Consideraciones al Proyecto de Ley de las Ciudades Comunales

Consideraciones al Proyecto de Ley de las Ciudades Comunales y al Proyecto de Ley del Derecho a la Ciudad, actualmente en discusión por la Asamblea Nacional, en el marco del objetivo estratégico y el horizonte máximo del Socialismo del Siglo XXI.

La tendencia actual en distintos países de reconocer e incluir el Derecho a la Ciudad como derecho humano que articula en términos urbanos otros derechos fundamentales, como el derecho a la vida, la dignidad humana, la igualdad, la autodeterminación, el acceso a la vivienda, el acceso a los servicios básicos, fortaleciendo el Estado Democrático de derechos y de justicia social, tiene su origen en el hecho de que actualmente más del 55% de la población mundial vive en ciudades, con tendencia a llegar en los próximos treinta años al 68%; y en el aumento concomitante de los problemas urbanos que este crecimiento genera, limitando, para grandes sectores de población, el acceso universal a los servicios básicos y ventajas relativas que ofrece la vida urbana, consecuencia de las contradicciones y desigualdades propias del modelo de economía liberal y neoliberal del capitalismo industrial y financiero globalizado, cuya condición estructural es la de operar bajo el esquema de economías desarrolladas como centros autónomos industrializados, caracterizados por establecer altos niveles de concentración de riqueza y de poder; y economías complementarias, sub desarrolladas y dependientes, cuya función es básicamente la de exportar materias primas y suministrar mano de obra barata a los países industrializados, generando pobreza, exclusión, depredación del ambiente, aceleración de los procesos migratorios y de urbanización, segregación social y espacial, privatización del espacio público, y la proliferación de grandes áreas urbanas en condiciones de pobreza, precariedad y vulnerabilidad ante los riesgos sociales y naturales, situaciones que afectan de forma particular a Latinoamérica.

No obstante, este origen del Derecho a la Ciudad como reivindicación de derechos frente al fenómeno de la ciudad industrial del capitalismo de los países desarrollados, y de su contraparte, la ciudad del capitalismo mercantil de los países periféricos (Paul Baran: citado en Frank.1965: 6), tiene, como denominador común, la idea de ciudad como hecho cumplido e inobjetable, es decir, como el modo de vida al que, indefectiblemente, tiende el desarrollo de la humanidad y, en particular, de nuestro país, donde la población urbana ya ha superado el 90% de los 28,5 millones de habitantes.

Esta idea de la ciudad como designio incuestionable de la vida humana, perfectible a través de la acción legislativa de naturaleza reformista, parece ser también el propósito fundamental de la propuesta de Ley Orgánica del Derecho a la Ciudad que se presenta a la consideración del país como parte del proyecto de la revolución bolivariana. En palabras de sus propios promotores: como una ley orgánica destinada a consagrar el Derecho a la Ciudad como derecho humano que comprometerá con carácter progresivo a las instituciones del Estado, articulando el ejercicio democrático de los derechos humanos y ciudadanos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional, así como el acceso a los servicios públicos que hacen posible la vida urbana; promoviendo una visión integradora de la ciudad, que incluya, entre otros: el derecho a vivir en comunidad; el desarrollo integral del hábitat y la vivienda; el impulso a la planificación institucional y popular para hacerla más eficiente, la ampliación de la participación y el protagonismo; el rescate del desarrollo urbano de manos de la iniciativa privada, ampliando y democratizando el acceso al espacio público frente al espacio privado, superando las desigualdades de género en esta materia; articulando su desarrollo a nivel regional; haciendo más eficiente su relación con las políticas y financiamiento público. (Debate Nº47 MUSARQ. 17-08-2021)

Si esta fuese efectivamente nuestra realidad, es decir, si la ciudad tal como la conocemos debiese ser forzosamente el destino aparentemente inobjetable que es para el resto de la humanidad, resultaría más que evidente que, frente a una iniciativa de ley reformista y progresista de esta naturaleza no cabría más que celebrarla y, en el peor de los casos, tratar de contribuir a su discusión con las observaciones puntuales a que hubiese lugar.

No es este nuestro punto de vista.

El hecho de ser Venezuela un país que tiene planteado un proceso orientado a la superación del modo de producción capitalista y a la superación de su condición de país neocolonial sub desarrollado; el hecho de que para ello se base en el principio de promover e impulsar el desarrollo del ejercicio directo del poder popular, a través de la aprobación de leyes como las de los Consejos Comunales y de Comunas; y el hecho significativo de que en estos momentos esté discutiéndose paralelamente en la Asamblea Nacional el proyecto de Ley de Ciudades Comunales, muestra, aunque sea de forma todavía indirecta y ambigua, que la ciudad producto del capitalismo industrial y de la sociedad de consumo globalizado, la ciudad del modo de vida resultado de la exacerbación del individualismo y la competencia; y la ciudad de la mercantilización y de la renta improductiva que nos ha correspondido, no puede ser asumida en nuestro país como un destino, y que, por lo tanto, otra forma de entender el hábitat humano y su relación con el territorio es posible, como consecuencia necesaria de la transformación revolucionaria, y no simplemente reformista, del modo de vida producto de las relaciones de producción capitalistas basadas en la propiedad privada de los medios de producción.

Así como la ciudad burguesa e industrial que se impone a expensas del campo es la expresión máxima del desarrollo del capitalismo, la transformación de las relaciones de producción basadas en relaciones sociales de naturaleza socialista y comunal, debe conducir a nuevas formas de entender lo urbano y su relación con lo rural, el territorio y la arquitectura.

En la medida en que en nuestro caso el derecho a la ciudad no puede estar constreñido a la ciudad que hemos heredado de la IV República, y en la medida en que, en paralelo, se discute actualmente una ley que considera específicamente el problema de la transformación de la ciudad a partir de la comuna, resulta evidente la necesidad de analizar y discutir ambos proyectos de ley en forma conjunta, tomando para ello en consideración su relación con el marco constitucional de la república en sus artículos 5, 62, 66, 70 y 158, así como la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley de Planificación Pública y Popular, Ley Constituyente del Plan de la Patria 2019-2025, Ley Orgánica de las Comunas y Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Es esta la perspectiva desde la cual creemos necesario discutir los dos proyectos de ley objeto de este análisis.

En este sentido, más allá de centrarnos en una crítica casuística a tales o cuales artículos de ambas propuestas de ley, estamos convencidos de la necesidad de una crítica que, partiendo de los propósitos incluidos en sus respectivas exposiciones de motivos y objetivos generales, ponga en evidencia, en primer lugar, la necesidad de asumir plenamente la cuestión de fondo que subyace sin desarrollo en ambas propuestas de ley, a saber: la prefiguración de lo que Hugo Chávez denomina el modo de vida solidario y su expresión en términos de su relación con lo urbano, lo rural y el territorio, resultado de la transformación de las relaciones sociales de producción capitalistas por relaciones de naturaleza socialista y comunal, como fundamento del proyecto revolucionario bolivariano. En segundo lugar, la falta de una relación necesaria e imprescindible con la teoría y práctica arquitectónica-urbana no reformista, diferente del pensamiento técnico urbanístico.

En tercer lugar, y muy en particular, una mejor comprensión de lo que pudiésemos llamar el sentido al que apuntan los planteamientos centrales del pensamiento filosófico urbano del derecho a la ciudad contenidos el libro homónimo de Henri Lefevre.

En este orden de ideas, creemos importante comenzar por destacar tres de los planteamientos centrales del proyecto bolivariano que, a nuestro juicio, tienen implicación directa con el contenido de ambos proyectos de ley, tomados de su fundamento filosófico y programático definido en El Libro Azul como El árbol de las tres raíces del sistema ideológico EBR, al que Hugo Chávez Frías, en las consideraciones preliminares (Chávez 2013: 41-42) llama "modelo ideológico", en pleno desarrollo de la globalización, "…donde las ideologías parecían extinguirse en lo que se denominaba "el fin de las ideologías", … y donde la gran mayoría de los partidos políticos, surgidos paralelamente al proceso de industrialización, derivaron en organizaciones de corte populistas vacías de contenido ideológico." (ibídem, 41)

 

  1. Conciencia e ideología.

Comencemos, pues, por precisar el sentido en que Chávez usa la noción de ideología como parte del marco conceptual de su proyecto, a fin de sacar de ello una primera apreciación general necesaria para nuestro análisis.

Primero, usa el título de MARCO IDEOLÓGICO en el sentido de "conjunto de ideas sistematizadas" que enmarcan la visión de la realidad del país, y que van a servir luego para sustentar conceptualmente el proyecto de transformación nacional contenido en El Libro Azul.

Segundo, establece que este marco ideológico, entendido como "conjunto de ideas sistematizadas", no es simplemente una agregación de ideas como lugares comunes o creencias sin mayor fundamento, sino un conjunto de propuestas con fundamento teórico, es decir, conceptos sustentados desde el punto de vista del conocimiento racional. Con ello Chávez diferencia claramente entre ideología como "conjunto de ideas sistematizadas" e ideología como "falsa conciencia", es decir, como conjunto de ideas falsas, que muestran sólo la apariencia de la realidad y, al mismo tiempo, encubren y ocultar la realidad real, como es, por ejemplo, el caso de la ideología capitalista, que sirve a los dueños del capital para encubrir las causas reales de la explotación de los trabajadores asociada al concepto de plusvalía, etc., etc.

Por último, afirma que las ideas incluidas en este marco ideológico no son un conjunto de ideas sueltas. No son, sobre todo, y esto tiene ya que ver directamente con la materia que nos ocupa, una simple "agregación" de ideas, puestas unas junto a las otras de forma aparentemente más o menos coherente, sino que son conceptos interrelacionados de forma tal que constituyen un "modelo teórico-político", es decir, un sistema con sentido de totalidad, dónde los conceptos guardan entre sí relaciones estructurales, funcionales y formales precisas.

Veamos la cita textual:

Modelo teórico-político … [que] condensa los elementos conceptuales determinantes del pensamiento de aquellos tres preclaros venezolanos, el cual se conocerá en adelante como Sistema EBR, el Árbol de las Tres Raíces: la E, de Ezequiel Zamora; la B de Bolívar y la R de Robinson. Tal proyecto siempre derrotado hasta ahora, tiene un encuentro pendiente con la historia. (Ibídem, 44)

No es casual que Chávez comience su proyecto de transformación nacional refiriéndose a la ideología, y distinguiendo entre ideas como simples opiniones, e ideas como conceptos teóricos; es decir, distinguiendo entre ideología en sentido de falsa conciencia –que asocia a la "terrible realidad en la cual ha caído la Nación venezolana actual, marcada por una crisis histórica sin precedentes, generalizada en todos los componentes estructurales." (ibídem, 55)– por oposición al de conciencia como constructo teórico con sentido de totalidad sistémica, opuesto al concepto de agregación y, por extensión, al de simple agregación de ideas; sentido de ideología como conciencia, que asume como fundamento de su proyecto de transformación nacional.

Siguiendo este orden de ideas, una primera crítica, de naturaleza conceptual, común a ambos proyectos, y extensiva por igual a La Ley Orgánica de las Comunas en su artículo 8º y, en general a distintas otras leyes del área, concierne al uso del término "sistema de agregación" –cuya connotación es tan cercana al sentido ideológico de falsa conciencia antes referido– término que aparece usado por Chávez en su visión territorial con carácter descriptivo, que desafortunadamente se ha transformado luego en una especie de principio de generación urbana y territorial de estas propuestas de ley, principio antagónico respecto al sentido de "conjunto de ideas sistematizadas", de totalidad estructurada y sistémica capaz de dar cuenta de la unidad dentro de la diversidad, que, como vimos, debería enmarcar teóricamente la visión de la realidad del país, y sustentar conceptualmente todo proyecto de transformación nacional, y, por extensión, digámoslo de una vez, de todo plan, que, en esencia, no es más que la forma en que damos concreción a un proyecto.

En resumen, ni la concepción de un nuevo sistema de relaciones estructurales, funcionales y formales referidas a la ocupación del territorio sobre la base de relaciones de producción socialistas, ni su ordenamiento legal, pueden ser el resultado de un "proceso de agregación".

 

  1. El Árbol de las tres raíces y el rol de la utopía robinsoniana dentro del proyecto EBR.

  1. La utopía robinsoniana

Aclarado este punto, pasemos a analizar en particular uno de los planteamientos centrales del sistema EBR delineado por Hugo Chávez en El Libro Azul, planteamiento que, a nuestro juicio, tienen implicaciones directas respecto a la estructuración de los dos proyectos de ley que nos ocupan y, consecuentemente, respecto al desarrollo actual y futuro del proyecto bolivariano; consideración que, dicho sea de paso, resulta igualmente fundamental desde una perspectiva urbano-arquitectónica del tema, como desde la perspectiva de los planteamientos discutidos por Lefevre en El Derecho a la Ciudad.

Nos referimos concretamente a la primera raíz de El árbol de las tres raíces del sistema ideológico EBR, en la que Chávez perfila las líneas fundamentales del modelo robinsoniano, y el papel que en él juega la utopía concreta, destacando el carácter dicotómico de su modelo: inventamos o erramos, como concreción de carácter histórico y filosófico que exige inventar una nueva sociedad en la América Española o errar tratando de copiar viejos modelos.

Respecto al papel de esta utopía dentro del proyecto de transformación revolucionario bolivariano, afirma:

La utopía concreta robinsoniana constituye el escenario más alejado, en la perspectiva de la trayectoria estratégica de transformación. Por tal razón, sus contornos, sus componentes situacionales apenas pueden ser vislumbrados, alargando la proyección más allá del horizonte.

A medida que el proyecto avance hacia la situación-objetivo y los planes se vayan transformando en historia, la utopía concreta podrá ser definida con claridad creciente, producto de la visión de los actores y la eficacia de las acciones. En la actual situación, la utopía concreta robinsoniana permite a los venezolanos tomar el azimut histórico, definir el rumbo y comenzar la larga jornada que le corresponderá conducir hacia destinos superiores. (ibídem, 58-60)

Teniendo como referente el horizonte de la utopía concreta, entendida como región-escenario posible, ubicada más allá del objetivo estratégico, y razón total del proceso –porque es la parte del sueño que puede ser traída a la realidad, alcanzable a la vista de las leyes de transformación situacional–; el proyecto de transformación bolivariano se define como proceso evolutivo entre una situación inicial de la realidad venezolana, que tiene como componentes estructurales una Sub-estructura económico-social, Sub-estructura político-jurídica y Sub-estructura ideológica, y una situación intermedia o de transición, que denomina objetivo estratégico, situación futura de la realidad nacional a la que se llegará como resultado del proceso histórico de transformación global, donde las formas estructurales serán totalmente distintas a las imperantes en la situación inicial.

En este sentido, el objetivo estratégico aparece como la aspiración concebible, alcanzable dentro de un horizonte temporal definido, que el Proyecto Nacional Simón Bolívar estimaba como un horizonte de tiempo máximo de veinte años a partir de la situación inicial (ibídem, 55-56), aspiración que se ha mostrado superada completamente en la práctica.

Estas consideraciones, que ponen en relieve el papel fundamental de la utopía concreta y el objetivo estratégico, como herramientas conceptuales fundamentales y condición sine qua non del proyecto bolivariano, así como de cualquiera reflexión filosófica arquitectónica y urbana sobre el problema, contrastan con el craso pragmatismo que presentan ambas propuestas de ley, evidencia de la ausencia de una reflexión crítica que las sustente, respecto al rol que desempeñó la ciudad a lo largo de nuestra condición colonial y neo-colonial; al rol que desempeña actualmente la ciudad y el campo dentro del sistema de relaciones espaciales del capitalismo mercantil rentista que nos caracteriza, y a sus perspectivas de evolución dentro de un orden social y económico distinto al capitalista. Carencia que, a su vez, es la responsable de la ausencia de una utopía concreta que, como "escenario más alejado en la perspectiva de la trayectoria estratégica de transformación", en tanto que prospección del modelo de sociedad original basado en el modo de vida solidario, y, por tanto, prefiguración del hábitat entendido como la forma física en que el hombre habita sobre el territorio, oriente la definición del objetivo estratégico al cual estos dos proyectos de ley deberían apuntar.

A la par, ella es la razón que explica que en estos proyectos de ley no se planteen la necesidad de entenderlos como leyes transicionales, en el sentido en que, cualquier propuesta sobre el desarrollo actual del modelo de ocupación territorial del país, debe, necesariamente, ser entendida como una propuesta de transición respecto de la "situación-objeto" definida a partir del horizonte de la utopía concreta. Es decir, como leyes que tienen como objetivo, definir el marco legal de la situación intermedia o de transición al socialismo que Chávez, dentro de su proyecto, denomina objetivo estratégico, y que, como se señaló, estimaba en términos de veinte años.

  1. Sobre la prefiguración del modo de vida solidario como parte del modelo de sociedad original, y el rol necesario del pensamiento y la práctica arquitectónica en su definición.

Respecto al énfasis sobre el carácter original de modelo de sociedad prefigurado por la utopía concreta, Chávez señala:

La situación-objetivo constituye al mismo tiempo una realidad global, un escenario integral: el modelo de sociedad original y el modo de vida solidario [subrayado agregado. AM], hacia los cuales se orientará el esfuerzo nacional. "Original" fue el término utilizado por el maestro Simón Rodríguez para definir el modelo de sociedad que debe perseguir la América Latina: "¿Dónde iremos a buscar modelos? La América española es original. Original han de ser sus instituciones y su gobierno. Y originales, los medios de fundar unas y otro. O inventamos o erramos".

Y, solidario porque de esa manera conceptualizaba, El Maestro, el modo de vida a llevar por los hombres en sociedad. (ibídem, 60-61)

Seguidamente, respecto a la importancia del papel que atribuye al concepto de Modo de Vida Solidario, señala:

"Modo de vida son las tendencias sociales profundas y persistentes que permiten clasificar los hechos cotidianos y darles un sentido".

"Estudiar el modo de vida significa hacer mención a la sociología de la familia, de la educación del consumo del tiempo libre, de la cultura y del trabajo".

Y también:

"El modo de vida es en suma la sociedad tal como ella es vivida concretamente".

La definición de modo de vida es una tarea sumamente compleja. El Proyecto Nacional Simón Bolívar enfrenta la propuesta en un nivel de alta generalización, con la intención de abrir el compás para la participación de la sociedad civil venezolana en el difícil proceso de la definición y construcción del modo de vida solidario.

