Ya lo expresé en entrega inmediata anterior. Esta Amnistía (eufemismo de indulto) a políticos y a delincuentes comunes, no es nuevo, está inscrito en una de las 24 atribuciones constitucionales vigentes, precedentes y explícitas del Presidente de este país. Cuando Luis Herrera Campíns, el privilegiado fue asesino de un chamo, y cuando Andrés Velásquez, un pesado narco. Sólo que el indulto dejaría abierta otras causas y efectos colatelarales en los que pudo incurrir el privilegiado de la medida.
Luce oportuno remarcar que el incompetente y de cuestionada eficiencia judicial, el mismo que no pudo terminar de incoar juicio firme contra ninguno de los golpistas de La Carmonada , el ex fiscal quien durante su largo y bien remunerado cargo no pudo colaborar debidamente contra los presuntos asesinos de Danilo, no tiene moral alguna para seguir hablando bizantinidades. Por algo fue elegido por aquella unanimidad promiscua de tirios y troyanos, de corruptos y semihonestos, de variopintos colores.
Este ex fiscal tuvo una actuación excelente en la inducción de la prescripción a la que ahora se acogerán los beneficiarios de esa bien cuestionada medida de perdón y olvido, de *borrón y cuenta nueva*, como muy bien saben arreglárselas los inescrupulosos políticos de estos países. Pareciera que son fervientes reconocedores de sus propios pecados y se sienten incapaces de * lanzar piedras* cuando les toca legislar.
Amnistía es el regalo más amplio que un gobierno puede otorgarle a quienes cometen delitos. De allí que este acto bien haya merecido el calificativo de *salto de talanquera* por parte del otorgante. Guillermo Cabanillas (Diccionario de Derecho Usual) es claro al citar que. tal palabra viene de la voz *amnesia* o pérdida de la memoria, que bien traducida significa OLVIDO. << Ha sido definida la amnistía como ‘’un acto del poder soberano que cubre con el velo del olvido las infracciones de cierta clase, aboliendo los procesos comenzados o que se deben comenzar, o bien las condenas pronunciadas para tales delitos’’. Las amnistías, como excepción de la ley común, atañen principalmente a los delitos que atacan el orden, la seguridad y las instituciones fundamentales de los Estados>>.
Sin embargo, legislaciones semejantes no indultan ni amnistían las consabidas y correspondientes indemnizaciones económicas que siguen siendo el mínimo desagravio merecido por los afectados con los delitos de los indultados y amnistiados. La cuestión está es que no dudamos que los Recursos Fiscales sirvan de fuente para la cobertura de tales indemnizaciones, a guisa de *ñapa* que el Ejecutivo les concedería a los privilegiados, para así evitarles que sean con cargo a sus particulares peculios.
Corolario: Con estas acciones y medidas del Ejecutivo se perfecciona la verdadera y superestructural función del Estado Burgués y sus poderes, que no es otra que la de servir a los intereses clasistas a que hubiere lugar.