¿Que pasó con el presupuesto anual ?

Conceptos:

"El presupuesto municipal es el documento que explica cómo se gestiona el dinero público durante un año."

"La ley de presupuesto obliga a que se presente por proyectos; es decir, soportar y justificar cada gasto con el objetivo que persigue, las metas a lograr, la debilidad a superar, los indicadores a cumplir, el número y tipo de funcionarios involucrados en ese proyecto."

Como podemos ver la figura del presupuesto anual es un instrumento jurídico y político para controlar el gasto publico; los concejos municipales están en el deber de promover, fiscalizar y reclamar la justa y eficiente ejecución del presupuesto municipal, ahí esta la posibilidad de tener transparencia en el manejo de la RES publica y también controlar las acciones de alcaldes corruptos que se separen de la pulcritud en el manejo de los recursos públicos, la inversión social y la calidad de vida de todos los ciudadanos.

Las ordenanzas presupuestarias fungen como ley de presupuesto municipal, ósea que son el marco jurídico donde se deben mantener todos los gastos que promueva el ejecutivo municipal, el disfrazar este instrumento con la intención de burlar la ley debe ser perseguido por la contraloría, el concejo municipal y todos los ciudadanos que se vean afectados por las desviaciones de los recursos presupuestados para obras determinadas en esa misma ley u ordenanza. Es menester de todo ciudadano conocer el presupuesto anual de su municipio ya que de ahí se desprenden las obras presentadas por las comunidades organizadas o los mismos entes gubernamentales para ser ejecutadas en ese año fiscal ( Artículo 232 LOPPM); la desviación de esos recursos sin autorización representan un delito y debe ser de conocimiento publico, así lo contempla la ley contra la corrupción: "Artículo 18. Los funcionarios y empleados públicos deberán utilizar los bienes y recursos públicos para los fines previstos en el presupuesto correspondiente."

La gente debe tener conocimiento pleno de estos instrumentos ya que el estado debe ser responsable directo de la buena y transparente utilización de los recursos generados por la republica, los concejos municipales tienen una enorme responsabilidad en la fiscalización y supervisión de todas las actividades relacionadas con la inversión publica, bien sea en materia social o en materia de infraestructura y desarrollo sustentable.

En lo personal hace mucho tiempo no tengo conocimiento pleno de la ley de presupuesto de mi municipio y mucho menos una relación pormenorizada de su ejecución.

Aquí dejamos fragmentos de algunas normas que deberían privar a la hora del manejo presupuestario por parte de alcaldes, gobernadores y ejecutivo nacional.

Ley Orgánica del poder Municipal.

Artículo 39.

El presupuesto municipal de cada ejercicio fiscal incorporará los planes, programas, proyectos y actividades encomendados a la parroquia o a la entidad local territorial, con previsión de los respectivos créditos presupuestarios, así como de los resultados que se esperan obtener en términos de producción de bienes y servicios, cuando sea posible cuantificarlos. En la ordenanza respectiva, se establecerá el órgano de la administración pública municipal que hará el seguimiento de las atribuciones señaladas.

Atribuciones del alcalde

Articulo 88.

11. Elaborar y presentar el proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio fiscal correspondiente.

12. Presentar a consideración del Concejo Municipal, proyectos de ordenanzas con sus respectivas exposiciones de motivos, así como promulgar las ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal y objetar las que considere inconvenientes o contrarias al ordenamiento legal, de conformidad con el

Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:

Artículo 95.

17. Aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de Ordenanza del Presupuesto presentado por el Consejo Local de Planificación Pública, conforme al mecanismo presentado en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.

Actuación de la contraloría en la ejecución del presupuesto municipal

Artículo 107.

El Contralor o Contralora Municipal remitirá los informes solicitados por el Concejo Municipal, cada vez que le sean requeridos. Asimismo, deberá remitir anualmente a la Contraloría General de la República, en los tres meses siguientes a la finalización de cada período fiscal, un informe de sus actuaciones y de las gestiones administrativas del Municipio, una relación de ingresos y gastos de éste, los estados de ejecución del presupuesto, los balances contables con sus respectivos anexos y el inventario anual actualizado de los bienes de la respectiva entidad.

Del sistema presupuestario y contable

Artículo 228.

El presupuesto municipal es un instrumento estratégico de planificación, administración y de gobierno local, que exige captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del Municipio, y será ejecutado con base en los principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal.

Artículo 229.

Los municipios están obligados a normar su acción administrativa y de gobierno por un presupuesto aprobado anualmente por el respectivo Concejo Municipal, el cual se publicará en una ordenanza que se denominará Ordenanza de presupuesto anual de ingresos y gastos.

Abg. Rodolfo J. Gil

Email: rodolfogilg@gmail.com



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Rodolfo J. Gil

Abg. Presidente Fundación Agua Para Todos www.aguaparatodos.com.ve

 Rodolfogilg @gmail.com      @aguaparatodos1

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