El modo de vida solidario es el producto social resultante del modelo de sociedad original, y en su construcción deben enfocarse tres amplios campos de condiciones determinantes:

1. Determinaciones económicas (condiciones de vida y de trabajo).

2. Determinaciones ideológicas (sistema de normas socioculturales).

3. Determinaciones políticas (sistema de decisión económico-político).

(ibídem, 61-62)

Es decir, en el marco de la utopía concreta robinsoniana, la prefiguración del modo de vida solidario, donde el ser humano sea el centro fundamental de toda reflexión, con la trascendencia social ya señalada, tiene como propósito:

… abrir a los hombres el cauce hacia la liberación de sus fuerzas internas, de manera tal que salga de lo meramente individual, para potenciar su capacidad de pensar, de inventar y de crear sus propios modos de existir, en interacción constante y solidaria con sus semejantes. (ibídem, 59)

Propósito que, en última instancia, está referido a la materialización del concepto de "la mayor suma de felicidad posible", que Hugo Chávez rescata del pensamiento iluminista, y de la idea del Sumak Kawsay o "buen vivir", tomada de la cosmovisión quechuha-kichwa, asociándola a la construcción del socialismo del siglo XXI.

Planteado en estos términos, la definición del modo de vida solidario en su relación con el modelo de sociedad original, tanto a nivel del objetivo estratégico como a nivel del horizonte máximo de la utopía concreta, debe ser enfrentada como problema complejo en el sentido de Edgar Morin, en cuya discusión deberían participar el más amplio espectro de saberes del país, incluidos los saberes populares y los académicos.

 

  1. Plan de la Patria

Frente a la interrogante acerca de en qué medida los dos proyectos de leyes objeto de este análisis responden a los planteamientos centrales del proyecto bolivariano que acabamos de examinar, se ha argumentado por parte de alguno de sus apologistas, que ambas leyes, al estar enmarcadas en el Plan de la Patria, responden plenamente a los planteamientos programáticos del proyecto bolivariano. En este sentido, cabe preguntarnos si el Plan de la Patria, que como plan lleva en total 4 ediciones a lo largo de los más de 20 años de desarrollo de la revolución bolivariana, ¿es realmente el instrumento en el que se concretan los presupuestos del objetivo estratégico exigido por Chávez en El Libro Azul?

 

Obviamente, el propósito con que Chávez creo el Plan de la Patria es el de servir, junto con la Constitución Nacional, como uno de los dos principales documentos que definen el proyecto de país que queremos.

Ninguno de los dos, sin embargo, coincide plenamente con el contenido, función y tiempos de la utopía concreta y del objetivo estratégico definidos en El Libro Azul. En el caso de la Constitución Nacional, por su contenido y función, objetivamente concretos y determinativos, si bien define el proyecto de país a largo plazo, y posee méritos indudables en términos de los principios humanistas y sociales progresistas que consagra, nada en ella posee el sentido de horizonte máximo, que se mueve conforme avanzamos en su dirección, asociado al socialismo del siglo XXI. Respecto al Plan del 2001 y los planes sucesivos, si bien tienen potencialmente la misma función del proyecto estratégico de mediano alcance de El Libro Azul, su función fundamental a nivel técnico, en particular la de los tres últimos, ha estado marcada desde su origen, por el hecho de ser pensados y servir como el documento político programático exigido por ley electoral, para las cuatro últimas campañas presidenciales; lo cual, además de haber condicionado su vigencia a seis años, ha condicionado su estructura técnica-organizativa como plan, en función de su eficiencia política-electoral, a nuestro juicio, en desmedro de su estructura como plan.

Veamos en que se basan ambas afirmaciones.

  1. Primer plan denominado: Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007.

En su primer discurso a la Asamblea Constituyente del 5 de agosto de 1999, Hugo Chávez, exteriorizando metafóricamente su percepción de sus primeros seis meses de gobierno y su perspectiva futura, parodiando La Tempestad de Shakespeare expresaba: "sopla viento fuerte, sopla tempestad, … que tengo Asamblea para maniobrarte."

Aprobada la Constitución Bolivariana, Hugo Chávez presenta al país, en septiembre de 2001, el plan denominado Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007, que viene a ser el segundo gran instrumento de "maniobra" para superar la crisis estructural de las últimas décadas del país.

Su estructura obedece, de forma casi literal, a la concepción estructural que sustenta la realidad del país descrita en El Libro Azul formada por tres sub estructuras: económica-social; político-jurídica; ideológica, así como a la estructura que define el Modelo de Sociedad Original formado por: a) El sistema social; b) La cultura y c) Los factores individuales; todo lo cual se resumen en los cinco componentes que han estado presentes, de una u otra forma, en los siguientes planes: económico, social, cultural, político, territorial.

Esta concepción estructural aparece reflejada en el plan 2001-2007 como una estructura de 5 equilibrios, concepto que evoca el sentido de maniobra de la metáfora sobre La Tempestad, donde la dimensión cultural da paso a la de equilibrio internacional:

Equilibrio económico

Equilibrio social

Equilibrio político

Equilibrio territorial

Equilibrio internacional

Lo primero que interesa explicitar respecto a este primer plan, no es el contenido mismo de sus objetivos y estrategias, sino la forma en que el Chávez de ese primer periodo, a la luz de su propio análisis de la realidad del país y de las líneas generales de transformación de esta realidad contenidas en el proyecto EBR de El Libro Azul, define ahora, a través de este plan, el cómo de dicha transformación, es decir, la forma en que, para ese momento, concibe, como capitán del barco, la posibilidad de operar sobre los factores de esa realidad política, económica y social del país, sintetizados en los 5 equilibrios del plan, para transformarla en función de su proyecto, haciendo para ello del concepto de "equilibrio" su principio de acción fundamental.

Conviene destacar, junto a estas consideraciones, la plena sintonía de este modelo, cuya autoría pertenece indudablemente a Chávez, con las ideas consagradas en la Constitución Nacional recientemente aprobada. Ello, a nuestro juicio, descarta cualquier duda que pudiese abrigarse sobre una cierta labor mediatizadora respecto de las ideas constitucionalistas de Chávez de ese momento, achacables al carácter colegiado de las decisiones de la AN.

Teniendo esto en consideración, nada permite en el texto de la Constitución Nacional, ni en la presentación de este primer plan, vincular la visión de país y de gobierno del Chávez de ese entonces, con la de un proyecto de transformación revolucionaria socialista de los factores que definen el modo de producción capitalista dominante en la economía. Todo lo contrario.

Desde el punto de vista del equilibrio económico, la propuesta contenida en este primer plan nacional de Hugo Chávez, para el modelo de la sociedad original, que denominó nuevo modelo de desarrollo de la sociedad venezolana, se basa, al igual que en el diseño de la Constitución Nacional recientemente aprobada, en el más absoluto respeto y garantía de los principios fundamentales de la economía capitalista: el derecho a la propiedad privada, consagrado en el Art.115 de la CN, y el papel central que asigna a la empresa privada en el desarrollo del país los artículos 112, y 299 de la CN, sólo que, a diferencia de la concepción liberal conservadora y neoliberal, también ambos proyectos de país asignan al Estado el papel de ente regulador entre el interés privado y el interés público; de allí el concepto de equilibrio como principio de acción fundamental respecto de las fuerzas y factores que intervienen en la multidimensionalidad del desarrollo nacional sintetizados en los 5 equilibrios del plan, operando a través de "Una planificación de carácter estratégico, que democráticamente incorpore la participación colectiva, mediante la consulta abierta."(2001: 15)

El nuevo modelo fundamentará su evolución en el equilibrio de las fuerzas y factores que intervienen en la multidimensionalidad del desarrollo nacional. …

El perfil social del concepto de equilibrio se afinca en la exigencia histórica de balancear adecuadamente el interés individual y el interés social, especialmente la exclusión y marginalización de los más débiles y procurar un mejor vínculo racional y justo en la distribución social de la riqueza y el ingreso nacional generado, de tal forma que el modelo será incluyente en la atención de las necesidades de la población. (ídem)

En este sentido, desde el punto de vista del rol que asigna a la iniciativa privada, establece:

Estas orientaciones, establecidas en la Constitución incluyen un mandato para que el Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, provea los mecanismos e instrumentos de acción necesarios para que la dinámica del país conduzca al logro de los fines esenciales.

El modelo planteado está vinculado a un sistema productivo diversificado, competitivo, abierto hacia los mercados internacionales, basado en la iniciativa privada y con presencia del Estado en industrias estratégicas, pero con apertura a la inversión privada en el desarrollo aguas abajo del tejido industrial; donde la productividad y eficiencia deben ser la base de la rentabilidad empresarial. Se reserva al Estado la potestad de proteger la industria y la agricultura nacional cuando se enfrenta a una competencia desleal. (ibídem, 13)

Es decir, una planificación que opera a través de los mismos criterios y fórmulas de naturaleza reformista propias de la planificación económica y social del capitalismo empresarial neoliberal, en las que no están ausentes las políticas monetaristas:

En el marco de una apropiada coordinación entre la política fiscal, monetaria y cambiaria, se lanzó una estrategia que tiene por objeto recuperar las fuentes de fondos fiscales, controlar el gasto público y enfrentar los ataques especulativos sobre nuestro signo monetario, estabilizando con ello el mercado cambiario, donde se concentran los efectos más nocivos para la estabilidad económica nacional. (ibídem, 14)

En resumen, vista desde nuestra perspectiva actual, no existe en nuestra Constitución, ni en este primer plan de la nación, ninguna consideración que los vincule con ninguno de los criterios estructurales económicos que definen a un proyecto de transformación de naturaleza socialista. Por el contrario, recoge todas y cada una de las garantías económicas de cualquier constitución de corte capitalista.

Otra cosa muy distinta a este carácter básicamente reformista, por tanto, no revolucionario en sentido marxista, de la visión económica de este primer Chávez, es el contenido social reflejado en el diseño de la Constitución y el plan. Desde esta perspectiva, la Constitución Nacional se evidencia nítidamente como una de las Constituciones más avanzadas del mundo en materia de derechos humanos y sociales.

Tal como se señala en el plan:

…la Constitución Bolivariana, en la que se hace el diseño de la Venezuela que queremos. … define al Estado Venezolano como democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna la preeminencia de los derechos humanos, mediante su ordenamiento jurídico y su acción, para lograr una vida en libertad, justicia, igualdad, solidaridad y democracia con responsabilidad social. (ibídem, 13)

Desde el punto de vista del Plan, el equilibrio entre los objetivos económicos, concebidos como la base estructural de su visión sistémica del nuevo modelo de desarrollo de la sociedad venezolana, y los objetivos sociales, dirigidos unos a sentar las bases del desarrollo y la modernización de Venezuela, otros al reconocimiento de la deuda acumulada y a mejorar la vida de la mayoría de los venezolanos, se plantean de la siguiente forma:

… equilibrio económico y la reactivación del aparato productivo son requisitos para una mejor distribución del ingreso, y que de un mayor ingreso familiar y comunitario contribuye a alcanzar un equilibrio social. Pero el logro del equilibrio económico no se alcanza por sí solo, sino que demanda justicia social. Lo económico afecta lo social y a la inversa, y tal dinámica se da entre los cinco equilibrios debido a sus múltiples relaciones. Por lo que el cambio estructural de una economía rentista a otra de tipo productivo permitirá mejorar la vida de la mayoría de los venezolanos, en tanto se consideran los aspectos políticos, territoriales, sociales e internacionales vinculados. Este cambio se logrará mediante un gran impulso a la agricultura, la industria, el comercio, el turismo y la construcción de infraestructura, lo cual permitirá la masiva creación de empleos, pero tendrá que venir acompañado con y sustentado en un mejoramiento cuantitativo y cualitativo de todos los niveles de educación de salud y de seguridad, tanto en todo el territorio como en el comportamiento político de la ciudadanía.

El equilibrio social, se encuentra orientado, no sólo a corregir las enormes distorsiones sociales con su gran carga de exclusión e injusticia, sino también a potenciar el pleno desarrollo del ciudadano en los aspectos relacionados con el ejercicio de la democracia. Ello responde a la necesidad de alcanzar el bienestar colectivo, de forma que la distribución de la riqueza y el ingreso que la crea, permita un alto grado de justicia político-económica y la erradicación de la pobreza como la gran meta a alcanzar. (ibídem, 8)

Parte fundamental de este equilibrio económico-social es la política de fomento de la economía social.

Uno de los aspectos más novedosos de la Constitución Nacional es la disposición sobre la protección y el fomento de la economía social, como una estrategia para la democratización del mercado de capital. En tal sentido, contempla la protección y promoción de las empresas del sector de la economía social (empresas familiares, cooperativas, asociaciones comunitarias para el trabajo). … (ibídem, 13)

Dado que la Constitución no garantiza sino el derecho de las personas a la propiedad privada, es decir, el derecho a la propiedad individual, absoluta y exclusiva de uso, goce, disfrute y disposición de los bienes, todas estas modalidades de economía social, incluidas las asociaciones comunitarias, están destinadas a operar bajo el mismo principio de empresa de capital basadas en la lógica de la propiedad privada, hecho central sobre el que se apoya nuestra apreciación sobre el carácter no socialista de este primer plan de la nación.

La motivación al logro y la disposición productiva de todos los agentes sociales del cambio será alcanzada por una sociedad que exigirá una participación corresponsable y democrática de todos los sectores, en todos los ámbitos y en cada momento del porvenir. Esta acción compartida y simultánea de toda la sociedad se manifestará en la desconcentración y descentralización de la toma de decisiones para llevar la dinámica del cambio a toda la nación y todo el territorio. (ibídem, 16)

Equilibrio territorial.

Veamos, finalmente como ve este primer plan el equilibrio territorial, que es nuestro interés central, el cual tiene su origen en la política de descentralización y desconcentración del desarrollo económico, el aumento del incentivo económico para la familia, aunado a una calidad de vida que haga atractivo el desplazamiento de la población desde sus actuales sitios de residencia, los cuales son, en la mayoría de los casos, de carácter urbano o semi urbano.

La definición de una estrategia para la ocupación del territorio mediante la descentralización y la desconcentración [subrayado agregado. AM], procurará un mayor y mejor crecimiento del país, un desarrollo más equilibrado y sostenible, a la vez que generará una mejor distribución territorial del ingreso, basado en el aprovechamiento de las potencialidades de las diferentes regiones, lo que constituye un elemento de significación en la construcción del modelo venezolano de desarrollo. (ibídem, 15)

El equilibrio territorial así mismo no puede verse aisladamente del desarrollo social y económico. La abstracción que representan las magnitudes económicas no puede tampoco hacernos olvidar que la vida de las personas y la actividad de las empresas tiene un fuerte anclaje en el espacio con sus respectivas posibilidades y limitaciones. Cada modelo de desarrollo nacional concibe una forma específica de ordenamiento territorial. El adecuado uso y ocupación del territorio nos permitirá mejores condiciones para el desarrollo. (ibídem,8)

Al contrario de las políticas recientes de nuestro gobierno en esta materia, que privilegian la concentración y densificación de los centros urbano; el desarrollo equilibrado del territorio promovido por el primer plan favorece el desarrollo poblacional de las zonas situadas en los ejes de desconcentración, y tiene como condición la generación de nuevos empleos, el aumento del ingreso familiar y el mejoramiento cuantitativo y cualitativo y la calidad de vida en todos los niveles de habitación, servicios básicos, educación en todos sus niveles, salud, abastecimiento, movilidad, comunicaciones y seguridad.

Equilibrio político.

En este marco general, sin ser nuestra actual Constitución Nacional una constitución socialista, sino más bien una Constitución avanzada en términos de reconocimiento de derechos humanos y sociales, el plan de transformación del país, Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001-2007 se evidencia, en el más puro sentido, como un plan y un proyecto de país de naturaleza básicamente nacionalista, basado en el desarrollo económico, la justicia social y la ampliación de la democracia, políticas que para ese momento, ya estaban dando los primeros resultados positivos.

No obstante el evidente beneficio que supone para al desarrollo económico de la industria privada a nivel agrícola, industrial, comercial, turismo y construcción de infraestructura; a nivel político el plan supone el "…desplazamiento de las élites que dominaron el escenario político de las últimas décadas" (2001p. 13), y el cambio estructural, de una economía rentista, hasta ese momento controlada por la oligarquía nacional y el capital extranjero, a otra de tipo productivo, en la que el Estado Bolivariano ocuparía un papel central como ente regulador, dirigida a mejorar la vida de la mayoría de los venezolanos y no sólo de una parte minoritaria de la población, potenciando el pleno desarrollo de la democracia real. Es decir, del bienestar colectivo, basado en una distribución de la riqueza y el ingreso con un alto grado de justicia político-económica, siendo la erradicación de la pobreza la gran meta a alcanzar. (ídem)

A ello respondió la oligarquía nacional y el imperialismo yanqui, un año después, con el golpe de Estado del 11 de abril de 2002 y el Paro petrolero de diciembre de 2002 a febrero de 2003,

La historia de todos los procesos de corte nacionalista de nuestra América, comenzando por el más cercano a nosotros, El Nuevo Ideal Nacional, demuestra claramente que, para el Imperialismo y las oligarquías criollas, ningún proceso de desarrollo autónomo puede ser permitido, así sea de naturaleza claramente capitalista y anticomunista como era el de Pérez Jiménez.

Frente a estas consideraciones, cabe preguntarnos: ¿Puede haber equilibrio en algo cuyo principio esencial es la desigualdad?

Chávez en esos años piensa que es posible, y está dispuesto a enfrentar la tempestad del capitalismo usando su misma lógica para equilibrar sus fuerzas.

  1. Acerca del concepto de propiedad social y comunal en nuestras leyes.

Teniendo en cuenta lo hasta aquí dicho, resulta significativo analizar la forma en que la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de las Comunas de 2010, y la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal de 2010, tratan el tema de la definición de las garantías económicas con relación al tema de la propiedad privada, la propiedad social y la propiedad comunitaria.

Tal como se ha señalado, la Constitución Nacional incluye en Título III , De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes, Capítulo VII, De los Derechos Económicos., (Art, 115), como uno de los derechos fundamentales económicos, el derecho de las personas a la propiedad, al que, ampliando la definición contenida en la Constitución anterior, define explícitamente como derecho al uso, goce y disposición; a la vez que consagra la obligación del Estado de promover la iniciativa privada (Atr. 112), función que se perfecciona luego en el artículo 299, del Título VI. Del Sistema Económico, Capítulo I. Del régimen socioeconómico y de la Función del Estado en la economía, que señala: "…El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional …".

