Leyes Habilitantes (1)

El 31 de Julio el 2.008 el Presidente Chávez dicto 26 leyes habilitantes, dentro del lapso concedidole durante año y medio.

Darle facultades legislativas , en materia económica especificas, al Presidente por un lapso determinado, existe en Venezuela desde la Constitución del 23 de Enero de 1.961, por iniciativa del insigne Jurista caroreño, Dr. Ambrosio Oropeza, de la Escuela Francesa.

Francia, cuna de la división de poderes (Ejecutivo, legislativo y Judicial) al abrigo de la Revolución Francesa, constata la complejidad de las sociedades después de la II Guerra Mundial, y acepta que en materias igualmente complejas, de necesaria atención y solución legislativa, sea el Ejecutivo Francés quien dicte por habilitación del Legislativo, Decretos Ejecutivos con Fuerza de Leyes.

PRESIDENTES CON FACULTADES HABILITANTES:

Las leyes habilitantes se han utilizado en gobiernos anteriores de Caldera, Lusinchi y CAP, y Chávez lo ha ejercido, primero dictó 49 Leyes en Diciembre del 2.001 y ahora dicta 26 leyes en Julio del 2.008.

Estás últimas privilegian la injerencia de los Consejos Comunales en políticas públicas, en su elaboración y en su ejecución. Chávez plasma en las leyes habilitantes un hecho social innegable: El Éxito de las Misiones Gubernamentales.

Chávez, motu propio, prescinde de la burocracia, proyectó, diseño y ejecuto en el 2.003, asesorado del Presidente Fidel Castro de Cuba, la MISIÓN BARRIO ADENTRO I, apartando al Seguro Social, al Ministerio de Salud y Asistencia Social de entonces, y a los Sistemas Públicos Dispensadores de Salud Estadales que hacían imposible ejecutar felizmente BARRIO ADENTRO I, que llevó recónditos e impenetrables barrios urbanos, y apartados caseríos rurales, Médicos Cubanos, al comienzo instalados en casas de las barriadas y caseríos, y después en módulos octogonales aceleradamente construidos por Julio Montes, actual Embajador en Bolivia, cuando era Ministro de Vivienda y hábitat.

OPOSICIÓN DE LA FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA:

Con Amparo Constitucional de la Federación Medica ante la Corte Contenciosa Administrativa contra la implantación de la Misión BARRIO ADENTRO I, y declarado con lugar, posteriormente revocado por la Sala Constitucional del TSJ.

Esa acción evidenció ante todos el rechazo burocratico en Venezuela a cualquier iniciativa que cambiase una medicina ajena a acciones preventivas para conservar la salud, y privilegiaba medicina curativa a personas ya enfermas, en gigantescas edificaciones hospitalarias colapsadas, ineficientes y administradas en corrupción galopante, a pesar de esfuerzos inauditos de médicos en servicios de emergencias, en maternidad y cirugía, sin medicamentos e instrumental adecuado, con sueldos de hambre, y obligados a exigir previamente a sus pacientes sin recursos económicos, constancia de “pago de contribuciones” a Fundaciones de los Gobernadores de la Cuarta República, expoliando a sectores más humildes y desahuciados de la comunidad con familiares enfermos.

CONSEJOS CAMPESINOS Y CONTROL SOCIAL ALIMENTICIO:

El Capítulo II del Título III de la Ley de Seguridad y Soberanía Alimentaría les otorga papel protagónico para la distribución e intercambio de agro alimentos, en la cadena productiva hasta el consumidor final.

Participación social en planificar la producción agrícola sustentable con la discusión de políticas locales, en Asambleas Agrícolas, espacios de planificación participativa, distribuidas por rubros o categorías de rubros en tres niveles (nacional, regional y local). Asambleas para el concurso de ideas y opiniones propiciando planteamientos interesantes en la planificación agrícola, desde las bases organizadas en Consejos Campesinos.

