29 de oct. 2010.-Este viernes se cumplen 22 años de uno de los sucesos más lamentables, que evidencia la brutal represión y violación de los Derechos Humanos que caracterizó a los gobiernos de la Cuarta República.
El 29 de octubre de 1988 un grupo de 16 pescadores se trasladó hasta el caño La Colorada, en el estado Apure, en busca de coporo, un pez de río que en los meses de lluvia y aguas altas se hallaba en grandes cantidades en esa zona.
A las 9 de la mañana de ese día, los hombres zarparon camino al río Arauca en la lancha llamada Cabra Pichona. Al llegar a la orilla del caño su travesía se tornó en tragedia.
Cerca de las 11 de la mañana, justo al apagar el motor de la embarcación, una ráfaga de balas los recibió. Sólo José Augusto Arias y Wolmer Gregorio Pinillas lograron escapar del ataque, el resto de sus 14 compañeros murieron de manera instantánea.
El Cejap: la excusa para asesinar
Once meses antes del ataque a estos pescadores, específicamente el 4 de noviembre de 1987, durante el gobierno de Jaime Lusinchi, se creó el Comando Estratégico José Antonio Páez (Cejap), con el objetivo de combatir a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc) y al Ejército de Liberación Nacional, que se presumía actuaban en territorio venezolano.
La excusa para poner en marcha el Cejap en el Distrito Páez del estado Apure, fue el diagnóstico que realizó en la zona, la Unidad de Programación para el Desarrollo del suroeste de Venezuela, que reflejaba: “el tráfico de drogas, la intimidación, extorsión, secuestro de productores de la región han generado un clima de inseguridad personal que aunado a la precaria presencia institucional de Venezuela en sus fronteras, pone en peligro (…) la soberanía e integridad territorial del país”, detalla el informe de dicha unidad del año 1987.
La operación militar del Cejap denominada “Águila III”, para dar con guerrilleros en el estado Apure, terminó en una de las más lamentables masacres vividas durante la Cuarta República, que en su momento fue presentada como un enfrentamiento por los responsables de la operación. La versión fue avalada por el Ejecutivo.
Los autores materiales
Aunque la comandancia de esta operación dependía de los cuerpos militares, el mayor número de efectivos eran de la Disip, que destinó nueve funcionarios para esta operación y del -para entonces- Cuerpo Técnico de la Policía Judicial (CTPJ) que designó seis funcionarios. En total 19 hombres salieron en la comisión.
Por la Disip participaron: el Comisario General Andrés Alberto Román Romero (alias “Mario”); el comisario Maximiliano José Monsalve Planchart, el Inspector Jefe de Unidad Vecinal, Celso José Rincón Fuentes (alias “Hipólito”); el inspector Jefe Carlos Alberto Durán Tolosa (alias “Cocoliso”); el Inspector José Ramón Zerpa Póveda; el Inspector Luis Alberto Villamizar; el subinspector Franklin Gómez Rodríguez; el subinspector Omar Gregorio Márquez y el detective Tonny Richard Urbina Sojo.
Después del ataque, el comandante de la operación, Capitán de Corbeta de la Armada Alí Coromoto González, presentó ante los medios de comunicación social los nombres de las víctimas, a los cuales acusó de formar parte de un grupo guerrillero colombiano.
El calvario de las víctimas
Los dos sobrevivientes José Augusto Arias y Wolmer Gregorio Pinillas lograron llegar hasta el pueblo de El Amparo. Aunque las víctimas vestían ropa que indicaba que no pertenecían a ningún grupo subversivo, el Gobierno Nacional, para entonces encabezado por Jaime Lusinchi, insistía en acusarlos de guerrilleros.
Producto de esos señalamientos el juez militar Ricardo Pérez dictó autos de detención contra los sobrevivientes. Se les acusaba de rebelión y el juez Pérez sentenció que los efectivos del Cejap actuaban en legítima defensa. Ante los ataques Pinilla y Arias solicitaron asilo ante la embajada de México en Venezuela, posteriormente viajan a ese país.
Pero en enero de 1989 las víctimas regresan de Ciudad de México para ponerse a la orden de las autoridades por cuanto sobre ellos pesa un auto de detención. Ambos son encarcelados en la prisión de Santa Ana, estado Táchira.
No fue un enfrentamiento sino una ejecución
El 29 de octubre de 1988 la comisión especial para investigar la masacre, designada por el extinto Congreso, presentó el informe de la exhumación de los 14 pescadores y determinó que “recibieron los disparos por la espalda y la parte posterior de la cabeza. La conclusión: no fue un enfrentamiento sino una ejecución”. De esta forma se desmintió la versión de los funcionarios de los miembros del Cejap.
Dos días después de la presentación del informe, el 16 de enero de 1989, el Consejo de Guerra revoca los autos de detención. Pinilla y Arias son puestos en libertad.
En abril de ese mismo año la Corte Marcial ordena la libertad de los 19 funcionarios que actuaron en la Masacre de El Amparo.
La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos en 1993, recomendó al Estado sancionar a los autores intelectuales y materiales del delito e indemnizar a los sobrevivientes y a los familiares de las víctimas.
El Estado se negó y en enero de 1994, la Comisión elevó la demanda ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH). En 1996, impuso la reparación de los daños por 722.332 dólares.
A pesar de la solicitud de la CIDH, en julio de 1998 la Corte Marcial adhoc, actuando como tribunal de reenvío en la juridiscción penal militar, absolvió a las quince personas, entre civiles y militares, del delito de homicidio intencional, procesadas por el caso de El Amparo.
Aunque los testimonios de los sobrevivientes, más la presentación del informe del Congreso demostraban que los pescadores fueron ejecutados, la sentencia determinó que “por cuanto en los hechos que originaron el proceso penal militar, actuaron en ejercicio legítimo de una autoridad o cargo y en defensa de sus personas, se les exime de la pena”.