Por el contrario, la misma Constitución –que no incluye a la propiedad social y comunal dentro de las garantías y derechos económicos del Capítulo VI– introduce en dos oportunidades el concepto de propiedad colectiva, siempre de forma general y sin definirla. Es el caso del Art. 119, referido a la propiedad colectiva de las tierras indígenas, a las que define como "Inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles", para, en el artículo siguiente 120, hablar del "aprovechamiento [subrayado agregado. A.M.] de los recursos naturales de los habitantes indígenas por parte del Estado…", lo que hace presumir que, para el constituyente, la condición de inalienable de las tierras indígenas de propiedad colectiva no goza de las mismas garantías de dominio de uso, goce y disposiciones consagradas a la propiedad privada. Más claro, en este sentido, sería haber consagrado directamente, y sin ambages, en la definición del Art. 119, a la propiedad colectiva de las tierras indígenas como: Inalienables, imprescriptibles, inembargables, intransferibles y aprovechables por parte del Estado…, lo cual, por decir lo menos, plantea muchas dudas acerca del sentido del concepto mismo de propiedad colectiva.

Más adelante, el artículo 308, del Título VI. Del Sistema Económico, Capítulo I. Del régimen socioeconómico y de la Función del Estado en la economía, señala: "El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva [subrayado agregado. A.M.], con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país sustentándolo en la iniciativa popular. …", sin que, tampoco en este caso, se defina este concepto.

En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica de las Comunas, en su Título I, Art. 4 de las Definiciones contenidas en las Disposiciones Generales, define en el numeral 10 al Estado comunal como: "Forma de organización político-social, fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, a través de los autogobiernos comunales, con un modelo económico de propiedad social [subrayado agregado A.M.] y de desarrollo endógeno y sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del estado comunal es la Comuna."

Más adelante, en el numeral 13, define el sistema económico comunal como "Conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimiento, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socio productivas bajo formas de propiedad social comunal [subrayado agregado A.M.]."

De igual modo, en el numeral 14, define Socialismo como: "Es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la suprema felicidad social y el desarrollo humano integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos que permita que todas las familias y los ciudadanos y ciudadanas venezolanos y venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad individual o familiar [subrayado agregado A.M.], y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales."

Conviene subrayar aquí el sentido "ideológico" con que, de forma además indirecta, se asume a la propiedad social: como forma de propiedad sobre los medios de producción al parecer distinta de la propiedad privada individual, puesto que sería de naturaleza "social", que, al no estar incluida y definida explícitamente, de la misma forma en que se define a la propiedad privada en el Art 115, no queda más que entenderla como una forma con los mismos atributos de uso, goce y disposición que la propiedad privada, de lo que resulta que la propiedad social es sólo una forma de propiedad privada, y, como si fuese poco, como una forma de propiedad que permite, es decir "que hace posible" la propiedad privada individual y familiar, haciendo de hecho a la propiedad privada el objetivo final de la mayor suma de felicidad y justicia social posible.

Pese a usar el concepto de propiedad social en 3 de las 14 definiciones, en ningún momento se define este concepto de importancia central en el rol económico social de la comuna como "célula fundamental de conformación del Estado Comunal", tal como se ratifica en la misma definición del propósito de la Comuna, contenida en el Art. 6, Título II, De la Comuna:

La Comuna tiene como propósito fundamental la edificación del estado comunal, mediante la promoción, impulso y desarrollo de la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión de las políticas públicas, en la conformación y ejercicio del autogobierno por parte de las comunidades organizadas, a través de la planificación del desarrollo social y económico, la formulación de proyectos, la elaboración y ejecución presupuestaria, la administración y gestión de las competencias y servicios que conforme al proceso de descentralización, le sean transferidos, así como la construcción de un sistema de producción, distribución, intercambio y consumo de propiedad social [subrayado agregado A.M.], y la disposición de medios alternativos de justicia para la convivencia y la paz comunal, como tránsito hacia la sociedad socialista, democrática, de equidad y justicia social.

Situación parecida podemos encontrar en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal que, en su Artículo 6. Definiciones, establece:

12. Modelo productivo socialista: Modelo de producción basado en la propiedad social [subrayado agregado A.M.], orientado hacia la eliminación de la división social del trabajo propio del modelo capitalista. El modelo de producción socialista está dirigido a la satisfacción de necesidades crecientes de la población, a través de nuevas formas de generación y apropiación [subrayado agregado A.M.], así como de la reinversión social del excedente.

15. Propiedad social: El derecho que tiene la sociedad de poseer [subrayado agregado A.M.] medios y factores de producción o entidades con posibilidades de convertirse en tales, esenciales para el desarrollo de una vida plena o la producción de obras, bienes o servicios, que por condición y naturaleza propia son del dominio del Estado [subrayado agregado A.M. ]; bien sea por su condición estratégica para la soberanía y el desarrollo humano integral nacional, o porque su aprovechamiento [subrayado agregado A.M. ] garantiza el bienestar general, la satisfacción de las necesidades humanas, el desarrollo humano integral y el logro de la suprema felicidad social.

Todo ello configura una confusa mezcla de términos, panorama en el que la propiedad social aparece nombrada como derecho de posesión colectiva y comunal, junto a formas de propiedad social que son imputadas como bienes del dominio del Estado por condición estratégica o por aprovechamiento, que en nada ayudan a definir y aclarar conceptos.

Por su propia condición y naturaleza, de acuerdo a nuestras leyes existen tres tipos de bienes.

  1. Los bienes que pertenecen a la República, entre los cuales, en primer lugar, están contemplados en el Art. 12 de la Constitución Nacional: "Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, bienes que son de dominio público, y por tanto inalienables e imprescriptibles." Igual naturaleza tienen las tierras de la nación, las aguas, las costas marítimas.

  2. Los ingresos que recibe la nación derivados de la explotación directa o indirecta de los recursos que son propiedad de la nación, y los bienes que la nación recibe a través de impuestos.

  3. Los bienes privados.

Como tales, los bienes propiedad de la Nación, pueden dividirse en tres categorías:

  1. Los bienes de la Nación de carácter estratégicos, cuya "actividad" la Constitución reserva a la administración del Estado según el Art. 302. Bienes que como tales según lo dispuesto en el Art. 12 de la Constitución Nacional "pertenecen a la República, son bienes de dominio público, y por tanto inalienables e imprescriptibles" es decir, pertenecen a la Nación y no al Estado como tal.

  2. Las tierras, aguas y costas marítimas, que, sin ser de carácter estratégicos, el Estado administra conforme a lo que establece específicamente la constitución y las leyes.

  3. Los ingresos que percibe la nación por concepto de renta derivada de la explotación de los recursos mineros y de hidrocarburos y demás bienes de la nación, así como los ingresos por concepto de impuestos.

De acuerdo con la naturaleza del Estado, los bienes incluidos en el punto b y c pueden ser administrados por este de acuerdo a dos tipos de políticas:

b.1. La capitalista,

Desde su origen republicano, el Estado Venezolano ha estado enmarcado, si bien de forma ostensiblemente sui generis, en los principios del liberalismo político y económico europeo, principios que, en su versión ortodoxa, postulan, como se sabe, la no injerencia del Estado en los asuntos económicos de naturaleza privada. Mientras la propiedad privada de la tierra, y la propiedad privada de la mano de obra esclava, herencia de la colonia, fue la base de la riqueza del país, esta fue la relación fundamental entre un Estado cuyos ingresos provenían básicamente de los altibajos de la recaudación de impuestos, y una oligarquía terrateniente y una burguesía mercantil y financiera usurera cada vez más unificada por lazos de familia y de negocios. A partir del último cuarto del siglo XIX, con la extinción ya definitiva de los restos de la esclavitud y el progresivo deterioro de la capacidad de competencia de los productos agrícolas nacionales frente al de los países industrializados, la producción agrícola, y la propiedad latifundista de la tierra deja gradualmente de ser para esa oligarquía la fuente principal de riqueza y del poder sobre la que se basó su control absoluto del Estado. A partir de 1926, los recursos provenientes de la explotación petrolera pasan a ser la principal fuente de riqueza del país, una fuente de riqueza que ya no es privatizable como la tierra, porque pertenece a la nación de forma inalienable. Siendo la oligarquía nacional, estrechamente asociada a los intereses de EE.UU. y países europeos, la que sigue controlando políticamente el poder del Estado; y siendo el Estado el que posee la facultad de administrar los recursos de la nación teniendo como principio económico fundamental el de la propiedad privada, esa oligarquía se inventa para sí el denominado "modelo rentista petrolero" cuya finalidad esencial es la de usar al Estado como intermediador para trasladar a manos privadas la mayor parte de la riqueza de propiedad pública que el país recibe como renta por concepto de explotación de los recursos mineros y de hidrocarburos de la nación, renta petrolera que pasa a ser la fuente de inversión fundamental del país. De esta forma, el Estado venezolano pasa a ser el gran ente inversor público en materia de desarrollo productivo, de infraestructura, servicios e inversión social, para lo cual promueve, impulsa y se basa, de forma exclusiva, directa o indirectamente según la tendencia más o menos liberal, o más o menos social demócrata reinante, en empresas de producción o de servicios de naturaleza privada. Es precisamente esto lo que establece el Art. 112 de nuestra actual Constitución Nacional Bolivariana: "…El Estado promoverá la iniciativa privada.", y Art. 299. "… El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional…".

Este es, de hecho, el principio fundamental y Razón de ser del Estado Rentista.

Sumemos a ello hecho de que, históricamente, la inmensa riqueza que ha ido a parar a manos privadas no ha sido capitalizada por esta oligarquía parasitaria para ser reinvertida en el desarrollo del país, sino para ser atesorada y, de manera sistemática, traslada fuera del país, siendo esta, a pesar de tanta riqueza, una de las razones de la persistencia de nuestra condición neocolonial y subdesarrollo; política en perfecta sintonía con el papel que a partir de 1959 entra a jugar el capital de inversión norteamericano en el país, a través de la política de sustitución de importaciones; hecho señalado amplia y detalladamente por Federico Brito Figueroa en Historia Económica y Social de Venezuela. Tomo III: "Descapitalización" y "Desnacionalización"; "Industrialización asociada y dependiente"; "Los monopolios norteamericanos y el capitalismo de estado en Venezuela"; "Continuación de los tradicionales nexos de dependencia"; "Los empréstitos internacionales y la hipoteca de la nación"; "Los monopolios norteamericanos y el desarrollo del capitalista del campo venezolano" (Brito 2011: 741-784)

Veamos, brevemente, un ejemplo de cómo se fue concretando, en los primeros años del modelo rentista petrolero, este papel del Estado, controlado por la oligarquía, en el desarrollo de la empresa privada de la construcción:

Luego del papel que desempeñó el Estado en la primera parte del proceso de modernización del país, periodo en que este asume directamente la tarea de planificar, proyectar, y construir las grandes obras de infraestructura, urbanismo y arquitectura a través de la labor del MOP fundado en 1874, a mediados del pasado siglo esta política comienza a ser sustituida progresivamente, primero con el traslado de la responsabilidad del MOP, como el gran organismo constructor del país, a la empresa privada, a partir de la gestión de Gerardo Sansón, que pasa a dirigir el ministerio a partir de 1948, quien, de acuerdo a su apreciación de los problemas que enfrentaba el Ministerio de Obras Públicas de ese entonces, entendía que "faltaban constructores, no había manera de construir el país sin que hubiesen compañías serias, compañías solventes económicamente que respondieran al trabajo." Para ello reúne a las aproximadamente veinte empresas existentes, reparte las obras entre ellas de acuerdo a sus posibilidades, nombra una comisión para discutir los precios, labor que pasa luego a ser desempeñada por la Contraloría, y define una política de anticipos otorgados por la Corporación Venezolana de Fomento, CVF para la compra de equipos, suministro de materiales y capital de trabajo a las empresas contratadas, política mediante la cual se fundaron la mayoría de las empresas constructoras del país. (Martín 2004: 161-162)

"Fue la forma utilizada para afrontar la consolidación de las empresas constructoras que requiere resolver la continuidad del negocio de la construcción –con el sector público y con el privado–, uno de los asuntos más difíciles de esta rama de la producción".

Así, las empresas sobrevivieron, progresaron y se hicieron solventes económicamente para que pudieran cumplir. Cómo hice. Porque ellas, la verdad, no tenían manera, no tenían equipos, (es decir, no tenían capital, y como no tenían capital, no tenían medios de producción de propiedad privada, que es la base que le permite a una empresa capitalista contratar empleados y generar plusvalía. AM.). Fue cuando concebí la idea de que a través del MOP la Corporación Venezolana de Fomento les diera anticipos para la compra de equipos y también para la compra de materiales, como capital de trabajo. Y eso fue avalado por la CVF por el contrato… así fue que se fundaron la mayoría de las empresas constructoras del país. (ibídem, 162)

A partir de allí, con la liquidación en 1969 del Programa Experimental de Vivienda creado en 1961, a cargo de la Sección de Diseño en Avance e Investigación (SDAI), del Banco Obrero, liderada por Henrique Hernández, se continuará con el traslado progresivo de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo de los proyectos a las oficinas de proyecto privadas.

Después de más de 20 años de propaganda socialista, nuestro gobierno sigue, hoy más que nunca, favoreciendo el desarrollo de la propiedad y de la empresa privada, formando y enriqueciendo a una nueva burguesía parasitaria, y estrechando cada vez más sus lazos e intereses con la industria privada de viejo cuño.

b.2. La de transición al socialismo. Durante el período de transición al socialismo, en el que debería contarse con el mínimo de garantías constitucionales necesarias para desmontar progresivamente el papel dominante del modo de producción capitalista y sustituirlo por el modo de producción socialista, el Estado Venezolano, como administrador de los recursos propiedad de la nación, que son la fuente más importante de riqueza e inversión del país, ya no debería tener a la propiedad privada como único principio económico y social constitucional, es decir, ya no debería tener como principio y razón de ser, el favorecer de manera preeminente la "apropiación" privada de los recursos propiedad de la nación por parte de la empresa privada y la oligarquía nacional, sino el desarrollo científico, económico y social del país en su conjunto, privilegiando para ello el desarrollo de la propiedad social, a partir de distintas formas de propiedad colectiva de organización del trabajo; o a partir de empresas de capital mixto con participación privada y mayoría accionaria de la nación.

Consecuentemente, los bienes de producción adquiridos o generados a partir de la inversión del Estado, o los bienes de consumo directo o indirectos generados a partir de los medios de producción e insumos de propiedad social o colectiva, o los bienes de reproducción de la fuerza de trabajo: viviendas, escuelas, hospitales, comedores, etc., que derivan de la inversión social de la nación, son, por su origen, igualmente bienes de propiedad social, bienes en que su uso y goce incluye limitaciones en cuanto a su libre disposición, consecuentemente. Son bienes de naturaleza común: bienes para uso, disfrute o goce de la comunidad, y, como tales, el usufructo de ellos, es decir, el aprovechamiento de sus frutos, es también de naturaleza común. Es decir, el uso individual o familiar de los bienes de naturaleza social no tiene por qué ser apropiable privadamente, lo que importa, por lo tanto, es su valor de uso y no su valor de cambió. Son bienes que no están, ni pueden estar destinados al cambio.

Este y no otro debe ser el principio fundamental de la propiedad social, y, por extensión de la propiedad comunal, así como también de la propiedad colectiva indígena, que, como vimos, según la actual constitución Nacional, es, discutiblemente, objeto de "aprovechamiento" por parte del Estado. Por el contrario, al igual que el Estado en el período de transición, reconociendo la propiedad privada, llega a acuerdos de cooperación y desarrollo de carácter mixto; no debería haber ningún impedimento, como no sea el de la discriminación pura y simple, para, reconociendo como lo hace la constitución el derecho a la propiedad de las tierras ancestrales de las comunidades indígenas, la Constitución Nacional y el Estado otorgue el mismo trato que se le otorga a las empresas de propiedad privada dentro del proceso de transición, de forma tal que, anulando el concepto de "aprovechamiento", cuando se trate de la explotación de recursos de propiedad comunal indígena, dentro de sus tierras ancestrales, se haga mediante empresas mixta con mayoría accionaria del Estado.

Este debería ser el sentido y razón de ser fundamental del Estado Social que venga a sustituir al Estado Rentista, rol que por otra parte es el mismo que ha jugado y sigue jugando hasta el día de hoy el Estado al servicio del desarrollo de la iniciativa y la propiedad privada, tal como vimos en el ejemplo del ministro Gerardo Sansón, sólo que, esta vez, de signo contrario, para apoyar y desarrollar la propiedad social y la iniciativa y la propiedad comunal y colectiva.

El problema, o mejor dicho, la contradicción de fondo –y se trata de una contradicción de naturaleza antagónica– respecto a la forma en que se están pensando nuestras leyes y nuestra panificación del futuro socialista del siglo XXI, y con ello, el problema del hábitat en su relación con el territorio, deriva del hecho de que no hemos superado ese primer momento del proceso bolivariano, que ha quedado, nada más y nada menos, plasmado en nuestra Constitución Nacional, momento en que, cómo se ha demostrado, el pensamiento de Chávez estaba ligado a la posibilidad de construir un nuevo modelo de sociedad basándose en el equilibrio de las fuerzas que estructuran la realidad económica, social y cultural, a partir de la prevalencia de la propiedad privada y de las relaciones de producción del capitalismo.

No sólo no hemos superado en nada el fundamento de la propiedad privada del modo de producción dominante capitalista y rentista del país, sino que nuestra dirigencia política, basada en la unidad cívico-militar del bolivarianismo, no está en absoluto interesada en promover un cambio estructural real al socialismo, como lo demuestra, entre otras cosas, el hecho de no haber cambiado la Constitución cuando tuvo en sus manos la oportunidad y el deber de hacerlo la ANC del periodo 2017-2020.

El socialismo no se puede construir sobre la base de relaciones de producción, distribución y reproducción basadas en la propiedad privada, que conducen, necesariamente a la preeminencia del valor de cambio sobre el valor de uso, a la apropiación privada del excedente y a su fuga al extranjero. Tiene que construirse sobre la base del principio de la propiedad social y colectiva de los bienes que son de propiedad de la nación, y, por tanto, de todos los venezolanos por igual: de forma tal que el goce de sus frutos y su disposición sea de naturaleza común y estén sujetos al bien común y no al dominio privado de un reducido número de personas. Es este precisamente el contenido esencial de la utopía concreta robinsoniana del socialismo del siglo XXI propiciada por Hugo Chávez a partir de 2007.

