El Salario Mínimo Vital y la Urgencia del Pliego de Impugnación

No es el ½ Petro Inconstitucional: es el Costo de la Canasta Básica Familiar

No es el ½ Petro Inconstitucional: es el Costo de la Canasta Básica Familiar

El Salario Mínimo Vital y la Urgencia del Pliego de Impugnación

Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley.

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un Salario Mínimo Vital (SMV) que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el Costo de la Canasta Básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento.

No Estamos en la V: ¡Volvimos a la IV República!

La anterior gráfica del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) demuestra que desde el principio del periodo de Chávez (1.999) en el gobierno hasta el 2012 (14 años), se produjo un proceso de recuperación del Salario Mínimo Vital que superaba el Costo de la Canasta Alimentaria y que permitía que una Familia Trabajadora con dos (2) Ingresos Mínimos por hogar (Salario + Cesta Ticket) accediera al Costo de la Canasta Básica Familiar: un salto cualitativo y cuantitativo a favor de la Clase Trabajadora que vive UNICAMENTE de su Trabajo y que marcó un contraste espectacular con relación a la debacle salarial previa de los últimos 9 años de la IV República: como se puede ver en la gráfica anterior del Instituto Nacional de Estadísticas – INE -, un organismo hoy casi inexistente, adscrito al Ministerio de Planificación y que dejó de publicar cada año el valor del Costo de la Canasta de Alimentaria que constituye el doble del valor de la Canasta Básica Familiar.

Este hecho objetivo marca un grosero contraste frente al recorrido de los casi 10 años de actuación del gobierno de Maduro (2013 – 2022) en cuanto al deber constitucional que establece el Articulo 91 de la CRBV. Y esto es así porque el grafico anterior, que encabeza este escrito, ni siquiera soporta la prueba de invertirlo (de derecha a izquierda) porque simplemente, los 10 años del gobierno actual (2013-2022) supera de lejos el desastre salarial de los últimos 9 años (1990-1998) de la IV República.

Bajando a la realidad y al Oscuro Presente Salarial, veamos la siguiente gráfica:

El otro grosero contraste, está relacionado con los recientes decretos presidenciales del Salario Mínimo (130 Bs.) y el llamado Cesta Ticket ¨Socialista¨ (45 Bs.): Cómo hace una familia trabajadora para cubrir con 130 Bs. el Costo de una Canasta Alimentaria de solo 20 productos, valorado por el CENDAS en Bs. 2.953,47 o 515,19 dólares al cambio del 24 de julio fijado por el BCV. Y cómo hace un trabajador para cubrir el Almuerzo de un Mes Laboral con un Cesta Ticket Socialista de Bs. 45.

Recaudación Fiscal:  Impuestos vs. Salarios

Veamos primero el formato de cómo anteriormente el SENIAT publicaba la Recaudación Fiscal:

Lo relevante del formato Excel anterior para la rendición de cuentas y seguimiento público de la Recaudación Mensual que se usaba anteriormente, es en nada comparable con los anuncios periodísticos y vía twitter que hace el actual superintendente del SENIAT. Hasta hoy 29 de Julio de 2022, no se conoce la recaudación del mes de junio.

Veamos las siguientes gráficas sobre la última información del Superintendente del SENIAT del mes de mayo, Población Económicamente Activa y Nómina Laboral del Estado:

http://noticias.seniat.gob.ve/index.php/noticias-anteriores/2126-con-una-recaudacion-de-1-817-939-004-seniat-cierra-el-mes-de-mayo

https://es.wikipedia.org/wiki/Impuesto_al_valor_agregado

Precisemos que impuestos como Cigarrillos (70% x Cajetilla) y Licores (30% por cervezas y más del 30% por otros tipos de licores) son, entre otros, la segunda fuente de Recaudación del SENIAT por vía de las RENTAS INTERNAS y tienen el mismo carácter Regresivo y Perverso que el IVA

NÓMINA LABORAL DEL ESTADO

SECTOR PÚBLICO

Un total de 5.509.563 trabajadores integran la Administración Pública Nacional, de los cuales 4.441.258 pertenecen al sector militar, según la Exposición de Motivos de la Ley de Presupuesto Nacional con cifras de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), reveladas por la ONG Transparencia Venezuela

Aunque el documento no lo aclara, la mejor explicación posible para la militarización de 80,61% de la nómina del Estado es el crecimiento de la milicia bolivariana, la cual, según datos oficiales, tiene más de 3 millones de miembros.

