Cañonazos a la Constitución

¿Cuántas veces hemos escuchado que el Estado es un instrumento de dominación de una clase sobre otra? Dominación que se impone a través de un marco legal e institucional y del monopolio de la fuerza por parte de quien controla el andamiaje Estado.

Cuando los factores que pugnan por el poder tienen interpretaciones distintas de la Constitución y las leyes, entonces apelan a los recursos de interpretación que hace el Tribunal Supremo de Justicia. Se supone que la membresía de los tribunales debe estar conformada por magistrados imparciales, con sólida formación y experiencia profesional, así como reconocido prestigio y probidad. Pero en los hechos, los poderes públicos suelen ser penetrados y colonizados por las fuerzas políticas y económicas en pugna para que, llegado el momento de las grandes definiciones, respondan a su interés particular.

La Sala Constitucional es la máxima y última intérprete de la Constitución y está llamada a garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales. En la actualidad está conformada por varios magistrados que hasta hace poco fueron parlamentarios, ministros y altos funcionarios del gobierno. Esto ha sido una razón de mucho peso para poner en duda la autonomía e imparcialidad del máximo tribunal de Venezuela.

Desde que estalló el conflicto entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, el país ha estado sobresaturado de interpretaciones de la Constitución que cada poder despliega haciendo gala de sus habilidades leguleyas para torcer la justicia a su favor. Pero en esencia, estos argumentos legales con los cuales cada quien intenta vestir de interés nacional su interés parcial, son una envoltura del interés político/económico de los poderes que luchan por imponerse. Veamos dos episodios recientes de esta confrontación:

• En enero, la AN controlada por la oposición acusó al presidente de la República de abandono del cargo, en un fallido intento por demostrar que en Venezuela se había producido una falta absoluta del Presidente de la República y, por lo tanto, el CNE estaba obligado a convocar elecciones presidenciales en el plazo de un mes. Esta decisión de la AN fue considerada por el gobierno como un intento de golpe de Estado, pero no activó ninguna alarma en la OEA.

• En marzo, el TSJ aprobó las decisiones 155 y 156 que han sido catalogadas por políticos opositores y juristas como un Madurazo, comparándolo con el Fujimorazo, término que en la jerga de las ciencias políticas se refiere a la disolución del parlamento por orden de un presidente, como lo hizo Alberto Fujimori en Perú, con el autogolpe del 5 de abril de 1992.

Desde mi lectura, se trata de dos nuevos capítulos de la confrontación política entre las tendencias que se disputan el poder en la Venezuela rentista. La legalidad o no de ambas decisiones no puedo dejarla a la interpretación de los especialistas y constitucionalistas de cada lado, ya que lo harán a partir del interés que representan. Como ciudadano me siento obligado a hacer mi propia interpretación para ser consecuente con el mandato del artículo 333 de la CRBV, cuyo texto nos indica que:

Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

En momentos en los que las decisiones de la AN y las interpretaciones de la Sala Constitucional han quedado en entredicho por dos poderes que no se reconocen ni respetan, nos corresponde como ciudadanos garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales. Así como la CRBV fue aprobada en referendo popular, nadie nos puede negar ahora nuestro derecho y obligación de ser su máximo y último intérprete. Con nuestra fuerza como opinión pública, estamos obligados a velar por su justa interpretación y aplicación. Dejo aquí mi contribución.

La decisión 155

El 22 de marzo de 2017, el diputado oficialista Héctor Rodríguez, presentó un recurso de nulidad contra el Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela, previamente aprobado por la mayoría opositora que controla la AN.

Esta solicitud de nulidad se basa en la declaración de desacato que pesa sobre el Poder Legislativo. Recordemos que la Sala Electoral del TSJ, atendiendo a una denuncia de fraude electoral, dejó sin efecto la elección de los diputados del estado Amazonas. Como la directiva de la AN hizo caso omiso a esta sentencia y juramentó a los diputados en cuestión, esto fue considerado como un desacato a la sentencia de la Sala Electoral. Así, la directiva de la AN dio el pretexto perfecto al gobierno y al TSJ para que la declarara en desacato y procediera a anular todas las actuaciones del Poder Legislativo, a partir del 28 de julio de 2016, fecha en la que se incorporan a la AN los diputados del estado Amazonas.