En este sentido, habría que comenzar por cuestionar esa falsa premisa que parece que todos aceptamos con fe religiosa, de que por mucho que en la sociedad socialista lleguen a predominar los bienes en común, los bienes personales y de la familia tienen que ser todos de propiedad privada. Evidentemente no tiene sentido plantear que un cepillo de dientes o una prenda de vestir sea de propiedad social cuando pasa a manos del usuario, pero la vivienda no tiene por qué ser un bien privado para que pueda transformarse en el hogar de una familia y de sus descendientes. No obstante, ello supone avanzar hacia una consciencia y una ética social radicalmente distinta de la actual, dónde la realización personal del individuo deje de estar basada en la posesión de objetos que lo representan, para basar la búsqueda de la mayor suma de felicidad posible en la solidaridad y el desarrollo universal de las potencialidades creativas del ser humano, nivel superior de desarrollo que tiene como condición sine qua non, la erradicación de la explotación del hombre por el capital privado.

  1. El proyecto de transición al socialismo del siglo XXI. O el frustrado intento de perseguir la utopía socialista y crear las bases de del Estado Social.

Superado el golpe de estado del 2002 y el paro petrolero del 2002-2003, los hechos y la experiencia de los primeros seis años de gobierno debieron demostrar a Chávez la imposibilidad de llevar adelante un proyecto de transformación nacional autónomo respecto a los intereses neocoloniales del imperialismo norteamericano y europeo y sus socios menores de la oligarquía nacional. Durante la campaña presidencial para el período 2007-2013 Chávez se declara socialista, y, al momento de inscribir su candidatura, el 12 de agosto de 2006, presenta su Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional.

Luego del triunfo electoral del 15 de agosto de 2007, al inicio de su segundo período presidencial, oficializa ante la AN su propuesta de reforma constitucional de 33 artículos que, sometida a referéndum el 2 de diciembre de 2007 en dos bloques, resulta negada: Bloque A. por el no 50,65% contra 49,34% y Bloque B, por el no 51,01% contra 48,99%.

Veamos cuál es el diagnóstico que el Comandante Eterno hace de los seis años de vigencia de la constitución del 99 y de las posibilidades de avance del proceso revolucionario en el marco de sus postulados centrales:

Ante el agotamiento del Modelo de Desarrollo Capitalista, el cual dejó como herencia un patrón productivo económicamente destructivo y socialmente ineficiente. Con una economía cuyo modelo productivo se fundamentó en la captación de la renta y no en la generación de valor agregado, tal y como lo evidencian las industrias básicas que se limitaban a exportar materias primas, sin generar encadenamientos productivos, acompañado con un sector agrícola atrasado y con ello la consecuente hipertrofia en los servicios y comercio, sustentado básicamente en la importación de tecnología y de bienes terminados.

En esta situación, el papel desempeñado por el Estado estuvo caracterizado por grandes deficiencias al colocarse al servicio de los intereses de las minorías, convirtiéndose en un Estado corrupto e ineficiente, perdiendo su papel como rector y partícipe en el desarrollo productivo. Ante este escenario, se plantea la necesidad de establecer normas que nos permitan avanzar en la construcción de un nuevo modelo productivo que permita revertir la herencia negativa fundamentándolo en nuevos marcos referenciales orientados hacia lo social como lo son: la satisfacción de las necesidades de la sociedad, en la búsqueda de la equidad y la justicia social y, a su vez, circunscritos dentro de un desarrollo sustentable y en la profundización de la democracia participativa, política y económica.

Reconociendo los avances de la constitución de 1999, estos no han sido suficientes para alcanzar la aspiración de la felicidad, del bien común, en una sociedad de justicia; en consecuencia, se plantea la imperiosa e ineludible necesidad de ir a un proceso de Reforma Constitucional a fin de adaptarla y dotarla de elementos que consoliden el avance hacia la ruptura del modelo capitalista burgués.

Para construir un nuevo orden con preeminencia del ser social colectivo, es necesario superar los obstáculos generados por las relaciones sociales capitalistas, manifestados en la imposición de los intereses de las minorías por encima de los intereses del poder originario, la concentración de la propiedad en pocas manos, la dificultad política para democratizar el poder, una institucionalidad que propicia el establecimiento de un cuerpo burocrático amparado en una superestructura ideológica que mantiene a nuestro pueblo encadenado a la miseria, alienado y alejado de su propia realidad. Estas estructuras de poder se fundamentan en la imposición de un saber que les garantiza la supremacía y dominación a través del control de las ideologías, la cultura, la educación y de los medios de comunicación.

Frente a esta lapidaria síntesis política, económica y social del país, el cambio de rumbo necesario, producto de la experiencia de gobierno de este primer período, lo lleva a plantear su proyecto de reforma constitucional en estos términos:

-Desmontar la superestructura que le da soporte a la reproducción capitalista, tanto en el

plano constitucional y legal, como en lo epistemológico y ético.

-Dejar atrás la democracia representativa para consolidar la democracia participativa y

Protagónica [Subrayado agregado. AM]; donde se contemple la insurgencia del poder popular como hecho histórico necesario en la construcción de la sociedad socialista del Siglo XXI.

-Establecer un nuevo cuerpo normativo, filosófico y epistemológico que de cuenta de las

nuevas relaciones de los seres humanos con su entorno para la preservación de la vida

en el planeta.

-Sentar las bases para la construcción de un nuevo modo de producción fundamentado

en nuevas relaciones de producción, nuevas formas de propiedad, la democratización del

capital que permita el control del poder popular en la producción y la distribución de los

bienes y servicios.

-Inclusión del derecho fáctico de la propiedad social de todos los venezolanos y

venezolanas, como forma de distribuir la riqueza colectiva de la nación incluyendo, en el

proceso productivo a todos los sectores del país, haciendo uso razonable de los recursos

naturales.

La propuesta de reforma constitucional profundizará la democracia, la distribución de los

ingresos y promoverá la equidad, la dignidad y la justicia, para construir la vía venezolana

al socialismo; construir el socialismo venezolano como único camino a la redención de

nuestro pueblo, a la salvación de nuestra Patria y a la construcción de un nuevo mundo

donde se haga realidad el sueño de tantos y tantas venezolanas "La mayor suma de

felicidad posible".

Al igual que cada una de sus propuestas, Chávez comienza su proyecto de enmienda constitucional yendo a la raíz del problema. No se trata aquí de un mero ejercicio declarativo y demagógico de socialismo. Como tal, su propuesta apunta de manera precisa a la transformación de los factores estructurales del capitalismo que son los que definen el horizonte máximo de la utopía del Socialismo del siglo XXI:

  1. Desmontaje de la base estructural sobre la que se soporta el andamiaje capitalista de la nación, y la creación de nuevas relaciones de producción a partir de eliminar el papel exclusivo y determinante de la propiedad privada como fundamento de las relaciones de producción capitalistas.

  2. Al desmontaje de las relaciones superestructurales asociadas al modo de producción capitalista basado en la propiedad privada, tanto en el plano constitucional y legal, como en lo epistemológico y ético.

  3. Superar la democracia representativa para consolidar la democracia participativa y protagónica. [subrayado agregado AM]

Al mismo tiempo, sin perder de vista el horizonte máximo, sin cuyo cambio estructural no existe socialismo real, la propuesta de enmienda se centra en la prefiguración de la situación-objetivo de mediano plazo, marco constitucional necesario para la transición al socialismo visto como proceso, tanto de destrucción de los elementos de la vieja sociedad que todavía permanece (incluida toda la infraestructura que soporta la lógica del capital), como de construcción de nuevas relaciones de convivencia humana basadas en la equidad, la justicia social y la solidaridad.

Este proceso de construcción social se traduce en el ámbito productivo en la modificación

de las relaciones sociales de producción enfatizando un tópico donde se define que el carácter de las revoluciones tiene que ver con la modificación sustantiva de las relaciones de producción, y en particular hay que resaltar el conflicto permanente en torno a la apropiación privada del trabajo, bajo la premisa del control por parte del capital de los medios de producción. Por lo tanto la definición de la propiedad de los Medios de Producción es un elemento central para diseñar un nuevo modelo productivo [subrayado agregado AM].

Nuevas Formas de Propiedad:

En la etapa de transición se establecerá un sistema de propiedad mixto: Un socialismo con nuestras particularidades, un modelo de economía mixta, que no niega a la propiedad privada, siempre y cuando la propiedad privada esté en función social y no para explotar y empobrecer a los demás y con una nueva cultura empresarial, que trabaje honestamente, que se entregue de lleno al trabajo, junto con el Estado y los trabajadores, con una propiedad social de los medios de producción estratégicos a través del Estado. También se promueve otras formas de propiedad, como lo son las colectiva, la estatal y la mixta. Se reivindica el derecho de la propiedad social, la cual no es más que la propiedad real de todos y de cada uno de nosotros, por lo tanto se le debe crear jurídicamente a través de esta reforma. En este sentido, existe claridad que el Modelo Socio-Productivo en la etapa de transición es un modelo de economía mixta, en el cual las empresas de la economía social (cooperativas, empresas de producción social, unidades productivas socialista, entre otras) ocupen un lugar preponderante en la economía nacional.

Empresas de Producción Social.

En Venezuela se debe definir y desarrollar jurídicamente la figura de Empresas de

Producción Social, entendidas estas como unidades de producción comunitaria cuyo

objetivo fundamental es generar bienes y servicios que satisfagan las necesidades

básicas y esenciales de la comunidad y su entorno, privilegiando los valores de

solidaridad, cooperación, complementariedad, reciprocidad, equidad y sustentabilidad, ante el valor de rentabilidad o de ganancia.

Aun cuando su fin último no es obtener ganancias, estas unidades económicas deben seguir principios de sana administración y mantener condiciones financieras que les permitan reinvertir sus excedentes en el mencionado entorno socio-ambiental en forma sustentable y sostenible

Finalmente, cabe destacar las dos piezas maestras de su propuesta de transformación transicional al socialismo del siglo XXI. La que sustituye la primacía de la propiedad privada característica del capitalismo, agregando 4 nuevas formas de propiedad (Art, 115); y la que elimina el cordón umbilical del Estado con la empresa privada (Art, 112):

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 115, el cual reza textualmente:

"Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute

y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones,

restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés

general….

De la forma siguiente:

Artículo 115:

Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a persona naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.

Como propuesta de transición, la diversidad de formas de propiedad que introduce para ser incorporadas constitucionalmente junto a la propiedad privada, prefigura el paso futuro a un nivel de mayor simplificación basado en la propiedad social, pública o colectiva; la propiedad privada y la propiedad mixta entre el Estado y las empresas privadas o colectivas.

Conforme a ello, propone modificar el artículo 112 que ya hemos comentado, en el que se establece que "El Estado promoverá la iniciativa privada", de la siguiente forma:

Artículo 112:

El Estado promoverá el desarrollo de un Modelo Económico Productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible.

Así mismo, fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción y/o distribución social, pudiendo ser estas de propiedad mixtas entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista.

A ello se suma su propuesta para cambiar el Art. 307, referido a la propiedad de la tierra campesina. Cabe destacar el carácter contradictorio de su redacción, según el cual se promueve, al mismo tiempo, la propiedad privada de la tierra y la propiedad social.

Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. A los fines de garantizar Ia producción agrícola, el Estado protegerá y promoverá la propiedad social.

 

Una nueva visión del territorio.

Punto fundamental de la nueva visión del territorio que introduce Chávez en su propuesta de enmienda constitucional, es el referido a lo que llamaría el mito de la "descentralización" como política nacional de naturaleza burocrática, ejercida de arriba hacia abajo por los poderes representativos; sustituyéndola por el principio del poder de base del pueblo. Artículo 158: "El Estado promoverá como política nacional, la participación protagónica del pueblo, transfiriéndole poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una Democracia Socialista"

Sobre esta premisa, propone una nueva visión integral y dinámica de organización del territorio, que permita el engranaje efectivo entre las zonas urbanas y los territorios rurales; en que el territorio pasa de ser territorio/soporte a ser territorio/recurso, para lo cual es necesario lograr en primer lugar la desconcentración de país y eso pasa por modificar el patrón de ocupación y poblamiento, producción e inversión a mediano y largo plazo; sumado a la formación y capacitación del recurso humano en diversas áreas de interés atendiendo a las potencialidades de cada región y la promoción de esas actividades a través del apoyo del Estado.

Con ello, Chávez habla ahora de un Estado cuya función es la transferencia directa del poder al pueblo y de Poder Popular que se "distribuye entre:

a) Los consejos Comunales como máxima expresión de la democracia directa

b) La red de consejos comunales (áreas comunales y zonas comunales)

c) La comuna socialista;

d) Los municipios socialistas.

La Comuna como Concepto Político:

De acuerdo a lo anterior, la primera condición para que un asentamiento urbano integral se conforme como una comuna, es que se organice políticamente con una forma de gobierno tal, que le permita al pueblo ejercer el poder en la forma más directa posible, sin lo cual no hay posibilidad de construcción socialista. Así, la organización para el gobierno de la ciudadanía, es la base de la comuna.

La secuencia ascendente de agrupación en red de los Consejos Comunales con las zonas comunales, las áreas comunales, etc., es una referencia para la constitución del gobierno de la comuna, pero en cada circunstancia, debe ser adaptada a la realidad concreta. En todo caso, el gobierno de la comuna tendrá siempre una estructura superior con una base asamblearia, que será electa desde los Consejos Comunales a través de esa secuencia ascendente.

El gobierno de las comunas en el marco de las políticas del Estado se ocupará de los aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos, y de seguridad y defensa de su comunidad.

El Gobierno de la Comuna lo ejerce el Parlamento de los Consejos Comunales o el

Parlamento Comunal. Todo lo anterior puede motivar la creación de una ley de gobierno de las comunales.

En el marco de estas consideraciones, la Comuna, en su relación con el Estado pasa a ser "la unidad funcional político-administrativa de un Estado comunal"

Por último, veamos cómo desarrolla su visión territorial:

Del Art. 168 Propone eliminar, el viejo carácter que nuestras constituciones otorgan a los municipios como "…la unidad política primaria de la organización nacional", enfatizando en el Art. 184 la transferencia a las Comunidades organizadas, a los Consejos Comunales, a las Comunas y otros Entes del Poder Popular, los servicios que éstos gestionen.

Sobre esta base, el Art. 16, define a la ciudad integrada por las comunas como la nueva unidad primaria de la organización territorial nacional:

Los Estados se organizan en Municipios.

La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida esta como todo asentamiento poblacional dentro del Municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas. Las Comunas serán las células geohumanas del territorio y estarán conformadas por las Comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano [Subrayado agregado AM], donde los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia.

A partir de la Comunidad y la Comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria Político-Territorial, las cuales serán reguladas en la Ley, y que constituyan formas de Autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia Directa.

La Ciudad Comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las Comunidades organizadas, las Comunas y los Auto Gobiernos Comunales, estando sujeta su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

A su vez, Art 18 desarrolla el planteamiento anterior orientándolo a la conformación de un sistema nacional de ciudades, cuyos beneficios constituirán la base del Derecho a la Ciudad:

…El Estado Venezolano desarrollará una política integral, para articular un sistema nacional

de ciudades, estructurando lógica y razonablemente las relaciones entre las ciudades y sus territorios asociados y uniendo y sustentando las escalas locales y regionales en la visión sistémica del país.

A tales efectos, el Estado enfrentará toda acción especulativa respecto a la renta de la tierra, los desequilibrios económicos, las asimetrías en la dotación de servicios e infraestructura, así como sobre las condiciones de accesibilidad, físicas y económicas, de cada uno de los componentes del citado sistema nacional de ciudades.

Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, sin discriminación de género, edad, etnia, orientación política y religiosa o condición social, disfrutarán y serán titulares del Derecho a la Ciudad, y ese derecho debe entenderse como el beneficio equitativo que perciba, cada uno de los habitantes, conforme al rol estratégico que la ciudad articula, tanto en el contexto urbano regional como en el Sistema Nacional de Ciudades.

Si bien es el propósito de estas reflexiones cuestionar la visión mecanicista de la ciudad y el "derecho a la ciudad" como respuesta válida de una nueva forma de entender la organización del territorio que derive del desarrollo de las nuevas relacionas de producción socialistas, visión de la ciudad, tal como la conocemos que a nuestro juicio encontramos todavía muy presente en la visión de Chávez de la ciudad comunal y de la nueva geometría del poder contenida en su proyecto de enmienda constitucional para la transición al socialismo (Art. 18); es un hecho de la mayor relevancia que, en su conjunto, en su propuesta de Reforma Constitucional se encuentran definidas las líneas generales, necesarias e imprescindibles para superar el carácter reformista y capitalista de la actual Constitución Nacional, definir con precisión el rumbo de la construcción del Socialismo del Siglo XXI, y sentar las bases de su concesión a nivel territorial. Ello, tanto en lo que respecta al horizonte máximo de la utopía concreta robinsoniana, como en cuanto a la situación-objetivo de mediano plazo.

Nos preguntamos: ¿Cómo pudo ser derrotada de esta propuesta? Primera derrota del bolivarianismo.

Con ella Chávez perdía otra gran parte de su capacidad de maniobra, que venía a sumarse a la generada por los efectos secundarios del Golpe de Estado y paro petrolero. A lo largo de los siguientes seis años esta capacidad será silenciosamente minada por los factores que desde fuera y dentro del bolivarianismo, resisten y obstruyen de forma sistemática toda posibilidad de real transformación socialista, hasta llegar a neutralizarla completamente entre el 2012-2013 con su asesinato.

Hoy, no obstante la profusión de lugares comunes seudo socialistas y revolucionarios en boga, es esta clara, transparente, revolucionaria y precisa, en sus líneas maestras, redefinición del rumbo político del proyecto bolivariano, como proyecto plenamente orientado a la construcción del Socialismo del Siglo XXI, la que no encontramos por ninguna parte como fundamento ni de los Planes de la Nación, ni, mucho menos, de las propuestas de ley referidas al tema de la Ciudad Comunal y del Derecho a la Ciudad.

  1. Segundo Plan:

Primer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2007-2013, "Proyecto Nacional Simón Bolívar"

El 2007 fue el año del lanzamiento del "Proyecto Nacional Simón Bolívar; Primer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a través del cual Venezuela se orienta hacia la construcción del Socialismo del Siglo XXI, profundizando los logros alcanzados por el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001–2007.

