El papel de los estados y municipios en la presente coyuntura y el art. 350

Los resultados de las elecciones el pasado 6 de diciembre que le dieron la mayoría calificada de la Asamblea Nacional a los partidos de la contrarrevolución anti-bolivariana, han creado condiciones objetivas para que en corto plazo, ante la ausencia de voluntad o posibilidad de diálogo entre los dos bloques políticos presentes en ese escenario nacional puedan ponerse de acuerdo, se marche hacia un posible quiebre institucional que pudiera erosionar, aún más, la peligrosa realidad política nacional.

Los anuncios y decisiones del gobierno bolivariano del Presidente Nicolás de proteger a los trabajadores y a las trabajadoras del anunciado ataque de los empresarios agrupados en FEDECAMARAS a la estabilidad laboral y las normas de control de precios y de otras medidas justas y necesarias para prevenir e impedir el Golpe Parlamentario públicamente anunciado por el postulado por la mayoría contra-revolucionaria a la Presidencia de la Asamblea Nacional, diputado Henry Ramos Allup, representan pruebas inocultables de que nos acercamos a una confrontación político-jurídico de la institucionalidad republicana, cuyo desarrollo y desenlace resulta esencial para la continuación del proyecto de cambio soberanista con Justicia social que las bolivarianas y los bolivarianos venimos impulsando bajo la referencia histórica de nuestro Comandante Supremo Hugo Rafael Chávez Frías.

La defensa de la Supremacía Constitucional consagrada en el artículo 7 de la Carta Magna de 1.999 y del concepto de Soberanía Popular originaria e intransferible, dispuesto en el artículo 5 de la misma Norma Suprema, de la cual emanan los órganos del Poder Público y a la cual están sometidos, no dejan duda de que cualquier “choque de trenes” entre el Poder Legislativo (hoy bajo el dominio de la mayoría calificada de la oposición contra-revolucionaria) y el Poder Ejecutivo y los otros Poderes Públicos del Estado, deben y tienen que ser resuelto en el extremo del conflicto, mediante la intervención del pueblo “… mediante el sufragio…” que, en el constitucionalismo venezolano vigente, significa hacer uso de la figura del Referendo, con base a los artículos 62 y 70 de la Ley Suprema de la República.


Sin embargo; en la posibilidad de que el Golpismo Parlamentario pretenda desaplicar la Constitución y aprobar actos y leyes de manifiesta contenido inconstitucional, resulta necesario y conveniente evitar la estrategia golpista de una confrontación de Poderes Públicos aisladas del espacio nacional que deslegitime la institucionalidad democrática que se ha construido trabajosamente en los últimos 16 años y que hoy se presente como un valladar a las pretensiones golpistas de la contra-revolución, para lo cual resulta extremadamente importante que las fuerzas democráticas, progresistas, patrióticas y revolucionarias, lejos de apelar a instituciones inexistente y de escasa fundamentación constitucional, convoquen al conjunto de las instituciones del Estado, legitimadas por la voluntad democrática de la ciudadanía mediante procesos eleccionarios de igual legalidad y legitimidad que el realizado el 6 de diciembre pasado.

En ese sentido, debe considerarse URGENTE que los Consejos Legislativos de todos los Estados de la República, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 de la Constitución de la República, cumplan con la obligación de “… mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y cumplir y hacer cumplir ésta Constitución y leyes de la República.”, exigiendo a los golpistas parlamentarios, encabezado por el amanuense del gobierno de Carlos Andrés Pérez II, el diputado Henry Ramos Allup, el respeto irrestricto a la Constitución y leyes de la Repúblicas y a las decisiones del Poder Público Nacional, so pena de desconocimiento de las decisiones de la Asamblea Nacional y sus autoridades y la declaratoria de Desacato Civil con base al Artículo 350 de la Carta Magna; tan ilegítimamente invocado por la oposición contra-revolucionaria para tratar de justificar sus aprestos golpistas contra los gobiernos democráticos, constitucionales y legítimos del Comandante Chávez y el actual Presidente Nicolás Maduro Moros.

De igual manera, es esencial para la defensa de la Constitución y la institucionalidad democrática y republicana, hoy amenazada por el “Golpismo Parlamentario” que lideriza el diputado Henry Ramos Allup, integrar a la defensa de la legalidad e institucionalidad de la República Bolivariana de Venezuela, a todas las Cámaras Municipales -empezando por histórico Cabildo de Caracas, donde nació nuestra Independencia- para que con el voto mayoritario de sus miembros, confirmen su respeto y acatamiento a la Constitución, rechazando todo acto inconstitucional y vía de hecho, dirigida a desconocer los actos del Poder Público Nacional y la voluntad democrática incuestionable del pueblo al elegir al ciudadano Nicolás Maduro Moros el 14 de Abril de 2013 como Presidente de la República y las decisiones tomadas por la Asamblea Nacional anterior y las actuales miembros del Poder Judicial, Poder Electoral y Poder Ciudadano; con igual respuesta firme y tajante de desconocer las decisiones del Poder Legislativo contrarias a la Constitución y las leyes, invocando legítimamente el Artículo 350 de la Constitución vigente.

No se trata de desconocer el papel protagónico y central del pueblo en la defensa del Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia surgido del proceso Constituyente de 1999, sino de hacer uso oportuno, adecuado y eficiente de todos los órganos nacionales, estadales, municipales y del Poder Popular, en una confrontación institucional que requiere, no solo el Poder Originario del Pueblo Venezolano sino de las todas las instituciones del Estado obligadas a “… cumplir y hacer cumplir ésta Constitución y leyes de la República”, blindando la movilización democrática y constitucionalista del pueblo soberano de una legitimidad que no podrá ser cuestionada por la contra-revolución interna ni mucho menos por sus aliados del injerencismo neocolonial.


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Yoel Pérez Marcano


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