En el tablero de ajedrez, la bancada de la MUD sacrificó la mayoría de 99 diputados al incorporar a estos 3 parlamentarios objetados. Las repercusiones de este mal cálculo político no se hicieron esperar. El 5 de enero de 2017, la plenaria de la AN eligió la nueva Junta Directiva, pero el TSJ la consideró espuria, al ser aprobada por una AN que se mantiene en desacato y vicia de nulidad cualquier actuación que ejerza, incluyendo la elección de su propia Junta Directiva que, según el TSJ, incurre en el vicio de usurpación de funciones contemplado en el artículo 138 de la CRBV, el cual establece que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

Desde una argucia legal, el Acuerdo sobre la activación de la Carta Democrática aprobado por la AN puede ser tipificado, según la decisión 155, como un delito de traición a la patria que "…se configura cuando se realizan acciones específicas bien sea dentro o fuera de la República con complicidad o no de otra nación o país, destinadas a afectar el normal funcionamiento del Estado y de sus instituciones; también se considera traición a la patria el acto mediante el cual se solicite o impetre a un Gobierno extranjero la intervención, participación o resolución de asuntos de política interna de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo constituiría delito de traición a la patria todas aquellas declaraciones a funcionarios extranjeros mediante las cuales se difame al Presidente de la República".

La decisión 155 considera que en el texto del Acuerdo "…se demuestra claramente la configuración de este delito por parte (…) de los diputados de la Asamblea Nacional que participaron en la sesión y aprobaron dicho texto, que solicita abiertamente a la Organización de Estados Americanos y los Estados parte de ella, la aplicación de la Carta Democrática Interamericana a su propia Nación, lo cual constituye en una gravísima afrenta por parte de estos parlamentarios en contra de la forma democrática y republicana de nuestro patria y en perjuicio del propio pueblo que los eligió para que defendieran sus intereses".

En consecuencia, los diputados que han desplegado la ofensiva internacional en contra del gobierno y han intervenido en parlamentos de otros países y organismos internacionales pueden ser acusados del delito de traición a la patria. De hecho, la fracción parlamentaria del oficialismo solicitó que se inicie la investigación que determine la responsabilidad penal individual de los diputados que integran el Bloque de la Unidad, ya que sus actuaciones constituyen un desacato a las sentencias y mandamientos del TSJ, pudiendo estar incursos en el delito de traición a la patria, previsto y sancionado en el Código Penal venezolano.

En sintonía con esta solicitud, el TSJ sostiene que luego de declarar nulo el Acuerdo de la AN para activar la Carta Democrática, los diputados del Bloque de la Unidad continuaron desplegando acciones que pudieran atentar de forma especialmente grave contra el sistema de valores, principios y normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual cualquier tribunal puede adoptar las medidas cautelares que sin estar expresamente mencionada en la ley permita la protección de los intereses y derechos ventilados en juicio. Si esto se concreta, los diputados perderían su inmunidad parlamentaria y serían detenidos.

En respuesta, el Bloque de la Unidad argumenta que existe una ley que está por encima de la Carta Magna y esta es precisamente la Carta Democrática Interamericana. Argumentan que el artículo 23 de la CRBV establece que:

Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Las consecuencias de la decisión del TSJ

La decisión 155 de la Sala Constitucional declaró la nulidad por inconstitucionalidad del acto parlamentario aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo de 2017, llamado ‘Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA, como mecanismo de resolución pacífica de conflictos para restituir el orden constitucional en Venezuela’…".

Esta decisión prepara el terreno para que el gobierno retire a Venezuela de la OEA, declare un estado de conmoción, allane la inmunidad parlamentaria, termine de disolver la AN y finalmente imponga su absoluta dominación.

El retiro de la OEA

El TSJ ordena al presidente que evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República y pudieran estar desplegando actuaciones similares a las del secretario ejecutivo de la OEA. En la declaración 155 se lee claramente que:

Ante las inéditas acciones que afectan la paz y soberanía nacional y ante el reiterado comportamiento contrario al orden jurídico internacional que ha venido ejecutando el actual secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), lesivo a los principios generales del derecho internacional y a la propia Carta de la Organización de Estados Americanos (A-41), referidos a la autodeterminación, independencia y soberanía de los pueblos, entre otros, se ordena al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional.

El estado de conmoción

La decisión también le ordena al gobierno que:

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción.

En tales circunstancias, los diputados opositores o cualquier ciudadano corren el riesgo de ser arrestados para ser juzgados en tribunales militares bajo cargos de usurpación de funciones y traición a la 

El allanamiento de la inmunidad parlamentaria

El TSJ argumenta que, conforme a lo previsto en el artículo 200 de la CRBV, la inmunidad parlamentaria ampara los actos de los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, pero no aplica mientras se prolongue la situación de desacato en la que se encuentra la AN.

Se lee en el texto de la decisión:

Ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar –pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar-).

