La persona humana, su personalidad y su dignidad

Entendiendo las bases de la lucha por el matrimonio igualitario en Venezuela

Todo ser humano tiene status de persona sin distinción alguna. La persona humana es el núcleo de la sociedad, pues entorno a ésta se construye y estructura el ordenamiento jurídico. Los conceptos de Estado y Derecho están sujetos a la existencia previa de las personas organizadas en sociedad y evolucionan acorde con las necesidades y progreso de las sociedades, dada la naturaleza dinámica de los derechos humanos fundamentales.

El ser humano es unser biológico, poseedor de una serie de cualidades y atributos que lo definen en esencia en lo físico (la genética, el organismo y su funcionamiento), lo psíquico (voluntad, sensibilidad, inteligencia, percepción) y lo espiritual (fé y creencias), haciéndolas diferentes entre sí, lo que las particulariza e individualiza. El desarrollo de cada individuo involucra estos tres elementos y lo configuran además como un ser social, pues la naturaleza social del ser humano indica que sólo es realizable en sociedad. Asimismo, el estatus de persona le hace poseedor de una serie de derechos y garantías indispensables para su realización, lo que lo hace un ser jurídico,con personalidad jurídica, es decir, "sujeto de derechos".

Como ser físico el individuo tiene derechos que podríamos identificar como derechos de supervivencia: salud, abrigo, alimentación, a una vida sexual plena, entre otros. Pero como ser psíquico y espiritual, el ser humano posee una característica conocidacomo la Personalidad expresada hacia afuera como la "manera de ser" y hacia lo interno como la voluntad, las emociones, ideas, motivaciones, etc. que pudieran o no ser exteriorizadas por decisión del sujeto. El desarrollo de esa personalidad que pudiera estar determinada por agentes genéticos, sociales, económicos, culturales, etc. pero que es primordialen la construcción de su proyecto de vida y el camino a su felicidad, genera un derecho conocido como el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

La personalidad abarca atributos jurídicos, pero también extra-jurídicos, es decir, que quedan fuera de lasregulaciones del derecho (conciencia, las decisiones, planes, ideas, orientación sexual), y su libre desarrollo garantiza la capacidad individual, sin coacción por parte del Estado, de autodeterminarse, diseñar y dirigir su vida según su voluntad, conforme a sus propósitos, expectativas, intereses y deseos. El ser humano necesita contar con presupuestos, condiciones y circunstancias que le permitan disfrutar de su calidad de tal y alcanzar, en razón de su perfectibilidad propia, su mayor desenvolvimiento en lo físico, en lo anímico y en lo moral. Su vida, exigencia indispensable y previa, así como su integridad física y mental, deben ser, por ello respetadas. Su libertad también requiere de protección. Y es preciso amparar, asimismo, diferentes aspectos de su personalidad que pueden ser vulnerados, por ejemplo, su imagen, su honor, su intimidad ysu orientación sexual.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad protege al individuo en su individualidad como ser único y valioso en sí mismo, pues tutela el valor supremo que justifica el sistema internacional de derechos humanos: la dignidad humana. Garantizar su goce requiere el goce efectivo de todo el sistema de derechos y libertades fundamentales.La dignidad y el derecho a una vida digna son los pilares sobre los que se erige la superior importancia de la existencia humana para la ciencia del Derecho. Es por ello que los ordenamientos jurídicos existen y son legítimos en la medida en que se respeten, protejan y tutelen los derechos fundamentales de la persona humana durante todo el proceso de desarrollo del individuo.

La dignidad no es un derecho, pero es el fundamento constitucional de todos los derechos,tanto los civiles y políticos como los sociales, económicos y culturales, y en consecuencia es indivisible del derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues es en su ejercicio cuando la dignidad se materializa jurídicamente.

De tal forma que si el Derecho tiene como núcleo, finalidad o esencia la protección dela persona humana, se debe hacer énfasis en que, a pesar de que cada uno de los derechos fundamentales tutelan una faceta distinta de la vida humana, todos conforman una unidad indivisible e interdependiente que parte de la unidad de la persona humana, su personalidad y su dignidad.

Es por ello que cuando se niega el derecho a contraer libremente matrimonio a las parejas del mismo sexo y/o género

  • Se está ante el desconocimiento de cuáles son los fines esenciales del Estado y del Derecho
  • Se priva al individuo a desarrollarse integralmente en sociedad tanto en lo físico, psíquico y espiritual pues no tiene la libertad de diseñar y dirigir su proyecto de vida con base en su voluntad, regulando lo que en esencia es extrajurídico.
  • Se le desconoce como sujeto pleno de derechos,
  • Esun ataque directo a la dignidad de las personas que lo exigen, ya que atenta más allá de la condición física, su capacidad mental, condenándolas a la agresión psicológica, angustia psíquica, generando sufrimiento, temor, humillación que en general derivan en consecuencias sociales negativas que podrían debilitar su sentido de estima personal y de pertenencia a su comunidad, y conducen a muchas a ocultar o suprimir su identidad y a vivir indignamente en el miedo y la invisibilidad.


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