La Contraloría Social del Poder Ciudadano en ejercicio de su soberanía

 

“Quien se controla a sí mismo, no tendrá dificultad alguna

para gobernar con eficiencia. Al que no sabe gobernarse

así mismo, le resultará imposible  ordenar la  conducta  de  los demás hombres”

 

CONFUCIO

En el marco de la Revolución Bolivariana Latinoamericana como forma de integración de los países suramericanos y centroamericanos, se ejecuta hoy en Venezuela diversos mecanismos de participación popular por la defensa de la soberanía como lo establece el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que reza: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”. Estos mecanismos están orientados por la Carta Magna originando diversas iniciativas populares, uno es la Contraloría Social.

El control de la función pública, es una herramienta constitucional del pueblo en defensa de los derechos y cumplimiento de los deberes que garantiza la equidad y la transparencia en el manejo de los recursos del pueblo soberano. En tal sentido, a partir de la aprobación de la Constitución de 1999,  se establece la participación de todos y cada uno de los ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela en los asuntos públicos para impulsar el protagonismo en la vida política, social y económica. El artículo 62 de la CRBV establece: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tiene el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La Participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.”

El Pueblo en ejercicio pleno de la ciudadanía, busca el realce de los valores humanos, como única garantía de verdadera transformación social, apoyada con distintas formas de organizaciones populares. La vinculación de todos los ciudadanos y todas las organizaciones populares a participar corresponsablemente en la vida social es ejercer el Poder Ciudadano.

Es importante resaltar que la problemática fundamental que se enfrenta cualquier persona cuando desea participar en las diversas actividades de la sociedad es la corrupción, nacida ésta desde las instancias de la administración pública, puesto que desconocen su rol de acuerdo a la ley, como lo dicta el artículo 141 de la CRBV: la administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.Por lo cual es necesario ejercer la Contraloría Social, pues el desvío de los recursos públicos, tanto económicos, como financieros, es el único causante de la pobreza extrema mundial, puesto que, los recursos naturales (renovables o no renovables) de un territorio, pertenece en igualdad de condiciones a todos las personas que habitan dicho territorio, es decir les pertenece al pueblo.

Por lo tanto, conocer los procedimientos legales, el ordenamiento jurídico venezolano y aplicar la ley es una necesidad cultural que debemos alimentar todos, en función de construir la Nueva República que queremos, afianzando nuestro esfuerzo por el bienestar común,  y para ello se debe, estimular el debate en las comunidades con respeto a los criterio de distintos factores sociales en correspondencia con sus necesidades.

La valoración de las reiteradas irregularidades cometidas por la administración pública nos ayuda a priorizar los esfuerzos a desarrollar, que permitirán el control y la vigilancia de los entes que no estén cumpliendo con sus objetivos, es decir que no sean verdaderamente efectivos para la población, en consecuencia, se deben tomar las decisiones pertinentes en ejercicio del Poder Ciudadano.

Ahora bien, debemos tener claro que actualmente tenemos tres instituciones que están a la disposición del Poder Ciudadano, sea cual fuere la forma de organización popular o en ejercicio directo como individualidad, es necesario comenzar a tomar decisiones sobre la efectividad de éstas, que son la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Fiscalía del Ministerio Público, así se establece en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano; “Son órganos del Poder Ciudadano... uno o una de sus titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por período de un (1) año, pudiendo ser reelecto o reelecta” estos son los órganos al servicio del Poder Ciudadano, en los cuales cada ciudadano o grupos de ciudadanos expresan sus descontentos de la gestión de cualquier funcionario público, cualquier institución al servicio del Estado o cualquier empresa que busque satisfacer las demandas del pueblo.

Estas tres instituciones conforman el Consejo Moral Republicano y está en la obligación de velar por la ética pública y la moral administrativa del Estado, pero, para lograrlo es necesario evaluar el desempeño de cada uno de los funcionarios públicos y la efectividad de todas las organizaciones tanto pública, como privada y dar inicio con los proceso legales administrativos que sean necesarios hasta llevarlos si se hace necesario al procedimiento penal.

Además, el nuevo ordenamiento jurídico venezolano también impulsa la participación ciudadana en el ejercicio de la Contraloría Social por medio del Sistema Nacional de Control Fiscal, así lo reza el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; “Los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal adoptarán, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, las medidas necesarias para fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública”, y además, el artículo 24 de la misma ley; “A los fines de esta Ley integran el sistema Nacional de Control Fiscal:

1.     Los órganos de control fiscal indicados en el artículo 26 de esta Ley.

2.     La superintendencia Nacional de Auditoria Interna.

3.     Las máxima autoridades y los niveles directivos y gerenciales de los órganos y entidades a los que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11.

4.     Los ciudadanos en el ejercicio de su derecho a la participación en la función de control de la gestión pública”.

 

Finalmente, el llamado esta hecho constitucionalmente, pero una de las cosas que debemos darle la mayor importancia es al llamado ético que tenemos todos los que habitamos este territorio y que conocemos históricamente, cual grande ha sido la lucha de nuestros antecesores para que seamos verdaderamente libres, el compromiso es personal y colectivo

 

 



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Yasmeli Pernía


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