Asi esta redactado el Artículo 3. en el proyecto de ordenanza

El alcalde o alcaldesa podrá seleccionar de manera directa organizaciones del poder popular en sus diferentes formar de organización y participación ciudadana para la transferencia de competencias y/o recursos. También podrá solicitar la transferencia de competencias y/o recursos

El sujeto de transferencia quien es el encargado de discutir y solicitar la transferencia de los servicios, actividades, bienes o recursos, cuando esté en capacidad y disposición de asumirlos autogestionariamente o corresponsablemente con el gobierno local, previa aprobación de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y el cumplimiento de las condiciones a ser acordadas entre el sujeto solicitante de la transferencia y el Municipio.

Igualmente a este articulo tres, le agregaría la siguiente palabra. y con la debida aprobación de la Cámara Municipal.

De este Articulo 3 Mi análisis empezaría porque definamos primero, Que es el Sujeto de transferencia, El Sujeto es la Organización debidamente representada que va a solicitar y discutir la trasferencia, de competencia. 1. El Consejo Comunal no tiene representante, una Asociación vecinal si tiene un presidente. ah pero el Consejo Comunal puede crear una empresa de propiedad Social Comunal y esta puede ser el Sujeto qua va a discutir todo lo relativo a los acuerdos o pautas establecidos por ambas parte. Las Comunas si tienen una instancia de su auto gobierno definida por la ley, que es el Consejo Ejecutivo de la Comuna. Su función es firmar los acuerdos o gestiones que el Parlamento apruebe.

Lo primero que debemos saber es que las leyes son las que desarrollan todo el objeto de lo que establece un Articulo de la ley madre que es nuestra Constitución Bolivariana, por lo consiguiente el artículo 184 de nuestra Carta Magna CRBV.

El encabezado del artículo 184 de la CRBV expresa: "La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos".

La transferencia incluye también recursos, para ejecutar proyectos, como construcion de aceras, drenajes, y otros,.

La ley de los Consejos Locales de Planificación Publica Municipal. Establece como competencia del CLPPM, la de elaborar y aprobar todos los planes del Municipio, oh sea que el Alcalde no puede estar inventando a quien le va a adjudicar recursos para hacer proyectos , porque esos previamente deben estar aprobados, e incluidos en el plan de inversión del Municipio - Lo que hace que este proyecto de ordenanza de transferencia de competencias y recursos al poder popular, tiene que apegarse a un plan Municipal y eso es competencia del CLPPM.

Artículo 185 El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios.

Camaradas OJO pelado, lean lo que establece el articulo 185 de CRBV. Actualmente el Consejo Federal de Gobierno nos esta trasfiriendo recursos directos a las Comunas y Consejos Comunales , ah pero si nosotros caemos en el juego del poder constituido y comenzamos a hacer asambleas y presentarles los proyectos al alcalde entonce el Consejo Federal de gobierno le va a bajar los recursos es al Municipio, entonces volveremos a depender del poder constituido

Pregunto- El plan de inversión del periodo 2025 municipal o sea en que se van a gastar los recursos aprobados por el gobierno Nacional, y que le baja el Consejo Federal de gobierno esto se hace en base a los proyectos a ejecutar presentados por las organizaciones populares y debidamente aprobado por el Consejo Local de Planificación Publica del Municipio, vuelvo a preguntarle, acaso no es competencia del Consejo Local de Planificación Publica Municipal elaborar y aprobar el Plan de inversión del Municipio, un plan de inversión que emana de los proyectos que presentan los Consejos Comunales como la primera instancia de planificación Comunitaria ante el Consejo de Planificación Publica de la Comuna, oh sea que también se viola la ley de las Comunas.

Sigo ahora lean este otro Articulo del presente proyecto de Ordenanza.

A este Articulo 3 sugiero que le agreguen un Parágrafo Único- la transferencias de proyectos de obras a ejecutar por las instancias de autogobiernos del poder popular, deberán estar aprobadas y incluidas en el presupuesto del plan de inversión Municipal. Solo se podrán ejecutar proyectos fuera del plan de inversión aquellos generados por desastres de la naturaleza.

lean este otro Articulo del presente proyecto de Ordenanza.

Artículo 8. Las instancias del poder popular en sus diferentes formas de organización y participación ciudadana que podrán ser receptoras de competencias y recursos financieros y/o materiales son: los circuitos comunales, las comunas, consejos comunales, condominios de parques residenciales de viviendas unifamiliares, asociaciones civiles en materia deportiva y cultural exclusivamente para estas últimas.

