Antes de entrar en materia, lo hacemos en un contexto de llamar la atención del gigantesco fraude electoral que se ha cometido en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales en el Ecuador. El actual mandatario Daniel Noboa se impone en esos comicios en un contexto violento, de estado de excepción y con unos resultados extremadamente cuestionados. La lideresa de la Revolución Ciudadana, Luisa González, con elementos en mano, desconoce los resultados y exige un recuento de todas las cajas, amén de que se contabilizaron actas que no estaban firmadas por los funcionarios electorales competentes.
Pero esto debía ser así puesto que el imperialismo no iba a entregar así no más Ecuador como su nuevo bastión para la desestabilización del continente ante la pérdida de Colombia hace casi tres años con la llegada de Gustavo Petro a la Primera Magistratura de ese país. Y sin embargo hay un alto riesgo de que el imperialismo recupere para el próximo año ese país e incluso Brasil.
Así que desde esta República Bolivariana de Venezuela debemos prepararnos, porque las corrientes fascistas se están apropiando de gobiernos de países vecinos y si nos descuidamos en los comicios del venidero 25 de mayo, podrían ocupar importantes espacios y acumular fuerzas dentro de nuestro propio territorio.
Y ahora más que nunca en aras de la profundización del proceso revolucionario es que la reforma constitucional se impone con importancia capital.
Producto del debate y calor popular, y por ser nuestro modelo una Democracia Participativa y Protagónica, es que la Reforma Constitucional surgirá al calor y sugerencias de nuestro pueblo y en perfecta consulta y debate con todos los sectores del país. Hoy trataremos el ajuste del artículo 21 del texto constitucional, que expresa lo siguiente:
Artículo 21: Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que, por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
El ajuste que se propone del referido artículo, o que en su momento planteaba el Comandante Chávez es del siguiente tenor:
Artículo 21: Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1. Se prohíbe discriminaciones fundadas en lo étnico, el sexo, orientación sexual, el credo, la condición social, la salud, o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que, por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.". (Destacado y Subrayado del articulista)
La diferencia fundamental del ajuste que en su momento propuso el Comandante Chávez con la actual redacción del artículo es la prohibición expresa de la discriminación, a diferencia de la redacción actual que señala que no la permite, pero por ser un elemento que no quedó bien delineado deja un espacio para las arbitrariedades. Por ello, incontables grupos de la sexo diversidad (lesbianas, homosexuales, personas con discapacidad y otros) a pesar de que la actual redacción del artículo in comento les garantiza la no discriminación, no obstante, la propuesta de redacción que se hizo en la debida oportunidad como acabamos de indicar, los visualiza, además de garantizarles la tutela constitucional y judicial efectiva de los derechos de estos sectores, reforzándolos y garantizándolos aún más.
De ahí que para los detractores de las políticas de la Revolución Bolivariana, primero con Hugo Chávez y ahora continuado por Nicolás Maduro, de los que creemos en este proyecto de transformación y cambios profundos busquemos imponer nuestros criterios por encima de la voluntad popular. Habrá debate e incluso temas polémicos, controvertidos y sensibles y que las primeras ideas que tuvo Maduro con esta reforma constitucional, la segunda que se hace en 25 años de Revolución, salga el pueblo en masa, en cambote, en multitud, debatamos estas ideas, las conozcamos, discutamos y mejoremos, mejorando esa propuesta original, pero con el espíritu y propósito que le dio Chávez en su debido momento.
En Venezuela ha cambiado la concepción de la vida nacional, y ahora se apuesta por un gobierno signado por la participación y la inclusión del poder popular. Sin embargo, muchos aspectos quedaron pendientes, cuando se promulgó la nueva Constitución -el 15 de diciembre de 1999- y luego con la primera reforma constitucional que no pudimos aprobar el 2 de diciembre de 2007, y ahora necesitan ser incorporadas en esta nueva etapa del proceso revolucionario.
La reforma constitucional 2025 de la mano de los Motores Económicos, del Plan de las 7T, de las consultas al Poder Popular y las elecciones constitucionales de este año (Asamblea Nacional, Consejos Legislativos, Gobernaciones, Alcaldías, Cámaras Municipales) deben garantizar al país el bienestar y el progreso, rumbo a la consolidación de la Venezuela soberana en todos los ámbitos, incluyendo a los campos petrolero, económico y tecnológico.