La inmunidad parlamentaria es una institución política creada para que los diputados puedan ejercer sus funciones de control sobre las actuaciones del gobierno sin que sean acusados por vilipendio, difamación o injuria cuando formulan sus denuncias sobre abusos de poder, hechos de corrupción y violaciones a la ley. Es una figura que protege a los parlamentarios de las retaliaciones del poder.

La sentencia 155 es una amenaza a la inmunidad parlamentaria. De llegarse a eliminar, los diputados pueden ser privados de libertad sin pasar por el antejuicio de mérito. Al no tener inmunidad, los parlamentarios pueden ser acusados y detenidos, lo cual inhibirá la función de controlar el gasto del gobierno y velar por la administración transparente de los fondos públicos. Al quedar en estado de indefensión jurídica, el gobierno puede intensificar la persecución política.

La decisión 156

La decisión 156 la toma el TSJ en respuesta a un recurso de interpretación introducido el 28 de marzo por Pdvsa para analizar el contenido y alcance del artículo 187 de la CRBV y del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en cuyo texto se establece la competencia de la AN de conocer y aprobar la creación de empresas mixtas. El artículo 33 de la Ley de Hidrocarburos precisa que:

La constitución de empresas mixtas y las condiciones que regirán la realización de las actividades primarias, requerirán la aprobación previa de la Asamblea Nacional, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informarla de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. La Asamblea Nacional podrá modificar las condiciones propuestas o establecer las que considere convenientes (…).

Como la AN ha sido declarada en desacato y sus actos son considerados nulos, la Sala Electoral -en lugar de dictar la sentencia que está pendiente desde hace meses sobre los diputados del estado Amazonas-, en cuestión de horas decidió:

Sobre la base de la omisión inconstitucional declarada, esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo.

Resolviendo la interpretación solicitada del artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, la Sala decide que la Asamblea Nacional, actuando de facto, no podrá modificar las condiciones propuestas ni pretender el establecimiento de otras condiciones. Sobre la base del estado de excepción, el jefe de Estado podrá modificar, mediante reforma, la norma objeto de interpretación, en correspondencia con la jurisprudencia de este Máximo Tribunal (ver sentencia n° 155 del 28 de marzo de 2017).

Se advierte que mientras persista la situación de desacato y de invalidez de las actuaciones de la Asamblea Nacional, esta Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por esta Sala o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho.

Las consecuencias de la decisión del TSJ

Con la argucia legal de que la AN todavía se encuentra en desacato y por lo tanto no puede interpretar la norma sobre la constitución de empresas mixtas porque quedaría viciada de nulidad, la decisión 156 trae las siguientes consecuencias:

Sustitución del Poder Legislativo por el Poder Judicial. Con el argumento de evitar que la prolongación del desacato se convierta en un obstáculo para el funcionamiento del Estado, la Sala Constitucional decidió asumir las funciones del Poder Legislativo mientras dure el desacato de la AN a la decisión de la Sala Electoral.

Aunque la sentencia 156 solo se refiere a la Ley de Hidrocarburos, los argumentos que la soportan allanan el camino para que la Sala Constitucional pueda arrogarse en otros casos las funciones de legislar que corresponden a la AN. Si no se revierte este quiebre a la Constitución y la Ley, esta práctica se repetirá una y otras vez con las empresas mixtas que el gobierno ha anunciado en el Arco Minero del Orinoco.

Conformación de un Estado autoritario. Está más que demostrado que la separación e independencia de los poderes públicos es lo que permite que cada uno vigile al otro para evitar los abusos y excesos que se cometen cuando un poder se impone y somete a los demás. Pero con la decisión 156 avanza una estratagema vestida de pomposa legalidad a través de la cual se sigue desmembrando la CRBV y se conforma un Estado cada vez más autoritario que terminará de dar al traste con la separación, independencia y autonomía de los poderes públicos.

Sólo cuando existe un sistema de control efectivo del poder es que puede haber democracia verdadera. A través de la autonomía de los poderes es que se puede asegurar el respeto a los derechos y libertades fundamentales del ser humano; el acceso y ejercicio del poder sustentado en el Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres y justas como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas, así como la propia separación e independencia de los poderes públicos.

En medio de la aguda confrontación entre las cúpulas políticas que apuestan a exterminarse sin escuchar el clamor de la Nación, son estos fundamentos de la democracia los están en peligro en la Venezuela de hoy. ¿Qué podemos hacer para evitarlo?



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Víctor Álvarez

Economista. Investigador del Centro Internacional Miranda (CIM). Premio Nacional de Ciencia 2013. Ex-ministro de Industrias Básicas y Minería. Autor de Venezuela: ¿Hacia dónde va el Modelo Productivo, Del Estado burocrático al Estado comunal y Claves para la Industrialización Socialista.

 @victoralvarezr

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