La responsabilidad de la Agroindustria, ante basada en rentabilidad, precisase ahora en dos vertientes: asegurar colocación preferente de insumos y productos venezolanos, previa transformación de materia prima en alimentos para consumo humano directo.

CHÁVEZ CUMPLE PROMESA ELECTORAL EN SU REELECCIÓN

Ganó las elecciones con 63 por ciento de votos. Abiertamente advirtió que su próximo mandato dedicariolo a construir el Socialismo Bolivariano del Siglo XXI. Lo que está haciendo ahora con esas 26 leyes habilitantes; acelerando el proceso y dando en esas leyes poder necesario a las bases sociales .

Para alguien eso solo justifica las Leyes Habilitantes, sin embargo el pueblo venezolano esta consciente de lo que estaban votando el 3 de diciembre.
Luchamos por fortalecer la Democracia Bolivariana y Revolucionaria, y el Socialismo del Siglo XXI, rectificando los errores y vicios que lo afectan, y ahora desde abajo, los Consejos Comunales en barrios pobres urbanos y en Caseríos, los Consejos Sociales de Control de las Empresas propiedad del Estado, los Consejos de Trabajadores en las fábricas públicas o privadas, se blindadas con este nuevo control social, de zarpazos de burócratas corruptos, ávidos de coima y “el por ciento”, para no multar o no cerrar temporalmente una Empresa o un Centro de Trabajo público o privado.

ATAQUES MENTIROSOS:

Iguales a los de la Reforma Constitucional. Expertos, analistas, genios y tecnócratas encompinchados vociferaran con argumentos del 2007: perdida la libertad, de propiedades, concentración del poder, inflación inminente, pobreza creciente, dictadura de Chávez. Oídos por aislados disociados. Sin argumentos, siquiera contra un artículo específico, o una ley especifica. Ignorantes de la materia, sus ataques muy erráticos, llaman a violencia, guarimbas, desobediencia civil, quema de basura en las calles (Rafael Alfonso, Miguel Enrique Otero, Julio Borges, hipócrita de repetitivo y oportunista subsiguiente arrepentimiento). Atacan la ley de Seguridad Alimentaría que protege a todos de la expoliación. Silencian la Ley de Vivienda aumentando el crédito al 100% del precio, ocultan la participación de los Consejos Comunales. Las grandes mayorías saben que protesta escuálida implica bondad de las leyes habilitantes para la mayoría, pequeños y medianos empresarios y cooperativas.

BENEFICIOS VERDADEROS:

Ley de Defensa de las Personas en acceder a Bienes y Servicios: Controla y sanciona la cadena de producción, distribución y consumo de ellos. Asegura distribución de bienes de primera necesidad. Protege producción y mercadeo. Evita alza indebida de precios. Impide la publicidad subliminal y engañosa. La población disfrutará de bienes y servicios en continua, regular, eficaz e ininterrumpida secuencia.

Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat: Atiende a comunidades indígenas, damnificados, mayores de 60 años, discapacitados y personas solas jefe de familia. Se financiará hasta 100% del valor del inmueble.
Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social: progresiva protección a toda la población. Beneficiando a trabajadores a domicilio, domésticos, ocasionales y de las cooperativas de producción y servicios.

Ley Orgánica de seguridad y soberanía alimentaría: Alcanzará y mantendrá el autoabastecimiento. Protege a s asentamientos rurales productores de alimentos destinados al autoabastecimiento. Protege a asentamientos en comunidades de pescadores artesanales. Incentiva la producción nacional de alimentos y disminuirá importación de alimentos. El derecho a la alimentación es superior a la comercialización de alimentos y las ganancias excesivas. El Estado debe evitar monopolios y acaparamientos. Tutela la participación de Consejos Comunales. Alcanzaremos niveles de autoabastecimiento. El Ejecutivo fijará precios de alimentos, productos e insumos agroalimentarios de primera necesidad. El Ejecutivo se obliga a establecer políticas de contingencia en épocas necesarias. (Seguiremos el tema).


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Gaston Saldivia Dáger


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