Sanciones o agresiones

El recrudecimiento de la confrontación geopolítica del gobierno imperialista de ,los Estados Unidos contra el gobierno y la Revolución Bolivariana ha escalado desde las amenazas de los altos voceros del gobierno y las fuerzas armadas de aquel país hasta la aprobación de leyes y el dictados de medidas hostiles, arbitrarias y ilegales contra Venezuela, funcionarias y funcionarios (y sus familiares) de todos los Poderes Públicos y destacados miembros del gobierno y las fuerzas armadas, incluyendo al Presidente Nicolás Maduro Moros, lo cual adiciona a las encubiertas medidas de espionaje, apoyo financiero a organizaciones políticas y sociales de oposición, cobertura a grupos de la violencia guarimbera y de acción armada contra las instituciones del Estado, vigilancia territorial fronteriza, campañas de desinformación mediática y planificación de escenarios de agresión militar directa con tropas regulares y/o grupos paramilitares.

Aunque los voceros de los gobiernos y mercenarios de la palabra de la canalla mediática internacional y sus repetidoras cipayas de los medios nacionales se empecinen en darle visos de legalidad, la mayoría de esas acciones inamistosas y no provocadas por el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela – salvo las pudieran estar previstas en la Carta de Naciones Unidas (1.945), la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas (1,961) y las que atañen a sus propios ciudadanos empresas ubicadas en el territorio de tales países - , son solo acciones políticamente motivadas por el interés de intervenir en los asuntos internos de un Estado Soberano y carecen, de Hecho y de Derecho, de fundamento legal en el Derecho Internacional y en el Derecho Constitucional (1.999) de la Soberana e Independiente República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual, tales decisiones agresivas son ilegales, írritas, sin valor alguno y carente de toda consecuencia jurídica para la República Bolivariana de Venezuela, sus instituciones, empresas y población.

Ante la imposibilidad de fundar y motivar sus acciones agresivas e ilegales en el Derecho Internacional – lo cual corresponde por tratarse de un presunto conflicto inter-estatal (inexistente por demás, porque Venezuela no tiene conflicto real con ninguno de tales Estados y sostiene relaciones diplomáticas aun en estas circunstancias)-, los abogados y diplomáticos de la potencia imperial hegemónica y sus adherentes subalternos, apoyado en la capacidad desinformativa de sus corporaciones mediáticas, han venido posicionando en el espectro informativo global la utilización de la palabra SANCION para calificar las acciones ilegales e inamistosas de tales gobiernos, pretendiendo con ello que se acepte que, sus decisiones corresponden a una PENA por la infracción por parte de la República Bolivariana de Venezuela de Pactos, Convenciones, Acuerdos y Resoluciones Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela cuando, la verdad de los hechos y la realidad del Derecho, es que se trata de un FRAUDE IDEOLOGICO de carácter jurídico y propósito político, toda vez que tal infracción por parte de la República Bolivariana de Venezuela a las normas internacionales NO EXISTEN y quienes dictan y aplican tales decisiones inamistosas carecen de autoridad legal para ello; por lo que, en consecuencia, no se cumple la hipótesis jurídica para que una PENA puede serle aplicada al Estado Venezolano como sujeto del Derecho Internacional.

Sin embargo, tan grave como lo antes expuesto es la injustificada, inexplicable y peligrosas actitud de Altos voceros del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y los medios públicos que, sucumbiendo ante el fraude "sancionatorio" imperio-colonial validado por el "novísimo" concepto de SANCION de Wikipedia, emulando conductas de otros Estados con intereses distintos o, haciendo gala del preciosismo versallesco de nuestra abogacía y diplomacia libresca, PERSISTEN admitir tan antijurídica conducta agresiva contra nuestro país al utilizar la expresiones "SANCION", "SANCIONAR" y "SANCIONADO" en sus declaraciones y documentos oficiales de "rechazo" a estas acciones ilegales, inamistosas y agresivas, lo que en la inveterada tradición de las relaciones internacionales constituyen, de Derecho, una admisión de la facultad de otro Estado de dictar tales medidas, aunque en el mismo texto se rechace las mismas.

Los voceros del Estado Venezolano, quienes representan la Voluntad General del Pueblo y están obligados a defender y proteger los intereses de la Nación y el Estado – y los medios públicos que transmiten sus versiones oficiales, deberían examinar esta grave conducta política y jurídica, absteniéndose de calificar como "SANCIONES" tales acciones injerencistas, ilegales, agresivas e inamistosas dictadas por el imperial Estados Unidos, sus satélites neocoloniales de Europa y Canadá y los gobiernos burgueses subalternos de América Latina, desconociendo toda su fundamentación y efectos jurídicos y, como en el caso de la legítima, oportuna y adecuada expulsión del embajador del decrépito Reino de España, seguir tomando las medidas proporcionales de Reciprocidad que autoriza el Derecho Internacional en provecho del interés superior de la Nación y la Revolución Bolivariana y Chavista que hoy vive nuestro país por voluntad democrática de la mayoría del pueblo venezolano.

 



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Yoel Pérez Marcano


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