Para el Defensor del Pueblo

Valencia, agosto 2018

Ciudadano Delegado Estadal Carabobo Defensoría del Pueblo Ciudad,.-

Quienes suscribimos, lo/as abajo firmantes, habitantes del municipio Valencia, estado Carabobo, nos dirigimos a usted, con el respeto y consideración necesario, a modo de exponer y solicitar:

ciñéndonos al contenido del Artículo 9°. 1. 2. 3. de la Ley Orgánica de la Contraloría Social, acordamos conformar COMITÉ de DEFENSA de los DERECHOS de los USUARIOS del TRANSPORTE de PASAJEROS en VALENCIA, por ser este parte de los mecanismos que nos garantiza el ejercicio del derecho y deber para participar en la búsqueda de alternativas y soluciones en beneficio colectivo. Como usted bien sabe, la crisis y el caos en el transporte público es un hecho notorio y comunicacional que se ha convertido en toda una calamidad pública, no solo por el ilegal y especulativo aumento progresivo del precio del pasaje, así como el incumplimiento y fraccionamiento de las rutas, sino también por la predominante mala calidad del servicio y el irrespeto constante a todo/as lo/as usuario/as, particularmente a nuestra población escolar de primaria, secundaria, universitaria y personas de la tercera edad o con alguna discapacidad.

En tal sentido, como parte de las acciones emprendidas ante tal problemática hemos visitado y consignado por ante la Alcaldía y el Concejo Municipal de Valencia, estado Carabobo, denuncias, propuestas alternativas y solicitud de actuación de esta institución, teniendo como referencia para ello la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 178: competencia del municipio; Ley Orgánica del P.P. Municipal: Artículos 52: "…intereses propios de la vida local, la gestión de las actividades y servicios que requiera la comunidad municipal…"; el 56: Son competencias propias del Municipio las siguientes: 1. El gobierno y la administración de los intereses propios de la vida local, 2. "…la promoción de la participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad…", b. La vialidad urbana, la circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales y los servicios de transporte público urbano; 65: La policía municipal cumplirá funciones de policía administrativa, de control de espectáculos públicos, de orden público y de circulación; Artículo 74. Las concesiones de uso para el servicio público de transporte colectivo urbano se regirán por las disposiciones aprobadas por el Concejo Municipal, a solicitud del alcalde o alcaldesa y tendrá una duración no mayor de cinco años; Artículo 76: La administración pública municipal se regirá por los principios establecidos en la Constitución de la República y en las leyes respectivas; 88: El alcalde o alcaldesa tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: 2. Dirigir el gobierno y la administración municipal, velando por la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos dentro del ámbito de su competencia,…"; LTT artículo 7: Las autoridades encargadas de controlar y hacer cumplir la regulación del tránsito y transporte terrestre son: "… 3- Las policías municipales de circulación; 4- Y otras autoridades competentes de conformidad con la ley.", sin embargo, hasta el momento lamentablemente no hemos tenido respuesta alguna, situación que no nos deja otra alternativa que considerarlo como una omisión de responsabilidad y obligación de estos entes municipales. Anexamos copias de comunicaciones consignadas.

A todas estas, ciudadano Delegado Defensor, haciendo uso de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Artículo: 4.- Objetivos: Num. 3. Los derechos, garantías e intereses de todas las personas en relación con los servicios públicos, sea que fueren prestados por personas jurídicas públicas o privada; Artículo 7.- Ámbito "…abarca las actuaciones de cualquier órgano y funcionario/as…Poder Público…Municipal…igualmente la actuación de particulares que presten servicios públicos…"; Artículo 15.- Competencia: 1. "Iniciar y proseguir de oficio…"; 8.- "Solicitar a las personas e instituciones indicadas…"; 10.- "Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y difusos…"; 11.- "Solicitar ante el órgano competente la aplicación de sanciones…". A todas estas, en función de la disposición legar referida es por lo que le solicitamos a usted, se inicie el procedimiento contemplado en el TÍTULO III Capítulo I De los Principios Generales de los Procedimientos, Capítulo II De la Investigación y el Deber de Colaboración, específicamente en cuando al contenido del artículo 15. Competencias: numeral 1. Investigación de lo conducente para el esclarecimiento de los asuntos aquí planteados…", concatenándolo con los numerales: 8. denuncia ante las autoridades correspondientes, al/a funcionario o funcionaria o particular que incumpliere con su deber de colaboración preferente y urgente, en el suministro de información o documentación requerida en ejercicio de las competencias a usted conferidas, 10. Velando por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos y, 11. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los correctivos y las sanciones a que hubiere lugar por la violación de los derechos del consumidor y el usuario, asimismo, de acuerdo al TÍTULO IV DE LAS SANCIONES Capítulo I De la Responsabilidad por el Incumplimiento del Deber de Colaboración Artículo 72 Responsabilidad por Desobediencia Artículo 73 Responsabilidad Disciplinaria por Desobediencia; lo que permitirá determinar las responsabilidades a que haya lugar de parte de funcionarios públicos, en el caso presente de la rama ejecutiva y legislativa municipales o particulares, relacionados con el mal e ineficiente servicio público del transporte de pasajeros en el municipio Valencia, estado Carabobo.

Por el

COMITÉ de DEFENSA de los DERECHOS de los USUARIOS del TRANSPORTE de PASAJEROS en VALENCIA

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Firmas de respaldo a la solicitud para instar al Alcalde de Valencia respuesta al problema de transporte de pasajeros, julio 2018

COMITÉ de DEFENSA de los DERECHOS de los USUARIOS del TRANSPORTE de PASAJEROS en VALENCIA

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Gustavo C Vásquez


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