Desconocemos si este plan fue concebido de forma conjunta con el proyecto de enmienda de la Constitución Nacional antes comentado. Si así fue, evidentemente, luego de la derrota del referéndum, este plan debió haber sufrido ajustes para adaptarlo a la realidad de la Constitución Nacional que seguía inalterada. Pese a seguir siendo promovido como Primer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, se nota en su redacción que nace con un ala rota. Se nota el desencanto y la falta de impulso que le debería haber insuflado el conjunto de enmiendas constitucionales que definen la situación-objeto.

En este nuevo plan, los cinco equilibrios del plan anterior son sustituido por una nueva estructura, donde las categorías económica, social, cultural, política y territorial, derivadas del proyecto EBR, aparecen subsumidas en distinta medida en 7 dimensiones:

1. Nueva ética socialista

2. Suprema felicidad social

3. Democracia protagónica revolucionaria

4. Modelo productivo socialista

5. Nueva geopolítica nacional

6. Venezuela: potencia energética mundial

7. Nueva geopolítica internacional.

De estas, conviene llamar la atención sobre el hecho significativo de incorporar y ubicar en el primer lugar de sus contenidos, el tema de la necesidad de una nueva ética, tema que forma parte de las reflexiones iniciales de El Libro Azul; y, en particular, de una ética de carácter socialista.

Como veremos, este tema, a nuestro juicio fundamental, íntimamente ligado al tema de la formación de una conciencia política revolucionaria de clase, en sí y para sí, es, de forma poco inteligible, un tema que en los próximos planes desaparece como tal, para quedar diluido en las llamadas "cinco dimensiones históricas".

  1. Tercer y cuarto Plan de la Nación, o la imposibilidad de la planificación dentro del Estado rentista.

No existe socialismo sin planificación socialista. En la misma medida en que el capitalismo en esencia responde a la irracionalidad de la mano invisible del mercado. El socialismo es su opuesto, es decir, la posibilidad de introducir la racionalidad de la planificación y la sustentabilidad en la producción y la distribución.

No obstante, la planificación no ha sido ajena al desarrollo del capitalismo ni al desarrollo del país durante el pasado siglo. En la medida en que las crisis cíclicas del capitalismo del mundo industrializado y del capital monopólico financiero internacional han hecho necesaria la intervención del Estado para superarlas, diversos grados de planificación han comenzado a formar parte permanente se sus funciones.

En Venezuela el papel de la planificación ha estado asociada desde sus orígenes al proceso de modernización del país. Primero a partir del periodo en que el Estado asume directamente la tarea de planificar, proyectar, y construir las grandes obras de infraestructura, urbanismo y arquitectura a través de la labor del MOP, fundado en 1874, a la que se suma el Banco Obrero, fundado en 1928, proceso que cobra mayor importancia con el papel central que la extracción del petróleo comienza a tener en la economía a partir de 1926, dando pie a la consolidación del llamado modelo rentista petrolero, sobre el que descansa el desarrollo de la economía del país hasta la fecha.

Como tal, la tendencia a la planificación en el país comienza a cobrar mayor relevancia en 1949, con la ampliación de las funciones de la Comisión Nacional de Urbanismo (CNU) (1946-1957), transformada en Comisión Nacional de Planificación, y la creación, el 21 de agosto de 1953, de la Oficina de Estudios Especiales, OEEPR, adjunta a la Presidencia de la República, responsable la planificación de la Industria Siderúrgica Nacional y el desarrollo de Guayana: (1953-1958),

Consolidado el predominio mundial de EE.UU como potencia neocolonial, la OEEPR, transformada luego de la caída de la Dictadura de Pérez Jiménez en Oficina Central de Coordinación y Planificación de la Presidencia de la República, CORDIPLAN, creada por el decreto Presidencial No 492 del 30 de diciembre de 1958, coordina la creación y desarrollo de las industria básica del país, y se concreta la política de sustitución de importaciones que caracterizara todo el periodo de 1959 hasta su declinación en 1973, sustituida entre 1974 y 1978 por el denominado modelo desarrollista, y desde 1989 a 1999, por el modelo neoliberal denominado de "apertura económica".

Desde el primer gobierno de Hugo Chávez, el Ministerio de Planificación estuvo a cargo de Jorge Giordani quien ejerció el cargo en diversas etapas hasta junio de 2014, periodo en el que la planificación pareció consistir en el análisis de las variables macroeconómicas del país, de cuyo comportamiento sólo conocíamos, metafóricamente, si el submarino estaba en el fondo de la fosa de Cariaco o si subía a la superficie.

A partir de 2014, Ricardo Menéndez pasa a ejercer la cartera de planificación. De su gestión da cuenta el tercer y cuarto plan de la Nación que veremos a continuación.

3..4.1. Tercer plan.

Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2013-2018"

Se trata de un plan que surge a caballo de la coyuntura electoral del 2012, en que Chávez optaba a su tercer mandato presidencial, habiendo perdido el referéndum para modificar la Constitución Nacional en el 2007, y estando en pleno proceso el desarrollo de la enfermedad que lo llevo a su fallecimiento el 5 de marzo de 2013; plan destinado a profundizar las líneas estratégicas ya contenidas en el Primer Plan Socialista de la Nación Simón Bolívar, que están en ese momento en pleno desarrollo y ejecución. Esta coyuntura política explica el cambio que Chávez introduce en su estructura general, que pasará a ser conocida como los cinco objetivos históricos del Plan de la Patria, objetivos que se retoman en el plan 2019-2025:

I.- Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años: la Independencia Nacional.

II.- Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar la "mayor suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de felicidad" para nuestro pueblo.

III.- Convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la Gran Potencia Naciente de América Latina y el Caribe, que garanticen la conformación de una zona de paz en Nuestra América.

IV.- Contribuir al desarrollo de una nueva Geopolítica Internacional en la cual tome cuerpo un mundo multicéntrica y pluripolar que permita lograr el equilibrio del Universo y garantizar la Paz planetaria.

V.- Preservar la vida en el planeta y salvar a la especie humana.

Para su formulación se desarrolló un proceso de consulta que contó con 11.142 asambleas y derivó en 10.800 propuestas surgidas desde la ciudadanía.

  1. Asamblea Nacional Constituyente 2017-2020.

La segunda Asamblea Nacional Constituyente del periodo bolivariano, fue promovida por el mandatario Nicolás Maduro el 1 de mayo de 2017 mediante decreto presidencial N° 2830,​ como salida de paz y diálogo frente al peligro de una mayor escalada de la violencia propiciada por la oposición radical derechista, amparada en el control de la Asamblea Nacional e interesada en capitalizar a su favor el natural malestar y frustración generado en la población por la grave crisis económica que venía cobrando mayor fuerza durante su gobierno, y crear el clima internacional necesario para justificar una intervención armada terrorista en el país.

El 30 de julio fueron realizadas las elecciones para escoger a los 545 constituyentes que la conformarían, prolongándose sus funciones por más de 3 años, desde el 4 de agosto de 2017 hasta el 18 de diciembre de 2020, fecha en que se autodisolvió.

Obviamente encargada de redactar una nueva Constitución para Venezuela, que nunca discutió ni presentó, tampoco estuvo nunca interesada en retomar y promover las mínimas reformas que derivan de la propuesta de enmienda constitucional de Chávez. Más allá de haber cumplido el cometido coyuntural de servir como instrumento de pacificación del país, la insuperable oportunidad para profundizar el carácter socialista de la Constitución Nacional pasó sin pena ni gloria. Ello evidencia el hecho de que, más allá de la demagogia declarativa seudo socialista, en la actual dirigencia del bolivarianismo no existe ninguna voluntad política real para superar el marco económico y político clientelar del capitalismo rentista.

3.4.3. Cuarto plan.

Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación, 2019-2025"

POLÍTICAS, PROGRAMAS, METAS E INDICADORES.

Según se declara en sus consideraciones preliminares, el Plan es:

…una profundización del Plan de la Patria 2012-2013 al 2018. Su arquitectura, sus objetivos históricos son los mismos, signados por la radicalización en la construcción del pensamiento chavista y revolucionario, de la direccionalidad histórica al socialismo.

En este sentido, el segundo paso del Plan es para el período 2018-2025, con el horizonte temporal en las metas y direccionalidad histórica de 2030, que adicionalmente coinciden con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas y donde nuestro país es referente. En ese momento seremos un país potencia, de plena democracia en las cinco dimensiones de la sociedad, auténticamente socialista como construcción de la felicidad del pueblo. (2019: 15)

Si bien su estructura sigue la de los cinco objetivos históricos definidos por Chávez en el plan anterior, en sus consideraciones preliminares se hace una síntesis de contenido a partir de las cinco categorías estructurales derivadas de El Libro Azul que ya hemos mencionado: económica, social, cultural, política, territorial, cuyo contenido es el siguiente:

Económica:

1. Motores de la Agenda Económica Bolivariana para la satisfacción de necesidades sociales, diversificación del aparato productivo nacional, desarrollo de cadenas de valor y sustitución de importaciones:

a. Superación del modelo rentista.

b. Motores de desarrollo.

c. Subregiones y distritos motores como nueva territorialidad productiva y gobierno

económico.

2. Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP)

3. Producción priorizada GMAS: agroalimentario, farmacéutico y manufactura.

4. Sistema de divisas

5. Soberanía tributaria

6. Construcción de un nuevo sistema de logística y distribución justo, eficiente y productivo, para garantizar a la población el acceso oportuno, suficiente y accesible a los bienes y servicios.

7. Sistema de precios y costos de producción.

8. Sistema de soporte y fomento del injerto económico productivo: banco de insumos, conglomerados, parques industriales temáticos, financiamiento, ciencia y tecnología, formación.

9. Desarrollo tecnológico y productivo para la sustitución de importaciones.

10. Sistema empresarial del Estado.

11. Fuentes soberanas de financiamiento de la república ante la guerra económica, para el desarrollo de la inversión y funcionamiento de la economía.

Social:

Protección social del Pueblo, Educación liberadora para la descolonización y el trabajo, Garantía de acceso y atención 100% a la salud como necesidad y no como mercancía, Política integral de empleo joven / Chamba Juvenil, Atención y protección especial de la población vulnerable., Tecnología, ciencia e innovación de calidad, pertinente y revolucionaria, para la descolonización y desarrollo del Plan de la Patria, Desarrollo y profundización de la revolución feminista, Concepción indigenista, revolucionaria y de la Madre Tierra de la Revolución.

Cultural:

Conciencia política popular, en el marco liberador de la descolonización, el pensamiento bolivariano y nuestro americano, Comunicación descolonizadora, Empleo de las variables geohistóricas para la regionalización nacional, Incorporación plena del feminismo, ecosocialismo e indigenismo como elementos fundamentales

del socialismo venezolano.

Político:

En lo político, es la profundización de la democracia popular, participativa y protagónica. La seguridad y defensa, las nuevas formas de gobierno de calle, las escalas del casa a casa para la protección social, de los sectores urbanos y corredores para los servicios e infraestructura, de las subregiones y distritos motores para el gobierno económico, las regiones para la infraestructura, seguridad y defensa.

Espacial territorial:

En lo territorial, es la profundización y reorganización del sistema de servicios e infraestructura pública. Es la oferta urbana de la ciudad socialista, de espacio público, empleo localizado, funcionamiento efectivo y eficiente, sistemas de transporte integrados, usos del suelo y renta de la tierra democratizada. Es la nueva fase de la Gran Misión Vivienda Venezuela y las dinámicas urbano-regionales que permitan el punto de inflexión a la territorialidad heredada e inercial del capitalismo (los nuevos centros poblados, las nuevas regiones, el nuevo mapa del país y sus ejes de desarrollo). Se priorizan: Nuevo sistema urbano regional, Plan de inversión y obras públicas, El derecho a la ciudad / servicios, espacio público y equipamiento urbano: gas, agua, electricidad, vialidad, sistema de transporte, equipamiento urbano: escuelas, ambulatorios, teatro, casa de la cultura: Misión Transporte y Desarrollar de manera integral los corredores de Barrio Nuevo-Barrio Tricolor, Bases de Misiones y Barrio Adentro, como epicentros difusores del Estado de las misiones en el territorio, en el socialismo de lo concreto., Gran Misión Vivienda Venezuela como impulsora de la reurbanización del país, Economía espacial, escala subregional / Distritos motores y zonas económicas, Economía local, popular y comunal, Planificación-Acción Popular: el ACA del Plan de la Patria Comunal. (2019: 19-21)

Como puede apreciarse de esta síntesis, el plan incluye básicamente todas las consideraciones que tienen relación con el tema de la transformación del modelo rentista, la reactivación económica, el papel que en ellos juega el desarrollo del poder popular, la comuna, la desconcentración y descentralización, el derecho a la ciudad, un nuevo sistema urbano regional, etc., es decir, todo un amplio conjunto de propuestas tomadas, para ese entonces, de la experiencia de los casi 20 años de gobierno bolivariano, alimentadas por los aportes de las asambleas en las que se consultó a las bases del PSUV y sectores populares sobre los distintos temas del plan, con una participación registrada, mediante el Carnet de la Patria, de 3.437.434 personas y un total de 34.491 propuestas procesadas.

Como tal, se trata de un notable esfuerzo por organizar y sistematizar tan amplio número de aportes.

No obstante este esfuerzo, su importancia técnica como plan no pasa de ser la de un listado de objetivos generales, que incluyen al final una síntesis de políticas, programas, metas e indicadores.

Como tal, adolece de una estructura de organización sistémica capaz de dar cuenta del sentido de unidad y complejidad que involucra un plan de esta naturaleza. De las cuatro funciones genéricas de un plan: prospectiva estratégica; coordinación; gestión de aplicación objetivos y metas y evaluación, el plan 2025 se mueve básicamente en la etapa prospectiva de proposición de objetivos estratégicos, técnicamente definidos y pertinentes.

Para ser el cuarto plan de la nación, con casi 20 años de experiencia en la materia, más allá de su énfasis estratégico y prospectivo, falta todo un desarrollo sistematizado en términos de las tres funciones restantes:

Adolece de la función de coordinación, es decir, de la organización de los objetivos en una nueva estructura articulada en sub-sistemas, capaz de dar cuenta de la nueva situación a la que se aspira, en la que se defina cómo se articulan los objetivos generales y particulares de los planes de desarrollo; cómo se da respuesta y se armoniza la diversidad de plazos asociados de cada sub-sistema: largo, mediano, corto y coyuntural; cómo se resuelven las contradicciones entre lo urgente y lo trascendente, entre lo coyuntural y lo estructural, entre el quehacer del gobierno y las demandas producto del desarrollo del poder de base de la organizaciones populares. Falta comprender, definir y coordinar el carácter multidimensional e intersectorial de las acciones que se planifican, tomando en cuenta las distintas escalas territoriales y su relación con los diversos niveles y escalas de la institucionalidad de gobierno: nacional, intermedio y local. Falta definir cómo se articulan y retroalimentan entre sí los planes y las políticas sectoriales de la agricultura, la agroindustria, la manufactura, la producción comunal, la educación, la ciencia y la tecnología, etc., y, entre otros, cómo se interrelacionan las aproximaciones especializadas y sectoriales con las transversales e integrales.

A nivel de la planificación de la gestión para la aplicación de los objetivos y metas, es decir, a nivel del desafío de aportar elementos para conjugar y coordinar los esfuerzos más plurales y diversos que provienen de los diferentes componentes de la sociedad, el plan no define las estrategias y las acciones necesarias para su puesta en práctica, ni se explicitan con claridad y precisión los actores, organizaciones y organismos a quienes corresponderá su puesta en práctica, ni los medios y herramientas que servirán para su desarrollo, aspectos que el plan deja librados completamente a su futura e incierta evolución en el tiempo.

Tampoco se define un sistema de seguimiento y evaluación institucionalizado para acompañar los procesos de planificación y la manera en que se registrarán los aprendizajes como uno de los retos fundamentales para corregir errores y retroalimentar el proceso, que incluya algún tipo de legislación o normativa interna que defina las funciones de los actores involucrados, así como de un sistema que organice la información de todo el proceso.

En el entendido de que no existen recetas administrativas sobre cómo encarar esta tarea fundamental, la cual dependen de la realidad y de la situación política de cada país, y al igual que en la definición del modelo de sociedad original, no podemos copiar modelos de planificación: El plan mismo, y seguramente muchas de su métodos y técnica y herramientas de aplicación, deberá ser inventado.

Si dentro de los estados democráticos capitalistas el desarrollo es cada vez más función de la relación entre planificación y gestión pública; en un proceso revolucionario esta relación de planificación es, además de esencial, doble: de gestión de los poderes públicos, y de gestión de poder popular directo. Articulación de doble sentido que no se resuelve sólo con la participación popular en la consulta sobre el nivel prospectivo estratégico de definición de aspiraciones y objetivos, so pena de transformarla en un acto demagógico y populista vacío de toda trascendencia.

Todo ello lleva a preguntarnos sobre el arraigo institucional de la planificación y su factibilidad real en el país, en cuanto a que, más allá de que se pueda contar con capacidad profesional y técnica necesaria para desarrollar todas las etapas que requiere un plan de esta naturaleza, incluida su evaluación, para la que existe de hecho toda una infraestructura institucional, toda la práctica de la cultura burocrática del Estado rentista cuarto republicano, que tiene como principio fundamental la compartimentación del poder, es la misma que reina actualmente en todo el Estado chavista; cultura que opera de forma vertical, desde los feudos ministeriales hasta la última dirección de una gobernación o alcaldía, bajo el lema: "Entre bomberos no nos pisemos la manguera". Ello parece evidenciar que, más allá de las definiciones formales, el Ministerio del Poder Popular de Planificación como tal, o no cuenta con suficiente influencia sobre el Sistema Nacional de Planificación, o no existe la necesaria sincronía entre los distintos niveles, ni mucho menos con los sistemas de seguimiento de metas y evaluación de resultados de la acción de las agencias ejecutoras.

Más allá de estas consideraciones de orden general sobre el plan 2025, de las que es posible concluir su carácter más de instrumento político de reivindicación social que de instrumento de transformación estructural del país, interesa destacar lo limitado del desarrollo de su visión territorial, asunto de interés directo respecto al tema de la ciudad comunal y del derecho a la ciudad.