Camaradas. La figura de Circuitos Comunales, no tiene asidero legal en ninguna ley, y el poder popular que por ley puede tiene la potestad de crear instancias de organización a través de la integración de sus instancias comunales, puede crear un Circuito Comunal integrados por Consejos Comunales, porque sería violar la ley de las Comunas, estaría creando una figura paralela y el Articulo 5 de la Constitución es muy claro, cuando establece que el pueblo ejercerá su soberanía dentro lo estipulado en el marco de la Constitución y de las leyes.

lean este otro Articulo del presente proyecto de Ordenanza.

Artículo 9. En el caso de circuitos comunales, comunas y consejos comunales la selección de los proyectos y su financiamiento se tomará en consideración lo referido en el artículo 5. Para el caso de los circuitos comunales, cada consejo comunal propondrá en la instancia de gestión y coordinación máxima los proyectos que surgieron en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas más votados de sus respectivas comunidades para la aprobación de su incorporación en la lista con el número de proyectos permitidos para la consulta popular en cada circuito comunal.

La misma respuesta que le di al artículo 8 se la doy al Articulo

lean este otro Articulo del presente proyecto de Ordenanza.

Artículo 10. Para los condominios de parques residenciales de viviendas unifamiliares y asociaciones civiles a las que hace referencia el artículo 6, deberá cumplir con lo referido en el artículo 5. Para estos casos la postulación de proyectos podrá ser a través de los circuitos comunales, comunas y consejos comunales o de manera directa previa autorización del alcalde o alcaldesa.

Mi analisis añ Articulo 10. este articulo viola la ley de planificación Publica y popular. Todas las instancias del poder popular tienen su metodología establecida en las leyes del poder popular para la presentación de proyectos, no necesitan la autorización del Alcalde

lean este otro Articulo del presente proyecto de Ordenanza.

Articulo 12. El Alcalde o Alcaldesa decretará previo a cada consulta popular municipal para la transferencia de competencias y recursos financieros o materiales al poder popular en sus diferentes formas de organización y partición ciudadana los circuitos comunales y su conformación territorial en el municipio Palavecino.

Mi analisis al Articulo 12 La palabra Circuito Comunal Electoral se creó por la coyuntura de un plan de darle participación preventiva en el proceso de la consulta popular, y que todos los Consejos Comunales que por x razones no habían conformados sus Comunas , no se quedaran sin participación,

Los Voceros y Voceras de los diferentes Consejos Comunales, sabemos que la ley de las Comunas tiene bien claro es su texto la metodología de cómo se puede integrar una Comunidad vecinal a su ámbito territorial.

Camaradas todos los artículos. Que quieran darle cabida a la figura de Circuiste Comunales es violar la soberana del poder popular. Ah pero ei quieren que el poder popular quieran crear un Circuito. Aqui tienen una propuesta creamos el Circuito de Comunas del sector rural e impulsar un plan de desarrollo de la economía agrícola, y otro Circuito de Comunas Urbanas en aras de impulsar un plan de desarrollo de la economía empresarial del Municipio. Esos si sería maravilloso

lean este otro Articulo del presente proyecto de Ordenanza.

Artículo 17. Las instituciones municipales están en el deber de acompañar la elaboración de los diagnósticos comunales, la formulación de proyectos comunales y facilitar los medios que garanticen la democratización de las instancias del poder popular.

Mi analisis al articulo 17. Camaradas la ley del Publico Municipal establece que ninguna ordenanza puede regir el funcionamiento de las Instancias del Poder Popular dado que nuestras leyes . norman todo, la organización. Atribuciones y funcionamiento, mas claro no son de carácter vinculante para las instancias del poder popular, que el poder popular por iniciativa propia solicite el apoyo de una instancia técnica, del poder constituido es otra cosa.

Y para finalizar le aclaro el Consejo Comunal y Comunas no son instancias representativas no tienen ninguna figura Única, que los represente, solo son voceros. Ah y el Consejo Comunal no son las instancias o voceros y voceras son todos los habitantes que hacen vida en el ámbito territorial del Consejo Comunal.

Autor Amado Rivero 22 años participando en Las discusiones de leyes miembro activador de la entonces RED NACIONAL DE PARLAMENTARISMO SOCIAL DE CALLES .



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Amado Rivero

Luchador social promotor de la constituyente municipal ex candidato de la constituyente 2017 , escritor. Administrador del blog las comunas de Venezuela. Vocero principal del corredor 4 de febrero

 amadorivero2000@hotmail.com

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