La reforma constitucional 2025 permitirá, entre otros aspectos, la modificación de artículos que en lo económico, político y social deban ser reforzados a los fines de consolidar el Estado Social de Derecho y de Justicia que garantice a todos los ciudadanos una mejor calidad de vida en cumplimiento del principio de dignidad humana. Es de hacer notar que los textos constitucionales no son normas rígidas o estáticas, por el contrario, son instrumentos legales que se transforman y que están al servicio de los intereses nacionales. De allí que su actualización permita enfrentar los retos de una sociedad exigente que solicita una mayor equidad y participación.
Además de ello, esta reforma contribuirá posteriormente, y será una de las principalísimas tareas que tendrá el parlamento que elegiremos el próximo 25 de mayo y que tomará posesión el 5 de enero de 2026, la creación de un marco normativo que sirva de sustento y contribuya a la formación de un Estado moderno de justicia social.
La reforma constitucional plantea, a la par de las leyes del Poder Popular, una nueva geometría del poder, integrado por la nueva manera de distribuir los poderes político, económico, social y militar sobre el espacio nacional, y generar la construcción de sistemas de ciudades, territorios federales y otras formas de organización político territorial.
Por ejemplo, es un hecho conocido que la atomización de las regiones en cientos de municipios, sólo ha logrado una mayor burocracia e ineficiencia. Ahora, se busca un mayor equilibrio en todos los ámbitos, donde la justa distribución de la riqueza esté al alcance de cada mujer y hombre venezolano.
Y el elemento más importante a nuestro juicio, tiene que ver con el Estado Comunal, lo que en su momento el Comandante Chávez en sus cinco motores constituyentes del año 2007 llamó Explosión Revolucionaria del Poder Comunal, el cual este ajuste de nuestro texto constitucional busca darle mayor fuerza y dependerá del éxito de los anteriores ejes revolucionarios. Se debe transferir poder político, social, económico, administrativo al Poder Comunal, para que marchemos rumbo al estado social, y a los estados comunales y salgamos de las viejas estructuras del Estado capitalista-burgués que lo que hace es frenar los impulsos revolucionarios.
Los consejos comunales son instancias de participación e integración entre los habitantes de una comunidad determinada, que mediante un trabajo organizado, responderán a las necesidades y aspiraciones de su sector por medio de la creación, entre otros, de banco comunales, que serán administrados por los mismos residentes. Se busca desmontar las viejas estructuras políticas, sumergidas en un espíritu formal y burocrático que estaban divorciadas de los intereses del pueblo, y sólo eran útiles para satisfacer las demandas de los grupos dominantes.
En el año 1999 se vivieron en nuestro país importantes acontecimientos, el más importante de ellos, la aprobación mediante referendo popular de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este nuevo texto constitucional constituye uno de los pilares fundamentales para la refundación del Estado, la transformación de la Administración Pública y la creación de un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fue aprobada el 15 de diciembre de 1999, durante sus casi veintiséis años de vigencia los cambios políticos, sociales, económicos, jurídicos e institucionales han sido muchos. Sin embargo, algunos de estos cambios han superado las expectativas planteadas por los actores políticos y sociales, siendo superado también el marco constitucional previsto para estos aspectos. El protagonismo permanente del pueblo organizado es una muestra de dichos cambios, su participación en todas las áreas del acontecer diario, obligan a actualizar nuestro texto constitucional.
Los principios y la estructura fundamental de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela inspiran y sirven de fundamento a los diferentes cambios que el Proyecto de Reforma Constitucional nos presenta. Así, siendo los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico "la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Teniendo el Estado como fines esenciales el desarrollo de la persona, la construcción de una sociedad justa, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo (artículo 3) y, siendo que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce en la forma prevista en la Constitución y la ejerce indirectamente mediante el sufragio por lo órganos que ejercen el Poder Público. Los cambios que incorpora el Proyecto de Reforma Constitucional responden a dichos principios y valores constitucionales.
Tal como fue planteado por el Presidente de la República Nicolás Maduro y hace 18 años por nuestro Inolvidable Comandante Hugo Chávez, el Proyecto de Reforma Constitucional tiene por finalidad continuar alentando, fortaleciendo, inspirando, e impulsando el poder constituyente originario.
Esta propuesta de Reforma apunta, entre otras, dejar atrás definitivamente los vicios, las desviaciones, las corruptelas y todos esos mecanismos de corrupción que han permeado a todo el Estado y la sociedad.
Y por eso debemos aprobarla. Ahora Sí.
¡Bolívar y Chávez viven y sus luchas y la Patria que nos legaron sigue!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!