Descargue aquí la versión PDF de la propuesta de la JOC para la nueva LOT
A partir de todo un proceso de discusión con nuestra militancia y con la jóvenes trabajadores/as de otras organizaciones sociales y políticas, la JOC-V ponemos en la calle algunas de nuestros principales aportes o reivindicaciones que como Jóvenes Trabajadores/as de Venezuela tenemos para la construcción de una nueva Ley Orgánica de Trabajo Clasista y Revolucionaria, seguimos estando en discusión permanente en el país para seguir complementando esta y otras propuestas que pretendemos sean consideradas por el debate estatal que confiamos en que terminara por construir una propuesta acorde con el avance del movimiento obrero para sentar las bases del avance definitivo al socialismo.
Por todo ello queremos presentar algunos aportes que hemos construido desde el debate y la batalla de ideas, en torno:
a) los derechos más violentados y los problemas más sentidos por la Juventud Trabajadora
b) Derechos que reivindicamos frente a la Formación de los jóvenes trabajadores y al Primer empleo
c) Reivindicaciones sobre la participación y el reconocimiento de los/as Jóvenes d) Derechos y condiciones
laborales de los/as Jóvenes Trabajadores, y e) lo referente a la creación de Dirección del Ministerio del Trabajo.
a) Derechos más Violentados y problemas más sentidos por la Juventud Trabajadora:
- No reconocimiento de los/as Jóvenes trabajadores/as del sector informal
- Atropellos y maltrato laboral.
- Despidos injustificados.
- No se respeta el derecho al primer empleo
- Pasantías sin pago de salario
- Mal servicio de seguro social.
- No hay acceso a la salud en los centros detrabajo.
- Malas condiciones de salud y seguridad.
- Falta de equipos de protección personal.
- No hay cultura preventiva de accidentes y enfermedades ocupaciones.
- Sobrecarga de Trabajo.
- Ausencia de Sindicatos.
- Sindicatos sin participación Juvenil
- Sindicatos que no actúan o Sindicatos Patronales.
- No tenemos posibilidades estudiar si estamos trabajando
- Salarios bajos
- Descuentos y pagos injustos.
- Discriminación por aspecto y edad en los centros de trabajo.
- El Minpptrass no da respuestas a lasreivindicaciones de los/as Jóvenes Trabajadores/as.
b) Derechos a la Formación de los jóvenes trabajadores y al Primer empleo:
1. Se considera a los/as jóvenes trabajadores/as sujetos activos de plenos derechos y deberes en materia laboral, los cuales a ningún fin deben ser; instrumentalizados, discriminados y sometidos a condiciones injustas que desmejoren su dignidad humana o su papel en el desarrollo actual del país.
2. Los/as jóvenes trabajadores/as que han terminado o se encuentran en pleno desarrollo de su capacitación laboral, bien sea estudiantes de las universidades, escuelas técnicas robinsonianas o de centros de capacitación laboral, tienen derecho a la inserción laboral considerándose las relación
directa de los conocimientos adquiridos y la descripción de los cargos o funciones de los puestos de trabajo. Para lo cual los patrones/as deben garantizar que por lo menos el 25% de su nomina laboral efectiva este compuesta por igual números de jóvenes hombres y mujeres.
3. Los/as jóvenes trabajadores/as tienen derecho a gozar de un régimen especial de permanencia para aquellos que trabajan y estudian al inicio de la relación laboral o que hayan decidido hacerlo en el desarrollo de la misma, sin menoscabo de su salario, estabilidad laboral o cualquier situación de
desmejora de su condición laboral, que garantice la asistencia a sus centros de estudio, contando con 4 horas semanales para ello de la jornada laboral efectiva, los/as patrones/as están obligados a garantizar este derecho y a proveer las condiciones necesarias para tal fin.
4. Los/as patrones/as están obligados a proveer las condiciones materiales y administrativas necesarias para desarrollar formación permanente e integral de los/as trabajadores y trabajadoras en los centros de trabajo y en la jornada laboral efectiva, construyendo medios y estrategias efectivos en acuerdo con las organizaciones de los/as trabajadores/as presentes en los centros de trabajo o unidades de explotación (Sindicatos, Delegados/as de prevención y Consejo de Trabajadores/as Socialistas)
5. Se establece la prohibición de la exigencia de experiencia en los centros de trabajo o unidades de explotación como previo requisito para el acuerdo o desarrollo de una relación laboral.
6. Los centros de trabajo y unidades de explotación que desarrollen prácticas académicas de jóvenes aprendices o en capacitación adquirirán responsabilidades socio-económicas con los mismos (Salario, ley de política habitacional, Seguro Social, paro forzoso y las prestaciones sociales como lo establece la presente ley). Estas prácticas durante su capacitación se tomaran en cuenta como experiencia de trabajo efectiva.
7. Las pasantías académicas que desarrollan los/as jóvenes aprendices y estudiantes deben ser totalmente remuneradas de acuerdo con los parámetros establecidos para los demás trabajadores/as del centro de trabajo o unidad de explotación.
