Escribo estas líneas muy preocupado como ciudadano, por la situación ambiental que hoy vivimos en Cumaná, sin pretender ser especialista en la materia ambiental, ni tratar de herir susceptibilidades a expertos y eruditos en la materia ambiental ni a mis amigos del gobierno bolivariano, pero "Echa tu palabra contra quien sea, pero échala…y… Sostén con tu palabra el corazón del pueblo para que no se caiga…" Alí Primera.
Un logro rotundo de la revolución Bolivariana fue, el acceso al agua potable. "En cuanto a la población con acceso a agua potable, Venezuela ha cumplido con la meta del milenio, en relación a cobertura de este servicio. El acceso a agua potable pasó de 80% en 1998 a 95% en el 2014". Pero me surge la inquietud ¿las políticas públicas han sido similarmente eficaces para que los entes competentes garanticen el debido tratamiento de las aguas servidas y manejo del servicio de aseo urbano en una ciudad como Cumaná?.
Consecuentemente cito algunos de los derechos ambientales presentes en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela: "En el Artículo 127 se plantea que es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro, presentando una visión de derechos colectivos. Además, toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Establece la obligación del Estado con respecto a la protección del ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Define como una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Por otra parte, el Estado estará obligado a desarrollar, Artículo 128, una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
En el Artículo 129 se señala que estudios de impacto ambiental y sociocultural deben ser realizados para todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. Estudio sobre los derechos ambientales presentes en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en la ley orgánica del ambiente.
En el mismo orden de ideas, en los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultare alterado, en los términos que fije la ley.
De la Competencia del Poder Público Nacional: En los aspectos relacionados con la competencia del Poder Público Nacional, el Artículo 156 en su ordinal. 23, instaura que son de su competencia las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio.
Protección: Con relación a los municipios, son competentes para el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asignen esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las áreas de protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil (Artículo 178, ord. 4)" (Tomado de estudio sobre los derechos ambientales presentes en la Constitución de la República bolivariana de Venezuela y desarrollados en la ley orgánica del ambiente, escrito por Alejandro Melet Padrón, 214 anuario. volumen 34, año 2011. ISSN 1316-5852 anuario nº.34 (2011).
Y una pregunta más: ¿Cómo queda el quinto objetivo del Plan de la Patria que es Ley de la República Bolivariana de Venezuela?.
Ahora bien, si cada servidor público al tomar posesión de algún cargo público JURA cumplir y hacer cumplir la constitución y leyes de la república, ¿Cómo queda ese juramento, respecto del desastre ambiental en el cual está sumergida la ciudad de Cumaná, en este momento, por el continuo y sistemático derrame de aguas servidas que corren libremente por las calles, avenidas, sitios públicos e interior de algunas residencias en vastos sectores de la Primogénita del Continente, y por el pésimo manejo del servicio de aseso urbano?. ¿Será que juran en vano?.
¿Porque los Cumaneses y Sucrenses tenemos que acostumbrarnos a ver a nuestra Cumaná, sumergida en basurales y aguas servidas por doquier, como lo está ahora mismo?.
¿Cuantos Cumaneses estarían dispuestos a apoyar e introducir ante el tribunal supremo de justicia, un recurso de amparo, por la manifiesta violación de los derechos ambientales, por la evidente omisión negligente de los entes competentes, que sin ser eruditos en la materia, se puede concluir que están siendo violados con la mayor impunidad nuestros derechos ambientales?
Finalmente en su más reciente reflexión titulada "Posición" el Político y Docente Carmelo Narváez, integrante del Frente Amplio Para la Defensa del Proceso Revolucionario, entre otras consideraciones y análisis, expresa "A un año de la derrota - lección del 06 de diciembre-, las condiciones que generaron tal adversidad están intactas o han empeorado, por inducción o por el dejar hacer dejar pasar".
Soy de los que cree que mientras permanezca el asedio o Bullyng económico y diplomático en contra de Venezuela, no se deberían realizar nuevas elecciones pero, ya están previstas las elecciones para Gobernadores en Julio y las de Alcalde para diciembre del año entrante 2017. ¿Pregunto cuál cree Ud. será el resultado, si le sumamos este desastre ambiental?