Municipio, participación ciudadana y control fiscal: Trilogía del bien común

En el presente artículo se analiza la evolución del municipio en Venezuela y su relación con la participación ciudadana y el control fiscal, como trilogía para el bien común.

En Venezuela, aunque la Constitución de 1961 consagró la autonomía de los municipios, fue hasta el año 1978 cuando se promulgó la Ley Orgánica de Régimen Municipal, pero esa Ley sólo se limitó a establecer elecciones de los ediles municipales, mientras que el Ejecutivo Nacional designaba a la máxima autoridad del Ejecutivo Municipal. De tal manera que, la pretendida autonomía de los municipios sólo fue una división político territorial y la participación ciudadana estaba confinada, situación que se mantuvo hasta el año 1989.

Ahora bien, la crisis del modelo rentista de la década de 1980 mostró el fracaso del modelo político centralizado, afianzado desde el año 1958 con el arribo del sistema político bipartidista. Tal fracasó se evidenció con la escasa participación de votantes en los comicios electorales nacionales, y por la creciente y activa demanda de la sociedad de una reforma profunda del Estado. Para afrontar tal situación, en el año 1984, el Ejecutivo Nacional haciendo uso del populismo, decretó la creación de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (COPRE), la cual en el año 1987, entre otros aspectos, recomendó la descentralización territorial, sin embargo, la cúpula del gobierno se resistió a esa propuesta, por lo que en el Congreso se rezagaron los instrumentos jurídicos atinentes a la elección de las autoridades de los estados y municipios.​

Así las cosas, en el año 1989, el descontento social se agudizó con el anuncio presidencial de la implementación de políticas económicas de carácter neoliberal, las cuales fueron rechazadas inmediatamente por vastos sectores de la sociedad venezolana, especialmente, por los más populares, y por ende, los más vulnerables. Tal rechazo se demostró con el estallido social conocido como el "Caracazo", acaeció el 27 y 28 de febrero de 1989. Como corolario de ese fatídico suceso, se apresuraron los mecanismos legislativos referentes a la elección universal, directa y secreta de las autoridades estadales y municipales. Todo ello, con la finalidad de recuperar la confianza y simpatía de la sociedad venezolana, haciéndose ver como un sistema político de participación social mediante la promoción de la participación política de la ciudadanía.

Así pues, con la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (1989), los municipios pasaron a ser políticamente independientes, y su gobierno ejercido por dos (2) autoridades, a saber: una autoridad ejecutiva, representada por un Alcalde; y una autoridad legislativa, representada por un Concejo Municipal. Además, se estableció la función de control a cargo de la Contraloría. Sin embargo, administrativamente los municipios dependían del gobierno nacional, por lo que las demandas ciudadanas de mejores condiciones de vida continuaron insatisfechas. Tal situación, afianzó el descontento popular que clamaba por una verdadera reforma del Estado. En efecto, dicho descontento se manifestó rotundamente en las elecciones de 1998, con una masiva participación ciudadana que eligió como Presidente de la República a Hugo Chávez Frías, cuya principal oferta electoral fue la reforma del Estado mediante una constituyente.

En efecto, al tomar posesión del cargo el Presidente Hugo Chávez convocó la constituyente que dio paso a la Constitución Bolivariana de Venezuela (CRBV) aprobada mediante referéndum en el año 1999. Resaltando que, con la entrada en vigencia de la CRBV se establece una autonomía municipal tanto política como administrativa; y se concede rango constitucional a la participación ciudadana y a la función de control municipal.

En este contexto, la autonomía municipal abarca la elección de sus autoridades; la gestión de las materias de su competencia; y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 de la CRBV. Mientras que, la participación ciudadana se concibe como un elemento fundamental de las políticas públicas. De ahí que, en el artículo 62 de la CRBV se establece la intervención de la población en la planificación, práctica y control de la gestión pública, como forma indefectible para garantizar el completo desarrollo de la participación, por lo que el Estado está en la obligación de favorecer los medios requeridos para ello.

En tal sentido, los municipios tiene la obligación de incorporar la participación ciudadana en el proceso de definición, ejecución, control y evaluación de la gestión pública, conforme lo preceptúa el artículo 168 de la CRBV. De igual manera, las Contralorías Municipales deben adoptar las medidas necesarias para fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRYSNCF) del año 2010.

Así las cosas, la función de control fiscal de los ingresos, gastos y bienes municipales corresponde a la Contraloría Municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 176 de la CRBV. Para tal fin, las Contralorías Municipales están dotadas de autonomía orgánica, funcional y administrativa, tal como lo establece el artículo 44 de la LOCGRYSNCF. De modo que, en la Contraloría Municipal recae la responsabilidad de vigilar que el manejo de los recursos públicos, por parte de los órganos sujetos a su control, se realice de forma transparencia y eficiente, así como también, determinar la responsabilidad administrativa por la comisión de irregularidades referentes a la gestión pública.

De tal manera que, el municipio en su carácter de estructura primaria de la organización nacional, goza de autonomía y personalidad jurídica. Ahora bien, para garantizar la transparencia, la eficiencia, la eficacia de las operaciones efectuadas, y la efectividad social de la gestión municipal, se dispone de dos (2) mecanismos fundamentales, a saber: la participación ciudadana y la Contraloría Municipal, los cuales deben ser mutuamente solidarios y conformar una alianza para la vigilancia, supervisión y control de la gestión pública municipal.

En función de lo planteado, se concluye que un municipio autónomo política y administrativamente, con una participación ciudadana activa en alianza con su Contraloría Municipal autónoma, constituye la trilogía del bien común.

Bibliografía Consultada

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Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (1989). El rol del Estado venezolano en una nueva estrategia económica, Caracas.

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Villegas, J. (2008). Venezuela. El municipio. Aproximación a su configuración en el nuevo ordenamiento constitucional y legal. En D. Cienfuegos, (ed.), Régimen jurídico municipal en Iberoamérica. 649-750.

Universidad Bolivariana de Venezuela

Dirección General de Producción y Recreación de Saberes del Eje Geopolítico Regional "Gral. José Félix Ribas"

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Yrayma de las Nieves Castillo Liendo

Doctorando en Ciencias para el Desarrollo Estratégico. Especialista en Derecho Administrativo, Gestión y Control de las Finanzas Públicas. Abogada y Lcda. Estudios Internacionales.

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