.
f) Usar excedentes para la adquisición de empresas de capital extranjero o adquisición de bienes de capital en el exterior para proyectos de infraestructura o de desarrollo social.
g) Usar eventualmente excedentes para construir una cartera de inversiones en activos líquidos o fácilmente liquidables, destinada a obtener mayores rendimientos.
La centralización de las divisas aquí establecida operaría, con las adaptaciones del caso, bajo régimen de libre convertibilidad de la moneda o bajo cualquier modalidad de régimen de administración de divisas.
Las adquisiciones de divisas a los particulares podrían efectuarse indistintamente contra disponibilidades en moneda nacional; mediante emisión monetaria en coordinación con el Banco Central de Venezuela, o mediante cruce de operaciones de ventas de divisas a otros particulares.