Hoy se celebró el día del Juez, Funcionario este, que se encuentra investido de una alta y honrosa responsabilidad. Por ser abogado, este día “no podría pasar por debajo de la mesa”, por ello les escribo estas líneas. Sus principios éticos que guían su conducta, así como su régimen disciplinario, se plasma en el Código de Ética del Juez Venezolano, ello para garantizar la independencia e idoneidad de éstos, para preservar en el colectivo, la integridad del Poder Judicial como parte del Sistema de Justicia que impera.
El Juez, se caracteriza como la persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio, administrando justicia. El juez no es jurídicamente un ser humano, sino un órgano judicial compuesto por personas físicas, que pueden rotar sin vulnerar esta garantía.
La administración de justicia es una parte fundamental del sistema jurídico. A través de ella se intenta dar solución a los conflictos de relevancia jurídica, mediante la interpretación y aplicación de los criterios y las pautas contenidas en las leyes y demás disposiciones generales. A fin de cuentas, lo que interesa a las partes en conflicto no es el significado más o menos abstracto de la ley, sino el sentido concreto de la sentencia; del acto específico por medio del cual la administración de justicia dispone la solución de un litigio.
Es el juez quien dicta la sentencia en ejercicio de la función jurisdiccional. Su misión no puede ser ni más augusta ni más delicada: a él está confiada la protección del honor, la vida y los bienes de los ciudadanos. Es el depositario de la confianza del pueblo.
Se entenderá por juez o jueza todo aquel ciudadano o ciudadana que haya sido investido o investida conforme a la ley, para actuar en nombre de la República en ejercicio de la jurisdicción de manera permanente, temporal, ocasional, accidental o provisoria.
La Dra. Josefina Calcaño de Temeltas en su obra “La Responsabilidad de los Jueces en Venezuela” expreso:
“Desde la lejana figura del árbitro siempre ocurrió que todos los pueblos, en todas las épocas, buscaban como supremos mediadores en sus controversias a los hombres más probos, más sabios, más prudentes o más confiables de su grupo, cuyos veredictos y reglas respetaban y acataban conscientes de la necesidad de lograr la paz y mantener la armonía en las relaciones con sus semejantes.”
Para el Derecho Romano, base y fundamento del ordenamiento jurídico civilista moderno, la figura de los jueces siempre ha sido importante para dirimir los conflictos que se presentan entre los justiciables.
Señala Chibly en su obra “Anotaciones y Comentarios sobre Derecho Romano” que “El iudex era por lo general el juez, ciudadano romano que el magistrado designaba de una lista para que en la instancia in indicio se tramitase el proceso y pronunciase su respectiva decisión”.
En la actualidad Manuel Ossorio en su “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales” define al Juez como “a todo aquel miembro del Poder Judicial, encargado de juzgar los asuntos sometidos a su jurisdicción. Tales magistrados están obligados al cumplimiento de su función de acuerdo con la Constitución y las leyes, con las responsabilidades que aquélla y éstas determinan”
El Ilustre Maestro Arminio Borjas afirmó: “Si los jueces no participarán de las debilidades de los demás hombres, y fuesen íntegros, infalibles, serenos y puros como la justicia misma que están obligados a impartir, jamás perjudicarían a las partes con la culpable parcialidad de sus fallos y sus procedimientos, y no habría necesidad de dar a éstos un recurso legal para hacer efectiva la responsabilidad de aquellos”
El juez y la jueza en ejercicio de sus funciones tienes que ser independientes y autónomos, por lo que su actuación sólo debe estar sujeta a la Constitución de la República y al ordenamiento jurídico. Sus decisiones, en la interpretación y aplicación de la ley y el derecho, sólo podrán ser revisadas por los órganos jurisdiccionales que tengan competencia, por vía de los recursos procesales, dentro de los límites del asunto sometido a su conocimiento y decisión. Los órganos con competencia disciplinaria sobre los jueces y juezas podrán examinar su idoneidad y excelencia, sin que ello constituya una intervención indebida en la actividad jurisdiccional
El juez y la jueza serán imparciales en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; por esta razón no podrán estar relacionados con ninguna de las partes dentro del proceso, ni con los apoderados o apoderadas, sin perder la idoneidad para el cargo del cual están investidos.
Por eso este funcionario, criticado, atacado por algunos, mantiene en su esfera interna una pulcritud, que esos epítetos no lo afectan. Es y debe ser un ser integral de perfección en su pensamiento y de experiencia ganada por el ejercicio y los conocimientos adquiridos a través del tiempo. A este personaje hoy le dedico mi artículo el cual representa mi saludo y mis felicitaciones por ese abnegado cargo. Felicidades en su día.