Según el documento citado (Nuestro Presupuesto 2022: ¿Cuánto y Cómo se va a gastar el dinero público este año?), en el presupuesto se cuentan 364.625 docentes y 42.489 funcionarios adscritos al sector salud.

Con los anteriores datos y aclarando que el compromiso de fijación del SMVN Constitucional es con todos los trabajadores de Venezuela, al Estado solo le corresponde el pago salarial con los Trabajadores del Sector Público (Administración Pública Nacional, Empresas e Instituciones Publicas que no generan ingresos propios para cubrir el pago de nómina laboral): datos que debe presentar el Ministro de Planificación en la mesa de negociación que debe ser instalada en el Ministerio del Trabajo.

Por supuesto, las distintas Organizaciones Sociales, todas vinculadas a la Personificación del Trabajo (Familias Trabajadoras que viven únicamente de su Salario) como fuente primaria de la producción de bienes, servicios y actores principales de todo lo que se mueve en el territorio nacional, pueden actuar como parte del Poder Constituyente Originario: el OTRO PODER con facultad de DECIDIR sobre y contra la actuación o ejercicio del resto de los otros 4 Poderes que han violentado, de manera recurrente, el acatamiento, legalidad y constitucionalidad derivado del Ejercicio Decisorio Refrendario del Poder Originado en el Artículo 91 de la CRBV, donde se estableció de manera clara y precisa que:

El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un Salario Mínimo Vital (SMV) que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el Costo de la Canasta Básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.

Un Derecho y un Deber Constitucional violentado de manera reiterada por el actual Presidente del Poder Ejecutivo y convalidado por el silencio cómplice y anticonstitucional de los Poderes Legislativo, Judicial y Ciudadano en detrimento, como no habíamos visto, de las condiciones de existencia de las Familias Trabajadoras que "viven" UNICAMENTE de su Salario.

Precisemos que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio del Poder Popular de Planificación y su organismo adscrito, el Instituto Nacional de Estadística (INE), tienen entre sus funciones obligatorias medir y hacer público el Costo de la Canasta Básica Familiar: dato estadístico mensual que permite medir el Índice de Precios al Consumidor (ver Canasta Básica Familiar) y que constituye parte del "Estudio Previo" y la "Amplia Consulta a las Organizaciones Sociales" que debe organizar también el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Trabajo para dar cumplimiento del siguiente Articulo de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT):

LOTTT - ARTÍCULO 129: Salario Mínimo

El Estado garantiza a los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo que será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El salario mínimo será igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y deberá pagarse en moneda de curso legal. En consecuencia, no podrá establecerse discriminación alguna en su monto o disfrute, incluyendo aquellas fundadas en razones geográficas, ramas de actividad económica o categoría de trabajadores y trabajadoras. No podrá pactarse un salario inferior al establecido como salario mínimo por el Ejecutivo Nacional.

Previo estudio y mediante Decreto, el Ejecutivo Nacional fijará cada año el salario mínimo. A tal efecto, mediante amplia consulta conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica

Le corresponde al Ministro Menéndez cumplir con su obligación de revelar el Costo de la Canasta Alimentaria, que mide el INE y que normativamente se debe hacer y publicar cada mes. Un dato que no puede ser clandestino y que es imprescindible para a la fijación o ajuste del Salario Mínimo Vital Nacional SUBORDINADO AL MANDATO DE LA CRBV y cuya referencia principal es el Costo de la Canasta Básica Familiar. Por supuesto, eso requiere la Autorización de Maduro y la orientación del Ministro Menéndez para que el INE publique el Índice Nacional de Precios, dato fundamental para abordar, seriamente y en acato a la CRBV, el tema salarial en Venezuela y cuyo Acto Constitucional sumaría a la transparencia requerida para fijar el SMVN como establece y ordena la Carta Magna que Refrendó el Poder Originario en 1999.