Especial interés para nuestro tema es el análisis de la articulación entre la planificación nacional y la sectorial regional en sus distintos niveles: nacional, intermedio y local. Desde la formulación de objetivos generales y específicos, hasta su relación con las acciones sectoriales para su concreción. Ello incluye desde cómo se articulan los mecanismos de asignación de recursos y los sistemas para monitorear los objetivos y las metas establecidas, hasta la definición de las herramientas a usar para facilitar el abordaje y resolución los distintos procesos, tales como Sistema de Planificación por Resultados (SPR), la Cadena de Valor Público (CVP), Eslabonamiento Productivo, criterios de presupuestos plurianuales, o el desarrollo de nuevas herramientas ad hoc de evaluación y monitoreo.

El objetivo sería llegar a desarrollar niveles de planificación que incorporen la dimensión geográfica en sus diagnósticos y propuestas, para consolidar una perspectiva espacial del desarrollo que, a partir de los motores productivos nacionales definidos en el plan estratégico, defina el entramado productivo que se asienta en cada una de las regiones y microrregiones a través de la construcción de mapas económico regionales y microrregional, que muestren cómo se despliegan en el territorio una serie de complejos productivos priorizados o "áreas económicas locales", e incluya un minucioso análisis de las cadenas productivas asociadas; análisis que es la base real sobre la que debería pensarse el desarrollo del tejido urbano y rural asociado a la dimensión productiva de base, la complementaria reproductiva, la social y cultural, e incluyendo, de forma integral, las demás dimensiones del hábitat. Si esta dimensión de la planificación no existe a nivel de la relación entre Estado y empresa privada, mucho menos existe a nivel de lo que debería ser el fomento y desarrollo de la producción basada en los sectores populares, que debería ser uno de los aspectos fundamentales de un plan socialista.

Una vez que se decide que el horizonte máximo es la sociedad socialista del siglo XXI, no es posible seguir planificando el futuro a partir sólo de la lógica del capital. No obstante, el Plan ignora este aspecto y sigue operando sobre las mismas garantías del capitalismo y la propiedad privada consagradas en la constitución. Deberíamos preguntarnos ¿es posible planificar y construir el futuro socialista sin las mínimas garantías constitucionales económicas de naturaleza socialistas?

Si la lógica de funcionamiento del capital en Venezuela está indisolublemente asociada al modelo rentista y a la propiedad privada de los medios de producción; modelo que debe ser superado por uno productivo, solidario y comunal, como meta final de la sociedad original del socialismo del siglo XXI, ¿cómo se resuelve dentro del Plan la contradicción entre el ámbito de acción de la empresa capitalista, las empresas estratégicas estatales y lo que debería ser el impulso preeminente a las nuevas formas de producción de propiedad social comunitarias basadas en la comuna? Nada de ello parece ser una preocupación del Plan. Por el contrario, pareciera que el objetivo del Plan es la cancelación de la deuda social, y no el desarrollo de la nación en su conjunto.

La planificación para el desarrollo es un medio para el desarrollo, y el pago de la deuda social es sólo una parte de ello, además, una parte no estructural sino coyuntural. Una parte que debe estar en última instancia condicionada por el desarrollo económico y no por una visión asistencialista de derecho social. Por tanto, el motor fundamental de una transformación socialista no es el social, es el económico, hecho que, paradójicamente, lo reconoce en el mismo plan, como ya señalamos.

A nuestro juicio, luego de presentar el conjunto de propuestas generales organizadas de acuerdo a los cinco contenidos históricos, cuyo interés es básicamente político, la verdadera labor del plan comenzaba con la reestructuración de la información contenida en los cinco objetivos históricos, a partir de las cinco dimensiones que reflejan la estructura de esa realidad: económica, social, cultural, política, territorial, para, a partir de allí, pasar a construir el verdadero plan. Es decir, pasar a jerarquizarla, establecer las relaciones e indicadores, para luego pasar a proponer el nuevo modelo contentivo de nuevas relaciones estructurales que definirán las nuevas funciones para, finalmente, pasar a prefigurar su nueva expresión formal territorial, etc.

¿Dónde está, en todo el profuso conjunto de objetivos y metas de este plan, su articulación operativa con el objetivo estratégico de mediano plazo y su articulación con los planes anuales de gobierno, que haga posible la utopía concreta del socialismo del siglo XXI? ¿Dónde se define el CÓMO, CUÁNDO Y DÓNDE para lograr las metas?

Si parte de la utopía concreta bolivariana es la del "cambio estructural de una economía rentista a otra de tipo productivo", tal cual fue presentado en el 2019, el tercer plan socialista de la patria es, básicamente, una carta de deseos puesta en una botella lanzada al mar de la tormenta del capitalismo rentista, que es nuestro Mare Nostrum, y que todavía, luego de 21 años de gobiernos bolivarianos, prevalece casi intacto.

 

  1. Arquitectura y hábitat integral.

. Más allá de estas consideraciones, entendiendo la arquitectura en su sentido más amplio y trascendente, inseparable por tanto de su relación con lo urbano, sentido que nuestro maestro, Carlos Raúl Villanueva resume como: ¡Arquitectura, acto social por excelencia!, sin pretender relativizar la importancia de los demás campos del saber en esta materia, interesa precisar y destacar la importancia fundamental de la teoría y práctica de la arquitectura en todo lo concerniente a la definición del horizonte de la utopía concreta y el objetivo estratégico del proyecto socialista.

Es a través de las categorías y valores estructurales, funcionales, formales y espaciales propios de la arquitectura, como se materializa y expresa, en última instancia, la forma en que el hombre habita sobre la tierra, es decir, el modo de vida al que hace alusión Chávez.

En este sentido, V. Gregotti, arquitecto y teórico fundamental contemporáneo, al analizar el problema de la esencia del hábitat, definía la materia esencial de la arquitectura, es decir, aquello de lo que ésta se ocupa, como la forma física del ambiente en función del hábitat humano, siendo de alguna manera el hábitat la forma en que los hombres están sobre la tierra. Al respecto señalaba:

… el hecho de habitar es lo que preside todo proyecto y toda construcción. Y construir es de alguna manera, "producir lugares como objetos, reglamentar nuestra estancia entre las cosas" [existencia que es inseparable de su dimensión espacial y temporal como lo señalara años más tarde Norberg-Schulz (1975)]. En este sentido, nuestra tarea no se limita a sólo construir, sino que incluye proyectar y construir para habitar, con lo cual no sólo hacemos inseparables la idea del construir y la finalidad de la construcción, sino que el mismo habitar es siempre una propuesta y una hipótesis para el hombre que vive sobre la tierra. (Gregotti 1992: 53)

Opuesta al sentido de simple agregación, la prefiguración del hábitat tiene que ver con su desarrollo integral como totalidad sistémica estructurada, a nivel cuantitativo y cualitativo; hecho que incluye los problemas urbanos tanto como los rurales y territoriales, e involucra la producción, distribución, consumo y reproducción necesaria para el sostenimiento de la existencia humana, así como la subsistencia y protección de las condiciones que hacen posible la vida en el planeta como parte del derecho a la naturaleza. José Matamoros llama a esto, muy acertadamente, Harquitectura, con H, para enfatizar la necesidad de poner al sujeto y no al objeto en el centro de la determinación integral del hábitat.

Visto en estos términos, creemos necesario establecer, como propuesta específica y criterio unificador respecto al tratamiento de todo lo que tiene relación con la prefiguración del modo de vida solidario, el uso del concepto de "hábitat integral", definido a partir de la consideración, con carácter de totalidad sistémica, de las 10 dimensiones definidas por el Taller Epa de la Escuela de Arquitectura Carlos Raúl Villanueva: Producción, residir, abastecimiento, formación, salud, ocio y tiempo libre, movilidad, comunicación, protección, organización social.

En términos legislativos, ello tiene relación concreta con la forma en que se precisan, con sentido de totalidad, los componentes que definen el hábitat, por ejemplo, en el Artículo 6º de la Ley Orgánica de las Comunas.

Sirvan estas consideraciones sobre el rol de la arquitectura y su carácter inseparable de lo urbano, para exigir a nuestra dirigencia revolucionaria tomar con-ciencia de su importancia y de la necesidad de incluir de forma decisiva su pensamiento y su práctica siempre revolucionaria. Nos referimos específicamente al campo de la práctica profesional-académica y al campo de la arquitectura popular, por oposición al campo de la arquitectura profesional-comercial, que es por desgracia el tipo de ejercicio con el que se vincula habitualmente nuestra gestión de gobierno.

  1. Consideraciones sobre el derecho a la ciudad desde lo planteado por H. Lefevre.

Las siguientes es una síntesis parcial comentada de los planteamientos de H. Lefevre, desde donde los dejara desarrollados en su análisis de la realidad urbana del mundo industrializado, con la finalidad de retomar la discusión sobre las implicaciones que, a partir de nuestra propia historia nos plantea el concepto del derecho a la ciudad, en cuyo contexto, además del problema ciudad-campo, interviene el problema de la centralidad y el tejido urbano y del derecho a la naturaleza.

El derecho a la ciudad no puede concebirse como un simple retorno de visita o retorno hacia las ciudades tradicionales. Sólo puede formularse como derecho a la vida urbana, transformada, renovada. Poco importa que el tejido urbano encierre al campo y lo que subsiste de la vida campesina, con tal de que "lo urbano", lugar de encuentro, prioridad del valor de uso, inscripción en el espacio de un tiempo promovido al rango de bien supremo entre los bienes, encuentre su base morfológica, su realización práctico-sensible. Ello supone una teoría integral de la ciudad y la sociedad urbana que utilice los recursos de la ciencia y del arte. Únicamente la clase obrera puede convertirse en agente, vehículo o apoyo social de esta realización. Aquí, como hace todavía un siglo, la clase obrera con su mera existencia niega y discute la estrategia de la clase dirigente en su contra. Como hace un siglo, aunque en condiciones nuevas, conjunta los intereses (superando lo inmediato y lo superficial) de toda la sociedad y, sobre todo, de todos los que habitan. (Lefebvre 1969: 138-139)

El derecho a la ciudad se manifiesta como forma superior de los derechos: el derecho a la libertad, a la individuación en la socialización, [por oposición a la individuación por el consumo del capitalismo financiero globalizado. AM], al hábitat y al habitar. El derecho a la obra (a la actividad participante) y el derecho a la apropiación (muy diferente del derecho a la propiedad) están imbricados en el derecho a la ciudad. (ibídem, 159)

Sin duda alguna, el proceso de industrialización asociado a las distintas revoluciones tecnológicas desde hace ya más de dos y medio siglos, sigue siendo el motor (inductor) de las transformaciones de la sociedad, condicionando los problemas relativos al desarrollo; el crecimiento; la planificación; "la ciudad" (realidad urbana presente, inmediata, dato practico sensible, arquitectónico); "lo urbano" (realidad social compuesta por relaciones a concebir, a construir o reconstruir por el pensamiento) (ibídem, 67); la centralidad; el territorio; el ocio y la cultura. Problemática que hace de la urbanización y lo urbano no sólo el sentido y la expresión final de la industrialización, sino que ha hecho de lo urbano parte activa de la lógica industrial misma de la sociedad de consumo. (ibídem, 76)

Frente a ello, Lefebvre define así este camino hacia su transformación:

Orientar el crecimiento hacia el desarrollo, por tanto hacia la sociedad urbana, quiere decir ante todo: prospeccionar las necesidades nuevas, sabiendo que semejantes necesidades se descubren a lo largo de su aparición y se revelan a lo largo de su prospección. No preexisten como objetos. No figuran en lo "real" que los estudios de mercado y de motivación (individuales) describen. Ello supone por consiguiente sustituir la planificación económica por una planificación social, … Las necesidades sociales conducen a la producción de nuevos "bienes" que no son este u otro objeto sino objetos sociales en el espacio y en el tiempo. (…)

La orientación no se define tanto por una síntesis efectiva, sino por una convergencia, y esta virtualidad se perfila para realizarse únicamente en el límite; este límite que no se sitúa en el infinito, y sin embargo se alcanza por saltos y avances sucesivos. Imposible instalarse en él e instaurarlo como una realidad efectuada. Es ése el rasgo esencial del proceder ya considerado al que hemos llamado "transducción", es decir construcción de un objetivo virtual próximo a partir de datos experimentales. El horizonte esclarece y llama a la clarificación. (ibídem, 147-148)

Horizonte que para Fernando Birri, citado por Galeano, equivale a la utopía: "aquello que sirve para andar", que no es otro que ese horizonte máximo reclamado por H. Chávez, que, es bueno acotarlo, no es ni puede ser el horizonte de la ciudad del desarrollo industrial europea ni norteamericana.

Dentro del modelo de desarrollo occidental, caracterizado por la relación desarrollo-subdesarrollo, hegemonía y dependencia, como dos aspectos de un mismo problema global, a la ciudad del capitalismo industrial y financiero globalizado corresponde, en términos de dependencia, la realidad de la ciudad comercial del capitalismo mercantil y de consumo, que es nuestra realidad. En estos términos, superar nuestra condición de dependencia implica prospeccionar una nueva forma de desarrollo y crecimiento económico que sólo puede estar basada en la necesidad esencial de considerar dialécticamente industrialización y urbanización. (ibídem, 147) Es decir, en la necesidad de dejar de considerar lo industrial a partir de metas puramente económicas, al margen de las metas sociales, y en la necesidad complementaria de dejar de considerar lo urbano a partir de metas puramente "urbanísticas".

Tres términos definen para Lefebvre la problemática contemporánea respecto al derecho a la ciudad: ruralidad y urbanidad (la sociedad urbana); el tejido urbano (conductor de esa urbanidad), y la centralidad (antigua, renovada o nueva).

Tejido urbano generado por la implosión-explosión de la ciudad, es decir, por la extensión de lo urbano sobre la parte del territorio que antes conformaba la antigua estructura agraria del país. Como propagación, a manera de red, del "modo de vida" de la sociedad urbana (ibídem, 26), que no se limita a una morfología, y que penetra en la vida campesina desposeyéndola de sus elementos tradicionales, adaptando su marcha a la de la ciudad, e implica sistemas de "fines" y valores. Los más conocidos de los fines, según Lefebvre, serian, el agua, electricidad, gas, el automóvil, la tv, los utensilios de plástico, el mobiliario "moderno", nuevas exigencias respecto a los "servicios", y, contemporáneamente, el acceso universal a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), en particular vía internet. En los valores incluye el ocio a la manera urbana, (bailes, música,) costumbres, moda, preocupación por la seguridad, previsión del futuro, racionalidad de lo urbano, etc. (ibídem, 27)

A partir de ello, Lefebvre se pregunta, y está pregunta es pertinente a nuestra reflexión:

¿Terminará el tejido urbano, de mallas más o menos distantes, por cubrir con sus filamentos todo el territorio de los países industrializados? ¿Se operará de este modo la superación de la antigua oposición ciudad-campo? (ibídem, 89)

Al doble carácter de la centralidad capitalista: lugar de consumo y consumo del lugar (ibídem, 154), se suma una nueva centralidad, la del poder, la del centro de decisiones que redefine el rol de lo urbano:

En la actualidad, la ciudad moderna, al convertirse en centro de decisión, o, mejor aún, al agrupar los centros de decisión, intensifica, organizándola, la explotación de la sociedad entera (no sólo la de la clase obrera sino de las otras clases sociales no dominantes). Ello significa, no que la ciudad sea el lugar pasivo de la producción o la concentración de capitales, [expresión pasiva de la lógica industrial], sino que "lo urbano" interviene como tal en la producción (en los medios de producción). (ibídem, 76)

Para Lefebvre, ninguna razón teórica permite admitir la desaparición de la centralidad a lo largo de una fusión de la sociedad urbana con el campo. La oposición "urbanidad-ruralidad" se acentúa en lugar de desaparecer, mientras se atenúa la oposición campo-ciudad (ibídem, 89) que, a escala global, dista mucho de estar resuelta, en tanto sigue formando parte de la división social del trabajo. De acuerdo a ello, en la actualidad, la superación ha de efectuarse partiendo de la oposición tejido urbano-centralidad. Ello supone, por oposición a las propuestas de nuevas formas de ciudad, como la de la ciudad socialista, o la ciudad comunal, la invención de nuevas formas de lo urbano (ibídem, 89-90), que en nuestro caso implica inventar una nueva relación de lo urbano y el tejido urbano, con lo rural, el territorio y la naturaleza.

Si en los países industrializados, de acuerdo a Lefebvre, lo rural es lugar de producción y obra al mismo tiempo, obra cómo paisaje, resultado del trabajo de generaciones que transforma lentamente lo natural; en nuestro caso no todo es campo. Subsiste un vasto territorio en condiciones naturales, que hasta ahora se ha librado de ser explotado, y que debe ser preservado como parte de ese derecho a la naturaleza, naturaleza que en el mundo industrializado es cada vez más artificial, del que forman parte las reservas naturales, y los territorios de las culturas originarias.

Y si la ciudad del capitalismo industrial, y la ciudad complementaria del capitalismo mercantil y del subdesarrollo neo-colonial propia de nuestra realidad, son, cada vez más, lugar privilegiado de la sociedad de consumo globalizado, y expresión del desarrollo de la individualidad convertida en individualismo a través del consumo, una única cuestión se plantea según Lefebvre: "¿A qué formas sociales y políticas, a que teoría, se confiará la realización sobre el terreno de una centralidad y un tejido renovados, liberados de sus degradaciones?" (ibídem, 90)

La respuesta a esta interrogante es, precisamente, nuestro reto actual y la reflexión que debería estar sustentando conceptualmente la formulación de nuestras leyes revolucionarias sobre una nueva forma de entender lo urbano, lo rural y el territorio en el marco del modelo de sociedad original y el modo de vida solidario.

  1. Desurbanismo en el contexto de la Revolución Soviética. 1929-1930,

Al mismo tiempo que una reconsideración de partida de los planteamientos de Lefebvre, es necesario, entre otras teorías pertinentes, partir, por ejemplo, de la reconsideración crítica de las tesis del desurbanismo, desarrollada en los años 1929-1930 en el contexto de la Revolución Soviética, por Moiséi Guínzburg y los arquitectos agrupados alrededor de la Sociedad de Arquitectos Contemporáneos, OSA, a través de la revista Sovremennaia Arhitektura, SA.

Seleccionamos a continuación algunos de sus planteamientos, al que añadimos una cita de Strumilin, S. G., contenida en su artículo El problema de la ciudad socialista. (1930).

