*El siguiente artículo fue publicado en el 1er Boletín Desarmando el Arco Minero elaborado por la Plataforma contra el Arco Minero del Orinoco con colaboración del Centro de Estudios de la Realidad Latinoamericana, aqui en link donde puedes descargar el Boletín: https://www.aporrea.org/media/2018/03/boletin_amo_def.pdf
Por: Andrea Pacheco (*)
Uno de los aspectos más polémicos relacionados al desarrollo del llamado Arco Minero del Orinoco es el régimen tributario, es decir, cómo será el cobro de impuestos en el área específica que abarca el proyecto (12% del territorio nacional)
Para comprender qué significa la recientemente promulgada Ley del Régimen Tributario para el Desarrollo del AMO, es importante partir de que el contexto jurídico de éste proyecto se encuentra en la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo la cual de por sí ya establecía serias transformaciones de los impuestos mineros, socavando principios establecidos en la Constitución.
La Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo (también conocida como Ley de las Zonas Económicas Especiales) fue promulgada en noviembre del año 2014 y estableció la creación regímenes especiales en territorios enteros, tales como la ZEE Paraguaná, Faja Petrolífera del Orinoco y Arco Minero del Orinoco.
La Ley Constitucional Régimen Tributario para el Desarrollo Soberano del AMO fue discutida y aprobada de forma unánime el pasado 29 de diciembre por la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente, formando parte de una tanda de leyes anunciadas por Maduro en meses pasados. ¿Qué repercusiones tiene esta decisión en la economía y soberanía del país?
DE VUELTA AL RÉGIMEN FEUDAL
Un debate interesante en el área de la Historia Económica es el papel de los impuestos y la configuración del régimen tributario como expresión de la relación entre el Estado y la ciudadanía. En el estado moderno el cobro de impuestos fue radicalmente transformado en relación al estado monárquico basado en el derecho divino de los reyes.
En la evolución del régimen tributario venezolano ha persistido el régimen regalista, el Estado es dueño del suelo y el subsuelo (minerales), pudiendo conceder terrenos temporalmente para su explotación a cambio del pago de regalías e impuestos. Los entes, mecanismos, porcentajes, incentivos, exenciones relacionados al cobro de estas regalías e impuestos están establecidos en la Constitución y las Leyes de la República.
Sin embargo, esta nueva Ley promulgada por la ANC contraría abiertamente el curso de la historia de la humanidad al plantear como figura máxima y única para el cobro del ISLR a la presidencia de la república y al BCV, cuya designación está en manos del Presidente de la República. [1] Así mismo, la Ley no establece porcentajes definidos de cobro de impuestos como lo contemplaban las leyes mineras anteriores cuyos montos porcentuales eran determinados por el poder legislativo (parlamento). Con este nuevo ordenamiento jurídico, el presidente de la república tiene la potestad de designar un porcentaje arbitrario a cada sujeto que interviene en el Arco Minero, dependiendo de su nivel de extracción y/o producción. [2]
EXONERACIÓN DE IMPUESTOS
En el desarrollo del artículo 317 de la CRBV relacionado al Régimen Socio Económico y de la Función del Estado en la Economía, se puede identificar que los parámetros de los impuestos, tasas y contribuciones se encuentran bien definidas, por su especificidad se deja poco margen para la interpretación; la constitución es tajante sobre la imposibilidad de exención y rebaja de los impuestos a ningún sujeto de cualquier naturaleza.
A continuación, citamos en extensum
¨Artículo 317. No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.
En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena.
Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución.
La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley¨ [3]
La nueva ley sobre el Régimen Tributario, sin embargo, establece en su Artículo 6 que el presidente tiene la potestad de exonerar total o parcialmente el cobro de ISLR a los sujetos que intervienen en el A.M.O, o como lo expresa la propia reglamentación "… a los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos de la venta de oro al Banco Central de Venezuela o a los sujetos que éste autorice..."
FUGA DE ORO
Recordemos que curiosamente la "Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos" plantea que el ejecutivo nacional podrá transferir "la propiedad u otros derechos sobre bienes muebles o inmuebles del dominio privado de la República..."; mientras que en el artículo 10 del decreto 2.788 (Gaceta Oficial N° 41.122), mediante el cual se legaliza la Empresa Mixta Ecosocialista Siembra Minera, S.A., establece que "… la empresa MIXTA ECOSOCIALISTA SIEMBRA MINERA, S.A. estará autorizada a mantener cuentas en moneda extranjera en instituciones financieras ubicadas en el país o en el extranjero". Con la reciente Ley se reitera en su Artículo 4 que, previa autorización del BCV, los sujetos que intervengan en el A.M.O pueden vender el oro en el exterior. [4]
La soberanía nacional está comprendida por tres elementos: territorio, poder y pueblo (de acuerdo con el Art. 5 de la CRBV, en este último la que misma reside intransferiblemente, art.5 CBRV). Con la modificación del régimen tributario e impositivo, de los mecanismos de control y las instancias de poder, y así como las facilidades otorgadas a instituciones extranjeras es palpable la vulneración de la misma según lo planteado en la CRBV.
La flexibilización de principios económicos plasmados en la Constitución dejan inferir sobre el carácter extra constitucional, con que serán tratados esos inversionistas. La evolución del régimen fiscal, representada en este caso por el régimen de regalía y el ISLR pueden brindar una guía histórica de como la flexibilización fiscal abre escenarios sumamente vulnerables para la soberanía del país.
(*)
Andrea Pacheco. Politóloga. Mg. en Historia Económica de la Universidad de Buenos Aires. Editora de la página web Aporrea.org. Investigadora sobre el rentismo petrolero en Venezuela. Directora del Centro de Estudios de la Realidad Latinoamericana
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
[1] Se evidencia en el contenido de los Artículos: 1, 2 y 3 correspondientes a la "Ley Constitucional del Régimen Tributario para el Desarrollo Soberano del Arco Minero". Publicada en la Gaceta 41.310. 29 de diciembre de 2017.
La ley se puede descargar en el siguiente enlace:
http://dctos.finanzasdigital.com/Gaceta-Oficial-41310-Regimen-Tributario-Arco-Minero.pdf
[2] Idem
[3] Artículo 317. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999.
[4] Idem Ref. [1]. Artículo 4
Decreto para la Creación de la "Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco". Decreto N° 2.248. Gaceta Oficial Nº 40.855, 24 de Febrero de 2016.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Regionalización Integral para el Desarrollo Socioproductivo de la Patria. Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.151. Decreto 1.425. 18 de noviembre de 2014).
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás Minerales Estratégicos. Decreto N° 2.165. Gaceta Oficial Nº 6.210, 30 de diciembre de 2015. Caracas, Venezuela. http://www.bod.com.ve/media/97487/GACETA-OFICIAL-EXTRAORDINARIA-6210.pdf