A 9 años de la Partida del Presidente más respetuoso del Articulo 91 de la CRBV

Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento.

AÑO - 2012

AÑO - 2022

Hoy Venezuela ocupa el Primer Lugar con el Salario Mínimo mas Bajo en America Latina

https://primicia.com.ve/economia/cendas-canasta-alimentaria-familiar-se-ubico-en-44805-dolares-en-enero/



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Juan García Viloria

Co-fundador de Aporrea y miembro de la Plataforma Ciudadana por la Defensa de la Constitución Bolivariana

 viloria8@gmail.com      @trabajovs

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