Acción interpuesta por los indígenas Sabino Romero y Alexander Fernández

Caso Sabino Romero: Sala Constitucional del TSJ declara inadmisible amparo de corte de apelaciones zuliana

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Credito: Archivo

30 de julio de 2010.-La Sala Constitucional, en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, por Ricardo Colmenares Olivar, apoderado judicial de Sabino Romero Izarra y Alexander Fernández Fernández, contra la decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia del 24 de noviembre de 2009. El Magistrado Pedro Rondón Haaz salvó el voto.

     La referida decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Zulia declaró sin lugar la apelación ejercida, entre otros, por el mencionado abogado y, en consecuencia, confirmó el fallo dictado el 22 de octubre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial, extensión La Villa del Rosario, mediante el cual, entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar la solicitud de declaración de incompetencia formulada por la defensa y decretó medida judicial privativa de libertad contra sus representados, en el marco del proceso penal que se les sigue por la comisión de los delitos de homicidio calificado y lesiones personales en riña. 

      Precisa la Sala del TSJ que el punto neurálgico de la pretensión constitucional solicitada es la supuesta incompetencia material del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa penal seguida contra Sabino Romero y Alexander Fernández con ocasión de los hechos ocurridos el 13 de octubre de 2009, en el sector del Río Yaza de la comunidad indígena Guamo Pamocha, ubicada en la Sierra de Perijá, la cual a pesar de haber sido objetada mediante la excepción de incompetencia opuesta en el acto de presentación de éstos como imputados, con fundamento en el hecho de que en la referida causa “(…) están cumplidos los tres elementos esenciales de la jurisdicción indígena en este caso, es decir, las partes involucradas son integrantes el pueblo Yukpa, el lugar donde ocurrieron los hechos (comunidad de Guamo Pamocha) está ubicada dentro de las coordenadas y delimitaciones de un hábitat indígena, y además existen autoridades legítimas en comunidades aledañas a esa localidad (la ‘Oshipa’ o Consejo General de Ancianos), costumbres y procedimientos propios para resolver conflictos, esta defensa solicita la declinatoria de competencia de este tribunal penal ordinario en funciones de control, a la jurisdicción especial indígena, de acuerdo al artículo 260 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”, la competencia del referido órgano jurisdiccional fue ratificada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del señalado Circuito Judicial Penal. 

      Indicó  la Sala Constitucional que en el proceso penal seguido contra Sabino Romero Izarra y Alexander Fernández Fernández, la defensa en la audiencia de presentación como imputados, opuso la excepción de incompetencia del tribunal por razón de la materia, siendo la misma declarada sin lugar en el referido acto, razón por la cual  dicha declaratoria fue apelada dentro del lapso legal.

     Agrega la Sala Constitucional que en el presente caso, la garantía del derecho a la defensa de Sabino Romero Izarra y Alexander Fernández Fernández, se concreta en la posibilidad que la defensa tiene de oponer nuevamente la excepción de incompetencia del tribunal en la fase subsiguiente del proceso. “Razón por la cual, la parte presuntamente agraviada -en este caso concreto- dispone de otros mecanismos ordinarios distintos a la acción de amparo, lo suficientemente eficaces e idóneos para justificar su pretensión, por lo que, en consecuencia, se advierte que la acción de amparo propuesta por los hoy recurrentes resulta inadmisible a la luz de lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, precisa la sentencia del TSJ.

     Basada en la jurisprudencia en la materia, la Sala del Alto Tribunal del país concluyó que en el presente caso “ha operado la causal de inadmisibilidad antes descrita, por cuanto la parte accionante ha optado por recurrir a la vía judicial ordinaria, aunado al hecho de que en dicho proceso judicial se han cumplido todos los derechos procesales garantizados a los indígenas en los artículos 137 y 138 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, y en el referido proceso penal no se ha emitido una decisión definitiva, que cause un gravamen irreparable a los accionantes, ya que contra la misma, disponen de los recursos ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico.”

     En vista de lo anterior la Sala Constitucional declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el apoderado judicial de Sabino Romero Izarra y Alexander Fernández Fernández, contra la decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia del 24 de noviembre de 2009, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el prenombrado abogado. En consecuencia, se confirma la sentencia dictada el 22 de octubre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial, extensión La Villa del Rosario.

http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Julio/810-30710-2010-10-0192.html



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