8. Ningún centro de trabajo o unidad de explotación podrá interponer periodos de prueba para acceder a un trabajo, ni como método de evaluación en el desarrollo de la actividad laboral.
9. Los/as jóvenes trabajadores/as con algún tipo de discapacidad congénita o adquirida tendrán derecho a la inserción laboral, cumpliendo con la aplicación de la ley para la protección a la personas con discapacidad.
c) Sobre la participación y el reconocimiento de los/as Jóvenes:
1. Quedan reconocidos por esta ley, todos los/as Jóvenes Trabajadores/as de sector informal que se organicen a través de la creación de comités de corresponsabilidad en salud y seguridad laboral entre los trabajadores y el Estado.
2. Los/a Jóvenes trabajadores/as tienen derecho a la participación política y organizativa en los centros de trabajo, para tal fin se establecerán secretarias de juventud en las modalidades sindicales, así como comités juveniles en los consejos de trabajadores/as.
3. Se Establece las asambleas permanentes en los centros de trabajo como medios para la toma de decisiones y consultas sindicales y de los consejos de trabajadores en las horas efectivas de trabajo o en aquellas del tiempo libre que se decidan por los/as trabajadores/as, ambas organizaciones laborales establecerán la periodicidad de las mismas en acuerdo con los/as patrones/as.
4. Los/as trabajadores/as que no poseen conocimiento técnico-cientificos avalado por algún centro de capacitación o educativo formal tendrán el mismo derecho que los otros a gozar de beneficios laborales sin discriminación algunas por dicha condición.
d) Derechos y condiciones laborales de los/as Jóvenes Trabajadores
1. Los/as jóvenes trabajadores/as tienen derecho a la estabilidad laboral absoluta, se prohíbe expresamente los despidos a delegados y delegas de prevención y dirigentes sindicales.
2. Los/as jóvenes trabajadores/as tienen derecho a un salario justo, digno, puntual y acorde con las necesidades básicas de los/as jóvenes trabajadores y trabajadoras tomando en cuenta la cesta básica, el índice de precios al consumidor y otros indicadores económicos.
3. El estado a través de sus organismos ejecutores de los aspectos laborales, garantizara espacios adecuados de trabajo para los/as trabajadores/as informales.
4. Los/as Jóvenes/as tienen derecho a la Igualdad de condiciones socio-económica en los puestos de trabajo sin discriminación del cargo que ocupe, tiempo de trabajo y edad. La remuneración salarial se proveerá en correspondencia con la labor desempeñada.
5. Se Prohíbe expresamente que por cualquier forma sean utilizadas las condiciones de salud y seguridad laboral como mercancía en las negociaciones o acuerdos de las organizaciones laborales, por cual se reafirma su condición irrenunciable e intransferible.
6. Los/as jóvenes trabajadores/as tienen derecho a la recreación, formación y disfrute del tiempo libre, los comités de salud y seguridad establecerán condiciones claras para tal fin.
e) Sobre la creación de Dirección del Ministerio del Trabajo.
1. El estado de conformidad con esta ley creara una dirección adscrita al MINPPTRASS la cual velara por el cumplimiento de las normativas legales en materia juvenil establecidas en la ley con énfasis en la recepción de las denuncias, investigación de casos, seguimiento a los procesos administrativos y legales con plena facultades sancionatorias ante el incumplimiento legal y administrativo de los derechos de los/as Jóvenes Trabajadores/as.
2. Quien ejerza funciones públicas o en cualquier organismo que tenga atribuido el desarrollo de programas sociales para los jóvenes y las jóvenes, y por acción u omisión viole, amenace o impida el goce o disfrute de sus garantías constitucionales, sus derechos a la capacitación e instrucción, al
primer empleo y a su inserción en el proceso político y económico de la Nación, consagrados en esta Ley, será sancionado/a disciplinariamente con la dimisión de su función o con penas de 5 a 10 años de cárcel.
3. Los/as patrones/as, gerentes o personal con cargos de poder que tenga a personal o procesos a su cargo en las unidades de explotación de propiedad privada que incumplan la normativa establecida en esta ley sobre los derechos de los/as Jóvenes Trabajadores/as tendrán sanciones económicas tipificadas como graves y sometidas a 150 UT por cada joven afectado en la unidad de explotación o con penas de 5 a 10 años de cárcel.
Todo lo que aquí planteamos sabemos no será suficiente para la construcción del socialismo, hace falta una base social y política que sustente una lucha permanente para hacer respetar estos derechos, es allí donde nuestro accionar como movimiento con otras organizaciones tiene un papel fundamental, para seguir soñando, discutiendo, luchando un nuevo país y una nueva patria grande.
¡¡¡Por el trabajo Digno y el Control Obrero de la producción!!!
¡¡¡Por una nueva ley orgánica del trabajo clasista y revolucionaria!!!
Construyamos la patria grande de nuestros sueños…