Lo que sí es Oficial y normado constitucionalmente es la fijación anual del SMVN: sin olvidar que "La ley establecerá la forma y el procedimiento". Por ello, es tan importante la contribución del Ministerio de Planificación para hacer valer el Derecho de las Familias Trabajadoras que "viven" UNICAMENTE de su Salario, por cierto: hoy exageradamente bonificado a través de esa centrifuga de convertir impuestos pagados por todos y convertidos en bonos repartidos de manera discrecional a través de la Plataforma Patria. Impuestos Obligatorios como el IVA imposibles de eludir por parte de las familias trabajadores y que contrastan con las groseras exoneraciones a los Impuestos por Concepto Aduanero a las Importaciones que beneficia a ese Pequeño Sector Improductivo Importador, en medio de la catástrofe que vivimos y donde se le permite amasar inmensas fortunas a través de esa "Nueva Economía" que en el argot popular se le tildó de "Economía de Bodegones".

Volviendo al punto salarial, citamos los siguientes artículos de la LOTTT sobre el Derecho a un Salario Suficiente y donde se establece la forma y el procedimiento para su fijación por el Ejecutivo Nacional y que debe estar en correspondencia con el Artículo 91 de la CRBV:

ARTÍCULO 98 Derecho al Salario

Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales. El salario goza de la protección especial del Estado y constituye un crédito laboral de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses.

ARTÍCULO 111 Aumentos Salariales

El salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades materiales, morales e intelectuales del trabajador o trabajadora y de su familia. Se aumentará en correspondencia a la justa distribución de la riqueza. Los aumentos y ajustes que se hagan serán preferentemente objeto de acuerdos. El Ejecutivo Nacional podrá decretar los aumentos de salario y medidas que estime necesarias, para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras. A tal fin realizará amplias consultas y conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica…

ARTÍCULO 129 Salario Mínimo

El Estado garantiza a los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo que será ajustado cada año, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El salario mínimo será igual para todos los trabajadores y las trabajadoras en el territorio nacional y deberá pagarse en moneda de curso legal. En consecuencia, no podrá establecerse discriminación alguna en su monto o disfrute, incluyendo aquellas fundadas en razones geográficas, ramas de actividad económica o categoría de trabajadores y trabajadoras. No podrá pactarse un salario inferior al establecido como salario mínimo por el Ejecutivo Nacional.

Previo estudio y mediante Decreto, el Ejecutivo Nacional fijará cada año el salario mínimo. A tal efecto, mediante amplia consulta conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica

Como se puede ver y constatar en los anteriores artículos citados de la CRBV y la LOTTT, el Ejecutivo Nacional no puede abstenerse de su Deber de dar a conocer el Costo de la Canasta Básica Familiar: un dato fundamental que es parte esencial y constitucional del Estudio Previo que se requiere para que en "amplia consultade las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica" se avance en la fijación de un SMVN que llene los requisitos de ley:

CRBV Artículo 3.- El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Lo más evidente en Venezuela es que crece exponencialmente la desigualdad y la destrucción de las libertades individuales y colectivas, pero también han crecido, en contraste y de manera alarmante, la violación de los Deberes Constitucionales que debe acatar el Poder Constituido[i] con relación a los Derechos del Pueblo como máxima representación del Poder Originario y Constituyente.

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Todos los elementos mencionados sirven para impugnar los dos decretos más recientes sobre Salario Mínimo y el Cesta Ticket ¨Socialista¨ impuestos arbitrariamente por el ejecutivo nacional y que justifican las movilizaciones de trabajadores y trabajadoras de todos los sectores en todo el territorio nacional en defensa de sus derechos constitucionales.

No hay que olvidar que Chávez dejó en el Año-2012 el Salario Mínimo Nacional en 2.047 bolívares (476 dólares): el más alto de Latinoamérica

____________________________________

[i] Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo Nacional es ejercido por el Presidente Ejecutivo de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros y demás funcionarios del Gobierno venezolano, según los designios de la Constitución.

Poder Judicial

El Poder Judicial es el encargado de administrar la justicia emanada de los ciudadanos, y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales inferiores que el Congreso establezca.

Poder ciudadano

El poder ciudadano es ejercido por el Consejo Moral Republicano (CMR) integrado por el defensor del pueblo, el fiscal general de la República Bolivariana de Venezuela y el contralor general de la República.

Poder Electoral

El Poder Electoral está constituido y representado por el Consejo Nacional Electoral (CNE), quien se encarga de ser el árbitro a la hora de votar.



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Juan García Viloria

Co-fundador de Aporrea y miembro de la Plataforma Ciudadana por la Defensa de la Constitución Bolivariana

 viloria8@gmail.com      @trabajovs

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