Moiséi Guínzburg. Revista SA. Nº 1-2: "Para el desurbanismo" (1930).

Tanto la aldea como la ciudad, esas dos formas de establecimiento humano, ya no responden más a las necesidades de hoy día. No favorecen una localización racional de la industria y de la arquitectura, obstaculizan el desarrollo de nuevas relaciones entre los hombres. (Fernández de Alba 1974: 253-254)

Una nueva forma de concebir la ocupación del territorio a partir de lo urbano y lo rural asociados a un modelo de desarrollo productivo planificado es necesaria.

La antigua concepción de la vivienda patriarcal o pequeño-burguesa, la antigua concepción de la vivienda familiar amontonada de obreros y de empleados se desvanece ante nuestros ojos." (ibídem, 254)

Sus preguntas, formuladas en pleno desarrollo de la revolución soviética, respecto a ¿Qué hacer? ¿En qué dirección avanzar?, ¿Qué es un hábitat socialista?, como su planteamiento de "Descongestionar la ciudad" constituyen todavía puntos básicos a considerar para nuestra propia reflexión, que contrastan con tesis oportunistas e irreflexivas como la de la densificación urbana creada ad hoc para el programa de la GMVV:

La ciudad sofoca y, aun sofocando, continúa creciendo. … Su crecimiento no puede ser parado más que por la reorganización de la economía nacional.

Las regiones agrícolas no sólo deben devenir zonas de producción de materias primas, sino también de transformación. El transporte de energía a gran distancia, una red general de distribución de la energía, esto es lo que satisfará el sueño de Engels: "Acabar con la gran ciudad, cualquiera que sea el precio a pagar."

Cualquier otro método para descongestionar la ciudad no es más que utopía administrativa.

Transformar la aldea. Hasta ahora los constructores han olvidado la aldea. El hábitat rural es una necesidad de la producción. … Las viviendas no pueden mantenerse en sus antiguos emplazamientos. El desplazamiento de las industrias de transformación hacia los centros ricos de materias primas. LA UNIÓN DE LA INDUSTRIA Y DE LA AGRICULTURA EN UN TODO ORGÁNICO, condicionan también la fundación del "hábitat" y la ocupación del suelo por parte de los hombres. Pero esta planificación nueva plantea el problema de un alojamiento económico, realizado en materiales locales.

Transformar la aldea significa acabar con el aislamiento, el relajamiento, el primitivismo, la idiotez de la vida de la aldea. Si implantamos LA NUEVA INDUSTRIA, será posible REALIZAR LA AGRICULTURA NUEVA EN EL MUNDO NUEVO.

… Las industrias de transformación deberán ser instaladas la más cerca posible del lugar de origen de las materias primas, en el corazón de las regiones mineras y agrícolas. Las industrias extractivas y las empresas agrícolas, así como las industrias de transformación, deberán ser estudiadas simultáneamente. Es preciso pasar a proyectos complejos, a la implantación planificada de la industria, a la IMPLANTACIÓN A ESCALA TERRITORIAL, tanto de los centros de producción como de los de alojamiento. Es preciso implantar LAS UNIDADES ECONÓMICAS REGIONALES DE NUESTRO PAÍS.

[…]

Sustituir el viejo hábitat por uno nuevo.

Sustituir la economía doméstica individual por una economía colectiva: […]

La teoría exige de nuestra parte EL ESTUDIO DE LA REALIDAD CONCRETA.

Sin un estudio profundo de las condiciones de vida, sin una comprensión seria y concreta de las tendencias del desarrollo económico, DE UNA REGION DADA, no es posible hacer de una familia de tipo patriarcal o pequeño-burguesa los fruidores del nuevo hábitat socialista. (ibídem, 255-257)

Finalmente, respecto al problema de ¿ciudad o campo? Strumilin, Stanislav Gustavovich. 1877-1974, en El problema de la ciudad socialista. (1930), plantea:

… El antagonismo entre ciudad y campo será de este modo eliminado, no con la transformación de la ciudad en el campo y menos todavía con la supresión de las ciudades (perecerán solamente, según los precisos diagnósticos de Engels, las "grandes ciudades"), sino con la unificación de ciudad y campo en un armonioso y heterogéneo complejo agroindustrial. La unificación de la ciudad con el campo en un complejo de este tipo debe producir una síntesis orgánica, no ecléctica, de los correspondientes aspectos de las actividades laborales, en un asentamiento recíproco. El problema no está en el hecho de que sea necesario circundar la ciudad con una faja agrícola, dedicándose a su cultivo los agricultores de las aldeas adyacentes; el problema que debe resolverse urgentemente es el de la "intercambiabilidad" del trabajo de toda la población de la ciudad socialista… La contradicción entre ciudad y campo no será, por tanto, eliminada triturando la ciudad en muchas células agrícolas, sino a través de la gradual progresión del campo hacia la industrialización y la mecanización. (ibídem, 1974: 264)

Como todos sabemos, la irrupción en la URSS de la tendencia burocrática y totalitaria del estalinismo, luego de la muerte de Lenin, y de la persecución sistemática de las corrientes bolcheviques, comenzando por la corriente de Oposición de Izquierda dentro del Partido Bolchevique, encabezada por Trotski, puso fin tempranamente a los aportes de las corrientes de la vanguardia artísticas, arquitectónica y urbana del Constructivismo Ruso, sofocando toda posibilidad futura de invención creativa y de búsqueda de una utopía socialista. De todos estos aportes, como de las fuerzas que lo llevaron a su fin, hay mucho sobre lo que deberíamos considerar y aprender.

  1. El rol de la vivienda dentro de la prefiguración del modo de vida solidario y el modelo de sociedad original.

El interés por el problema de la vivienda en su rol como parte de la ciudad y lo urbano, problema central de la modernidad arquitectónica, tiene antecedentes a lo largo de todo el desarrollo del Movimiento Moderno. Como tal constituye igualmente una preocupación central desde los primeros momentos de la Revolución Soviética, con aportes que incluyen el concurso con carácter experimental para un barrio modelo de vivienda como parte de la ciudad futura, que, a diferencia de la práctica de los países capitalistas, incluye un alto porcentaje de equipamiento; hasta las propuestas de la casa-comuna y la vivienda colectiva, en paralelo con el desarrollo de las Siedlungen alemanas. (íbidem, 215-216)

Como tal, la relación vivienda ciudad aparece igualmente planteada, a propósito de ambas leyes en discusión, como uno de los temas centrales del problema de la ciudad comunal y del Derecho a la Ciudad, atribuyendo a la vivienda un supuesto carácter de "célula estructurante de la ciudad", y a su relación con el hábitat el de "contenido del tema ciudad".

Se trata de una discusión a la que, en todo caso, debería contribuir, junto a los aportes internacionales, una evaluación crítica de los aportes de la experiencia desarrollada en el país por el Banco Obrero y por la Unidad de Diseño en Avance del Banco Obrero, dirigida por el Arq. Henrique Hernández, hasta ser eliminada por el gobierno de Caldera en 1969, así como la desarrollada en estos últimos diez años por la GMVV en el marco de la revolución bolivariana.

Respecto a la valoración de la experiencia de la GMVV, defendida como un aporte fundamental en términos de la ciudad comunal por quienes están vinculados a su gestión, es nuestro criterio que, tal como sugeríamos en un trabajo publicado en 2016, dedicado a evaluar los resultados del quinto aniversario del programa Gran Misión Vivienda Venezuela (GMVV) emprendido por la Revolución Bolivariana en el año 2011, en cuyo marco, hasta el 26 de abril, se habían atendido a un millón 16 mil 952 hogares (http://www.rebelion.org/noticia.php?id=214119&titular=fortuna-y-miseria-de-la-gran-misión-vivienda-venezuela- ), una radical reformulación del programa GMVV era indispensable ya en ese momento; reformulación que debió partir por abandonar el actual énfasis de la vivienda asumida como "bien de consumo reproductivo de la fuerza de trabajo", criterio que, dentro de un tratamiento básicamente cuantitativo, es el que termina haciendo de estas simples "depósitos de gente"; así como el énfasis en la vivienda urbana basado en la tesis oportunista de la densificación del centro urbano como forma de acceso de los sectores populares al derecho a la ciudad, todo ello dentro de un programa de construcción funcional a una concepción rentable al capital mercantil y dependiente asociado a la industria de la construcción del país; para pasar a prefigurar y construir una nueva forma de relación de lo urbano en su relación con lo rural, el territorio y la centralidad, partiendo, no de la ciudad en sí, sino del actual tejido urbano, como lo define y plantea Lefebvre, capaz de romper con la dicotomía existente entre lo urbano y lo rural-territorial, tarea que necesariamente debe ser llevada adelante en íntima relación con la de planificación y desarrollo de la producción agraria e industrial asociadas a la superación de la coyuntura política y económica presente, y, a mediano y largo plazo, con la superación de nuestra condición de dependencia estructural vinculada al modelo rentista petrolero.

Se trata de pasar a considerar la vivienda en relación con las demás dimensiones que definen en forma integral el hábitat y en su relación con lo urbano y lo rural; a partir del conjunto de condiciones materiales necesarias para la recuperación y desarrollo de la producción agrícola e industrial, es decir, como parte de los medios de producción y reproducción necesarios para esta reactivación, como política dirigida a realizar las cuatro formas de excedente potencial señalados por Baran: 1. Excedente apropiado por los grupos de altos ingresos, dueños de los principales medios de producción e instituciones financieras, nacionales, extranjeros, por lo general combinados, y en parte por la clase media. Excedente que en su mayor parte no es reinvertido en el país sino sacado al exterior en distinta forma, fortaleciendo el desarrollo de capitales extranjeros o beneficiando el sistema financiero internacional, excedente a partir del cual se realiza el consumo de estos sectores en el exterior y, en parte, en el país. 2. El excedente potencial que la sociedad pierde por la existencia de trabajadores improductivos, cuestión que en nuestro caso constituye un alto porcentaje de la población económicamente activa, asociado a la esfera de la administración pública, al sub empleo y al empleo informal. 3. El excedente perdido por causa de la organización dispendiosa e irracional del aparato productivo. De eso tenemos de sobra. A ello apunta la necesidad de una economía planificada socialista. 4. El que corresponde al producto no materializado a causa del desempleo producto de la anarquía de la producción capitalista dependiente, pero también, a una economía, que, en el caso de los países dependientes, funciona a partir del mantenimiento de una gran parte de la población en condiciones de desempleo, y marginalidad, situación que contribuye a la insuficiencia de una demanda efectiva. (Baran 1987: 74)

La ciudad de la globalización, en tanto que máxima expresión del capitalismo industrial, tiene en la explotación indiscriminada del territorio y la naturaleza, en la contradicción ciudad campo, y en la segregación basada en la preeminencia de la lógica del capital, del poder económico y la propiedad privada, el principio fundamental de las relaciones estructurales, funcionales, formales y espaciales que definen el modo de vida y el hábitat humano de la sociedad de consumo globalizada. Como tal, la prevalencia creciente del valor de cambio sobre el valor de uso del espacio público; la segregación basada en el poder económico de los servicios urbanos, el carácter mercantilizado del derecho a la vivienda, etc., son consecuencia de esta lógica del capital cuyo valor primordial es la generación de plusvalía. En este sentido, la reivindicación del espacio público, de los servicios y de la vivienda como derechos humanos fundamentales contenidos en el "derecho a la ciudad", dentro de la lógica misma del capital, es un tipo de reivindicación que, más allá de su naturaleza justa, se inscribe dentro de la lógica del reformismo y no de la transformación revolucionaria del mundo.

De la misma forma que resulta contradictorio pretender equilibrar algo cuyo principio es la desigualdad, resulta contradictorio pretender reivindicar bajo la etiqueta del "derecho a la ciudad", el derecho a los valores de lo urbano a partir de la ciudad que tenemos, máxima expresión del capitalismo rentista mercantil, basado en la propiedad privada y el poder económico de una minoría oligárquica.

Desde el momento en que nos hemos planteado, gracias a Chávez principalmente, la superación del capitalismo rentista mercantil como fundamento de las relaciones sociales de producción dominantes, y la construcción del socialismo del siglo XXI sobre la base re relaciones de solidaridad económico sociales. En el momento en que nos planteamos con Chávez la necesidad de prefigurar, de inventar, el Modelo de Sociedad Original, resulta una contradicción plantear construir el Modo de Vida Solidario a partir de los supuestos valores urbanos de espacio público, servicios y derecho a la vivienda, que están en la base de la ocupación del territorio y de la concentración de la población en términos de lo que han llegado a ser, de hecho, nuestras ciudades: básicamente especulación de renta del suelo generada por el rentismo petrolero, abandonando el campo y la producción agrícola a la depredación a una parte excedentaria de ese mismo capital rentístico y especulativo.

Ello implica denunciar el carácter insuficiente de la reivindicación de un "derecho a la ciudad" que, partiendo de la ciudad que tenemos, consista en reivindicar, junto al derecho a la vivienda y la democratización y acceso universal a los servicios, la preeminencia de espacio público como valor de uso por excelencia, sobre el espacio privado como valor de cambio,

Superar el modo de producción capitalista sobre la base de relaciones socialistas de producción significa, necesariamente, superar el modo de ocupación territorial producto de las relaciones sociales de producción capitalistas y, al mismo tiempo, significa superar el modelo que tiene en la ciudad del capital, en la explotación indiscriminada de la naturaleza, en la contradicción ciudad-campo y en la segregación como expresión de poder económico basado en la propiedad privada, su máxima expresión.

Repitámoslo una vez más, sólo sobre estas premisas es posible pensar sobre nuevas bases el modelo de sociedad original y el modo de vida solidario, del que pueda surgir la posibilidad de un hábitat integral en su relación necesaria con lo urbano, lo rural, el tejido urbano y el territorio.

Conforme a ello, no necesitamos una Ley del Derecho a la Ciudad, lo que necesitamos es una ley del derecho a un hábitat integral como uno de los fundamentos del Modo de vida solidario reclamado por Hugo Chávez Frías. Tampoco necesitamos una Ley de Ciudades Socialistas o de Ciudades Comunales. Necesitamos una planificación socialista de la ocupación integral del territorio que, a partir de relaciones de producción basadas en la propiedad social de los medios de producción, en las que la comuna y las empresas con participación mayoritaria del Estado sean las únicas financiadas con fondos públicos, incluya un desarrollo del territorio sobre la base de desarrollo del "tejido urbano" en términos de no contradicción entre lo urbano, lo rural y el derecho a la naturaleza, que, más que derecho "a" la naturaleza, debería ser "los derechos de la naturaleza", que vendría a ser el contenido del término "ecosocialismo", es decir, desarrollo socialista a partir del respeto a los derechos de la madre tierra. Todo ello sobre la base de una relación dialéctica e integral entre producción-distribución socialistas y las relaciones de reproducción asociadas al modo de vida solidario, que es la síntesis del concepto de hábitat integral.


 

  1. El sistema EBR y el desarrollo del principio de soberanía popular, como fundamento de una ampliación de la democracia a partir de la participación protagónica del pueblo y el ejercicio directo del poder:

De la redacción del artículo 5º de la CN, "La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. …", interpretamos el sentido del ejercicio representativo indirecto de la soberanía popular allí consagrado como una forma política heredada de la realidad del capitalismo dependiente asociada al estado burgués, por lo tanto, como una de las variables de la "situación inicial" que, dentro del proyecto del socialismo del siglo XXI, debe tender, histórica y progresivamente, a ser reemplazada por el ejercicio directo del poder popular, y, en la medida en que se conserven ciertas formas de ejercicio representativo del poder, este debe tender a ser poder obedencial.

De cualquier forma, debería ser un principio indiscutible para todo revolucionario, que todas las instancias locales de ejercicio del poder popular deben pasar a ser de naturaleza directa como parte del objetivo estratégico de transición al socialismo del siglo XXI.

No es ciertamente esto lo que ha sucedido en el transcurso de los últimos veintiún años de revolución chavista, donde el ejercicio representativo, no obedencial, tiende cada vez más a afianzarse como tal.

Al igual que en los puntos anteriores, veamos cómo Chávez concibe en El Libro Azul, la forma en que debería concretarse el principio de la soberanía popular respecto al modelo de la sociedad original de la Venezuela del siglo XXI.

En el capítulo 3. El Sistema de Gobierno, donde trata de la democracia participativa y protagónica del pueblo respecto de su relación con la función del Gobierno, señala:

A la política corresponde la definición de metas y propósitos de la sociedad. Al Gobierno corresponde la formulación de políticas, es decir, la toma de decisiones que afectan a la sociedad. Por tanto, el sistema de gobierno debe contar con los mecanismos, los cauces, los organismos y los procedimientos para permitir a las mayorías nacionales ejercer control, participar y protagonizar el proceso de toma de decisiones políticas. Y no solamente a las mayorías; sino, de la misma forma, a las minorías, lo cual precisamente constituye un rasgo inseparable de la sociedad democrática.

El modelo de la sociedad original de la Venezuela del siglo XXI [se refiere a la utopía concreta mediada por la situación intermedia o de transición que denomina objetivo estratégico, AM] está concebido con el criterio de un sistema de gobierno que abra con amplitud ilimitada los espacios necesarios donde los pueblos, la masa popular, se desplieguen creativa y eficazmente, y obtengan el control del poder para tomar las decisiones que afectan su vida diaria y su destino histórico. (Chávez 2013: 75)

He aquí el objetivo primordial que deberían cumplir en general las leyes revolucionarias bolivarianas, y, muy en particular las que se refieren al tema que nos ocupa: ampliación ilimitada del ejercicio directo del poder que deriva de la soberanía popular. Al respecto señala Chávez:

Se trata, entonces, de un verdadero y auténtico sistema democrático, cuyas instituciones y procedimientos trasciendan con creces la minusvalía y el estado de sobrevivencia al que los gobiernos populistas llevaron la democracia en América Latina. "Todo el Poder para el pueblo" [subrayado agregado AM] es una consigna perfectamente válida que debe orientar el proceso democratizador hacia la sociedad proyectada en el horizonte objetivo. (ídem)

En este punto, Chávez opone claramente el principio de la ampliación ilimitada del ejercicio directo del poder que deriva de la soberanía popular al de la democracia representativa, al que seguidamente responsabiliza directamente como uno de los principios políticos que a lo largo de nuestra historia han servido, y siguen sirviendo hoy, para engañar, ideológicamente, al pueblo y mantenerlo alejado del ejercicio del poder político y del control sobre la toma de decisiones que afectan su vida diaria y su destino histórico. Al respecto señala:

Desde esta perspectiva, la llamada "democracia representativa" [subrayado agregado AM] no ha sido más que un artificio a través del cual se ha dominado a nuestros pueblos. Ya lo señalaba el Libertador: "Por el engaño se nos ha dominado más que por la fuerza".

