Formación para la innovación sustentable

En este artículo se aborda la innovación conforme ha sido concebida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), esto es, bajo una concepción de sustentabilidad en procura del bienestar de la sociedad y del medio ambiente. Ello, en contraste con el enfoque economicista que ha imperado en la teoría de la innovación, cuyo eje es la teoría evolucionista neoschumpeteriana.

Se plantea entonces que, la innovación científica y tecnológica supera el ámbito económico, abarcando los espacios institucionales y sociales. Resaltando que, bajo esta perspectiva, la innovación no es un tema exclusivo de los Tecnológicos, Universidades o empresas.

El conocimiento y la creatividad son el cimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación, las cuales deben estar dirigidas a la preservación de la vida, del medio ambiente y de los recursos naturales. En este sentido se comprende que, en Venezuela la protección del ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos y espacios ecológicos constituyen las premisas del desarrollo sustentable, de tal manera que, el Estado tiene la obligación de protegerlos, con la participación activa de la sociedad, para así asegurar el disfrute "de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado" (CRBV, artículo 127). En efecto, una participación ciudadana activa es fundamental para su protección.

Ahora bien, es innegable el impacto positivo que puede aportar la innovación para el desarrollo integral y el bien común, por ello, la CRBV reconoce su interés público, por constituir uno de los instrumentos esenciales "para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional" (CRBV, artículo 110). Destacando que, el Estado debe garantizar que el crecimiento de la economía sea sustentable. (CRBV, artículo 299).

Es innegable el carácter humanista de la innovación científica y tecnológica sustentable, pues su fin principal es el bienestar de las personas y del medio ambiente, la preservación de la vida y de los recursos naturales. Pero además, la innovación sustentable es integral, por lo que abarca todos los sectores de la sociedad. De ahí que, la innovación sustentable es educativa, social, política y económica. Por consiguiente, la innovación sustentable amerita la acción conjunta de los sectores gubernamentales, académicos, empresariales y de la sociedad en general.

Bajo la premisa de que, el conocimiento y la creatividad son la génesis de la innovación científica y tecnológica sustentable, se considera primordial la instauración de políticas públicas educativas para su promoción, esto es, para el desarrollo de la capacidad para innovar. En función de ello, se plantea que las políticas públicas educativas de innovación sustentable, como punto de partida, deben abarcar: 1) la formación de innovadores sustentables; 2) la participación en innovaciones sustentables sociales, que aproximen los conocimientos populares al quehacer académico; y 3) la producción y consumo sustentables.

La innovación científica y tecnológica sustentable implica un proceso continuo, que tiene como objetivo solventar las necesidades de la sociedad en general, de sus empresas, instituciones, y de su administración pública. En este sentido, la innovación científica y tecnológica sustentable constituye un elemento estratégico, que debe ser promovido desde el Estado mediante políticas públicas vinculadas con todos los sectores de la sociedad, fomentando la sinergia en la práctica de la innovación sustentable, para cubrir las demandas existentes y emergentes, en virtud de que la innovación es un proceso dinámico y continuo.

Así las cosas, la innovación sustentable debe ser el eje transversal de las políticas públicas en todos los niveles político-territoriales de la nación, con fundamento en los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, consagrados en el artículo 4 de la CRBV. Sobre este particular, los municipios, estructuras primarias de la organización nacional (CRBV, artículo 168), cobran vital importancia en la promoción de la innovación sustentable, debido a que constituyen los espacios político-territoriales con mayor proximidad entre las autoridades gubernamentales y los ciudadanos. Resaltando que, la innovación sustentable es la vía que conduce al desarrollo con equidad e inclusión, pero esa innovación debe emerger desde las bases de la sociedad.

Dentro de este marco, el actual Plan de Desarrollo Económico y Social venezolano, denominado "Plan de la Patria 2019-2025", establece en su objetivo 5.1.3.5: "Promover la apropiación social del conocimiento, desarrollo tecnológico e innovación, que permitan el aprovechamiento sustentable, justo y equitativo de la diversidad biológica, garantizando su conservación y la soberanía del Estado sobre sus recursos naturales". En este sentido, el Estado venezolano en todos sus niveles político-territoriales debe de promover la arrogación social de la innovación científica y tecnológica sustentable.

Sin duda, la apropiación de conocimientos de innovación científica y tecnológica sustentable, por parte de la ciudadanía en general, favorece la capacidad de las organizaciones comunitarias para generar proyectos alternativos, cuyos beneficios podrían trascender sus comunidades.

En función de lo planteado, se concluye que, por ser la innovación sustentable un fenómeno social de conocimiento y creatividad, resulta esencial la instauración de políticas públicas educativas que, por una parte, estén dirigidas a fomentar las capacidades innovadoras sustentables desde el inicio de la escolaridad; y por otra parte, abarquen la formación para la innovación sustentable en las organizaciones comunitarias. Pues, con la instauración de dichas políticas se estaría formando una ciudadanía de innovadores sustentables, capaces de formular alternativas ante cualquier desafío, conduciendo a un desarrollo con equidad e inclusión.

Referencias consultadas

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N°5.453 Extraordinario, del 24 de marzo de 2000.

Ley Constituyente del Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simón Bolívar, Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2019-2025. Gaceta Oficial N° 6.442 Extraordinario, del 3 de abril de 2019.

Suárez, D., Erbes, A & Barletta, F. (eds.). (2020). Teoría de la innovación: evolución, tendencias y desafíos. Herramientas conceptuales para la enseñanza y el aprendizaje. Ediciones Complutense.

Urquiola, O., Zulueta, O., & Llano, R. (2017). La innovación para el desarrollo sostenible: una experiencia en cienfuegos, Cuba. Revista Universidad y Sociedad, 9(1), 106-113. http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid= S2218-3620201700010001 5&lng=es&tlng=es.




 



Esta nota ha sido leída aproximadamente 1336 veces.



Yrayma Castillo Liendo

Doctorando en Ciencias para el Desarrollo Estratégico. Especialista en Derecho Administrativo, Gestión y Control de las Finanzas Públicas. Abogada y Lcda. Estudios Internacionales.

 yraycast@gmail.com

Visite el perfil de Yrayma Castillo Liendo para ver el listado de todos sus artículos en Aporrea.


Noticias Recientes: