El incidente ocurrido en la zona minera de La Paragua, estado Bolívar, con el inexcusable saldo de pérdidas de vidas, ha recibido un tratamiento por parte de las empresas de difusión masiva que obliga a realizar una revisión de los aspectos relacionados con el tema que son silenciados intencionadamente.
La propiedad y la explotación indiscriminada de los yacimientos, las condiciones laborales de los mineros, la conservación del medio ambiente, los derechos de los pueblos indígenas que habitan esos territorios, los intereses de las empresas transnacionales, son algunas de las aristas de este tema, que gracias a la autocensura de los medios, no permiten la discusión a fondo de las causas y consecuencias de la explotación minera sin control que afectan a todos(as) los(as) venezolanos(as).
El marco legal sobre la minería
El primer instrumento que legisla sobre la materia de minas en la Venezuela republicana es el Decreto del Libertador Simón Bolívar, cuando todavía nuestro país formaba parte de la Gran Colombia, aprobado en Quito el 24 de octubre de 1829. Este decreto recoge la doctrina regalista practicada por la España colonial, en la que los yacimientos mineros pertenecían al soberano. Ese decreto es el que sirve de fundamento al régimen minero y aún se mantiene. El Decreto del Libertador señala que: "las minas de cualquier clase corresponden a la República, cuyo gobierno las concede en propiedad y posesión a los ciudadanos que las pidan".
Los intereses en juego por las ganancias que genera la explotación del oro y otros minerales hacen que después del Decreto del Libertador hasta nuestros días se de una abundante legislación en materia minera. (Un resumen de esa legislación se encuentra al pulsar aquí)
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la única aprobada mediante referendo, el celebrado el 15 de diciembre de 1999 previa discusión de la ciudadanía, exige que el marco legislativo de nuestro país esté en concordancia con los fines esenciales del Estado, los principios y los objetivos establecidos en su texto.
Al revisar el texto constitucional se encuentra que los aspectos relacionados con la minería se inician en el Artículo 11 que señala: "La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos;"
El Artículo 12 se refiere expresamente a la propiedad al señalar: "Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público."
El respeto a la soberanía del suelo y el subsuelo, la pertenencia de los yacimientos a la República, considerados de dominio público, determinan la responsabilidad que tiene el Poder Público Nacional, distribuido en Poder Municipal, Estadal y Nacional en esta materia. Por esa razón el Artículo 156 que señala: "Es de la competencia del Poder Público Nacional", establece en el parágrafo 16 lo siguiente: "El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país.
El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.
La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados."
El respeto a los territorios indígenas por el cumplimiento del Artículo 119 que señala: "Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley."
Asimismo el Artículo 120 estipula: "El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta Constitución y a la ley."
En relación con los derechos ambientales el Estado está obligado a garantizar el disfrute de un ambiente sano a los habitantes, para cumplir con esa responsabilidad el Artículo 129 autoriza al Estado a cautelar: "Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. (
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En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley."
Legislar de emergencia
La necesidad de adecuar la normativa jurídica para cumplir con los mandatos constitucionales llevó al gobierno bolivariano, para comenzar a ordenar la legislación en el ámbito de las riquezas del subsuelo, a promulgar:
" Decreto Nº 295, con Rango y Fuerza de Ley de Minas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.382 del 28 de septiembre de 1999. (El texto del Decreto al pulsar aquí)
" Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos - Decreto Nº 310, 12 de septiembre de 1999, (Publicado en Gaceta Oficial N° 36.793 de la República Bolivariana de Venezuela. Jueves 23 de septiembre de 1999) (Para ver texto pulse aquí)
Uno de los Decretos dentro de la Ley Habilitante es el:
" DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS
(El texto del Decreto se encuentra al pulsar aquí)
Legislar de emergencia, tempranamente, además de la adecuación a los mandatos constitucionales, era indispensable debido a que la normativa existente se componía de las disposiciones que en materia de minas quedó de la reforma realizada en 1920 que separó los hidrocarburos y de las leyes, decretos y resoluciones posteriores esa fecha. Las leyes de minas incluían: las salinas, cobre, oro, hierro, azufre, y los hidrocarburos.
En la actualidad para que la normativa minera esté en correspondencia con las disposiciones constitucionales, debe contemplar, entre otros aspectos: la conservación del equilibrio ecológico, el respeto a los territorios indígenas, la preservación de las aguas, el mantenimiento de la infraestructura, las condiciones laborales de los mineros y un ambiente sano libre de contaminación.
Estos factores tratan de ser recogidos en el proyecto de Ley de Minas que reemplazará el vigente Decreto 295 con Rango y Fuerza de Ley de Minas. Este proyecto va a segunda discusión en este mes de octubre. Uno de los aspectos más resaltantes de esta nueva ley es que busca ordenar todos los ámbitos relacionados con la materia minera.
Ruido sin información
Como se puede observar por la nutrida legislación de la que ha sido objeto, la materia minera es un tema complejo. Sin embargo, en el tratamiento otorgado por las empresas de difusión a los sucesos de La Paragua, caracterizado por información absolutamente sesgada debido a la carencia de pluralidad de fuentes, ninguno de los temas derivados de esa complejidad es abordado. Sólo cuentan los mineros afectados, a los cuales se victimiza, mientras, como si fueran órganos del poder judicial, juzgan y sentencian la violación de sus derechos humanos por parte de la FAN, sin esperar la conclusión de las investigaciones.
Es llamativo que justamente la semana del 18 de septiembre, en la que el programa matutino La Entrevista, en el Canal 2 RCTV, a cargo de Miguel Rodríguez se inicio haciendo denuncias de supuestos abusos cometidos por militares en la prisión de Ramo Verde y la Guardia de La Casona, colocando un cintillo con la interrogante ¿Se instaura la barbarie militarista?, finalice con los sucesos de La Paragua.
Tal tratamiento mediático desprestigia al ejército, (ocultando el papel desempeñado algunos miembros de la Guardia Nacional), al Ministro de la Defensa, así como a la reconversión laboral iniciada por el Gobierno Nacional con los mineros del estado Bolívar, mientras oculta los intereses detrás de la explotación indiscriminada de oro, se verán afectados por una nueva legislación.