El Proyecto Nacional Simón Bolívar debe romper los límites de la farsa representativa [subrayado agregado AM], para avanzar hacia la conquista de nuevos espacios participativos en una primera fase de su desarrollo.

Pero el objetivo estratégico debe ser la democracia popular bolivariana como sistema de gobierno. Y más aún, como expresión de vida económica, social y cultural del modelo de sociedad original robinsoniano. (ibídem, 76)

En este sentido, otra critica de fondo a los proyectos de ley que discutimos, critica que involucra igualmente a las leyes que le sirven de contexto, apunta a la falta absoluta de una perspectiva futura clara respecto a su relación, como leyes del poder local, con las actuales instancias de gobierno local de base representativa. Muy en particular, con respecto al poder municipal.

Hemos visto, al analizar la propuesta de Enmienda Constitucional de Chávez, en la que se expresa con claridad meridiana su proyecto para la transición al Socialismo del Siglo XXI, cómo el principio de "Dejar atrás la democracia representativa para consolidar la democracia participativa y

Protagónica", acompaña, casi con igual importancia, al principio fundamental de todo proyecto socialista de "Desmontar la superestructura que le da soporte a la reproducción capitalista, tanto en el plano constitucional y legal, como en lo epistemológico y ético." Más claro no canta un gallo.

 

  1. El poder municipal como poder representativo local y el poder comunal como ejercicio directo del poder originario.

El principio del ejercicio representativo del poder local municipal, característico de la democracia burguesa fundada a partir de las ideas del iluminismo francés de mediados del siglo XVIII, ha privado de forma prácticamente absoluta durante todo el proceso republicano de la nación, y predomina hasta hoy a pesar de estos 21 años de revolución bolivariana.

No obstante, sus raíces en la América surgida de la conquista y colonización española, tienen origen, junto al rol cumplido por la fundación de ciudades, en el sistema jurídico e institucional castellano de gobierno municipal implantado en América, sea por instrucciones impartidas a los conquistadores o por leyes, como principales instrumentos de la conquista y colonización.

Frente al carácter absolutista del poder real, y al origen estatal de las ciudades en América, el poder municipal ejercido a través de los cabildos constituyó la vía para la expresión del espíritu independiente de los colonizadores y fue, de hecho, la escuela política y administrativa de la oligarquía criolla, en la que se forja la conciencia social de sus intereses como clase en sí, conciencia de clase recogida por Miranda para transformarla en conciencia para sí a través de su Proclama de 1801: "… tres siglos de opresión son una lección sobrado larga para enseñarnos a conocer nuestros derechos.", aspiración que comienza a cristalizar a través de la creación de la Sociedad Patriótica y la firma del Acta de Independencia el 5 de julio de 1811. Conciencia que sigue desarrollándose, en el seno de las instituciones municipales, a través de todo el proceso de la guerra de independencia. Conciencia que, desarrollada por Bolívar asociada a un contexto de ideas más amplio, aparece recogida en su Discurso de Angostura "… porque, no solamente se nos había robado la Libertad sino también la tiranía activa y doméstica…" (Grases. 2011: 8), como expresión de la conciencia de clase en sí y para sí alcanzada por la oligarquía criolla reunida en Congreso de Angostura, que es la misma conciencia que luego, a través de los cabildos, decidirá la disolución de Colombia y marcará el azimut de toda la historia política representativa del siglo XIX hasta finales del siglo XX. Sentido representativo signado durante la mayor parte de ese tiempo por un carácter excluyente, que sólo pasa a ser plenamente universal, secreto y directo en 1945, con la incorporación del voto de las mujeres.

Así como este poder municipal de naturaleza representativa fue la escuela política y administrativa en que se formó la conciencia de clase en sí de la oligarquía criolla durante la Colonia, transformado en conciencia de clase para sí durante el proceso independentista; la comuna, en tanto que forma de organización del poder popular basada en el ejercicio directo de la soberanía popular, debe ser, en el más amplio sentido, la escuela política en que se desarrolle, a partir de su actual conciencia de clase en sí –resultado fundamentalmente de la inmensa labor de formación desarrollada por Hugo Chávez–, su conciencia de clase para sí, y la capacidad del pueblo venezolano para ejercer creativamente el control y la gestión sobre la toma de decisiones que afectan su vida diaria y su destino histórico.

Tal como lo concibe el pensamiento marxista, y lo ha puesto de relieve Paulo Freire en relación al sentido de complementariedad dialéctica entre teoría y práctica necesario al proceso de desarrollo de la conciencia de clase en sí y para sí:

"La liberación auténtica, que es la humanización en proceso, no es una cosa que se deposita en los hombres. No es una palabra más, hueca, notificante. Es praxis, que implica acción y reflexión de los hombres sobre el mundo para transformarlo. …", la conciencia como conciencia intencionada al mundo "No puede ser la del depósito de contenidos, sino la de la problematización de los hombres en sus relaciones con el mundo" (Freire 1972: 88)

Liberarse de la fuerza de inmersión de la realidad opresora "…sólo es posible hacerlo a través de la praxis auténtica; que no es ni activismo ni verbalismo sino acción y reflexión." (ibídem, 49)

En este sentido, refiriéndose a la estrategia de la acción opresora de dividir para oprimir, que como tal puede ser reproducida por nuestro propio liderazgo, Freire destaca el papel de la "visión focalista" de los problemas, que es la misma de la visión focalista de las propuestas de organización en general, opuesta a una visión en tanto que dimensiones de una totalidad. Sobre ella señala:

"Cuanto más se pulverice la totalidad de una región o de un área en "comunidades locales", en los trabajos de "desarrollo de comunidad", sin que estas comunidades sean estudiadas como totalidades en sí, siendo a la vez parcialidades de una totalidad mayor (área, región, etc.) que es a su vez parcialidad de otra totalidad mayor (el país, como parcialidad de la totalidad continental), tanto más se intensifica la alienación. Y cuanto más alienados, más fácil será dividirlos y mantenerlos divididos.

Estas formas focalizadas de acción, intensificando la dimensión focalista en que se desarrolla la existencia de las masas oprimidas, sobre todo las rurales, dificultan su percepción crítica de la realidad y las mantiene aisladas de la problemática de los hombres oprimidos de otras áreas que están en relación dialéctica con las suyas.

Es pertinente incluir la nota al pie de página correspondiente a este párrafo:

Es necesario señalar que esta crítica no atañe a los esfuerzos que se realizan en este sector que, en una perspectiva dialéctica, se orientan en el sentido de una acción que se basan en la comprensión de la comunidad local como una totalidad en sí y como una parcialidad de una totalidad mayor. Atañe, esta sí, a aquellos, que no consideran el hecho de que el desarrollo de la comunidad local no se puede dar en tanto no sea dentro de un contexto total del cual forman parte, en interacción con otras parcialidades, factor que implica la conciencia de la unidad en la diversificación, de la organización que canalice las fuerzas dispersas y la clara conciencia de la necesidad de transformación de la realidad. Todo esto es lo que atemoriza, y con razón, a los opresores, De ahí que estimulen siempre acciones en que, además de imprimir la visión focalista, tratan a los hombres como "asistencializados". (ibídem, 184-185)

En este sentido, la actual institución municipal de naturaleza representativa, a la que nuestro proceso revolucionario, en forma contradictoria y por demás paradójica le ha creado una nueva Ley Orgánica en diciembre de 2010, en la que, nada más y nada menos, se consagra el poder municipal como: "unidad política primaria de la organización nacional de la República", al margen de todas las consideraciones y argumentos en contrario contenidas en el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional del 12 de agosto de 2006, al margen de toda perspectiva crítica, y al margen de toda la argumentación conceptual que plantea que el poder representativo debe ser definitivamente eliminado y sustituida por la comuna, como parte del horizonte de la utopía concreta.

Digámoslo directamente: nuestra posición es la de entender que la comuna y sus distintas escalas de organización funcional y espacial, por derecho propio que deriva de ser expresión por excelencia del ejercicio directo del poder y la soberanía popular; así como de acuerdo a nuestra Constitución Nacional y de acuerdo al proyecto de transformación revolucionario socialista bolivariano de la nación, claramente contenido el Anteproyecto para la 1era. Reforma Constitucional presentado por Hugo Chávez el 12 de agosto de 2006, debe pasar a ser, la nueva unidad política primaria de la organización nacional de la República. Como tal, debe sustituir progresivamente al ordenamiento municipal vigente de corte representativo.

Superar el ejercicio representativo del poder significa, en términos de la actual organización política y espacial primaria del Estado, superar, como parte del horizonte de la utopía concreta, el modelo de organización jurídico-político y territorial de la municipalidad y del Estado democrático burgués capitalista.

  1. Tres propuestas sobre el desarrollo comunal del territorio, y la recíproca y progresiva liquidación de la democracia representativa municipal.

  1. En un primer nivel de desarrollo comunal, como parte del objetivo estratégico que define el proceso de transición al socialismo a partir de la situación inicial, y de acuerdo a los principios de desconcentración, no duplicación de funciones y descentralización administrativa vigentes, cuando una comuna o un número de comunas alcance a cubrir un determinado porcentaje significativo del territorio perteneciente a una parroquia, la parroquia deberá ser eliminada como tal , pasando todas las facultades y atribuciones legales contempladas actualmente en la Ley Orgánica del Poder Municipal, Capitulo III, De las entidades locales a ser ejercidas directamente por la o las comunas en forma conjunta, a través de sus propios órganos de funcionamiento.

  2. En un segundo nivel, siempre dentro del actual proceso de transición al socialismo, y con base el principio de no duplicidad de funciones, cuando la forma que vaya adoptando el desarrollo del territorio a partir de la organización comunal, entendido como desarrollo del tejido urbano en términos de no contradicción entre lo urbano, lo rural y el derecho a la naturaleza, como derecho de la naturaleza, sobre la base de una relación dialéctica e integral entre producción-distribución socialistas y las relaciones de reproducción asociadas al modo de vida solidario, que es la síntesis del concepto de hábitat integral, , alcance un desarrollo cualitativo y cuantitativo que llegue a cubrir un porcentaje significativo del territorio perteneciente a la ciudad municipal, la organización comunal debería pasar a reemplazar a la administración municipal, incorporando todas las facultades y disposiciones legales contempladas actualmente en la Ley Orgánica del Poder Municipal en su conjunto, las cuales deberán ser modificadas para ser ejercidas a partir de la estructura y órganos de funcionamiento del poder comunal.

  3. A futuro, y como parte del horizonte máximo contenido en la utopía concreta, dentro de un nuevo ordenamiento constitucional que defina el carácter plenamente socialista de la nación, se entiende que el ordenamiento municipal actual debería ser completamente sustituido por uno de carácter plenamente comunal.

Para concluir estas reflexiones en torno al desarrollo del principio de soberanía popular como fundamento de una ampliación de la democracia directa del pueblo, nada mejor que releer el planteamiento de Hugo Chávez sobre La Democracia Popular Bolivariana Protagonismo y Autogobierno de El Libro Azul; planteamiento que, luego de más de 20 años de gobierno bolivariano, no sólo sigue siendo una profesión de fe en los poderes creativos y transformadores del pueblo, sino un espejo en el que mirar nuestros propios errores y desviaciones:

Desde el punto de vista de las democracias formales, regidas por gobiernos populistas, la participación ha sido ideologizada y utilizada por los sectores dominantes como señuelo, tras el cual pierden el rumbo no pocos esfuerzos de intención transformadora.

En efecto, los gobiernos y los partidos populistas predican la participación con el concepto de "propina", de forma tal que la condenan a ser fin de sí misma, con límites tan estrechos y rígidos que impiden a la sociedad civil intervenir en la toma de decisiones de política, "quién obtiene qué, cuándo, cómo". Como consecuencia de esto, los pueblos no pueden tomar parte en el diseño y/o selección de planes y proyectos que jalonan su marcha histórica.

De esta manera, nuestros pueblos han sido condenados a "participar" en su propia destrucción, en el manejo de su miseria creciente, en el "control" de las hambrunas y las enfermedades que azotan a casi 300 millones de latinoamericanos. Han participado cavando la tumba histórica en la cual pretenden los sectores dominantes enterrar las esperanzas de la América morena.

La democracia popular bolivariana rompe con este esquema de engaño y vasallaje, para llevar los límites de la acción hasta el nivel de protagonización en la toma de decisiones.

El protagonismo, señala Víctor Martín, "implica una libertad y una capacidad más fuerte y autónoma acerca de cambiar, incluso, las mismas reglas iniciales". Es decir, el pueblo como depositario concreto de la soberanía debe mantener su fuerza potencial lista para ser empleada en cualquier momento y en cualquier segmento del tejido político, para reparar daños a tiempo, para reforzar algún desajuste o para producir transformaciones que permitan el avance del cuerpo social en la dirección estratégica autoimpuesta.

Para ello, el sistema político debe instrumentar los canales necesarios, tanto a nivel local como regional y nacional. Canales por los cuales corra el poder popular protagónico.

En tal sentido, las comunidades, barrios, pueblos y ciudades deben contar con los mecanismos y el poder para regirse por un sistema de autogobierno que les permita decidir acerca de sus asuntos internos por sí mismos, a través de procesos y estructuras generadas en su propio seno. Es decir, el pueblo debe contar con canales de información suficientes y órganos de decisión en el interior de su anatomía, que le permitan seleccionar sus metas u objetivos, corregir el rumbo hacia ellos, cuando estuviese desviado y, finalmente, producir los cambios en su composición interna, a medida que éstos sean requeridos por los procesos históricos.

La democracia popular bolivariana nacerá en las comunidades, y su savia benefactora se extenderá por todo el cuerpo social de la Nación, para nutrir con su vigor igualitario, libertario y solidario al Estado Federal Zamorano. Y su follaje abarcará las estructuras del modelo de sociedad robinsoniano.

Será el nuevo tiempo venezolano, bajo el signo del árbol de las tres raíces. Ya se anuncia con fuerza en el horizonte del siglo XXI venezolano y latinoamericano. (Chávez 2013: 76-78)

Conclusión.

Frente al desmantelamiento completo de sistema de planificación urbana llevado a cabo por el bolivarianismo, sin que hasta hoy exista criterio alguno que apunte a la definición de una política que permita reasumir, en términos coherentes con la naturaleza social del proyecto bolivariano, la planificación y el control del desarrollo urbano, que según datos más o menos recientes ha llegado a concentrar a más del 90% de la población del país.

Frente a la tesis simplista y hasta oportunista con que se ha venido asumiendo la política de cancelación de la deuda social con los sectores populares en materia de hábitat y vivienda, a saber: la densificación urbana para el acceso de los obreros y sectores populares al centro de Caracas y de otras grandes ciudades del país, único criterio urbano de la GMVV.

Frente a la política puramente cuantitativa con que ha asumido la GMVV el tema de la vivienda social, al margen de cualquier consideración integral del hábitat, que no sea puramente declarativa.

Frente a las políticas asistencialistas y básicamente cosméticas de Barrio Nuevo Tricolor y Venezuela Bonita.

Frente al asistencialismo clientelar que se ha agudizado luego de que se sustituyera de hecho la consigna "Comuna o nada" por la de "Todo el poder para los CLAP", política que en la práctica ha dado como resultado, perfectamente previsible, la devastación casi total de todo el sistema de Consejos Comunales, que, no debería hacer falta recordarlo, es la base sobre la que se sustentaba el desarrollo futuro de la comuna, dejando en la práctica, como únicas estructuras de organización social activas, a las UBCH, limitadas hoy a funciones básicamente asociadas al aparato electoral del PSUV, y a la creada ad hoc para los CLAP, que hoy opera básicamente a partir de los responsables de repartir las bolsas y combos de comida.

Frente a todo este panorama por demás desalentador desde el punto de vista del significado central que debería ocupar los problemas de orden arquitectónico-ambientales asociados al desarrollo de lo urbano, lo rural y territorial y a la recuperación del desarrollo económico de la producción: la discusión abierta en la Asamblea Nacional sobre estas dos iniciativas de ley, referidas una al desarrollo comunal entendido básicamente en términos de agregación urbana, y otra a la inclusión del "derecho a la cuidad" como parte de los derechos ciudadanos, más que venir a complementar, ampliar y dar mayor coherencia al conjunto de leyes bolivarianas que tienen relación con el desarrollo del poder popular en su relación con lo urbano rural y territorial, hacen patente la necesidad de una reconsideración de orden general de las mismas.

Vistas las consideraciones de orden general aquí expuestas, es necesario concluir que, proceder a una segunda discusión con miras a la aprobación de las propuestas de Ley de las Ciudades Comunales y Proyecto de Ley del Derecho a la Ciudad al margen de su reconsideración a la luz de los principios que sustentan el proyecto bolivariano, carece de toda coherencia. Muy por el contrario, lo único coherente sería proceder a un revisión conjunta con las demás leyes que tienen relación con el desarrollo del ejercicio directo del poder popular, a saber: Ley Orgánica de los Consejos Comunales, Ley Orgánica de las Comunas y Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley Orgánica del Poder Popular, Ley orgánica del Poder Popular, Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de Competencias, Servicios y Otras Atribuciones, Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Ley Orgánica de Contraloría Social, y demás leyes y reglamentos afines; a fin de reformularlas como parte integral del modelo político original definido en términos de "objetivo estratégico" de la situación intermedia, y del horizonte máximo contenido en la utopía concreta prefigurada en El Libro Azul, y en el proyecto de transición al socialismo del siglo XXI contenido en su proyecto de Primera Reforma Constitucional del año 2017; como instrumentos dirigidos a sustituir las instancias que operan bajo el concepto de ejercicio indirecto representativo de poder municipal, herencia de la Colonia y de la democracia burguesa, que ha operado prácticamente sin cambios significativos durante todo el período republicano hasta nuestros días, y dentro de una comprensión de totalidad e integralidad del hábitat.

Caracas, 3 de noviembre de 2021.

Textos citados:

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Brito Figueroa, Federico. (2011). Historia Económica y Social de Venezuela. Tomo III, Colección: Texto Universitario. Ediciones de la biblioteca-EBUC. UCV.

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Alfredo Mariño Elizondo

Miembro del PSUV.

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