En los últimos años las cajas de ahorro han sido afectadas por diferentes problemáticas en Venezuela entre ellas la más resaltante es la enorme deuda patronal que mantiene el estado con estas organizaciones que hasta hace unos tres meses atrás rondaba los CIEN MILLONES DE DÓLARES , causando cierres de muchas cajas de ahorro del sector público y otras llevadas a un llamado "cierre técnico" que no es más operar a puertas cerradas sin beneficio alguno a sus afiliados (trabajadores : obreros , administrativos, docentes del sector público ), este mal fue agravado en el momento que el gobierno nacional decidió cancelar las nóminas por el sistema patria, aun cuando la deuda ya existía pero en menor cuantía generadas por las malas decisiones de los cuentadantes de los organismos del sector público quienes en su carácter de administradores del presupuesto público asignado (entre ellos el aporte a cajas de ahorro) decidían de usar estos recursos en otras actividades del organismo , perjudicando así la operatividad de las cajas de ahorro que funcionaban en el sector público .
Hoy al ser publicado en gaceta oficial extraordinaria Nª 6806 de fecha 08/05/2024 la "Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al bloqueo imperialista" cubre otra nube gris a las cajas de ahorro del sector público y se suman las del sector privado que mantengan personal en sus nóminas para dar atención de calidad a sus asociados, en ninguno de los artículos se observa la exclusión del sector de cajas de ahorro de esta contribución extraordinaria que va desde un 9 % hasta un 15 %, deja expreso la exoneración solamente a los emprendedores.
Basado en lo anterior cabe preguntar, qué pasa con el carácter constitucional que tiene la caja de ahorro como un medio de participación y protagonismo del pueblo como ejercicio de su soberanía (articulo 70 CRBV) en concordancia con los artículos: 118 ejusdem donde se reconoce como el derecho de los trabajadores y trabajadoras de desarrollar de este tipo de asociaciones (cajas de ahorro), articulo 308 ejusdem donde se expresa la obligación del estado de proteger y promover las cajas de ahorro y otro tipo de asociaciones que sean medios de participación y protagonismo del pueblo en uso de su soberanía, así como el articulo 146 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (LCAFAAAS) que expresa " las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares están exentas (resaltado nuestro)de pagos de impuestos nacionales, directos e indirecto, tasas, contribuciones especiales (resaltado nuestro) y derechos registrales en los términos previstos en la materia……".
Es importante resaltar que el articulo 146 de la ley especial para las cajas de ahorro deja expreso que estas las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares esta exentas del pago de contribuciones especiales, como la establecida en la "Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al bloqueo imperialista" en su articulo 1º en concordancia con lo establecido en el articulo 1º de la providencia administrativa dictada por el SENIAT en fecha 9 de mayo de 2024, se observa la discordancia de aplicación de las dos leyes citadas en este párrafo que alguno de los órganos legisladores del país o el ejecutivo nacional deben aclarar tomando en consideración nuestra carta magna en sus artículo 308 que ordena al estado proteger en todas las formas a las cajas de ahorro y el caso aquí citado recargar con un pago de una contribución a los gastos operativos de las cajas de ahorro el cual no podrá descargar por ningún lado , aumentando así el riesgo de desaparición de las cajas de ahorro lo que es contrario a la obligación que tiene el estado de promover y no desarticular el sector de cajas de ahorro del país.
Desde la federación de cajas de ahorro (FECAFAASV) así como de la asociación de cajas de ahorro de Venezuela (ANCAHOVEN) hacemos un llamado a los órganos del estado principalmente al Presidente Nicolás Maduro Moros, así como a Jorge Rodríguez presidente de la Asamblea Nacional, a Delcy Rodríguez Vicepr4esidente de la Republica a José David Cabello Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria y a Joel González actual Superintendente de Cajas de Ahorro a revisar y excluir de este pago a todas las cajas de ahorro que tengan nomina de trabajadores, evitando lo que en tiempos pasados ocurrió con el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) que aun cuando se dicto una medida posterior de reintegro de los recursos retenidos a las cajas por este impuesto , jamás se logro que los recursos retornarán a las arcas de las cajas de ahorro del país.